Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan plazas de facultativos especialistas en Ciencias de la Salud en el marco del programa de formación e investigación María Castellano Arroyo y del Convenio suscrito entre el SAS y la Universidad de Granada con esta finalidad.
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Con fecha 10 de marzo de 2020, se suscribió una Convenio específico de colaboración entre el Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) y la Universidad de Granada (en adelante UGR). Dicho convenio suponía el desarrollo del Protocolo General de Actuación entre las Consejerías de Conocimiento, Investigación y Universidad y de Salud de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud, la Universidad de Sevilla, la Universidad de Granada, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Málaga y la Universidad de Cádiz para el desarrollo del Programa «María Castellano Arroyo» (en adelante, el Protocolo), suscrito con fecha 12 de septiembre de 2018.
Según se recoge en la cláusula primera del Protocolo: «El presente Protocolo General tiene como objeto manifestar la intención de las partes de establecer fórmulas de coordinación que ofrezcan a aquellos médicos residentes de áreas clínicas especialmente necesitadas de profesorado clínico un cauce que les permita orientar su esfuerzo y dedicación hacia la acreditación docente. Estas fórmulas de coordinación configurarán el denominado programa “María Castellano Arroyo”».
Añade el apartado 2 de la cláusula segunda del Protocolo, que el Programa «está dirigido a establecer un cauce en los ámbitos asistencial, investigador y docente, dirigido a médicos que hayan finalizado su formación como especialistas en Ciencias de la Salud en áreas clínicas en los últimos años y orientado a la adquisición de los méritos requeridos para la obtención de la acreditación como Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público Andaluz».
Las partes firmantes del Protocolo coinciden en reconocer la escasez actual, en España y Andalucía, de profesionales de la medicina que cumplan, por un lado, la condición de tener una formación clínica de excelencia, y de otro disponer de las competencias acreditadas necesarias en docencia e investigación para poder acceder a la condición de profesor universitario en las disciplinas de Ciencias de la Salud, en plaza vinculada.
Es por esta razón que nace el Programa María Castellano Arroyo, orientado a satisfacer la necesidad de disponer en Andalucía de perfiles profesionales de medicina, en los que se aúnen la formación clínica especializada, la capacidad docente y la de investigación traslacional, organizando conjuntamente una trayectoria para que las personas profesionales facultativos contratados adquieran la excelencia clínica necesaria y la capacidad docente e investigadora para poder concurrir, una vez acreditados por las Agencias para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía y para la Calidad Sanitaria de Andalucía, en las convocatorias públicas que realice la Universidad para plazas de Profesor Permanente laboral en la modalidad de Profesor/a Contratado/a Doctor/a en plaza vinculada al Servicio Andaluz de Salud.
El Convenio suscrito establece en su estipulación segunda, apartado 1, que el programa se desarrollará mediante convocatorias públicas anuales según las necesidades acordadas en el seno del Grupo de Seguimiento del Convenio.
En base a lo anterior, reunido el Grupo de Seguimiento del Convenio, en fecha 20 de diciembre de 2023 y acordadas las necesidades de contratación en este Programa para 2024, en uso de las atribuciones que me confiere el cargo de Director Gerente del SAS según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, y en relación con el Decreto 293/2023, de 27 de diciembre, relativo a su nombramiento,
RESUELVO
1. Objeto.
Seleccionar e incorporar, en el marco del Programa María Castellano Arroyo, según Convenio suscrito entre el SAS y la Universidad de Granada el 10 de marzo de 2020 y su Adenda de 17 de mayo de 2022, con Adenda de Modificación y Prórroga de fecha 1 de marzo de 2024, los siguientes perfiles profesionales:
En el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada:
Facultativo con el grado de Medicina y la especialidad en Otorrinolaringología.
Servicio de Otorrinolaringología.
Número de plazas convocadas: 1 (una).
En el Distrito Sanitario Metropolitano de Granada:
Facultativo con el grado de Medicina y la especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria.
Unidad de Gestión Clínica «Zaidin-Sur» de Granada.
Número de plazas convocadas: 1 (una).
2. Requisitos de los aspirantes.
a) En el momento de la finalización del plazo para la presentación de la solicitud, las personas candidatas deben cumplir, en su totalidad, los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Medicina.
2. Haber obtenido el título de especialista en Ciencias de la Salud en alguno de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria o estar en el último año de residencia.
3. Estar en posesión del título oficial de Doctor o, en su defecto, haber superado la primera evaluación de su proyecto de tesis o el seguimiento anual que señala el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
b) En todo caso, será imprescindible que la persona candidata haya obtenido el título de especialista en Ciencias de la Salud antes de su nombramiento como de las categorías profesionales establecidas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y dentro de la presente convocatoria.
c) En la contabilización del plazo indicado en el punto 2 a) 2., se excluirán las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación, debiéndose indicar y acreditar en el momento de presentar la solicitud:
- Periodos de permiso derivados de maternidad o paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja disfrutadas por cada hijo.
- Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja disfrutadas por cada hijo que se acumulará, en su caso, a la ampliación recogida en el apartado anterior.
- Incapacidad temporal por enfermedad o accidente graves, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación de un año.
- Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto entre 4 y el número de semanas de actividad como persona cuidadora no profesional.
3. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes serán efectuadas por las personas aspirantes y serán presentadas a través de la web del Servicio Andaluz de Salud: http://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud, en la sección de Investigación e Innovación-Convocatorias de I+D+i, incluyendo la siguiente documentación:
a) Solicitud (Anexo 1) suscrita por el profesional solicitante.
b) Curriculum vitae del/la profesional aspirante (Anexo 2). Será imprescindible presentarlo en el formato de CV con Autobaremación.
c) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el punto 2 de la presente resolución.
d) Documentación acreditativa de los méritos aportados y autobaremados en el CV.
2. Toda la documentación, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.
3. La presentación de la solicitud a esta convocatoria implica la conformidad y aceptación de las presentes bases por todas las partes interesadas.
4. Criterios de valoración.
1. La Junta de Selección y Evaluación, a que se refiere el punto 5 de la presente resolución, valorará a las personas candidatas de acuerdo con los siguientes apartados y criterios:
a) Experiencia investigadora y de transferencia de conocimiento en los últimos cinco años: (30%) hasta un máximo de 30 puntos.
El plazo de evaluación de cinco años podrá ampliarse cuando, durante dicho plazo, concurra alguna de las situaciones de interrupción que se establecen en el punto 2.c) de la presente resolución y por los periodos señalados en el mismo.
b) Experiencia docente universitaria que incluirá el desempeño docente como tutor/a clínico/a y en formación sanitaria especializada como tutor/a de residentes: 30% (hasta un máximo de 30 puntos).
c) Experiencia asistencial: 30% (hasta un máximo de 30 puntos).
d) Formación académica y clínica: 10% (hasta un máximo de 10 puntos).
Para la valoración de la experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento, se aplicarán los criterios definidos para esta valoración en el apartado correspondiente del Anexo 3 de la presente resolución.
Para la valoración de la experiencia docente se utilizarán como base los criterios definidos para esta valoración en el apartado correspondiente del Anexo 3 de la presente resolución.
Para la valoración de la experiencia asistencial se hará con base en los criterios establecidos para la valoración de la experiencia profesional en el Anexo II de la Resolución de 13 de abril de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 74, de 20 de abril de 2015), por la que se convoca concurso-oposición por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
Para la valoración de la formación académica y clínica se utilizarán como base los criterios definidos para esta valoración el apartado correspondiente del Anexo 3 de la presente resolución, con las salvedades siguientes:
• No se valorará como mérito ninguno de los aspectos relativos al Doctorado, al tratarse de un requisito para esta convocatoria.
• No se valorará como merito la formación sanitaria especializada en la especialidad que constituye requisito para esta convocatoria.
2. Las puntuaciones concretas para cada criterio serán las que se exponen en el Anexo 3 de la presente resolución.
3. La Junta de Selección y Evaluación, para valorar a las personas candidatas, podrá determinar el establecimiento de entrevistas con las personas aspirantes admitidas al proceso de evaluación. En este supuesto, en la entrevista se valorará el proyecto profesional que el candidato pretende desarrollar en el programa «María Castellano» para cumplir los objetivos clínicos, docentes e investigadores que se pretenden con este programa. Así mismo y según se establece en el Convenio, la Junta de Selección y Evaluación recabará un informe de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (en adelante ACCUA) y de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía (en adelante ACSA) con base en el CV y en los méritos de las personas admitidas a evaluación.
4. Además de lo anterior, la Junta de Selección y Evaluación podrá recabar tantos informes y dictámenes como considere necesario para el desarrollo de sus funciones. En base a ello la Junta podrá ponderar la puntuación total obtenida por los aspirantes, aplicando una puntuación entre 0,8 a 1,2, que se multiplicaría por el total de puntos obtenidos en la baremación de méritos. Dicha ponderación se hará en función de dictámenes de expertos solicitados, criterios de claridad, calidad de los informes aportados, prioridad en la línea de investigación, así como otros que considere y justifique la propia Junta de Selección y Evaluación.
5. La Junta de Selección y Evaluación, mediante acuerdo, podrá desestimar directamente a uno o más candidatos de forma motivada.
6. En caso de empate de dos o más candidatos en la valoración final, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
5. Junta de Selección y Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes, y la propuesta de contratación se realizarán por una Junta de Selección y Evaluación con la composición que se señala a continuación. Dicha Junta elevará una propuesta para resolución de la Dirección Gerencia del SAS.
