Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan para 2023 las ayudas previstas en la Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo; y el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, han sido derogados por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, y por el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común respectivamente. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dispone en su Preámbulo que «Los Estados miembros deben garantizar la existencia de servicios de asesoramiento a las explotaciones que estén adaptados a los distintos tipos de producción con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales abordando las dimensiones económica, medioambiental y social, y determinar las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC, incluida la digitalización. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y demás beneficiarios de las ayudas de la PAC a ser más conscientes de la relación que existe entre la gestión de las explotaciones y la ordenación del territorio, por un lado, y por otro, de determinadas normas, requisitos e información, como los relacionados con el medio ambiente y el clima».
El citado Reglamento (UE) 2021/2115 en su artículo 15, apartados 1 y 2, establece que «En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones (en lo sucesivo, «servicios de asesoramiento a las explotaciones»).
Los servicios de asesoramiento a las explotaciones abarcarán aspectos económicos, medioambientales y sociales, teniendo en cuenta las prácticas de explotación agrícola existentes, y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada, elaborada a partir de proyectos de investigación e innovación, también por lo que respecta al suministro de bienes públicos».
Estas subvenciones se enmarcan dentro del marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, aprobado en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, en concreto quedan recogidas en la Intervención de Desarrollo Rural 7202 «Servicios de asesoramiento» 01 «Asesoramiento en agricultura sostenible».
Con la publicación de la Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC (BOJA número 216, de 10 de noviembre de 2023), se pretende fomentar una serie de objetivos específicos recogidos en la citada Intervención 7202, como apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión; promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible; mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos; o modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 7 de noviembre de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
2. La información asociada al procedimiento que regula estas bases reguladoras está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 25088, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25088.html
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias, en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Tercero. Financiación.
1. Las ayudas que se concedan en las diferentes convocatorias estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85% y la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 15%. Y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:
1400110000 G/71E/78000/00 C4720201A2 2023000277
2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de:
Anualidad 2024: 2.000.000,00 €.
Anualidad 2025: 2.000.000,00 €.
3. En el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establece como Anexo I de la presente orden, el cual podrá obtenerse en los lugares indicados en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la referida orden y deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25088.html
2. La documentación acreditativa de los requisitos se presentará de acuerdo con el punto 15 del Cuadro Resumen de la Orden 7 de noviembre de 2023 y se presentará junto con el Anexo II que se publica en la presente convocatoria.
3. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la presente ayuda, será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II.
Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación, deberá presentarse en la forma prevista en el punto uno del resuelvo cuarto.
Sexto. Resolución.
1. De conformidad con el punto 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la línea convocada, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Anexos.
1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:
- Anexo I: Solicitud de la ayuda.
- Anexo II: Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
- Anexo III: Solicitud de pago.
- Anexo IV: Comunicación relativa al personal técnico que prestará el servicio de asesoramiento.
- Anexo V: Relación personal (Modelo de comunicación relativa al personal técnico que prestará el servicio de asesoramiento).
- Anexo VI: Solicitud de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrarias.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25088.html
Octavo. Justificación del gasto.
Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 26 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, conforme al modelo Anexo III publicado en la presente orden.
Noveno. Plazo de ejecución.
Conforme a lo establecido en el artículo 5.e) de la Orden de 7 de noviembre de 2023, el período de ejecución será de 12 meses a contar desde el momento en que el órgano competente para conceder la ayuda comunique a la entidad beneficiaria el número de asesoramientos que definitivamente le corresponde efectuar en función de los destinatarios finales que han solicitado su asesoramiento. En todo caso, en el citado periodo deberán ejecutarse, al menos, el 50% de los asesoramientos definitivamente concedidos a la correspondiente entidad beneficiaria para todo el periodo de ejecución.
Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que éste confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Undécimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx.
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Duodécimo. Modificación normativa.
La resolución de la ayuda estará condicionada a la aprobación definitiva de la Versión 3 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Décimo tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 29 de diciembre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
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BOJA nº 6 de 09/01/2024