Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.
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La mejora de la sanidad de la cabaña ganadera tiene una influencia directa en el comercio de animales y sus productos, aumenta la rentabilidad de las explotaciones ganaderas y eleva los niveles de higiene y seguridad alimentaria de los productos de origen animal. Además, está aceptado por la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud el carácter fundamental del principio «One Health», que establece que la salud pública y la sanidad animal están íntimamente relacionadas y que incidir favorablemente en la sanidad de los animales repercute en la salud de la sociedad. En este sentido, es fundamental la labor de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) en la mejora del estado sanitario del ganado y se considera por tanto conveniente compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales que éstas efectúan en el territorio andaluz.
En el ámbito comunitario la protección de la salud humana y animal y la seguridad alimentaria son objetivos prioritarios, aprobándose en el año 2021 el Reglamento (UE) núm. 2021/690, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) núm. 99/2013, (UE) núm. 1287/2013, (UE) núm. 254/2014 y (UE) núm. 652/2014. En este Reglamento se establece una serie de objetivos, encontrándose entre los objetivos específicos en el apartado e) del artículo 3.2 que el programa debe contribuir a lograr un alto nivel de salud y seguridad para las personas, los animales y los vegetales en los ámbitos de los vegetales, los animales, los alimentos y los piensos, entre otros medios, mediante la prevención, detección y erradicación de enfermedades animales.
Para alcanzar este objetivo específico se contempla en el artículo 6 del citado Reglamento (UE) núm. 2021/690 la posibilidad de proporcionar financiación mediante subvenciones, concretándose en el artículo 8.8 cuáles son las acciones subvencionables.
Estas subvenciones se deben conceder y gestionar respetando el Título VIII del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (Reglamento Financiero, en adelante).
Por todo ello, es necesario elaborar un nuevo texto normativo que establezca un marco jurídico de certidumbre.
La presente orden se estructura en un preámbulo, un artículo único que aprueba las bases reguladoras que se adjuntan como anexo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Estas bases reguladoras, que se aprueban para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la ejecución de programas nacionales y medidas de emergencia veterinarias por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Además, la perspectiva de la igualdad de género está presente en la elaboración de este proyecto normativo, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose emitido el informe de evaluación de impacto de género, siguiendo la exigencia del artículo 6 de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Igualmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
En cuanto al cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la derogación del Reglamentos núm. 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, hacen necesario derogar la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria y aprobar estas nuevas bases reguladoras.
Por su parte, en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación inicial del proyecto normativo ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; igualmente, también se han publicado los informes preceptivos evacuados a lo largo del procedimiento de elaboración de la norma. Además, previamente se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa, y se ha dado la posibilidad, tanto a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras como a la ciudadanía en general, de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida a los trámites de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Del mismo modo, se ha dado cumplimiento al principio de eficiencia, ya que estas bases reguladoras se ajustan a las bases tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019.
Por último, con la finalidad de cumplir el principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación estrictamente indispensable para poder establecer el marco jurídico necesario para la tramitación y concesión de estas ayudas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la sanidad vegetal y animal; así como sobre la vigilancia, inspección y control de dichas competencias.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo Único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
2. Formarán parte de esta orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25371, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25371
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
Se deroga expresamente la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, así como para la actualización de los formularios, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 56 de 20/03/2024