Corrección de errores de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única (BOJA número 61, de 30 de marzo de 2023).
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Advertido error en la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, que ha sido publicada en el BOJA número 61, de 30 de marzo de 2023, y de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:
- En la página página 5898/27, en la disposición transitoria primera, apartado 2.b), donde dice:
«b) Asimismo, como consecuencia de la grave sequía, en esa misma práctica (rotación de cultivos con especies mejorantes), se aumenta, en todo el territorio de Andalucía, al 40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo de la explotación.»
Debe decir:
«b) Asimismo, como consecuencia de la grave sequía, en esa misma práctica (rotación de cultivos con especies mejorantes), se aumenta, en todo el territorio de Andalucía, al 40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente.»
Descargar PDFBOJA nº 41 de 27/02/2024