Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, en su Pleno de 18 de diciembre de 2023, acordó por unanimidad la aprobación de la modificación de los Estatutos de la referida Corporación. Con posterioridad, fueron ratificadas las modificaciones por siete de los ocho colegios profesionales que componen esta corporación profesional (Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla).
Segundo. Con fecha 20 de marzo de 2024, don Anselmo Menéndez García, en su calidad de Secretario del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, con el visto bueno de la Presidenta, remite la modificación estatutaria a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Segundo. La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En los artículos 11 y 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el procedimiento de tramitación ante la Administración.
Tercero. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los consejos andaluces de colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Cuarto. Los estatutos de los consejos andaluces de colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1 b) del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones registrales en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 17 de junio de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 139, de 14 de julio de 2008).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha en que se aprobó el actual estatuto vigente.
Analizada la propuesta presentada, por parte de esta Consejería se comprueba que su contenido se ajusta a la normativa reguladora de los consejos andaluces de colegios profesionales, y que ha sido aprobada por órgano plenario de esta corporación profesional y por la mayoría de los colegios profesionales que la componen, Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y demás concordantes de su Reglamento, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en la la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,
RESUELVO
Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.
Se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de sancionados en el Pleno de la corporación celebrado el 18 de diciembre de 2023. Se inserta como anexo a la presente Resolución el texto integro de los Estatutos.
Segundo. Inscripción registral.
Se inscribe la modificación de los los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería en la Sección Tercera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de abril de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197 de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, constituido de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales –modificada por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre–, es una Corporación de Derecho público amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integra a todos los Colegios Oficiales de Enfermería de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Denominación, sede oficial, escudo y color corporativo.
1. El Consejo regulado en los presentes Estatutos se denominará Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y tiene en la actualidad su sede oficial en la ciudad de Córdoba, en la que se establecerán los Servicios Centrales del mismo, su Secretaría y Administración.
2. El escudo consiste en la Cruz de los Caballeros de San Juan de Jerusalén, conocida también como Cruz de Malta, sobre la que figura el Escudo de Andalucía. La Cruz estará enmarcada en un círculo formado por una rama de laurel de color verde en la parte izquierda y una de palma de color amarillo en la parte derecha, unidas por un lazo en la parte inferior.
3. Se establecen los colores azul y gris perla como colores de la Profesión de Enfermería. El logotipo o insignia de la Organización Colegial consiste en una figura formada por dos aros entrelazados en forma de aspa y coronados por un círculo. Cuando la figura sea policromada, el exterior de los aros será de color gris perla y el interior, azul, del mismo tono que el círculo que corona los aros.
Artículo 3. De los fines y Funciones.
Serán fines y funciones del Consejo Andaluz los siguientes:
a) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integren, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos de acuerdo a los vigentes Estatutos de la Organización de Colegios de Enfermería de España.
b) Representar a la Profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ante el Consejo General de Enfermería de España.
c) Elaborar y hacer cumplir las normas deontológicas comunes de la profesión. en su ámbito territorial, sin menoscabo de las competencias en esta materia de los Colegios y del Consejo General en los ámbitos provincial y estatal.
d) Modificar los presentes Estatutos de forma autónoma sin más limitaciones que las impuestas por el Ordenamiento Jurídico.
e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.
f) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
g) Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas Directivas de los Colegios integrantes de aquél.
h) Aprobar su propio presupuesto.
i) Determinar equitativamente la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.
j) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de la profesión.
k) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
l) Informar de acuerdo con la legislación vigente, los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones del ejercicio profesional, así como sobre las funciones, honorarios, régimen de incompatibilidades y en general los proyectos relacionados con la Salud que afecten a la profesión.
m) Crear y mantener actualizado un sistema de información integrado con los datos de las personas profesionales colegiadas en sus respectivos Colegios.
n) Facilitar a las Administraciones Públicas los datos contenidos en sus sistemas de información en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica.
ñ) Auxiliar al Consejo General de Enfermería en cuantas materias le delegue o solicite, relacionadas con el ámbito geográfico de Andalucía, o aquellas otras de interés general para la Enfermería Andaluza que se le encomienden por dicho Consejo o los Colegios Provinciales.
o) Promover actividades, acciones e iniciativas, que redunden en beneficio de una mejor calidad en los parámetros de Salud (cuidado, promoción, prevención, protección, fomento, educación sanitaria, rehabilitación y reinserción social) de la población andaluza.
p) Formar parte del Consejo Interautonómico creado por el Consejo General.
q) Ser informado por los Colegios sobre los procesos electorales, con la comunicación del calendario electoral en el momento que se hagan públicas las convocatorias de elecciones, así como en la proclamación de candidaturas, y preceptivamente antes de la aprobación de los Estatutos provinciales.
r) Cuando se produzcan, por cualquier motivo, las vacantes de más de la mitad de los cargos de las Juntas Directivas de los Colegios Provinciales, el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería podrá adoptar, con carácter provisional, las medidas que estime pertinentes para completarlas con los colegiados más antiguos del respectivo Colegio y atendiendo a sus disposiciones estatutarias. La Junta Directiva provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias del respectivo Colegio.
s) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas Directivas de los Colegios Provinciales.
t) Dar posesión y entrega de credenciales acreditativas del cargo correspondiente a los electos en los procesos electorales celebrados en los Colegios Provinciales, en el plazo que prevean sus Estatutos y en todo caso no superior a un mes.
u) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas, colaborando con las Administraciones, Instituciones y Entidades en la medida en que resulte necesario.
v) Velar por que los medios de comunicación de toda clase y ámbito eviten cualquier tipo de propaganda o publicidad incierta en relación con la profesión, así como toda divulgación de avances de la enfermería que no estén debidamente avalados.
w) Formalizar con cualquier Institución, Entidad, Organismo, Corporación u Organización, públicos o privados, los convenios, contratos y acuerdos de colaboración necesarios para el cumplimiento de los fines de la Organización Colegial.
x) Adoptar las resoluciones y acuerdos necesarios para llevar a cabo el control de calidad de la competencia de los profesionales de la Enfermería en los términos establecidos en los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, como medio para tratar de garantizar el derecho a la protección de la salud.
y) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión respectiva y las personas colegiadas que la ejerzan en Andalucía, así como las que se encuentren incluidas en la legislación estatal y autonómica sobre colegios profesionales, y cualquier modificación que de dicha normativa pueda efectuarse.
z) Atender, a través del Consejo General de Enfermería de España, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y los Colegios Provinciales, las solicitudes de información sobre personas colegiadas de Andalucía y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
a.a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas de Andalucía.
a.b) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.
TÍTULO II
De los órganos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales Enfermería
Capítulo I
De la organización y funcionamiento de los órganos
Artículo 4. Estructura y organización del Consejo Andaluz.
1. El funcionamiento del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería será democrático, y estará constituido por los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) La Comisión Consultiva.
d) La Comisión Deontológica.
2. Para formar parte de los órganos del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería no se podrá estar afectado por las causas de incompatibilidad o inhabilitación previstas en los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería.
3. Asimismo, deberá acreditarse encontrarse al corriente de las respectivas obligaciones colegiales y no estar sancionado ni suspendido disciplinariamente. De la misma manera deberá acreditarse la antigüedad mínima prevista en los Estatutos de sus Colegios para ser miembros de las Juntas Directivas.
Artículo 5. El Pleno.
1. El Pleno está compuesto por las personas que ocupen la presidencia de los Colegios Oficiales de Enfermería de Andalucía, de entre las cuales se nombrará una Presidencia, una Vicepresidencia, una Tesorería y cinco Consejerías conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
2. El Pleno, a propuesta de la Presidencia, nombrará y cesará en su caso, a la persona que ocupe la Secretaría del Consejo Andaluz. Podrá ostentar dicho cargo cualquier persona considerada idónea, sea o no profesional de la Enfermería, en cuyo caso, no estaría sujeto a lo dispuesto sobre el requisito de antigüedad.
3. Se mantendrán con carácter ordinario doce reuniones al año, preferentemente con periodicidad mensual, como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque la Presidencia o lo soliciten la mitad más uno de sus integrantes; pudiéndose convocar reuniones con carácter extraordinario cuando sea necesario. Serán válidas las reuniones del Pleno cuando concurran a la misma, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros; para la validez en segunda convocatoria, que se realizará una hora después, será necesaria la asistencia de cuatro miembros y siempre que asista a la reunión la Presidencia o la Vicepresidencia en su sustitución. A las reuniones del Pleno podrá acudir en sustitución de algún/os de sus miembros el/la miembro de la Junta Directiva de su respectivo Colegio designado a tal efecto. Dicha sustitución deberá acordarse mediante acuerdo expreso de la Junta Directiva de los respectivos Colegios.
Artículo 6. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente del Pleno estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y una Consejería.
2. La Comisión Permanente se reunirá por motivo de urgencia y actuando por la delegación de facultades inherentes a la Comisión que le realice el Pleno en los asuntos de su competencia, excepción hecha la aprobación de presupuestos y elección de cargos, que son indelegables. Se reúne a convocatoria del/a Presidente/a. Se entenderá válidamente constituida la Comisión Permanente cuando concurran más de la mitad de sus miembros y entre ellos al menos el/a Presidente/a o el/la Vicepresidente/a en su sustitución.
Artículo 7. Las Comisiones Consultiva y Deontológica.
1. La Comisión Consultiva estará constituida por todos los miembros de las Juntas Directivas de los Colegios Oficiales en Enfermería de Andalucía. La Comisión Consultiva se reunirá cuando el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería considere necesario en un Foro de Enfermería en el que, en virtud de acuerdo del Pleno, los Colegios Provinciales designaran a los representantes que acudirán a dicha reunión para evacuar consultas que revistan interés general en el ámbito de su competencia territorial y será presidida por el Presidente/a del Consejo Andaluz o la persona en la que pueda delegar.
