Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2024 por los representantes de personal se comunica convocatoria de huelga que se llevará a cabo con el calendario especificado a continuación en la empresa UTE Grúas Sevilla, que tiene encomendado el servicio público de grúa municipal en Sevilla.
El ejercicio del derecho de huelga se efectuará mediante paros parciales en los siguientes horarios:
Días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2024:
1.er Turno 23:00 horas a 1:00 horas y de 1:30 horas a 3:30 horas.
2.º Turno 09:30 horas a 11:30 horas y de 12:30 horas a 14:30 horas.
3.er Turno 15:00 horas a 17:00 horas y de 18:00 horas a 20:00 horas.
Días 1, 3, 5, 8, 10 y 12 de abril de 2024:
1.er Turno 00:00 horas a 2:00 horas.
2.º Turno 8:30 horas a 10:30 horas.
3.er Turno 18:30 horas a 20:00 horas.
Días 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de abril de 2024:
1.er Turno 23:00 horas a 1:00 horas y de 1:30 horas a 3:30 horas.
2.º Turno 8:30 horas a 10:00 horas y de 12:00 horas a 14:00 horas.
3.er Turno 18:00 horas a 20:00 horas y de 21:00 horas a 23:00 horas.
Días 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de abril de 2024:
1.er Turno 00:00 horas a 2:00 horas.
2.º Turno 8:30 horas a 10:30 horas.
3.er Turno 18:30 horas a 20:00 horas.
Con fecha 11 de marzo de 2024 el representante del Sindicato Único de oficios varios de Sevilla de la CNT comunica su acuerdo de convocatoria de huelga, en el que ratifica y apoya la convocatoria presentada el 6 de marzo de 2024 por los representantes de personal de la empresa UTE Grúas Sevilla.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los trabajadores de la empresa UTE Grúas Sevilla prestan un servicio esencial para la comunidad como es el servicio de grúa municipal de Sevilla. En caso de no prestarse tal servicio se ocasionarían graves perjuicios a los usuarios y sobre múltiples actividades y servicios por motivos de emergencia sanitaria, bomberos, protección civil, etc. El ejercicio de la huelga colisiona directamente con el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida y la integridad física, a la seguridad de las personas, a la libre circulación de los ciudadanos y, en su caso, con el ejercicio del derecho a la protección de la salud, todos ellos proclamados respectivamente en los artículos 15.1, 17.1, 19 y 43.1 de la Constitución. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.
En la empresa prestan servicio 28 gruistas, 2 porteros de mantenimiento y 8 administrativos.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla solicita por correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas en el presente conflicto. En fecha 12 de marzo de 2024 solicita la propuesta de servicios mínimos a la empresa, a la representación de la CNT y al Ayuntamiento, y el 14 de marzo de 2024 solicita la propuesta a los representantes de personal, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios.
Las propuestas de la parte social (delegados de personal y representación de la CNT) que se presentaron mediante correo electrónico en fecha 16 de marzo y 18 de marzo de 2024, respectivamente, son: «Se llevará a cabo por una grúa la retirada ordenada por autoridad competente de los vehículos que obstaculicen la circulación vial y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad y su traslado al depósito municipal».
La propuesta de la empresa presentada a través de correo electrónico en fecha 15 de marzo de 2024 es:
- 3 gruístas en cada turno.
- 1 persona administrativa en cada turno.
No consta la propuesta del Ayuntamiento.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla eleva su propuesta a esta Dirección General en fecha 18 de marzo de 2024, que es la que consta en el anexo de esta resolución, que se considera adecuada en base a las siguientes consideraciones:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados susceptibles de ser afectados por la presente huelga, no existiendo alternativas al servicio prestado. La convocatoria de huelga coincide en parte con las festividades de Semana Santa y Feria de Abril, cuando se prevé un aumento considerable de visitantes (turismo nacional e internacional) y ciudadanos que se desplazan desde todos los puntos de la ciudad y desde otros municipios.
