Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la relación de Residencias Escolares de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía en las que se va a llevar a cabo el procedimiento de selección de directoras y directores, así como el calendario de dicho procedimiento.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00299010.

El Decreto 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 74.2 que la persona titular de la dirección de las residencias escolares será nombrada, por concurso de méritos, por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, previa convocatoria pública.

El artículo 2.1 de la Orden de 23 de abril de 2013, por la que se regula el procedimiento de selección de Directoras y Directores de Residencias Escolares, se establece el baremo a aplicar en dicha selección y se aprueba el calendario específico para la selección de directoras y directores para el curso 2013-2014, en la redacción dada por la Orden de 31 de julio de 2014, por la que se modifica la Orden de 23 de abril de 2013, establece que «la persona titular de la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos determinará mediante resolución las residencias escolares en las que se ha de llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente orden, al producirse en ellas alguno de los supuestos previstos en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.»

Asimismo, el apartado 2 del referido artículo 2 establece que dicha resolución «se publicará cada año en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se procederá a la convocatoria del concurso de méritos para la selección y nombramiento de la persona titular de la dirección de las residencias escolares».

En base a lo anterior y en virtud de las competencias concedidas por el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

HA RESUELTO

Primero. Convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directoras y directores de las residencias escolares de Andalucía que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, al producirse en ellas algunos de los supuestos previstos en el artículo 74 del Decreto 54/2012 de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El concurso de méritos se desarrollará según el procedimiento establecido en la Orden de 23 de abril de 2013, con las modificaciones introducidas por la Orden de 31 de julio de 2014, y de acuerdo con el calendario que figura como Anexo II de esta resolución.

Tercero. En aplicación de lo establecido en el artículo 74.1 del Decreto 54/2012, de 6 de marzo, podrá presentar solicitud de participación en la presente convocatoria, el personal funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a los cuerpos de la función pública docente, con al menos cinco años de antigüedad en dichos cuerpos. Este requisito, en el caso del personal dependiente del ámbito de gestión de la Junta de Andalucía, quedará acreditado de oficio por la Administración, no debiendo aportar el personal participante documentación alguna.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. El personal aspirante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, y que habrá de firmarse y presentarse electrónicamente. Todo ello a través del portal docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional: (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/).

Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, la solicitud se podrá cumplimentar utilizando el Usuario Idea para acceder al portal docente y la Tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no completen el proceso de presentación establecido. Las personas solicitantes deberán obtener y conservar el resguardo del registro electrónico de la solicitud para cualquier comprobación que proceda realizar sobre la misma.

2. A las solicitudes habrá de adjuntarse la documentación que se relaciona, que se insertará en formato pdf unido a la solicitud telemática.

a) Proyecto de dirección conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de 23 de abril de 2013, adaptado a la residencia escolar a cuya dirección se opta.

b) Documentación acreditativa de cuantos méritos académicos y profesionales se aleguen para su valoración, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la referida Orden de 23 de abril de 2013.

3. La persona aspirante debe asegurarse que el archivo con el proyecto de dirección al que se hace alusión en el párrafo anterior está presentado y registrado junto con la solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes. No será subsanable en fase de alegaciones el hecho de no haber anexado el proyecto de dirección, lo que supondrá la exclusión del procedimiento.

4. Podrán presentarse tantas solicitudes dentro del plazo establecido como se estime conveniente, si bien solo será válida la última solicitud presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar la totalidad de la documentación.

Quinto. Los requisitos a que se refiere el apartado tercero de la presente resolución, así como los méritos alegados, habrán de estar perfeccionados en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Admisión de solicitudes y plazo de alegaciones.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Comisiones Provinciales de Selección verificarán el cumplimiento de los requisitos de participación de las personas aspirantes, procediendo a publicar, en el portal web de la Delegación Territorial correspondiente, la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión, en los plazos a que se refiere el calendario que figura como Anexo II de esta resolución.

Con objeto de subsanar los errores o defectos que observen en las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada publicación, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga, siguiendo el formulario establecido al efecto en el portal docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente).

Una vez consideradas las alegaciones que se hubieran presentado, las Comisiones Provinciales de Selección, elevarán a definitiva la relación de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión, procediendo a publicar dicha relación en el portal web de la Delegación Territorial correspondiente, en la fecha a que se refiere el calendario que figura como Anexo II de esta resolución.

