Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BDNS (750076).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente orden se realiza la convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de ayudas a entidades del Tercer Sector, de conformidad con la Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.
3. De igual forma, se publican en la presente orden:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la financiación de la renta o precio de cesión establecido, a las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada, a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las entidades del Tercer Sector, definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que destinen las viviendas o cualquier otra solución habitacional, en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho (propiedad, arrendamiento, cesión, uso...) a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de ayudas, a entidades del Tercer Sector, de conformidad con la Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en BOJA núm. 42, de 3 de marzo de 2022.
Quinto. Importe.
El importe total de los créditos destinados a la convocatoria de 2024 ascenderán a un total de 1.500.000 euros, pudiendo tener cada subvención una dotación máxima de 250.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo es de 600 euros mensuales por cada una de las viviendas, alojamiento o dotación habitacional proporcionadas a las personas objeto de la ayuda. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de la oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión establecido podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, y hasta 200 euros al mes para atender los gastos de comunidad.
Para la financiación de esta línea de ayudas se prevé un crédito inicial de 1.500.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden a financiación autonómica y 1.000.000 euros corresponden a financiación estatal, según se indica en el siguiente cuadro, en el que también se consignan las partidas presupuestarias.
Anualidad | Partida presupuestaria | Importe |
---|---|---|
2024 | 1700030000G/43A/48308/00 01 | 500.000 euros |
1700180000G/43A/48307/00 S0096 | 1.000.000 euros | |
TOTAL | 1.500.000 euros |
La subvención media se estima en 35.000 euros, por lo que el crédito asignado permitiría resolver aproximadamente 45 ayudas a entidades del tercer sector.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de este extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.
2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria se publicará en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes el día de esta publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 3 de abril de 2024
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ | |
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda |
BOJA nº 69 de 10/04/2024