Segunda. El servicio de grúa municipal está previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Su actividad se centra en actuaciones que comprenden la retirada de vehículos mal estacionados en la vía pública y su traslado al depósito municipal ubicado en dependencias municipales. Este servicio de retirada de vehículos está orientado a regular y hacer posible la libre circulación en la vía pública, de forma tal que se garantice el desplazamiento por ella de la ciudadanía, el transporte público en general, los servicios sanitarios, la retirada de basuras u otros servicios en supuestos de urgencia, como pueden ser los de extinción de incendios y los servicios de policía, entre otros. Según la información aportada el servicio ordinario de grúas es de 6 grúas en turno de mañana, 6 en turno de tarde y 3 en turno de noche.
Tercera. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 240, de 18 de diciembre) y la Resolución de 21 de febrero de 2024 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 41, de 27 de febrero), por las que se regula el servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla, cuyo contenido se ha valorado teniendo en cuenta que en el presente caso la huelga afecta a la semana de la Feria en Sevilla y la posibilidad de que se produzcan más incidencias.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal de la empresa UTE Grúas Sevilla. El ejercicio del derecho de huelga se efectuará mediante paros parciales en los siguientes horarios:
Días 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2024:
1.er Turno 23:00 horas a 1:00 horas y de 1:30 horas a 3:30 horas.
2.º Turno 09:30 horas a 11:30 horas y de 12:30 horas a 14:30 horas.
3.er Turno 15:00 horas a 17:00 horas y de 18:00 horas a 20:00 horas.
Días 1, 3, 5, 8, 10 y 12 de abril de 2024:
1.er Turno 00:00 horas a 2:00 horas.
2.º Turno 8:30 horas a 10:30 horas.
3.er Turno 18:30 horas a 20:00 horas.
Días 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de abril de 2024:
1.er Turno 23:00 horas a 1:00 horas y de 1:30 horas a 3:30 horas.
2.º Turno 8:30 horas a 10:00 horas y de 12:00 horas a 14:00 horas.
3.er Turno 18:00 horas a 20:00 horas y de 21:00 horas a 23:00 horas.
Días 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de abril de 2024:
1.er Turno 00:00 horas a 2:00 horas.
2.º Turno 8:30 horas a 10:30 horas.
3.er Turno 18:30 horas a 20:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 25/2024 DGTSSL)
Se llevará a cabo la retirada ordenada por autoridad competente de los vehículos que obstaculicen la circulación vial y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad y su traslado al depósito municipal con los siguientes efectivos:
DÍAS DE HUELGA ORDINARIOS
Días: 1, 3, 5, 8, 10 y 12 de abril de 2024:
1.er Turno: 00,00 h-2,00 h.
2.º Turno: 8,30 h-10,30 h.
3.er Turno: 18,30 h-20,30 h.
Días: 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de abril de 2024:
1.er Turno: 00,00 h-2,00 h.
2.º Turno 8,30 h-10,30 h.
3.er Turno 18,30 h-20,30 h.
- Turnos de mañana: Núm. de grúas: 1.
- Turnos de tarde: Núm. de grúas: 1.
- Turnos de noche: Núm. de grúas: 1.
- En cada uno de los turnos antes descritos: 1 persona en administración.
DÍAS DE HUELGA EN SEMANA SANTA Y FERIA DE ABRIL
Días: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2024:
1.er Turno: 23,00 h-1,00 h y de 1,30 h-3,30 h.
2.º Turno: 9,30-11,30 h y de 12,30 h-14,30 h.
3.er Turno: 15,00 h-17,00 h y de 18,00 h-20,00 h.
Días: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 de abril de 2024:
1.er Turno: 23,00 h-1,00 h y de 1,30 h-3,30 h.
2.º Turno: 8,00-10,00 h y de 12,00 h-14,00 h.
3.er Turno: 18,00 h-20,00 h y de 21,00 h-23,00 h.
- Turnos de mañana: Núm. de grúas: 2.
- Turnos de tarde: Núm. de grúas: 2.
- Turnos de noche: Núm. de grúas: 2.
- En cada uno de los turnos antes descritos: 1 persona en administración.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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