2. La Comisión Deontológica estará integrada por los/as Presidentes/as de las Comisiones Deontológicas de los Colegios provinciales de Enfermería de Andalucía o en quien delegue la Junta de Gobierno del respectivo Colegio. Asimismo, podrá designarse algún componente externo por el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería. El/la Presidente/a de la Comisión Deontológica Andaluza será elegido/a por el Pleno del Consejo Andaluz, entre sus integrantes y por el tiempo que se determine por el Pleno, pudiendo ser cesado/a igualmente por acuerdo de dicho órgano.
3. Para las Comisiones Consultiva y Deontológica, los puntos presentados serán aprobados por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente/a dispondrá del voto de calidad.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 8. Funciones del Pleno.
Corresponde al Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería debatir y decidir sobre todos los asuntos de su competencia, ejerciendo como propias las funciones establecidas en el artículo 3 de estos Estatutos. Ello se efectuará a iniciativa propia, del Presidente/a o de la Comisión Permanente.
Artículo 9. Funciones de la Presidencia.
Son funciones de la Presidencia:
a) La superior representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería ante todo tipo de Administraciones Públicas, Instituciones, Organismos y Personas jurídicas o físicas en asuntos de su interés o competencia.
b) La supervisión y ejecución de los asuntos generales y particulares del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, seguimiento de sus órganos de representación y/o gobierno, y la toma de decisiones procedentes para hacer que se ejecuten los acuerdos de los órganos del Consejo.
c) El ejercicio de las acciones que correspondan en defensa de los derechos de las personas colegiadas y de la Organización Colegial en el ámbito autonómico, ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de cualquier clase.
d) Convocará, presidirá y levantará las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, visando las certificaciones y actas de las reuniones con el/la Secretario/a.
e) El visado junto al Secretario/a en certificaciones, documentación, correspondencia y demás documentos oficiales del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
f) Servir de nexo de coordinación con el Consejo General y los demás Órganos territoriales de la Organización Colegial.
g) Actuar como delegado del Consejo General en la Comunidad Autónoma Andaluza en materias que comprenden este solo ámbito.
h) La supervisión, dirección general y adopción de iniciativas en asuntos de interés o competencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
i) La Jefatura del Personal dependiente laboralmente del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia llevará a cabo las funciones de la Presidencia que esta especialmente le pueda delegar, así como su sustitución en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
Artículo 11. Funciones de la Tesorería.
Son funciones de la Tesorería:
a) La apertura de cuentas corrientes, libramientos de fondos y gestiones bancarias necesarias junto con el Presidente/a para el mantenimiento de dichas cuentas abiertas a nombre del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería de acuerdo a los presupuestos y acuerdos válidos de los órganos de dicho Consejo.
b) Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, previo acuerdo del Pleno.
c) Llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, al movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes junto con el Presidente/a. Dará cuenta al Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería y al Presidente/a de las necesidades observadas y de la situación de la Tesorería.
d) Anualmente formulará la Cuenta General y junto a los restantes miembros de la Comisión Permanente redactará el Presupuesto, que será sometido a la aprobación del Pleno.
Artículo 12. Funciones de la Secretaría.
Son funciones de la Secretaría:
a) La preparación y seguimiento de los antecedentes, así como de los asuntos que deba tratar o haya tratado el Pleno o la Comisión Permanente, bien a instrucciones del Presidente/a o de los respectivos Órganos.
b) Las funciones de envío del orden del día de las convocatorias de las reuniones del Pleno y la Comisión Permanente con el visto bueno del/a Presidente/a, y redactar actas de dichas las reuniones a las que asistirá con voz, pero sin voto.
c) La custodia de actas, libros de todo tipo y documentación.
d) La emisión de las certificaciones que deban expedirse sobre antecedentes y acuerdos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, que deberán contar siempre con el visto bueno del Presidente/a.
e) Informar al Presidente/a de cuanto este/a le solicite y de los asuntos que afecte al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería para un mejor desarrollo de sus objetivos.
f) La ejecución material de las instrucciones del Presidente/a y los acuerdos del Pleno y la Comisión Permanente, bajo las directrices que estos le señalen en el marco de sus competencias.
g) Coordinar los servicios que organice o preste el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería bajo la dirección del Presidente/a.
h) Aquellas otras que se le encomienden por los órganos del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería con autorización del Presidente/a.
Artículo 13. Funciones de las Comisiones Consultiva y Deontológica.
1. La Comisión Consultiva tendrá como función evacuar las consultas que revistan interés especial.
2. La Comisión Deontológica tendrá como funciones la elaboración del Código Deontológico de la profesión en Andalucía y asesorará a todos los órganos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería en las materias que se le soliciten, principalmente, las que afecten a las normas que deben guiar la buena praxis de la Enfermería. También emitirá informe previo en los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma que por la materia lo precise.
TÍTULO III
Del ejercicio de la profesión enfermera en Andalucía
Capítulo I
Marco normativo
Artículo 14. Marco normativo.
1. El ejercicio de la profesión de enfermería se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios, a la legislación sobre Defensa de la Competencia y sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se regirán por la legislación general y por la específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión enfermera, todo ello conforme dispone la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Capítulo II
De los traslados de expedientes colegiales
Artículo 15. Del traslado de expedientes.
