Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía y se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.
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I
En virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o desarrollando, en su caso, los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el artículo 68.1 del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción de la industria cinematográfica y audiovisual.
Por su parte, de conformidad con el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autonóma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte.
Junto a lo anterior, en virtud de lo establecido por el artículo 6.1. del decreto citado, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Cultura las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de cultura y, más concretamente, en virtud del apartado 6,2 c), la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices y programas en materia de cultura.
II
Esta Consejería, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura de Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.
En este sentido, en los últimos años esta Consejería, con el objetivo de fomentar y promocionar el sector audiovisual en Andalucía, ha aprobado, entre otras, la Orden de 11 de mayo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
Por otra parte, la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, aborda por vez primera el establecimiento de un marco jurídico regulador de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de fortalecerla e impulsar su desarrollo. Así, en su Título III se establecen las medidas de fomento de la industria cinematográfica, poniendo al servicio de las empresas del sector medidas de diversa naturaleza con la finalidad de favorecer su desarrollo y la creación de empleo.
A mayor concreción, el artículo 36.1 de la citada ley establece que la Consejería competente en materia de cultura, en el marco de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual prevista en su artículo 11, articulará los recursos económicos y medios técnicos y materiales disponibles con la finalidad de desarrollar las medidas para el fomento de la industria cinematográfica y la producción audiovisual previstas en dicha ley. De esta forma, el artículo 38.1 de la ley establece la posibilidad de conceder ayudas destinadas a la creación, el desarrollo y la producción de obras audiovisuales, incluida la escritura de guiones, en los términos y de conformidad con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, en el marco de la Estrategia a la que se refiere el artículo 11.
III
Por lo que se refiere a la escritura de guiones, dentro del Plan de impulso al sector audiovisual «España, Hub audiovisual de Europa», en respuesta a una demanda expresada por diversos agentes del sector, se ha optado por una fórmula de colaboración entre la administración estatal y la autonómica, con el objetivo de proporcionar apoyos específicos a las fases de desarrollo de proyectos y de afianzar las capacidades de profesionales y empresas productoras nacionales. Así, se ha aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura, para la ejecución de créditos presupuestarios destinados a la escritura de guiones y desarrollo de proyectos, por un importe de 14.500.000 euros, de los cuales corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 1.491.966,03 euros. En cualquier caso, se trata de contar ya a futuro con un instrumento con base en el cual se puedan conceder ayudas para la finalidad expuesta, en el caso de que se doten de nuevos recursos para ello en el ámbito de la Conferencia Sectorial de Cultura.
Estas ayudas tendrán como primer objetivo regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía. En concreto, están destinadas a desarrollar los trabajos previos a la producción y el estudio de viabilidad de una producción, tales como el desarrollo del guión, la búsqueda de financiación, la preparación del presupuesto estimado de producción y del plan de financiación, la elaboración del plan de marketing y distribución, la búsqueda de localizaciones, el casting inicial, la investigación y búsqueda de archivos, la elección del equipo técnico y artístico y la elaboración del plan de trabajo, siendo subvencionables el conjunto de operaciones o actividades necesarias para el desarrollo del proyecto audiovisual, entendido este como la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha.
La finalidad del crédito transferido es la de adjudicar ayudas en concurrencia competitiva asociadas, al menos, a una de las siguientes líneas de fomento de la creación de guiones y desarrollo de proyectos:
• Creación de guiones de largometrajes de ficción, documental o animación.
• Creación de guiones de cortometrajes de ficción, documental o animación.
• Creación de guiones de películas de televisión o series de televisión.
• Desarrollo de proyectos o de conjunto de proyectos audiovisuales o cinematográficos.
• Laboratorios e incubadoras de escritura de guiones o desarrollo de proyectos audiovisuales.
IV
Las presentes bases reguladoras se adaptan a lo dispuesto en la citada Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, promoviendo medidas de fomento al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales, mediante una más eficiente asignación de recursos, que desempeñan un papel importante en la configuración de la identidad y cultura andaluza.
En ese sentido, se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha. Estas ayudas están destinadas a desarrollar los trabajos previos a la producción y el estudio de viabilidad de una producción.
La tramitación de estas subvenciones se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y que se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Tal atribución encuentra apoyo en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril, que en su artículo 3.2.a) atribuyen a la Agencia, en materia de subvenciones, las potestades de inspección, y en su artículo 7.1.b) prevén que para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Debe señalarse a este respecto que entre las materias en que la Agencia podrá desarrollar su actividad de fomento se encuentran la cinematografía y las artes visuales, como dispone el artículo 6.2.a) de sus Estatutos.
Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido sobre regímenes de ayudas para obras audiovisuales en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En relación con la documentación exigida, así como la forma en la que debe presentarse, se ha pretendido adoptar una solución similar a la seguida en las subvenciones convocadas por otras Administraciones Públicas, puesto que, dado el carácter compatible que suelen tener las ayudas a la cinematografía y a las artes audiovisuales, los mismos proyectos suelen concurrir a diferentes convocatorias de subvenciones. De esta manera, se pretende que la documentación que las personas o entidades interesadas deban presentar a las diferentes convocatorias a las que concurren sea similar, para de esta forma facilitar a las personas solicitantes la participación en los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones.
Por otra parte, el volumen de documentación que resulta necesario examinar para valorar las solicitudes de subvención, tales como guiones, presupuestos, planes de financiación, etc, determina que las personas que forman parte de la Comisión de Evaluación necesiten de un plazo razonable para el estudio de los proyectos, por lo que se hace necesario que el plazo para la resolución del procedimiento y publicación de la misma sea de seis meses.
Asimismo, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.
V
Las presente orden incluye una modificación en algunos aspectos de la línea 3 de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional. La línea 3 de la referida orden, tiene como finalidad incentivar la participación de las galerías de arte en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía, ya sean nacionales o internacionales.
La primera de las modificaciones versa sobre los requisitos para participar en esta línea. Hay que tener en cuenta que al tratarse de ferias que se celebran fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a diferencia de las otras dos líneas, el único punto de conexión que puede establecerse con dicho territorio es el del ámbito subjetivo de las entidades participantes, por lo que se establece el requisito de que las mismas deben contar con domicilio fiscal o establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma, lo cual contribuye a que se alcance de un modo más eficaz la finalidad pretendida que no es otra que la de obtener la mayor representatividad andaluza posible en las ferias que se celebren fuera de su territorio, ya que, en caso contrario, se produce una total ausencia de vinculación en la línea referida con el tejido cultural andaluz en este ámbito de actuación.
Por otro lado, se procede a disminuir la cantidad máxima que otorga a cada beneficiario, con la idea de llegar al mayor número de beneficiarios posibles, todo ello en relación con la modificación del ámbito subjetivo antes expuesto.
Por último, se lleva a cabo una modificación de la parte relativa a los criterios de valoración, para una mejor adecuación a la realidad mostrada en esta línea de subvenciones según la experiencia alcanzada en las convocatorias ya celebradas. En concreto, en el apartado grado de impacto, se modifican tanto las ferias de arte que se valoran (al ser este un mercado que fluctúa con cierta frecuencia) basado en el nivel de impacto promocional de las mismas, como la distribución de puntuaciones, ampliando los niveles de baremos para poder valorar adecuadamente la calidad de la feria en la que participan. Por su parte, en apartado fomento de la difusión del arte contemporáneo andaluz, se modifica el reparto de puntuaciones según el porcentaje de artistas andaluces en el proyecto y la ocupación del espacio a exponer. Estos cambios favorecen el apoyo de proyectos que contengan mayor número de artistas andaluces y con un espacio de exhibición mayor. En el apartado trayectoria profesional del solicitante, se amplían los criterios para poder valorar de una forma más ajustada la actividad artística empresarial, favoreciendo aquellos cuyo desarrollo de actividades artísticas sea mayor. Y, por último, en el apartado fomento de la participación profesional de la mujer, se amplían los niveles de puntuación para poder ajustarse más a cualquier tipo de participación de mujeres artistas en el proyecto.
VI
Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de la presente orden se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dado que se configuran como el instrumento más idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, la necesidad de promocionar la industria de la producción audiovisual y potenciar la actividad emprendedora y la dinamización de la economía de este sector. Todo ello va a redundar en una mejora de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.
Asimismo, contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida, ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.
En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática con el fin de facilitar la participación de las personas y entidades destinatarias y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de los proyectos que se presenten.
Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa, y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los trámites de audiencia e información pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del sector al que va dirigida la norma. A su vez, se han solicitado los informes preceptivos pertinentes.
La concesión de estas subvenciones está sujeta el cumplimiento de una serie de objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las personas y entidades del sector; por ello, serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General para la Cultura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, que estarán integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), que se considera parte integrante de la presente norma.
b) El cuadro resumen que se incorpora a continuación como Anexo I.
Artículo 2. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta orden y vigencia indefinida, se modifican algunos aspectos de la línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía. Concretamente, se modifica el contenido de los siguientes apartados del cuadro resumen de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 a) 1º, que queda redactado de la siguiente forma:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada al sector de las artes visuales y más concretamente a la promoción y difusión del arte contemporáneo que dispongan de domicilio fiscal o establecimiento permanente en Andalucía.
