Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante actividades de compensación educativa durante el curso escolar 2023/2024.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
Segundo. La disposición adicional primera de la mencionada orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa (actualmente, Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa) la competencia para convocar anualmente la concesión de subvenciones mediante resolución que será publicada en BOJA.
Tercero. Por Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para el curso 2023/2024.
Cuarto. El artículo 15.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2011), antes ya citada, dispone que los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 de cada Cuadro Resumen. Y el apartado 13 del Cuadro Resumen de la línea correspondiente a Actuaciones de las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de solidaridad en la educación, establece que el órgano competente para resolver será la persona titular de la Delegación de la Consejería competente en materia de Educación que actuará por delegación de esta.
Quinto. La disposición transitoria tercera del Decreto 300/22, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/20, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, que mantiene la vigencia de las órdenes de delegación de competencias previas al mismo; y el artículo 14.1.b) de la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, delega a esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga, la competencia para la formalización de convenios con entidades locales o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar; y el artículo 14.2 de la misma orden fundamenta la competencia delegada respecto a la atención al alumnado inmigrante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, en la Resolución de la convocatoria de 27 de junio de 2023, y en las siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Segundo. Las ayudas económicas tendrán por objeto el desarrollo de Proyectos de Intervención Socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las Entidades Locales beneficiarias y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga.
Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento y control del absentismo, así como para la atención al alumnado inmigrante, estará comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto, año académico subvencionado y será el establecido, para cada Entidad Local, en el Convenio de Cooperación.
Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía destinada para la provincia de Málaga de 94.867,61 €, según Resolución de 27 junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, y su financiación se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 120002/0000/G/42F/46100/29/01
Quinto. Forma y secuencia del pago.
La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, establece que «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros».
El abono de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante. Asimismo, se hará expresa mención de la forma y secuencia del pago en cada Convenio de Cooperación firmado entre la Entidad Local y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando o cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) de cada Cuadro Resumen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 125 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) de cada Cuadro Resumen.
l) De conformidad con el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
ll) En cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
Séptimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas justificarán la subvención en la forma, plazos y documentación prevista en el art. 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 y apdos. 24 y 26 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención y de acuerdo con lo dispuesto en cada uno de los Convenios de Cooperación.
En todo caso el plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: Como máximo el 31 de agosto del año académico en que se desarrolla la actividad subvencionada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 y apdo. 26.f) del Cuadro Resumen, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará ante el órgano concedente, por parte de la Entidad Local beneficiaria, mediante certificado de la Intervención de la Entidad Local acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas, con aportación de los justificantes de gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el presupuesto aceptado de la actividad, aunque la cuantía de la subvención fuese inferior.
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Cuando las actividades hayan sido financiados además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de subvenciones, en cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 28 de las bases reguladoras (Orden de 15 de abril de 2011).
Teniendo en cuenta, pues, los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho expuestos y a la vista de la Propuesta Provisional de 4 de octubre de 2023, publicada en el tablón de anuncios de la página web de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, el 13 de noviembre de 2023, la Comisión de Evaluación, conforme establece el art. 18 de la Orden de 15 de abril de 2011 y el apdo. 13 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención, y una vez cumplido el plazo establecido en el art. 17.1 de la orden reguladora anteriormente citada, sin que se hayan presentado alegaciones, se comprueba la reformulación y aceptación mediante la presentación del formulario Anexo II, así como la documentación aportada por las Entidades beneficiarias provisionales, y teniendo en cuenta la distribución territorial de los créditos para la provincia de Málaga según Resolución de 27 de junio de 2023 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2023), de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, y en uso de sus facultades, este órgano
RESUELVE
Primero. Otorgar las subvenciones a las entidades y por las cuantías que se relacionan en el Anexo I, en base a la convocatoria realizada por Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, de concesión de subvenciones para financiar programas socioeducativos para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, durante el curso escolar 2023/2024.
Segundo. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Málaga, 13 de marzo de 2024.- El Delegado, Miguel Briones Artacho.
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BOJA nº 54 de 18/03/2024