Los colegiados/as podrán trasladar sin gasto alguno sus expedientes desde el Colegio en el que se encuentren inscritos al del domicilio de ejercicio profesional único o principal.
Artículo 16. Procedimiento.
1. El procedimiento se realizará a petición del interesado/a mediante solicitud en el Colegio en el que se encuentren inscrito/a o en el Colegio del domicilio de ejercicio profesional único o principal, mediante las instancias y/o ventanilla única que cada Colegio tenga establecido.
2. En los traslados a Colegios Provinciales de otras Comunidades Autónomas se tendrá en cuenta también las normativas respectivas de aplicación.
Artículo 17. Solicitud.
Recibida la solicitud se dará el correspondiente trámite y se adjuntará siempre desde el Colegio de su inscripción un certificado acreditativo de su colegiación, no tener vigente sanción o inhabilitación profesional y cualquier incidencia de interés. El Colegio de recepción podrá requerir al/la solicitante los documentos que estatutaria o reglamentariamente tenga establecidos para las colegiaciones.
Artículo 18. Situación durante la tramitación.
Mientras el Colegio dónde se ha solicitado la colegiación no reciba el expediente y dicte la resolución correspondiente por el órgano competente, el/la solicitante no causará baja en el Colegio de su inscripción, quien guardará copia del expediente y bloqueará el uso de los datos personales en lo sucesivo, salvo requerimiento judicial o administrativo justificado. Para los traslados que se produzcan en el ámbito de Andalucía, el Colegio de destino habrá de comunicar al de origen, la resolución correspondiente al alta colegial.
Artículo 19. Resolución del traslado.
Si en el periodo máximo de un mes, la persona colegiada no realiza las gestiones de alta en el Colegio de destino, el traslado se considerará como no realizado. De esta forma el/la solicitante mantendrá su vinculación con el Colegio de origen. El Colegio de destino, en el caso que hubiese recibido el expediente correspondiente, procederá a su devolución al Colegio de origen. Si el/la solicitante ha pagado la cuota correspondiente en el Colegio de su inscripción y una vez finalizado el trámite de traslado, se procederá entre Colegios Provinciales de la forma que estatutaria o reglamentariamente tengan establecido, teniendo en cuenta que el colegiado/a no podrá pagar duplicado total o parcialmente un mismo periodo de colegiación.
TÍTULO IV
Del proceso electoral del Pleno y Comisión Permanente
Capítulo I
Convocatoria electoral
Artículo 20. Convocatoria electoral.
Se realizará por el Pleno de Presidentes/as, acordando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de candidaturas para los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a y Tesorero/a. Dichas candidaturas se presentarán de manera independiente. Los cargos vigentes quedarán en funciones hasta la finalización del proceso electoral y toma de posesión.
Artículo 21. Procedimiento de elección.
Se realizará en un Pleno extraordinario. En caso de presentarse un solo candidato/a para cualquiera de los cargos a elección, el Pleno lo declarará electo en ese momento sin necesidad de elección tomando posesión de los cargos en el mismo acto.
Capítulo II
De la elección de los cargos del Pleno y Comisión Permanente
Artículo 22. Votación.
En la fecha y forma señalada en la convocatoria electoral, se procederá a la elección de la Presidencia por votación directa de todos los Presidentes/as de los Colegios provinciales. Seguidamente, se procederá a la elección de los restantes cargos del Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería entre los citados Presidentes/as de Colegios provinciales. En dichas elecciones, así como para mociones de censura y para salvaguardar el derecho de las minorías, cada Colegio contará con un voto, debiéndose aprobar el acuerdo correspondiente por mayoría. En caso de igualdad, para el supuesto de elecciones a cargos, se procederá a una segunda votación y si esta persiste, quedarán elegidos los más antiguos en la colegiación. Finalizado el acto se tomará posesión por los cargos electos.
Artículo 23. Consejería de la Comisión Permanente.
Constituido el Pleno y a propuesta del Presidente/a electo/a se propondrá al/la consejero/a de la Comisión Permanente, que deberá ser elegido/a por votación directa en ese acto.
Artículo 24. Duración de los cargos.
1. El mandato de los cargos del Consejo Andaluz, tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos.
2. Los cargos así elegidos cesarán por:
a) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
b) Renuncia justificada del interesado/a.
c) Haber cesado en la presidencia de su Colegio Provincial.
d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas del Pleno.
e) Imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve.
f) Aceptación de la moción de censura establecida en los Estatutos.
TÍTULO V
Del régimen jurídico de los actos y su impugnación
Capítulo I
Adopción de acuerdos
Artículo 25. Voto ponderado.
1. A efectos de los demás acuerdos del Pleno, incluyendo la reforma de sus Estatutos y para garantizar el voto ponderado, cada Colegio Provincial contará con tantos votos como el resultado de sumar una unidad –voto de representación colegial– al que corresponda según el número de colegiados/as ejercientes que cada Colegio tenga, de acuerdo a la siguiente tabla:
a) De 1 a 8.000 colegiados: Un voto.
b) De 8.001 a 16.000 colegiados: Dos votos.
c) De 16.001 en adelante: Tres votos.
