Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 09/01/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se convocan para 2024 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (operación 10.2.1).

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Estas subvenciones se regulan mediante la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (operación 10.2.1), modificada mediante correcciones de errores de la citada Orden de 30 de junio de 2016 (BOJA número 198, de 14 de octubre de 2016, y BOJA número 223, de 19 de octubre 2019).

Las subvenciones que se convocan con la presente orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015, modificado por última vez por Decisión de ejecución C(2023) 6702 final de la Comisión, de 2 de octubre de 2023, bajo la medida 10 «agroambiente y clima», submedida 10.2 «apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura», operación 10.2.1 «conservación de recursos genéticos en agricultura y ganadería». Mediante las actuaciones definidas en la operación 10.2.1, se contribuirá a restaurar, preservar y mejora la biodiversidad así como los sistemas agrarios de alto valor natural (Focus Área 4 A).

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2024, en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para 2024 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (operación 10.2.1):

- Se convocan para el año 2024 la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (operación 10.2.1).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas destinadas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería está disponible en el códigos de procedimiento 25090, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25090.html

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Personas beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayuda organizaciones de criadores o sus asociaciones miembros con ámbito de actuación en Andalucía y competencias delegadas en la gestión de los libros genealógicos, que a fecha de la solicitud de ayudas, se encuentren oficialmente reconocidas en el marco de la normativa vigente para la creación o la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora, y cuyas explotaciones ganaderas se encuentran inscritas en el sistema nacional de información ARCA, conforme al artículo 25 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Las organizaciones o asociaciones deberán ser de alguna de las razas siguientes:

- Especie bovina: Berrenda en colorado; Berrenda en negro; cárdena andaluza; Marismeña; Negra andaluza; Pajuna; retinta; Lidia.

- Especie ovina: Churra lebrijana; Lojeña; Merina; Merina de Grazalema; Montesina; Segureña; Merino Precoz.

- Especie caprina: Blanca andaluza; Blanca celtibérica; Florida; Malagueña; Murciano granadina; Negra serrana; Payoya.

- Especie porcina: Ibérica.

- Especie equina: Hispano-árabe; Hispano-Bretón, Marismeña; Pura raza español; Caballo de las Retuertas.

- Especie asnal: Andaluza.

- Especie aviar: Andaluza azul; combatiente español; Utrerana.

Quinto. Objeto.

Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería.

Sexto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1), modificada mediante correcciones de errores de la citada Orden de 30 de junio de 2016 (BOJA número 198, de 14 de octubre de 2016, y BOJA número 223, de 19 de octubre 2019).

Séptimo. Importe máximo por beneficiario.

Para las actividades focalizadas en materia de ganadería, la ayuda se basará en baremos estándar de costes unitarios, conforme a lo establecido en el artículo 67.1.b) y al artículo 67.5.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y a lo especificado en el anexo.

Adicionalmente, se establecen las siguientes limitaciones:

- Por inscripción de animales en libros (A) la cuantía máxima será de 85.000€/entidad/anualidad completa. Para el resto de actividades focalizadas en ganadería (B, C y D) no podrán superarse en conjunto la cuantía de 190.000€/entidad/anualidad completa.

- Dentro de los compromisos voluntarios, para los análisis genéticos (C), se establece una cuantía máxima de 30.000 €/entidad/anualidad completa.

Además de lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen, se establecen los siguientes costes unitarios de las actuaciones focalizadas en ganadería, relacionadas con el tipo de compromiso:

Especie LIBRO GENEALÓGICO (A) (€/ejemplar)
Registro auxiliar A
y Registro fundacional
Registro auxiliar B
y Registro definitivo
General Razas Peligro Extinción General Razas Peligro Extinción
Bovina 8,42 14,52 30,40 42,91
Ovina 3,45 5,90 16,56 20,20
Caprina 4,16 7,76 16,63 20,23
Porcina 2,80 7,37
Equina 11,95 16,74 31,49 52,72
Aviar 2,61 2,61
Especie CONTROL DE RENDIMIENTO (B) (€/prueba realizada)
Producción cárnica Producción lechera Prueba funcionalidad
General Razas Peligro Extinción General Razas Peligro Extinción
Bovina 8,87 10,68 2,39 - --
Ovina 1,72 2,18 1,56 2,45 --
Caprina 1,98 2,37 1,44 1,71 --
Porcina 2,16 -- - --
Equina -- -- - 67,80
Aviar -- -- - --
Especie CONTROL DE FILIACIÓN (C ) 
(€/análisis realizado) Sementales con evaluación genética positiva por la descendencia incluidos en el percentil 70 de la población (D ) (€/ejemplar)
Fiabilidad ≥ 50% y < 74,9% Fiabilidad ≥ 75% y < 85% Fiabilidad ≥ 85
Bovina 10,00 429 1.143 1.857
Ovina 10,00 429 1.143 1.857
Caprina 10,00 429 1.143 1.857
Porcina 10,00 429 1.143 1.857
Equina 10,00 429 1.143 1.857
Aviar 10,00 429 1.143 1.857

Para las actividades concertadas, la cuantía máxima será de 18.000€/entidad/anualidad completa.

Para las actividades de acompañamiento, la cuantía máxima será de 15.000 €/entidad/anualidad completa. Adicionalmente, el gasto máximo por jornada se calculará multiplicando el número de horas de la jornada, por 10 euros por persona asistente, por el número total de asistentes.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses, conforme a lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 30 junio de 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Noveno. Plazo de ejecución.

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables para la convocatoria 2024 será desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda indicada en el resuelvo Tercero de la presente Orden (nunca antes de 1 de enero de 2024) hasta el 31 de diciembre de 2024.

Décimo. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 14,25% con cargo a la Administración General del Estado y 10,75% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

2025- 1400110000 G/71B/78202/00 C14A1021G1 2016000430.

Importe: 2.000.000 euros.

La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que va a tener lugar la concesión.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Undécimo. Anexos.

1. Los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 10.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (operación 10.2.1), son los siguientes:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Anexo IV. Formulario de comunicación de devolución voluntaria.

2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25090.html

Duodécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del Anexo IV  a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimotercero. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Decimocuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 29 de diciembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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