Orden de 6 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027).
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PREÁMBULO
El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establecen la normativa a nivel comunitario para los tipos de intervenciones en el sector del vino.
A nivel nacional es el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, la norma básica que regula las ayuda las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.
Conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto se aprobó para Andalucía la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía número 61, de 30 de marzo de 2023.
Considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2024, y en virtud y ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca, para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023 destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos en Andalucía incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), está disponible con el código de procedimiento 25146, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25146
Segundo. Financiación.
1. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada «Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» «Sector Vitivinícola», con un importe provisional estimado de 3.000.000,00 euros.
2. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Tercero. Personas beneficiarias y conceptos subvencionables.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), las personas viticultoras y futuras personas viticultoras, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación, y se encuentren inscritos a su nombre, o tengan una resolución de arranque o una autorización de plantación, en el Registro Vitícola de Andalucía en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Cuando las personas solicitantes no sean propietarias de la parcela donde se ubique la viña, deberán disponer de la autorización de la persona propietaria de la misma para llevar a cabo una reestructuración o reconversión del viñedo sujeto a ayuda, que se realizará conforme al Anexo IV de la Orden de 9 de marzo de 2023.
2. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la misma.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras o futuras personas viticultoras incluidas en uno o varios de los apartados de los artículos 6.3 y 6.4 de la Orden de 9 de marzo de 2023.
4. Podrán concederse las ayudas previstas en la presente orden a los tipos de operaciones descritos en el artículo 7 de la Orden de 9 de marzo de 2023.
Cuarto. Operaciones y actividades excluidas.
1. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las superficies de viñedo en las que concurran alguna de las causas que se enumeran en el artículo 8.5 de la de la Orden de 9 de marzo de 2023.
2. No se podrá retrasar la presentación de una solicitud de pago de una operación al segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda, resolviéndose en estos casos la pérdida al derecho de la ayuda concedida.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 9 de marzo de 2023 y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en el artículo 16.
Sexto. Criterios de prioridad.
Las solicitudes serán priorizadas conforme a lo descrito en el artículo 18 de la Orden de 9 de marzo de 2023.
Séptimo. Cálculo y cuantía de la ayuda.
Para establecer la cuantía de ayuda por cada operación solicitada se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Orden de 9 de marzo de 2023.
Octavo. Importe de compensación por pérdida de ingresos.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden de 9 de marzo de 2023, los importes para el cálculo de la pérdida de ingresos para las solicitudes de ayuda de la convocatoria 2024 son:
PROVINCIA | IMPORTE (euros/ha) |
---|---|
ALMERÍA | 621,42 |
CÁDIZ | 3.814,76 |
CÓRDOBA | 2.655,07 |
GRANADA | 1.353,37 |
HUELVA | 1.923,04 |
JAÉN | 564,10 |
MÁLAGA | 2.837,01 |
SEVILLA | 1.637,58 |
Noveno. Importes máximos de las acciones elegibles.
Los importes máximos de cada una de las acciones elegibles incluidas en el Anexo I de la Orden de 9 de marzo de 2023, según lo indicado en los artículos 11.2 y 34.3 de la misma norma, para las solicitudes de ayuda que se presenten en la convocatoria 2024 son:
OPERACIONES | ACCIONES | Importe máximo |
---|---|---|
REPLANTACIÓN CON O SIN SISTEMA DE CONDUCCIÓN |
ARRANQUE | 572,77 Euros/ha |
PREPARACIÓN DEL SUELO | 1.022,63 Euros/ha | |
FERTILIZACIÓN | 602,27 Euros/ha | |
PLANTACIÓN | 1,7495 Euros/planta | |
INJERTADO EN CAMPO | 2,1557 Euros/planta | |
ESPALDERA | 4.237,91 Euros/ha | |
DESINFECCIÓN | 1.220,08 Euros/ha | |
DESPEDREGADO | 402,28 Euros/ha | |
NIVELACIÓN | 943,93 Euros/ha | |
PROTECCIÓN QUE RODEA A LA PLANTA | 0,6949 Euros/planta | |
ABANCALAMIENTO | 10.173,01 Euros/ha | |
RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS POR CAMBIO DE VARIEDAD |
SOBREINJERTADO | 1,1171 Euros/planta |
MEJORA DE LAS TÉCNICAS DE GESTIÓN | CAMBIO VASO ESPALDERA | 5.127,29 Euros/ha |
REPLANTACIÓN TRAS ARRANQUE POR MOTIVOS SANITARIOS O FITOSANITARIOS |
PREPARACIÓN DEL SUELO | 1.022,63 Euros/ha |
FERTILIZACIÓN | 602,27 Euros/ha | |
PLANTACIÓN | 1,7495 Euros/planta | |
INJERTADO EN CAMPO | 2,1557 Euros/planta | |
DESINFECCIÓN | 1.220,08 Euros/ha | |
PROTECCIÓN QUE RODEA A LA PLANTA | 0,6949 Euros/planta |
Décimo. Importes admisibles al pago de las acciones realizadas por medios propios.
Los importes admisibles al pago para las labores realizadas por medios propios, incluidas en el Anexo III de la Orden de 9 de marzo de 2023, según lo dispuesto en el artículo 34.2 de la misma norma, para las solicitudes de ayuda que se presenten en convocatoria 2024 son:
OPERACIONES | ACCIONES | IMPORTE |
---|---|---|
REPLANTACIÓN CON O SIN SISTEMA DE CONDUCCIÓN |
ARRANQUE | 483,20 Euros/ha |
PREPARACIÓN DEL SUELO | 862,72 Euros/ha | |
FERTILIZACIÓN | 233,91 Euros/ha | |
PLANTACIÓN | 0,4209 Euros/planta | |
INJERTADO EN CAMPO | 1,3946 Euros/planta | |
ESPALDERA | 905,79 Euros/ha | |
DESINFECCIÓN | 725,58 Euros/ha | |
PROTECCIÓN QUE RODEA A LA PLANTA | 0,2724 Euros/planta | |
RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS POR CAMBIO DE VARIEDAD |
SOBREINJERTADO | 0,9002 Euros/planta |
MEJORA DE LAS TÉCNICAS DE GESTIÓN | CAMBIO VASO ESPALDERA | 1.656,09 Euros/ha |
REPLANTACIÓN TRAS ARRANQUE POR MOTIVOS SANITARIOS O FITOSANITARIOS |
PREPARACIÓN DEL SUELO | 862,72 Euros/ha |
FERTILIZACIÓN | 233,91 Euros/ha | |
PLANTACIÓN | 0,4209 Euros/planta | |
INJERTADO EN CAMPO | 1,3946 Euros/planta | |
DESINFECCIÓN | 725,58 Euros/ha | |
PROTECCIÓN QUE RODEA A LA PLANTA | 0,2724 Euros/planta |
Undécimo. Anexos.
1. Los formularios para las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos en Andalucía incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), reguladas en la Orden de 9 de marzo de 2023, son los siguientes:
Anexo IV. Comunicación autorización de la persona propietaria de una parcela para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo.
Anexo V. Ficha descriptiva de operaciones para la ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo.
Anexo VI. Comunicación autorización de la entidad habilitada para la presentación y actuaciones complementarias de las solicitudes.
Anexo VII. Solicitud ayudas.
Anexo VIII. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación, renuncia y presentación de documentos.
Anexo IX. Comunicación inicio de operaciones solicitadas.
Anexo X. Solicitud de pago ayudas.
Anexo XI. Declaración ejecución de labores mediante medios propios.
2. Todos los anexos se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25146
Decimosegundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 6 de marzo de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 56 de 20/03/2024