2. La ponderación no se efectuará de manera estricta y automática, pues para una mayor representatividad colegial se requerirá además el apoyo de al menos cuatro colegios. En caso de igualdad, se tendrá en cuenta la suma de colegiados/as de cada grupo de cuatro colegios. A los efectos del cómputo previsto en los párrafos anteriores, se tendrán en cuenta el número de colegiados inscritos a la fecha de uno de enero de cada año, manteniéndose el resultado así obtenido para todas las sesiones de ese año natural. No obstante, para aprobación de presupuestos y elecciones no se aplicará la ponderación y cada Colegio Provincial contará con un voto.
Capítulo II
De las convocatorias y reuniones
Artículo 26. Forma de las convocatorias y reuniones.
1. Las convocatorias de las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente, se harán por escrito e irán acompañadas del orden del día, debiéndose efectuar por cualquier medio que garantice su recepción, al menos con una anticipación de tres días. Fuera del orden del día no podrán adoptarse acuerdos sobre otros asuntos, salvo que todos sus integrantes estén presentes y por unanimidad decidan tratar otras cuestiones, en cuyo caso los acuerdos que se alcancen serán vinculantes.
2. Las reuniones podrán celebrarse de forma telemática con los procedimientos que garanticen la identidad y representación de los asistentes. El Presidente/a aprobará el formato de la reunión.
Artículo 27. Asistencias de asesores.
A las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente podrán asistir con voz, pero sin voto, los asesores del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, que expondrán su opinión o informarán a los asistentes sobre el punto del orden del día para el que se les requiera.
Artículo 28. Obligatoriedad de asistencia.
La asistencia a las reuniones de todos los órganos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería es obligatoria salvo causa justificada y se considera un deber inexcusable como cargo de una Corporación de Derecho Público en consideración a los permisos establecidos en los artículos 48. j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 37. 3. d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo III
De la ejecutividad de los acuerdos y sus impugnaciones
Artículo 29. Ejecutividad de los acuerdos.
Los acuerdos o resoluciones de todos los órganos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, en tanto no supongan menoscabo o perjuicio de la soberanía legalmente reconocida a los Colegios Provinciales por los Estatutos de la Organización Colegial, se considerarán de obligado cumplimiento para todos los Colegios y colegiados/a de Andalucía y serán inmediatamente ejecutivos, salvo los de régimen disciplinario y aquellos otros que el propio acuerdo disponga o se prevea un plazo para su entrada en vigor. Los actos cuyos destinatarios sean los Colegios Provinciales se notificarán en la sede colegial. Los dirigidos a los colegiados/as de la Comunidad Autónoma de Andalucía se efectuarán en su domicilio, pudiéndose hacer directamente o por conducto de su Colegio respectivo, que deberá cumplimentar la notificación. En caso de que el mismo resultara en paradero desconocido, se citará mediante notificación efectuada durante quince días en el tablón de anuncios del último Colegio en el que haya estado incorporado y si no tuviera efectos se realizará conforme lo provisto en los artículos 39 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el procedimiento administrativo sus cauces reglamentarios.
Artículo 30. Impugnación de acuerdos.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los Colegios Provinciales o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, en la forma y plazos regulados por la legislación básica aplicable.
2. El recurso, que será resuelto por el Pleno del Consejo Andaluz, podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, este deberá remitirlo al Consejo Andaluz en el plazo de diez días, con su informe, así como una copia completa y ordenada del expediente.
3. La interposición del recurso que afecte a situaciones personales de colegiados/as suspenderán la ejecutividad de los acuerdos del Colegio Provincial en tanto no sean resueltos por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
4. Trascurridos tres meses, a contar desde la interposición del recurso de alzada, si no se hubiera dictado resolución, se entenderá desestimada la petición, salvo lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra los acuerdos o resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, así como sus actos de trámite, si determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión y las presuntas por silencio administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente al domicilio del/la recurrente.
TÍTULO VI
Del régimen económico y financiero
Capítulo I
De los recursos económicos
Artículo 31. Ingresos del Consejo Andaluz.
Los recursos económicos para el funcionamiento del Consejo Andaluz se encuentran constituidos por:
a) El porcentaje reglamentariamente establecido sobre las cuotas colegiales y que se fijan anualmente en los Presupuestos del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, y que constituye la aportación de los Colegios Provinciales de Andalucía al Consejo Andaluz.
b) Los procedentes, según se determine reglamentariamente, de certificaciones, sellos autorizados; dictámenes o asesoramiento que el Consejo pueda realizar a terceros; impresos de carácter profesional; y tasas que pueda percibir el Consejo por los servicios que establezca.
c) Las cuotas ordinarias o extraordinarias directas a los Colegios Provinciales
que en un futuro pudieran establecerse.
d) Los ingresos que por legado, donación o subvenciones puedan percibirse de las Administraciones Públicas, Organismos Oficiales, Instituciones, Fundaciones, Personas jurídicas y físicas, o por la realización de actividades ocasionales o periódicas de carácter voluntario, siempre que no contravengan su naturaleza y funciones ni las de la Organización Colegial.
e) Los que resulten como producto de la enajenación de bienes muebles o inmuebles o con motivo del arrendamiento de los mismos.
f) Los intereses devengados por depósitos bancarios y en general todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el Consejo.
