Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se convoca la Séptima Edición de los Premios a la Artesanía de Andalucía, correspondiente al año 2024.
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La Orden de 26 de diciembre de 2017 establece las bases reguladoras para la concesión de los «Premios a la Artesanía de Andalucía» destinados a quienes destaquen por su labor a favor del sector artesanal de nuestra Comunidad Autónoma.
Con la concesión de estos premios se pretende reconocer los méritos de aquellas personas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales; y así mismo, reconocer la labor de las instituciones, organismos y empresas cuyas actuaciones hayan contribuido, entre otras, al prestigio y visibilidad de la artesanía en la sociedad.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la citada Orden de 26 de diciembre de 2017, los Premios a la Artesanía de Andalucía se convocarán anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio.
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Convocar la Séptima Edición de los Premios a la Artesanía de Andalucía, correspondiente al año 2024, en sus cuatro modalidades, conforme a lo previsto en la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los «Premios a la Artesanía de Andalucía», y se convoca su primera Edición.
1. Premio Andaluz a la Artesanía.
2. Premio Andaluz a la Obra Singular de Artesanía.
3. Premio Andaluz a la Innovación y la Investigación en Artesanía.
4. Premio Andaluz a la Calidad en la Promoción y Comercialización de la Artesanía.
Segundo. Normativa reguladora.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2017.
Tercero. Candidaturas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 26 de diciembre de 2017:
1. Podrán optar a los Premios a la Artesanía de Andalucía en sus cuatro modalidades, las siguientes personas y entidades:
a) Al Premio Andaluz a la Artesanía, las personas, físicas o jurídicas, artesanas inscritas como tales en la sección primera o segunda del Registro de Artesanía de Andalucía, establecido en el Decreto 475/2008, de 21 de octubre, que regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanía de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro o Maestra Artesana, a la fecha de inicio de presentación de candidaturas.
b) Al Premio Andaluz a la Obra Singular de Artesanía, las personas, físicas o jurídicas, artesanas inscritas como tales en la sección primera o segunda del Registro de Artesanía de Andalucía, a la fecha de inicio de presentación de candidaturas.
c) Al Premio Andaluz a la Innovación y la Investigación en Artesanía, las personas físicas o jurídicas y las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanas y artesanos, inscritas como tales, en la sección correspondiente del Registro de Artesanía de Andalucía a la fecha de inicio de presentación de candidaturas; así como Universidades y Centros de enseñanza, tanto públicos como privados, que impartan materias relacionadas con la artesanía.
d) Al Premio Andaluz a la Calidad en la Promoción y Comercialización de la Artesanía, las personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas que hayan realizado proyectos en relación con la promoción y comercialización de la artesanía en Andalucía.
2. Las candidaturas podrán presentarse directamente por las personas interesadas o sus representantes.
3. La misma persona o entidad candidata puede optar, como máximo, a dos modalidades de los premios.
4. Cualquiera de las candidaturas que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En las modalidades 1, 2 y 3 estar inscritas, antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Artesanía de Andalucía.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
c) No haber sido objeto de sanción, por la Administración, por la comisión de infracciones graves o muy graves contempladas en los artículos 24 y 25 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas.
d) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias o contrarias a la consecución de la igualdad de género, a la igualdad de oportunidades, o a la accesibilidad universal de las personas con discapacidades, por la legislación vigente.
e) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por prácticas contrarias a la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
Cuarto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Presentación de candidaturas.
Las candidaturas se presentarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, mediante el formulario de solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo a la presente resolución, que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12252.html
Sexto. Fallo y publicación.
Conforme al artículo 14 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, el fallo del Jurado será motivado e inapelable y en él figurará el nombre de las personas o entidades que se considerarán idóneas para que se les otorgue el Premio a la Artesanía de Andalucía de cada una de las modalidades. Dicho fallo se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución de concesión de la persona titular de la Dirección General de Comercio.
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
Conforme al artículo 15 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 2024.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
Descargar PDFBOJA nº 41 de 27/02/2024