Orden de 18 de marzo de 2024, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA número 42, de 3 de marzo de 2022, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
El artículo 9 del texto articulado de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a las que se ajustan las bases reguladoras que regulan en nuestra Comunidad Autónoma este programa, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, convocatoria que se efectúa mediante la presente orden. Asimismo y en virtud del artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden de convocatoria se publican los formularios de la solicitud (Anexo I) y de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos (Anexo II) para la tramitación de estas ayudas.
Según lo ordenado en el artículo 10.b) del citado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria se especificará la cuantía total máxima destinada a esta ayuda, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Se contempla en esta convocatoria lo que el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, establece para el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, y que sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de subvención que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA Extraordinario número 28, de 11 de agosto de 2022),
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente orden se realiza la convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de ayudas a entidades del Tercer Sector, de conformidad con la Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA número 42, de 3 de marzo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.
3. De igual forma, se publican en la presente orden:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la financiación de la renta o precio de cesión establecido, a las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada, a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las entidades del Tercer Sector, definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que destinen las viviendas o cualquier otra solución habitacional, en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho (propiedad, arrendamiento, cesión, uso...) a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Son entidades del Tercer Sector, en todo caso, las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en la referida ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.
Cuarto. Requisitos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a)2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las entidades que soliciten la subvención deben reunir los siguientes requisitos:
1. Las entidades de Tercer Sector que soliciten estas ayudas deberán estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, legalmente constituidas e inscritas en su correspondiente registro.
Se entenderá que la entidad está domiciliada cuando tenga un establecimiento o desarrolle su actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Destinar las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial público o privado a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
3. Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho. O bien, ser titular en régimen de propiedad, de cesión de uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de viviendas o de cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas indicadas.
4. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
5. No se podrá incluir en la subvención solicitada por la entidad, en caso de que se dé esa circunstancia, el importe correspondiente al pago de la renta o precio de cesión establecido sufragado por las personas que residan en la vivienda, alojamiento o dotación residencial.
6. En atención a la naturaleza de la subvención, que va dirigida a proporcionar una vivienda a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, las entidades que soliciten estas ayudas quedan exceptuadas de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Conceptos subvencionables.
Conforme al apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de febrero de 2022, son conceptos subvencionables:
1.º La renta a satisfacer por las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas arrendadas a facilitar una solución habitacional a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2.º El precio de cesión establecido por las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas, alojamiento o dotación residencial a estas personas.
En el caso de que la entidad solicitante sea titular en régimen de propiedad, de cesión de uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de viviendas o de cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas indicadas para esta subvención, se tendrá como referencia, para establecer el precio de cesión, la cuantía media determinada para vivienda colectiva del municipio correspondiente establecida por el Sistema Estatal de Índices del Alquiler de Vivienda. Accesible a través del siguiente enlace:
https://www.mitma.gob.es/vivienda/alquiler/indice-alquiler/municipio.
En el supuesto de que el valor no aparezca definido en el Sistema Estatal de Índices del Alquiler de Vivienda se tendrá en cuenta el del municipio más cercano. Igualmente, la ayuda para el precio de cesión solicitada debe ser igual o inferior al establecido en el apartado 4.a)2.º4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3.º Gastos de comunidad con un máximo de 200 euros mensuales.
4.º No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
5.º De conformidad con lo establecido en el artículo 4.8 del texto articulado de las bases reguladoras, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Sexto. Financiación.
1. El importe total de los créditos destinados a la convocatoria de 2024 ascenderán a un total de 1.500.000 euros, pudiendo tener cada subvención una dotación máxima de 250.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo es de 600 euros mensuales por cada una de las viviendas, alojamiento o dotación habitacional proporcionadas a las personas objeto de la ayuda. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de la oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión establecido podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, y hasta 200 euros al mes para atender los gastos de comunidad.
Para la financiación de esta línea de ayudas se prevé un crédito inicial de 1.500.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponde a financiación autonómica y 1.000.000 de euros corresponde a financiación estatal, según se indica en el siguiente cuadro, en el que también se consignan las partidas presupuestarias.
Anualidad | Partida presupuestaria | Importe |
---|---|---|
2024 | 1700030000G/43A/48308/00 01 | 500.000 euros |
1700180000G/43A/48307/00 S0096 | 1.000.000 euros | |
TOTAL | 1.500.000 euros |
2. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con la previsión de distribución por anualidades e importes destinados a los gastos recogidos para dichas subvenciones.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que han sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y podrán haber sido realizados dentro del período de ejecución, que será desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 del texto articulado de las bases reguladoras y en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible para esta convocatoria, ya sean créditos de financiación autonómica u provenientes de créditos estatales para tal finalidad y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrán dictar resoluciones de concesión de subvención que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Las personas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los medios establecidos en la dirección web de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.
2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria se publicará en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes el día de esta publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la entidad interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, se presentarán de manera telemática, para lo que deberá cumplimentarse, el formulario de solicitud (Anexo I) publicado en la presente orden. De conformidad con lo establecido en el apartado 10.a) del cuadro resumen, este formulario está disponible para su presentación a través del acceso establecido en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24740/como-solicitar.html
Para ello, las entidades que cumplimenten la solicitud deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados en el Documento Nacional de Identidad.
3. Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) del cuadro resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en la dirección electrónica señalada en el apartado 2, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos: https://juntadeandalucia.es/servicios.html
4. Formulario de alegaciones, aceptación, presentación de documentos.
Las entidades solicitantes utilizarán el Anexo II, que dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, publicado en la presente orden, para:
- Realizar las alegaciones que estimen pertinentes.
- Comunicar la aceptación o desistimiento de la propuesta provisional de resolución.
- Presentar toda la documentación requerida en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La presentación se realizará de forma telemática, cumplimentando el formulario Anexo II habilitado a través de la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24740/como-solicitar.html
De no estar disponible, se podrá acceder a través de:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
El plazo para la presentación del Anexo II, junto a la documentación requerida, será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la Propuesta Provisional de Resolución de la concesión de la ayuda.
Noveno. Abono y justificación.
1. Las ayudas se abonarán en una única forma de pago que será pago por anticipado, por las razones de interés social contempladas en el artículo 29.1.a) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
2. La justificación de la ayuda concedida se presentará en cualquier momento en que se disponga de la misma, y como plazo límite hasta tres meses a partir del fin del periodo de ejecución indicado en la resolución de concesión o al mes del pago si éste fuera posterior, conforme con lo establecido en el apartado 25.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo establecido en el apartado 25.f).1º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, se procederá al reintegro conforme a lo establecido en el artículo 28 del texto articulado y en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones será de 6 meses a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Décimo primero. Notificación y utilización de medios electrónicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de las bases tipo y apartado 4.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras, las notificaciones se cursarán personalmente a las entidades beneficiarias y se practicarán en la dirección electrónica habilitada única.
Décimo segundo. Anexos.
Se acompaña a esta orden de convocatoria:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II: Formulario de alegaciones/ aceptación/ presentación de documentos.
Décimo tercero. Órganos competentes.
El órgano competente para la resolución de la ayuda será la persona titular de la Secretaría General de Vivienda por delegación de la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; y para la instrucción del procedimiento, el departamento designado por la persona titular de dicha Secretaría, todo ello de conformidad con el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo quinto. Recursos.
Esta orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 18 de marzo de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
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BOJA nº 69 de 10/04/2024