La publicación de las referidas relaciones servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Valoración de las candidaturas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 23 de abril de 2013, corresponde a las Comisiones Provinciales de Selección la valoración del proyecto de dirección y de los méritos, tanto académicos como profesionales, aportados por la distintas candidaturas.

Las citadas Comisiones Provinciales publicarán en el portal web de las Delegaciones Territoriales correspondientes, en las fechas establecidas en el Anexo II de esta resolución, las relaciones provisionales de las candidaturas valoradas que optan a la plaza de director o directora de las Residencias Escolares para las que se convoca concurso de méritos, en las que constarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como las puntuaciones totales, ordenadas, en su caso, de mayor a menor.

Tras la publicación de las relaciones provisionales de candidaturas valoradas, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga, siguiendo el formulario establecido al efecto en el portal docente de esta Consejería

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente).

Una vez consideradas las alegaciones que se hubieran presentado, las Comisiones Provinciales de Selección publicarán en el portal web de las Delegaciones Territoriales correspondientes las relaciones definitivas de las candidaturas valoradas, en las que constarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como las puntuaciones totales, ordenadas, en su caso, de mayor a menor.

La publicación de las referidas relaciones servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el personal participante en el procedimiento podrá ejercer su derecho de desistimiento o de renuncia ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que lo comunicará en su caso a la Comisión de Provincial de Selección, siguiendo el formulario establecido al efecto en el portal docente de esta Consejería, (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente).

Noveno. Resolución de nombramiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 23 de abril de 2013, según redacción dada por la Orden de 31 de julio de 2014, las Comisiones Provinciales de Selección elevarán a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación las propuestas de nombramiento de directores o directoras para las respectivas Residencias Escolares.

A la vista de dichas propuestas, las personas titulares de los citados centros directivos procederán a efectuar, mediante resolución, los nombramientos de las personas propuestas, con efectos económicos y administrativos de fecha 1 de julio del año en curso y por un periodo de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo. No obstante, cuando la vacante a cubrir se produzca como consecuencia de un cese de fecha 31 de agosto, dado que no pueden coincidir en el tiempo dos personas nombradas para el mismo puesto, el nombramiento que se otorgue tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre, sin perjuicio de que la finalización del periodo de mandato se produzca con efectos del 30 de junio del año correspondiente.

Dichas resoluciones, que se publicarán en las páginas web de las Delegaciones Territoriales correspondientes, se remitirán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para que se proceda a la publicación de las mismas en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Todo ello se llevará a cabo con estricta sujeción a las fechas que figuran en el calendario del Anexo II.

Décimo. Recursos procedentes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de marzo de 2024.- El Director General, Pablo Quesada Ruiz.

ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS DONDE SE CONVOCA CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE LAS RESIDENCIAS ESCOLARES DE ANDALUCÍA

PROVINCIA CÓDIGO DENOMINACIÓN LOCALIDAD
ALMERÍA 04700247 R.E. CARMEN DE BURGOS ALMERÍA
CÓRDOBA 14000458 R.E. ASCENSIÓN DEL PRADO BAENA
CÓRDOBA 14004609 R.E. MIGUEL ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR LUCENA
GRANADA 18001044 R.E. MAESTRO SÁNCHEZ CHANES BAZA
GRANADA 18008919 R.E. MEDINA LAUXA GRANADA

ANEXO II

CALENDARIO DE PROCEDIMIENTOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE LAS RESIDENCIAS ESCOLARES DE ANDALUCÍA

Presentación de candidaturas Del 1 al 12 de abril
Constitución de las Comisiones Provinciales de Selección 15 y 16 de abril
Publicación de relaciones provisionales de candidaturas admitidas y excluidas 22 de abril
Plazo de alegaciones 23 de abril al 7 de mayo
Publicación de relaciones definitivas de candidaturas admitidas y excluidas 16 de mayo
Publicación de relaciones provisionales de las candidaturas valoradas 23 de mayo
Plazo de alegaciones Del 24 de mayo al 6 de junio
Publicación de relaciones definitivas de las candidaturas valoradas y propuestas de nombramientos 13 de junio
Resoluciones de los nombramientos 18 de junio
Descargar PDF