Capítulo II
Del Presupuesto anual y obligaciones de los Colegios Provinciales
Artículo 32. Confección del Presupuesto.
1. El período presupuestario se ajustará a años naturales, iniciándose el 1 de enero y se cerrará el día 31 de diciembre de cada año.
2. Establecer la aprobación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Consejo para cada ejercicio económico, dentro del mes de diciembre inmediatamente anterior a su periodo de vigencia, convocándose en tiempo y forma el Pleno.
3. La Comisión Permanente elaborará y presentará al Pleno los Presupuestos del siguiente ejercicio y deberá informar de la gestión realizada y rendición de cuentas de los Presupuestos del año natural anterior.
4. El Pleno aprobará los Presupuestos presentados, prorrogándose los anteriores en caso de que estos sean rechazados y hasta su definitiva aprobación.
5. El Consejo Andaluz ajustará su contabilidad y Presupuestos al Plan General Contable.
Artículo 33. Obligaciones económicas de los Colegios Provinciales.
Con carácter excepcional, cuando un Colegio Provincial no cumpla sus obligaciones económicas respecto del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, se podrán adoptar por el Pleno medidas tendentes a garantizar el cobro efectivo de las cantidades adeudadas por dicho Colegio, pudiendo recabar el auxilio judicial para llevar a efecto las medidas acordadas, o exigir el depósito judicial de las cantidades adeudadas.
TÍTULO VII
Del régimen disciplinario
Capítulo I
De la potestad disciplinaria, infracciones y sanciones
Artículo 34. Competencia.
El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería actuará disciplinariamente con respecto de los miembros del Consejo Andaluz y de las Juntas Directivas de los Colegios Provinciales.
Artículo 35. Régimen de infracciones.
1. Las faltas que puedan llevar aparejada corrección o sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
b) El descubierto en el pago de la contribución al sostenimiento del Consejo Andaluz, por el periodo de un año, por causas injustificadas.
c) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión.
d) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan fines contrarios a los propios de los Colegios y aquellas que supongan conflicto de intereses y económicos o realicen funciones que sean propias de los Colegios que los interfieran en algún modo.
e) La comisión de al menos dos infracciones graves en el plazo de dos años.
f) Las infracciones graves en los deberes que la profesión impone.
3. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias en general, así como de los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo Andaluz.
b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás miembros del Consejo Andaluz, así como de los colegiados/as andaluces en general.
c) Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.
d) Los actos u omisiones descritos en los apartados a), c) y d) del número anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
e) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
f) El encubrimiento del intrusismo profesional.
4. Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás normas de la Organización Colegial de Enfermería.
b) Las infracciones leves de los deberes que los cargos imponen.
c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser consideradas como graves.
Artículo 36. De las sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión del cargo ostentado por plazo superior a tres meses y no mayor de un año.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión del cargo ostentado por plazo no superior a tres meses.
c) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos, por un plazo no superior a cinco años.
3. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Capítulo II
Del Procedimiento y tramitación
Artículo 37. Procedimiento disciplinario.
1. Conocido por el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería la comisión de una presunta falta disciplinaria en el ámbito de su competencia podrá acordar si para un mejor esclarecimiento de los hechos lo estima pertinente, la inicial apertura de un expediente informativo, con nombramiento de instructor y secretario.
2. Del acuerdo adoptado y nombramientos se dará inmediatamente cuenta al interesado/a.
3. Si el instructor/a, del resultado de la investigación previa considerara que los hechos no son constitutivos de infracción alguna o que de los mismos no resulta responsable el interesado, elevará al Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería un informe solicitando el sobreseimiento y archivo del expediente informativo.
4. Si el Pleno, atendiendo a la notoriedad y circunstancias del asunto, considerara que no es necesaria la apertura previa de un expediente informativo, así como de acuerdo al apartado anterior, se informara por el instructor de la elevación a disciplinario del expediente instruido; dictará resolución por la que se acordará la apertura de expediente disciplinario, que será notificado al interesado/a con traslado del pliego de cargos, que será elaborado por el instructor del expediente informativo.
5. En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del pliego de cargos, el interesado/a podrá formular pliego de descargo, en el que propondrá la prueba que interese a su derecho. El Pleno examinará previo informe de la Asesoría Jurídica el descargo efectuado y si considera que no es procedente la continuación del expediente, dictará acuerdo de sobreseimiento y archivo, con notificación al interesado y a su Colegio Provincial.
