Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 22/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 16 de abril de 2024, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2024/25.

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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la amplia oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía cada curso escolar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de febrero, en el artículo 5 del Decreto 91/2023, de 18 de abril, por el que se crean las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el Reglamento Orgánico de las mismas y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 15/2012, de 7 de febrero, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por orden de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de las mismas.

En este sentido, para la optimización de los recursos, sin merma de la calidad de las enseñanzas ofertadas, se hace necesario actualizar la oferta de educación secundaria obligatoria y bachillerato, en sus distintas modalidades. Asimismo, la tendencia creciente de la demanda de las enseñanzas de idiomas, música y de artes plásticas y diseño, experimentada en los últimos cursos escolares, exige ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, para el curso escolar 2024/25.

Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

DISPONGO

Primero. Educación Secundaria Obligatoria.

1. Autorizar a la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 18004781, de Albolote (Granada), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Suprimir en el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Elena Luque», código 14004877, de Santa Cruz (Córdoba), el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Extinguir progresivamente en el Colegio de Educación Infantil y Primaria «Ibarburu», código 41010371, de Dos Hermanas (Sevilla), el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

4. Extinguir progresivamente en el Instituto de Educación Secundaria «El Valle», código 23700271, de Jaén, la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria.

5. Extinguir progresivamente en el Instituto de Educación Secundaria «Galileo Galilei», código 14007659, de Córdoba, la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria.

6. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva de la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria aquella en la que en el curso escolar 2024/25 solo se escolarizará alumnado de segundo, tercer y cuarto curso de la enseñanza que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2027/28 dicha enseñanza quede definitivamente extinguida.

Segundo. Bachillerato.

1. Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente orden a impartir la enseñanza de Bachillerato en las modalidades que se detallan.

2. Extinguir progresivamente en la Escuela de Arte y Superior de Diseño «Sevilla», código 41007266, de Sevilla, la enseñanza de Bachillerato de la modalidad Artes, vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

3. Extinguir progresivamente en el Instituto de Educación Secundaria «Galileo Galilei», código 14007659, de Córdoba, la enseñanza de bachillerato.

4. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva de la enseñanza de Bachillerato aquella en la que en el curso escolar 2024/25 solo se escolarizará alumnado de segundo curso de Bachillerato, de manera que en el curso escolar 2025/26 dicha enseñanza quede definitivamente extinguida.

Tercero. Educación para personas adultas.

1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Ciudad de Coín», código 29002332, de Coín (Málaga), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria de Personas Adultas en el nivel I, modalidad semipresencial.

2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «El Chaparil», código 29007241, de Nerja (Málaga), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria de Personas Adultas en el nivel II, modalidad semipresencial.

3. Extinguir en los institutos de educación secundaria, que se relacionan en el Anexo II de la presente orden, la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria de Personas Adultas, en los niveles y modalidades que se detallan.

4. Extinguir en los institutos de educación secundaria, que se relacionan en el Anexo III de la presente orden, la enseñanza de Bachillerato para personas adultas, en las modalidades que se detallan.

Cuarto. Enseñanzas elementales básicas y profesionales de Música.

1. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo IV de la presente orden a impartir las Enseñanzas Elementales Básicas de Música en las materias instrumentales que se detallan.

2. Autorizar a los conservatorios que se relacionan en el Anexo V de la presente orden a impartir las Enseñanzas Profesionales de Música en las especialidades que se detallan.

Quinto. Enseñanzas artísticas superiores de Música.

Autorizar al Conservatorio Superior de Música «Rafael Orozco», código 14007829, de Córdoba, a impartir la especialidad de Sonología.

Sexto. Enseñanzas de artes plásticas y diseño.

1. Autorizar a la Escuela de Arte, con código 18004823, de Guadix (Granada), a impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior «Bordados y Reposteros».

2. Autorizar a la Escuela de Arte y Superior de Diseño «Sevilla», código 41007266, de Sevilla, a impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior «Gráfica interactiva».

Séptimo. Enseñanzas de idiomas de régimen especial.

1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VI de la presente orden a impartir el nivel básico de los idiomas y modalidades que se detallan.

2. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VII de la presente orden a impartir el nivel intermedio de los idiomas y modalidades que se detallan.

3. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo VIII de la presente orden a impartir el nivel avanzado de los idiomas y modalidades que se detallan.

4. Extinguir progresivamente en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo IX de la presente orden los idiomas y modalidades que se detallan.

5. Suprimir en las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo X de la presente orden los idiomas y modalidades que se detallan.

Octavo. Traslado de enseñanzas.

1. Trasladar las enseñanza de Bachillerato en la modalidad de Artes, vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño del Instituto de Educación Secundaria «El Valle», código 23700271, al Instituto de Educación Secundaria «Las Fuentezuelas», código 23002449, ambos de Jaén, y autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2024/25.

2. Trasladar progresivamente la enseñanza de Bachillerato en la modalidad de Artes, vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño «José Val del Omar», código 18009389, al Instituto de Educación Secundaria «Albayzín», código 18009389, ambos de Granada, y autorizar a este último a impartirlas a partir del curso escolar 2024/25.

3. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por traslado progresivo de determinada enseñanza aquella en la que en el curso escolar 2024/25 solo se traslada el primer curso de la misma, que se venía impartiendo en el centro de origen, de manera que en el curso escolar 2025/26 la citada enseñanza quede definitivamente trasladada al centro de destino.

Noveno. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Décimo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Undécimo. Aplicación y efectos académicos.

1. Se autoriza a los distintos Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2024/25.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de abril de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

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