Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Aborgase (Abonos Orgánicos de Sevilla, S.A.), en sus centros de trabajo CIT Montemarca-Cónica (centro integral de tratamiento RSU), planta de selección de Bollulos de la Mitación y planta de selección de Espartinas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2024 por el Presidente del Comité de empresa de Abonos Orgánicos de Sevilla, S.A., se comunica convocatoria de huelga que afecta a las personas trabajadoras de los centros de trabajo de Sevilla: CIT Montemarca-Cónica (centro integral de tratamiento RSU), planta de selección de Bollulos de la Mitación y planta de selección de Espartinas. La huelga se llevará a efecto con el calendario que se especifica a continuación:
• 26 de marzo de 2024:
◦ Turno de mañana - de 8:00 a 10:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 17:00 horas.
◦ Turno de noche - de 1.00 a 3.00 horas
• 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024:
◦ Turno de mañana - de 7:00 a 15:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 23:00 horas.
◦ Turno de noche - de 23.00 a 7.00 horas
• 1 de abril de 2024:
◦ Turno de mañana - de 7:00 a 15:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 23:00 horas.
◦ Turno de noche - de 23.00 a 7.00 horas
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de tratamiento de residuos prestado por la empresa Aborgase, con una plantilla de 120 personas, que incluye el reciclaje, compostaje, selección de residuos, vertedero controlado, tratamiento de lixiviados, planta de residuos biosanitarios y planta de transferencia con selección previa de materiales, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 y el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano recogido en el artículo 45. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla solicita por correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas en el presente conflicto. En fecha 12 de marzo de 2024, se solicita la propuesta de servicios mínimos a las partes en conflicto, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios.
La Mancomunidad de los Alcores presenta su propuesta de servicios mínimos recogiendo lo propuesto por la empresa afectada especificando los puestos necesarios a cubrir en cada turno, resultando y porcentaje de 36,05% de la plantilla respecto a una situación de normalidad.
Por su parte el Comité de Huelga declara que no estima necesario establecer servicios mínimos.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, siendo la que consta en el anexo de esta regulación, que eleva a esta Dirección General en fecha 20 de marzo de 2024, y que se considera adecuada en base a los siguientes criterios:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de tratamiento de residuos incluyendo el reciclaje, compostaje, selección de residuos, vertedero controlado, tratamiento de lixiviados, planta de residuos biosanitarios y planta de transferencia con selección previa de materiales. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. La eventual paralización de la actividad del complejo durante varios días seguidos daría lugar, por una parte, a la necesidad de efectuar vertidos de residuos sin tratamiento previo, tanto orgánicos como de envases ligeros, con grave impacto ambiental que, además, resultaría prácticamente irreversible, al tenerse que cubrir el depósito con tierras para evitar riesgos para la salud pública.
Tercero. La población afectada, ya que en el CITRSU Montemarta-Cónica se procesan residuos de alrededor de 1.450.000 habitantes, lo que supone más del 71 % de la población de la provincia de Sevilla.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Aborgase, en sus centros de trabajo de Sevilla: CIT Montemarca-Cónica (centro integral de tratamiento RSU), planta de selección de Bollulos de la Mitación y planta de selección de Espartinas, concesionaria del servicio público de tratamiento de residuos, el reciclaje, compostaje, selección de residuos, vertedero controlado, tratamiento de lixiviados, planta de residuos biosanitarios y planta de transferencia con selección previa de materiales. La huelga se llevará a cabo en los siguientes periodos:
• 26 de marzo de 2024:
◦ Turno de mañana - de 8:00 a 10:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 17:00 horas.
◦ Turno de noche - de 1.00 a 3.00 horas
• 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024:
◦ Turno de mañana - de 7:00 a 15:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 23:00 horas.
◦ Turno de noche - de 23.00 a 7.00 horas
• 1 de abril de 2024:
◦ Turno de mañana - de 7:00 a 15:00 horas.
◦ Turno de tarde - de 15:00 a 23:00 horas.
◦ Turno de noche - de 23.00 a 7.00 horas
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución, entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 26/2024 DGTSSL)
Se establecen unos servicios mínimos del 36,05% respecto a una situación de normalidad comprendiendo: Servicios Generales, Planta de Tratamiento de Residuos Mecánico-biológica (TMB) y Planta de Selección de Envases Ligeros(EELL), garantizándose en todo momento el acceso de los camiones al vertedero para poder verter.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la administración pública titular del servicio.
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