Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 08/03/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 27 de febrero de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.

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Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 23 de noviembre de 2021, y su corrección de errores, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales (BOJA núm. 229, de 29 de noviembre de 2021, y BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021), Línea 9.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el período 2023-2025, aprobado mediante Orden de la citada Consejería, de 1 de agosto de 2023.

Conforme al apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 23 de noviembre de 2021, el órgano gestor de estas subvenciones es la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

En el marco de la referida Orden de 23 de noviembre de 2021, se determinan los proyectos concretos a los que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En el punto 1 de la disposición adicional primera de la citada Orden de 23 de noviembre de 2021, se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Según lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la misma Orden de 23 de noviembre de 2021, para cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de créditos que corresponda en cada ejercicio según las disponibilidades presupuestarias existentes.

A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y la disposición adicional primera de la Orden de 23 de noviembre de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 23 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación innovadores en materia de prevención de riesgos laborales.

La convocatoria se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Segundo. Conceptos subvencionables.

1. Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables definidos en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 23 de noviembre de 2021. De conformidad con lo previsto en dicho apartado, se consideran prioritarios en la presente convocatoria aquellos proyectos de investigación que versen sobre aspectos relacionados con los riesgos psicosociales, especialmente derivados de riesgos emergentes, riesgos en materia de trabajos en altura, riesgos relacionados con las enfermedades profesionales, especialmente con la silicosis, y la seguridad vial laboral, sin que ello suponga exclusión de otras materias e introduciendo siempre la perspectiva de género y en la medida de lo posible el estudio de los colectivos vulnerables.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas para la presente convocatoria será como máximo seis meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión, pudiendo ser reducido este plazo en la propia resolución de concesión.

3. De conformidad con el apartado 2.c) del cuadro resumen, cada entidad solicitante sólo podrá presentar un máximo de dos solicitudes de subvención.

Tercero. Régimen jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 23 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 229, de 29 de noviembre de 2021, y corrección de errores en BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).

b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones.

1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden de 23 de noviembre de 2021, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria: las Universidades, cátedras en prevención de riesgos laborales, entidades académicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, el periodo durante el que deben mantener su cumplimiento, y otras circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria se incluyen en los apartados 4.a).2.º y letras b), c), d) y e)  del apartado 4 del cuadro resumen.

Quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen, la subvención a conceder a cada proyecto o actividad no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas, que se establecen a continuación:

CUANTÍA MÁXIMA CUANTÍA MÍNIMA PORCENTAJE
40.000 euros 20.000 euros 100%

Los gastos subvencionables serán los determinados en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen, los cuales podrán ser compensados hasta un máximo del 25%, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía total de la subvención concedida ni las limitaciones en las partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto al coste subvencionable del proyecto.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.e) del cuadro resumen, el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria hasta un máximo de seis meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión, pudiendo ser reducido este plazo en la propia resolución de concesión.

Sexto. Limitaciones presupuestarias.

La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para los ejercicios 2024 y 2025. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31O/44101/00 y G/31O/48300/00, del programa 31O Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad y tipo de entidad beneficiaria se detallan a continuación:

EJERCICIO PARTIDA PRESUPUESTARIA CONCEPTO CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
2024 1231010000 G/31O/44101/00 01 Universidades Andaluzas para proyectos de investigación e innovadores 100.000 €
2025 1231010000 G/31O/44101/00 01 Universidades Andaluzas para proyectos de investigación e innovadores 100.000 €
Total 200.000 €
EJERCICIO PARTIDA PRESUPUESTARIA CONCEPTO CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
2024 1231010000 G/31O/48300/00 01 Familias e instituciones sin fines de lucro 100.000 €
2025 1231010000 G/31O/48300/00 01 Familias e instituciones sin fines de lucro 100.000 €
Total 200.000 €

2. La distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los créditos de aquellas partidas presupuestarias que no queden agotados podrán incrementar el resto de partidas presupuestarias en función del grado de ejecución de las mismas.

Octavo. Aumentos en el crédito disponible.

1. Conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de acuerdo con el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante IAPRL) podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo. Estos aumentos en el crédito disponible se distribuirán respetando el orden de prelación entre las solicitudes, establecido por la comisión de valoración regulada en el apartado 13 del cuadro resumen.

2. No tendrán la consideración de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, aquéllos que se generen como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, de la revocación de la resolución de concesión, o de los sobrantes del crédito por un número de solicitudes presentadas menor del estimado.

Noveno. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Durante el ejercicio presupuestario de 2024, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la Dirección-Gerencia del IAPRL para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Décimo. Solicitudes y formularios. Presentación electrónica.

1. Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos y que se relacionan a continuación, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de reformulación y aportación de los documentos citados en el apartado 15.a) del cuadro resumen:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Los formularios anteriores se podrán obtener en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24637.html

2. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán al modelo que figura como Anexo I e irán dirigidas a la Dirección-Gerencia del IAPRL, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.b) del cuadro resumen.

3. Las solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación, se podrán presentar, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del cuadro resumen, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

4. Se considerará como fecha de la solicitud la de su presentación electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2, en relación con el artículo 68.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

2. Dado que de conformidad con el apartado 2.c) del cuadro resumen, cada entidad puede presentar dos solicitudes en el caso de que se presentara más de dos, las dos últimas registradas en plazo en cualquiera de las direcciones electrónicas citadas en el número 3 del apartado décimo, sustituirá a las anteriores a los efectos de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones.

Duodécimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los previstos en el apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 23 de noviembre de 2021.

Decimotercero. Notificación de los actos administrativos mediante publicación en la web.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/anuncios.html

Dicha publicación sustituye a la notificación personal y surte los mismos efectos, según lo previsto en los artículos 17 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con lo recogido en el apartado 19 del cuadro resumen.

Decimocuarto. Forma y secuencia de pago.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro resumen, el abono de la subvención concedida se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 50% del importe total de la cantidad concedida, tras la publicación de la resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26 del mismo cuadro resumen, y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución conforme a lo establecido en el apartado 23.b).3.º

Decimoquinto. Devolución voluntaria de la subvención.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento con reconocimiento de deuda, regulados en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimosexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 27 de febrero de 2024.- La Presidenta, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.10.2022), el Director Gerente, Luis Roda Oliveira.

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