Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones de mediación intercultural de ámbito provincial, durante el curso escolar 2022/2023.
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ANTECEDENTES DE HECHOS
1.º La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm 95, de 17 de mayo), de la Consejería de Educación, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, para el desarrollo de proyecto de fomento de la participación para las federaciones provinciales de asociaciones de alumnado y asociaciones del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2.º La disposición adicional primera de la mencionada orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa (actualmente, de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa) la competencia para convocar anualmente la concesión de subvenciones mediante resolución que será publicada en BOJA.
3.º La Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA número 126, de 4 de julio), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones para el curso 2023/2024.
4.º Efectuado los trámites oportunos, con fecha 4 de octubre, se dicta Propuesta Provisional por la Comisión Evaluadora Provincial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, en la Resolución de la convocatoria de 27 de junio de 2023, y en las siguientes normas:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Segundo. Las ayudas económicas tendrán por objeto el desarrollo de proyecto de mediación intercultural de ámbito provincial en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso escolar 2023/2024.
Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos para Mediación Intercultural será el establecido, para cada entidad beneficiaria, el detallado en el anexo.
Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el anexo. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía destinada para la provincia de Málaga de 36.952,22 €, y su financiación se realizará con cargo a la partida presupuestaria G/42F/48708/29 y Centro Gestor 110002/0000.
Quinto. Forma y secuencia del pago. El abono de las subvenciones se realizará en un sólo pago anticipado por el total de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) de cada Cuadro Resumen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 125 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) de cada Cuadro Resumen.
l) De conformidad con el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
ll) En cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
Séptimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas justificarán la subvención en la forma, plazos y documentación previstos en el art. 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 y apdo. 26 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención, y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 y apdo. 26.f del Cuadro Resumen, la justificación del cumplimiento de la finalidad y los objetivos por la que se concedió la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Esta cuenta justificativa estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, y en su caso la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo de este apartado.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente, por parte de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el 100% del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuese inferior.
4. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: Como máximo 31 de agosto del año académico en que se desarrolla la actividad subvencionada (2023-2024).
5. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de subvenciones, en cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 28 de las bases reguladoras (Orden de 15 de abril de 2011).
Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho expuestos, esta Delegación Territorial, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 7 de noviembre de 2019, por el que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, este órgano
RESUELVE
Primero. Otorgar las subvenciones a las entidades y por las cuantía que se relacionan en el Anexo I, en base a la convocatoria realizada por Resolución de 27 de junio 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, de concesión de subvenciones para el desarrollo de proyecto de mediación intercultural de ámbito provincial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, durante el curso escolar 2023/2024.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Málaga, 13 de marzo de 2024.- El Delegado, Miguel Briones Artacho.
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BOJA nº 54 de 18/03/2024