Dos. Se da nueva redacción al apartado 5 a), que queda redactado de la siguiente forma:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 60% del presupuesto aceptado. Cuantía máxima de la subvención: 25.000,00 euros
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
Tres. Se da nueva redacción al apartado 12, que queda redactado de la siguiente forma:
12. Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, con una puntuación total máxima de 52 puntos:
1. Grado de impacto promocional del arte contemporáneo en el exterior, teniendo en cuenta la feria de arte contemporáneo para la que se solicita la ayuda, hasta un máximo de 15 puntos.
- Cuando la solicitud de la ayuda tenga por objeto la participación en ferias de arte contemporáneo que se detallan a continuación: 15 puntos.
Art Basel/Art Basel, Hong Kong/Art Basel Miami, Art Cologne, Frieze Art Fair, The Armory Show New York o Zona Maco.
- Cuando la solicitud de la ayuda tenga por objeto la participación en ferias de arte contemporáneo que se detallan a continuación: 13 puntos.
ARCO Madrid.
- Cuando la solicitud de la ayuda tenga por objeto la participación en ferias de arte contemporáneo que se detallan a continuación: 10 puntos.
ARCO Lisboa, FIAC, Art Fiera Bologna, Art Moscow Fair o cualquier otra Feria Internacional cuya participación de galerías no nacionales sea igual o mayor a 66% de las galerías participantes.
- Cuando la solicitud de la ayuda tenga por objeto la participación en ferias de arte contemporáneo internacionales cuyo porcentaje de galerías no nacionales sea menor a 66% de las galerías participantes: 6 puntos.
- Cuando la solicitud de ayuda tenga por objeto la participación en el resto de ferias de arte contemporáneo nacionales: 2 puntos.
2. Fomento de la difusión del arte contemporáneo andaluz teniendo en cuenta el número de artistas de Andalucía que se incluyan en el proyecto, así como el número de obras expuestas por los mismos, hasta un máximo de 15 puntos:
a) Por el porcentaje de artistas de Andalucía en el proyecto:
- El 100%: 7 puntos.
- Entre 76 y el 99%: 5 puntos.
- Entre 50 y el 75%: 3 puntos.
- Entre 25% y el 49%: 1 punto.
b) Por el porcentaje de obras de artistas de Andalucía en el proyecto, teniendo en cuenta para ello la superficie ocupada por dichas obras medida en metros lineales de suelo o pared:
- El 100%: 8 puntos.
- Entre 76 y el 99%: 6 puntos.
- Entre 50 y el 75%: 4 puntos.
- Entre 25% y el 49%: 2 puntos.
A efectos de lo previsto en el presente cuadro resumen, tendrá la consideración de artista de Andalucía aquella persona que haya nacido en Andalucía o tenga vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma andaluza con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Será imprescindible obtener un mínimo de 5 puntos en este criterio, entendido como la suma de las puntuaciones obtenidas en los subapartados a) y b), para poder optar a la concesión de la ayuda.
3. Trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante anteriores a la convocatoria, hasta un máximo de 12 puntos, con arreglo a lo siguiente:
a) Antigüedad de la galería:
- Más de 11 años: 3 puntos.
- Entre 5 y 10 años: 2 puntos.
- Entre 3 y 5 años: 1 punto.
b) Número de exposiciones realizadas en la propia galería en la anualidad anterior a la convocatoria:
- 5 o más exposiciones: 3 puntos.
- 4 exposiciones: 2 puntos.
- 3 exposiciones: 1 punto.
c) Número de artistas andaluces representados:
- Más de 6 artistas: 3 puntos.
- Entre 4 y 6 artistas: 2 puntos.
- 3 artistas: 1 punto.
d) Número de exposiciones realizadas fuera de Andalucía incluidas ferias de arte contemporáneo en la anualidad anterior a la convocatoria:
- 3 o más exposiciones: 3 puntos.
- 2 exposiciones: 2 puntos.
- 1 exposición: 1 punto.
4. Contar en plantilla, al menos, con una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el organismo competente: 5 puntos.
5. Fomento de la participación profesional de la mujer de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, teniendo en cuenta el porcentaje de personas artistas incluidas en el proyecto que sean mujeres, hasta un máximo de 5 puntos.
- El 100%: 5 puntos.
- Entre 76 y el 99%: 4 puntos.
- Entre 51 y el 75%: 3 puntos.
- Entre 26 y el 50%: 2 puntos.
- Entre 5% el 25%: 1 punto.
Podrán optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente las solicitudes presentadas que hayan obtenido un mínimo de 26 puntos, siempre que cumplan el requisito establecido en el segundo criterio de valoración.
Se incorpora como Anexo II cuadro resumen consolidado con las modificaciones producidas en esta línea.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con la presente orden.
Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.
Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Actualización del anexo de la orden.
La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá proceder, en las sucesivas convocatorias, y siempre de forma motivada, a la actualización de la orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de marzo de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
BOJA nº 56 de 20/03/2024