Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 06/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia Digital de Andalucía.

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La disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, creó la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.

El Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, dispone en su artículo 16 que bajo la dependencia de la Dirección Gerencia de la Agencia existirá la Secretaría General, entre cuyas funciones se encuentran las atribuciones en materia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se disponen en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 4.3 de este decreto, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia estará adscrita a la unidad administrativa con competencia en materia de personal.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La propia ley, tras la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16 que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, el Decreto 304/2011, de 11 de octubre (BOJA núm. 209, de 25 de octubre), por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos para la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, Agencia Administrativa y Agencia de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía y dispone que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía estará constituido por el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo anterior y conforme al artículo 4 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, la Agencia Digital de Andalucía, como agencia administrativa, debe elaborar, aprobar y aplicar en sus centros y unidades un Plan de Prevención, siendo las personas titulares de los Órganos Directivos Centrales competentes en materia de personal, quienes deberán llevar a cabo la elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención. La gestión de la aplicación y desarrollo del citado Plan corresponderá a las Unidades Administrativas con competencia en materia de personal y administración general, según la estructura definida en el propio Plan.

Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la Agencia Digital de Andalucía queda adscrita a la Consejería competente en materia de estrategia digital, siendo esta la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, según recoge el artículo 1.d) del Decreto 152/2022 por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

De conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, Agencia Administrativa y Agencia de Régimen Especial será aprobado por Orden del titular de la correspondiente Consejería y del citado Plan se dará traslado a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del citado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el Plan de Prevención propuesto ha sido informado previamente por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, y consultado a los órganos de representación del personal funcionario y laboral de la Agencia Digital de Andalucía.

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia Digital de Andalucía y sus Procedimientos de Gestión PRL por el que habrá de regirse la actividad preventiva de esta Agencia Administrativa, siendo de aplicación a todo su personal así como a los centros de trabajo adscritos.

Segundo. Facultar a la Secretaría General de la Agencia Digital de Andalucía para la aprobación de nuevos procedimientos de gestión de la prevención de riesgos laborales y para la modificación de los procedimientos existentes y del resto de Anexos del Plan.

Tercero. Promover la difusión del citado Plan de Prevención de Riesgos Laborales, para su conocimiento generalizado por todas las personas empleadas públicas de la Agencia, a través de la página web de la Agencia en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/ada/estructura/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/479794.html

Cuarto. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Quinto. Dar traslado del Plan aprobado a la Consejería competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Sexto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2024

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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