6. Si se estimara que existen indicios suficientes para la continuación del expediente disciplinario, nombrará un instructor/a y secretario/a de entre los colegiados/as andaluces con más de diez años de ejercicio profesional. De estos nombramientos se dará cuenta al interesado/a, quien en el plazo de cuatro días hábiles podrá recusarlos por las causas de enemistad manifiesta, interés directo o personal en el asunto o cualquier circunstancia análoga. De igual forma el instructor/a y/o el secretario/a designados podrán excusarse o abstenerse manifestando por escrito en el plazo de tres días hábiles los motivos de dicha decisión. El Presidente/a, previo informe de la Asesoría Jurídica, será competente para resolver el incidente de abstención o recusación en el plazo de diez días, sin que pueda interponerse recurso alguno contra su decisión.
7. Una vez firme el nombramiento de instructor/a y secretario/a, se dará traslado a estos del expediente completo, determinando el instructor/a en el plazo de diez días las pruebas que deban practicarse, y que se llevarán a cabo por el mismo asistido del secretario en el plazo de veinte días. Practicada la prueba, el instructor/a elevará el expediente al Presidente del Consejo con la propuesta de resolución en el plazo de diez días, que será notificada al interesado/a para que, en el plazo de diez, días pueda formular alegaciones finales en su defensa.
8. El Pleno del Consejo Andaluz si no estimara necesaria la realización de cualquier otra diligencia de prueba, previo informe de la Asesoría Jurídica, dictará resolución motivada, debiendo contener el recurso que cabe contra la misma, el plazo de interposición y Órgano ante quien deba presentarse.
Artículo 38. Tramitación.
1. El expedientado/a podrá ser asistido de letrado/a que lo represente y defienda, si lo considera oportuno, así como tendrá derecho a no declarar contra sí mismo, a no declararse culpable y a la presunción de inocencia.
2. El expediente disciplinario no podrá estar paralizado por causa imputable a los Órganos del Consejo durante más de seis meses, siendo ello causa de prescripción.
3. El expediente disciplinario deberá ser tramitado en un plazo inferior a seis meses contados desde el momento de su apertura, a no ser que concurra causa justificada, que deberá ser mencionada en la resolución final.
4. Los informes de la Asesoría Jurídica que se efectúen no vincularan necesariamente a los Órganos que deban adoptar los preceptivos acuerdos.
5. Se reconoce expresamente como de aplicación en los expedientes disciplinarios el principio «non bis in idem», por lo que cualquier conducta objeto del expediente disciplinario que haya sido sancionada previamente por la Jurisdicción Penal o disciplinariamente por las Administraciones Públicas, no podrá ser nuevamente sancionada por el Consejo Andaluz, en evitación de duplicidad de sanciones por los mismos hechos, con la excepción de que se haya producido infracción a las normas de la Deontología profesional.
6. Los días en la tramitación del expediente serán siempre hábiles y contados a partir al día siguiente de la notificación al interesado/a.
TÍTULO VIII
De la transparencia en la gestión
Capítulo I
De la Memoria anual
Artículo 39. Transparencia y buen gobierno colegial.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería estará sujeto al principio de transparencia y código ético de buen gobierno en su gestión y sobre la legislación sobre Competencia y Protección de datos, conforme a las siguientes reglas:
a) Deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las asignaciones de los miembros del Pleno en razón del cargo y sus actividades estatutarias.
2.º Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
4.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
5.º Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
6.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas Directivas.
b) Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
c) La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
d) El Consejo Andaluz facilitará al Consejo General de Enfermería de España la información necesaria para elaborar su Memoria Anual.
Capítulo II
De la Ventanilla Única
Artículo 40. Acceso y realización de trámites.
1. El Consejo Andaluz dispondrá de una página web para que a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los/las profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios en relación con el Consejo Andaluz. Esta ventanilla única permitirá a los profesionales de forma gratuita:
a) Obtener toda la información para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias de la competencia del Consejo Andaluz.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado/a y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los integrantes a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo Andaluz y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del mismo.
2. A través de esta ventanilla única, para el mejor servicio y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo Andaluz ofrecerá la siguiente información, clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro autonómico de las personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que incluirán expresamente el conjunto mínimo común de datos exigidos por la normativa vigente y constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, Colegio Provincial, títulos oficiales de los que estén en posesión, especialidades, domicilio profesional, situación de habilitación profesional.
b) El Registro se instalará en soporte digital y se gestionarán con aplicaciones informáticas que permitan su integración sincrónica con el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía y de España. De igual modo, estos registros permitirán su consulta por la ciudadanía en los términos previstos reglamentariamente.
c) El acceso al registro autonómico de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
d) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado/a o el colegio profesional.
e) Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
f) El contenido de los Códigos Deontológicos.
3. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería facilitará al Consejo General de Enfermería la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros autonómicos de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.
Capítulo III
De la Carta de Servicios
Artículo 41. Servicio de atención colegial.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería dispondrá de un servicio de atención a las personas colegiadas y personas consumidoras y usuarias, que contará con los siguientes cometidos.
a) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
b) Tramitar y resolver cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor/a o usuario/a que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o defensa de sus intereses. Estas quejas o reclamaciones deberán resolverse según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los Colegios provinciales u órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, archivando o adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho.
c) La presentación de las quejas y reclamaciones podrá realizarse presencialmente o por vía electrónica y a distancia conforme a la normativa de la Junta de Andalucía vigente.