2. La Junta de Selección y Evaluación estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia: Una persona funcionaria con rango al menos de jefe de servicio, designada por la Dirección Gerencia del SAS.
Vocales:
• Una persona designada por centro directivo competente en Universidades e, Investigación, de la Consejería con competencias en materia de Universidades.
• Una persona designada por el centro directivo competente en I+D+i de la Consejería competente en materia de Salud.
• Dos profesionales del sistema sanitario público de Andalucía con acreditada experiencia clínica, docente e investigadora.
• Dos profesores/as del área de Ciencias de la Salud, con vinculación clínica al Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Universidad de Granada.
Secretaría: Una persona funcionaria del Servicio Andaluz de Salud designada por el Director Gerente del SAS.
3. A la Junta de Selección y Evaluación se incorporarán, con voz y sin voto, un representante de la Agencia Andaluza del Conocimiento y un representante de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía.
4. La designación nominal de los miembros de la Junta de Selección y Evaluación se realizará en la resolución provisional de solicitudes admitidas.
5. La Junta de Selección y Evaluación contará con el apoyo técnico de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud para la evaluación de las propuestas, que estará presente, con un representante, en las sesiones de la misma, a solicitud de su presidente, con voz pero sin voto.
6. La Junta de Selección y Evaluación podrá contar con el asesoramiento de evaluadores expertos externos en la correspondiente área de conocimientos, en la evaluación de los méritos científicos.
6. Condiciones de la contratación.
1. La persona profesional seleccionada se incorporará, mediante su contratación, al centro asistencial correspondiente, como facultativo especialista del Programa María Castellano Arroyo, en la Unidad de Gestión Clínica/Servicio correspondiente a su especialidad.
2. La duración del contrato será por un período máximo de seis años, ampliable excepcionalmente un año adicional, y la persona participante en el Programa dedicará el 50% de su jornada ordinaria a la actividad asistencial y el 50% a la investigación y docencia universitaria.
3. Los contratos se regirán por lo previsto para los contratos de investigación en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La persona profesional seleccionada formalizará con el SAS un contrato de trabajo laboral, con la denominación de «facultativo especialista del Programa María Castellano Arroyo», prorrogable hasta seis años y ampliable, excepcionalmente, por un año adicional, estando condicionada la prórroga al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la convocatoria. La persona profesional incorporada al programa será evaluada a los dos años de su incorporación, según lo previsto en el punto 4 de la estipulación segunda del Convenio de 10 de marzo de 2020 suscrito entre el SAS y la UGR y su continuidad estará condicionada a la evaluación positiva de este primer periodo.
5. En todos los casos, las personas seleccionadas deberán ser contratadas por el centro asistencial del Servicio Andaluz de Salud en que vayan a prestar servicios.
6. Las retribuciones del profesional vinculado a este programa serán de 48.320,75 euros al año en 14 pagas, sin perjuicio de la percepción establecida en su caso para productividad variable y de su participación en jornada complementaria en la U. Clínica y el Centro Asistencial donde desarrolla su contrato.
7. En este sentido, podrán participar y ser retribuidos por la realización de jornadas complementarias, ya sean de continuidad asistencial o de guardias de 24 horas o fracción, hasta un máximo mensual de 96 horas. De la misma forma podrán percibir, en concepto de «Productividad Variable», hasta un máximo del 50% de lo que corresponda por CRP a la establecida anual de los profesionales de su Unidad de Gestión Clínica/Servicio, previa valoración de su rendimiento por parte del Director de la Unidad/Jefe del Servicio.
8. La persona profesional seleccionada, junto con el contrato, deberá suscribir con el Servicio Andaluz de Salud un compromiso de concurrir, durante al menos dos años tras la finalización completa y satisfactoria del programa María Castellano, a las convocatorias públicas que la UGR establezca, conjuntamente con el SAS, para la incorporación a la Universidad como profesor permanente titular en su modalidad de profesor contratado doctor con vinculación a plaza asistencial del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el grado de Medicina y de acuerdo a su especialidad en Ciencias de la Salud.
7. Desarrollo y seguimiento.
1. Durante la duración del Programa, la persona beneficiaria mantendrá su puesto en el centro sanitario en el que hubiera iniciado el desarrollo del mismo.
2. La persona beneficiaria, con el visto bueno del Director del Departamento de la Universidad y del Director de la Unidad de Gestión Clínica/Servicio, remitirá a la Junta de Selección y Evaluación una planificación sobre el desarrollo de sus actividades clínicas, docentes e investigadoras, con los objetivos a cumplir durante el primer periodo del desarrollo del programa. Cualquier cambio en la misma, deberá ser comunicado a la citada Junta para su conocimiento y evaluación.
