Corrección de errores de la Orden de 27 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las suplencias correspondientes a las resoluciones por las que se declaran francos los terrenos y se convocan concursos públicos para la investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla (BOJA núm. 45, de 5 de marzo).
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Advertidos errores en la Orden de 27 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se determinan las suplencias correspondientes a las resoluciones por las que se declaran francos los terrenos y se convocan concursos públicos para la investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 45, de 5 de marzo de 2024.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede corregir los mismos:
Primero. Pues donde dice:
«Segundo. El artículo 23.3 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que las “competencias de la persona titular de la Secretaría General Provincial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien designe la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente”. Ello ha de ponerse en relación con la base tercera.2 del Anexo II de todas y cada una de las resoluciones indicadas en los antecedentes de hecho primero a cuarto, modificadas por las relacionadas en los antecedentes de hecho cuarto y quinto».
Debe decir:
«Segundo. El artículo 23.3 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que las “competencias de la persona titular de la Secretaría General Provincial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien designe la persona titular de la Consejería de la que dependa funcionalmente”. Ello ha de ponerse en relación con la base tercera.2 del Anexo II de todas y cada una de las resoluciones indicadas en los antecedentes de hecho primero a cuarto, modificadas por las relacionadas en los antecedentes de hecho quinto y sexto».
Segundo. Pues donde dice:
«Primero. Suplencias. La suplencia de la persona titular de la Presidencia de las Mesas de todos y cada uno de los concursos citados en los antecedentes de hecho primero a quinto de la presente orden corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de minas en la provincia correspondiente».
Debe decir:
«Primero. Suplencias. La suplencia de la persona titular de la Presidencia de las Mesas de todos y cada uno de los concursos citados en los antecedentes de hecho primero a sexto de la presente orden corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de minas en la provincia correspondiente».
Descargar PDFBOJA nº 67 de 08/04/2024