TÍTULO IX
De las Asesorías y régimen de distinciones
Capítulo I
De las Asesorías del Consejo Andaluz
Artículo 42. Nombramiento de asesorías.
1. El Pleno del Consejo Andaluz a propuesta del Presidente/a, designará un/a asesor/a jurídico, que informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos, desde el punto de vista jurídico y reglamentario, solventando cuantas consultas se le formulen sobre la interpretación de las disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
2. El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería podrá nombrar a propuesta del/la Presidente/a, otros asesores que junto con el/la asesor/a jurídico dependerán orgánicamente del/la Presidente/a, siendo sus retribuciones y relación de servicios aprobadas por el Pleno. Estas asesorías podrán ser personales o a través de sociedades especializadas en las materias competentes.
Artículo 43. Gabinete Técnico.
El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería podrá igualmente crear a propuesta del/la Presidente/a, un Gabinete Técnico de Estudios que tendrá la función de asesorar al Consejo Andaluz en materias de investigación, formación, proyectos legislativos u otras que se le encomienden, susceptible de compensación económica según desarrollo reglamentario. Sus miembros podrán participar en charlas, coloquios y otras actividades análogas.
Capítulo II
Del régimen de distinciones
Artículo 44. Distinciones.
El Pleno del Consejo Andaluz a propuesta de cualquiera de sus miembros u órganos podrá distinguir a las personas que hayan destacado especialmente en el ejercicio de la profesión o en la defensa de los intereses profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo a las distinciones que reglamentariamente se determinen.
TÍTULO X
De la modificación de los Estatutos
Artículo 45. Procedimiento de modificación.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno, debiendo obtener la aprobación de la mayoría de las Juntas Directivas de los Colegios Provinciales, ratificada por sus respectivas Juntas Generales, siendo remitida la modificación a la Consejería competente de la Junta de Andalucía para que previa calificación de legalidad sea aprobada, inscrita su modificación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TÍTULO XI
Del procedimiento de extinción y disolución
Artículo 46. Acuerdo de extinción y disolución.
El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería podrá acordar la extinción y disolución del Consejo Andaluz, con causa excepcional justificada, mediante acuerdo de cinco de los ocho miembros que componen el Pleno del Consejo, procediéndose a la notificación del acuerdo a la Consejería competente de la Junta de Andalucía y a su publicación en el BOJA, y teniendo en cuenta, además, lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Artículo 47. Nombramiento de la Comisión liquidadora.
Para el procedimiento de extinción y disolución se constituirá una Comisión Liquidadora, integrada por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a y un Consejero/a. El Pleno podrá también designar un interventor/a que fiscalice las operaciones de liquidación. Durante el tiempo del proceso de liquidación, el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su nombre la frase «en liquidación».
Artículo 48. Funciones de la Comisión.
A la Comisión le corresponderá las siguientes funciones:
a) Realizar el inventario y balance del Consejo Andaluz de Enfermería, al tiempo de comenzar sus funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación.
b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de los Órganos del Consejo.
c) Realizar las operaciones pendientes de pago a los acreedores o de cobro y las que sean necesarias para la liquidación del Consejo.
d) Enajenar los bienes patrimonio del Consejo. Los inmuebles se venderán en pública subasta.
e) Percibir los créditos existentes al tiempo de iniciarse la liquidación.
f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al Consejo.
g) Ostentar la representación del Consejo para el cumplimiento de los indicados fines.
Artículo 49. Balance final.
Terminada la liquidación, la Comisión formará el balance final, previo informe del interventor/a, si hubiese sido nombrado y determinará la cuota del activo de acuerdo al número de colegiados/as de cada Colegio Provincial que deberá repartirse entre estos, a quienes se les notificará dicho acuerdo.
Artículo 50. Impugnación del balance.
En caso de impugnación de algún Colegio Provincial del resultado del balance final y del reparto acordado, se elevarán las actuaciones al Consejo General de Enfermería de España para que, en función de arbitraje y conciliación, dicte el acuerdo procedente, contra el que no cabrá recurso alguno. Si en el plazo de un mes desde la notificación a los Colegios Provinciales del acuerdo antes referido, no se procede a su impugnación, el mismo quedará firme, procediéndose a su ejecutividad, notificándose a la Consejería competente de la Junta de Andalucía y publicándose la disolución definitiva en el BOJA.
TÍTULO XII
De la normativa general de aplicación
Artículo 51. Aplicación estatutaria y normas supletorias.
En todo lo no dispuesto en estos Estatutos, o en cuanto hayan de ser interpretados, se tomará como normas supletorias los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía, modificadas ambas por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas leyes y disposiciones generales puedan en un futuro aprobarse y sean de aplicación en el ámbito de los Colegios Profesionales.
Disposición final única. Publicación e inscripción en el Registro.
Los presentes Estatutos, conforme a la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, previa calificación de legalidad por la Consejería competente de la Junta de Andalucía, serán inscritos en el Registro de Consejos de Colegios Profesionales Andaluces y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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