Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2024 por el Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Motril, se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto con carácter indefinido a partir de las 23:00 horas del día 25 de marzo de 2024. La huelga afecta a las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Motril.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La convocatoria de huelga afecta a toda la plantilla del Ayuntamiento de Motril y, por tanto, se ven implicados servicios esenciales para la comunidad, y en concreto el servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, así como el servicio de limpieza de edificios públicos en los que se prestan servicios esenciales. La interrupción total de estos servicios derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley  17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

En cuanto al resto de servicios esenciales prestados por el Ayuntamiento de Motril, no son objeto de esta regulación pues ser prestan, o bien con servicios externalizados, cuyo personal no está convocado a la huelga, o bien por personal funcionario, en cuyo caso no es competente esta Dirección General.

Se convoca para el día 19 de marzo de 2024 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y Ayuntamiento de Motril, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Ambas partes exponen sus propuestas sin que haya sido posible alcanzar un acuerdo.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, siendo la que consta en el anexo de esta resolución, que eleva a esta Dirección General en fecha 19 de marzo de 2024 y cuyo contenido se ha modificado en parte, en base a los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que se trata del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, considerándose claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.

Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Baza (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA 43, de 1 de marzo de 2024), y la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de limpieza de edificios públicos en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) prestado por Top Limpi Easy Services, S.L. (BOJA 99, de 26 de mayo de 2024).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto  226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el Ayuntamiento de Motril, afectando al servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en su término municipal. La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido a partir de las 23:00 horas del día 25 de marzo de 2024, afectando a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios para el Ayuntamiento de Motril.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 28/2024 DGTSSL)

- En la recogida de residuos sólidos urbanos:

Recogida domiciliaria: 30% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas.

Se garantizará la recogida de basura de los hospitales, centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos

- En el servicio de limpieza viaria:

30% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la celebración de eventos y fiestas.

Se garantizará la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido de los hospitales, centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.

- Servicio de Taller:

30% del servicio ordinario de talleres en todos los turnos.

- Servicios comunes:

1 encargado/a por turno de trabajo.

- Limpieza en centros docentes no universitarios de titularidad municipal:

El 50% de servicios diarios de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

Resto de edificios públicos en los que se presten servicios esenciales: El 15% garantizándose la limpieza de comedores, lavabos y aseos.

En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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