3. A lo largo del desarrollo del Programa contará con una persona mentora designada por el Grupo de Seguimiento definido en el Convenio, correspondiente, bien de la Universidad, bien del Centro Sanitario, que guiará al beneficiario en el recorrido trazado en este Programa para alcanzar el objetivo de su acreditación como Profesor/a Contratado/a Doctor/a. En el caso de estar realizando la tesis doctoral, esta función la podrá ejercer el tutor o tutora hasta la lectura de la tesis.
3. Durante el primer periodo del Programa (dos años), la persona participante deberá impartir un mínimo de 40 horas y un máximo de 60 horas anuales de docencia reglada universitaria en su área de conocimiento y, preferentemente, en el grado de Medicina. Dicha actividad docente se verá incrementada durante el segundo período del Programa a un mínimo de 60 horas y un máximo de 80 horas anuales. En este segundo período la docencia reglada universitaria se impartirá en su área de conocimiento en el grado de Medicina y en titulaciones de posgrado afines.
4. Al final del Programa, la persona participante deberá acreditar haber realizado las estancias de investigación previstas en los criterios de acreditación para Profesor Permanente laboral en la modalidad de Profesor/a Contratado/a Doctor/a en plaza vinculada al Servicio Andaluz de Salud. Las instituciones que participan en el Programa favorecerán la posibilidad de financiación de estas estancias.
5. La duración del contrato, por un periodo máximo de seis años, ampliable excepcionalmente un año adicional, será distribuida del siguiente modo:
a) Primer periodo, inicial, con una duración de dos años. A la finalización de dicho periodo, las personas participantes en el Programa serán evaluadas temiendo en cuenta la planificación contemplada en el punto 7.2 y con base en los siguientes criterios:
- Si accedió al Programa disponiendo del título de Doctor, su actividad será evaluada fundamentalmente en base a las publicaciones científicas realizadas. Con carácter general, serán evaluadas favorablemente aquellas personas participantes en el Programa que, en este primer periodo, hayan publicado, o tengan aceptadas para publicación, como primer firmante al menos dos publicaciones en revistas de impacto, al menos una de ellas en primer cuartil.
- Si accedió al Programa sin disponer del título de Doctor, su actividad será evaluada fundamentalmente en base al avance de su tesis doctoral, así como a las publicaciones científicas realizadas.
La evaluación del primer período de las personas participantes será realizada por la Junta de Selección y Evaluación, a que se refiere el punto 5 de la presente resolución, contando con el informe preceptivo de la Agencia Andaluza del Conocimiento y de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, que tendrán en cuenta los requisitos aplicables para obtener la acreditación para optar a plazas de Profesorado Permanente laboral en su modalidad de profesorado Contratado Doctor con vinculación asistencial al Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) en la rama de Ciencias de la Salud. Asimismo, la Comisión de Selección y Evaluación podrá entrevistar a la persona participante y al tutor/a o en su caso al mentor/a designado/a por el Grupo de Seguimiento del Convenio. Si la persona participante no dispone del título de Doctor, será preceptivo que la Comisión de Selección y Evaluación solicite al tutor o tutora los informes de seguimiento anual que señala el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
La evaluación positiva del primer período permitirá el acceso al segundo período, de consolidación, manteniendo su nombramiento.
b) Segundo periodo, de consolidación, con una duración de cuatro años, durante el cual la persona participante debe presentar la solicitud de acreditación en la figura de Profesor Permanente laboral en la modalidad de Profesor/a Contratado/a Doctor/a en plaza vinculada al Servicio Andaluz de Salud. Al finalizar los dos primeros años del segundo período se realizará una evaluación intermedia por la Junta de Selección y Evaluación orientada a proporcionar a las personas participantes información sobre su evolución actual y prevista en relación a los requisitos de acreditación. A estos efectos, la Junta de Selección y Evaluación contará con el informe preceptivo de la ACCUA y de la ACSA que tendrán en cuenta los requisitos aplicables para obtener la acreditación para optar a plazas de Profesorado Contratado Doctor con vinculación asistencial al SAS en la rama de Ciencias de la Salud. Asimismo, la Junta de Selección y Evaluación entrevistará a la persona participante y al tutor/a o en su caso al mentor/a designado/a por el Grupo de Seguimiento, así como a la persona responsable de su unidad asistencial y al director/a del departamento universitario donde está prevista la convocatoria de la plaza. En el caso de que accediera al Programa sin disponer del título de Doctor, deberá obtener dicho título antes de terminar el primer año del segundo período.
Si la persona participante en el Programa no se hubiera acreditado al finalizar el segundo período, excepcionalmente podrá pedir al correspondiente Grupo de Seguimiento del Convenio una ampliación de un año, que deberá justificar. La solicitud será sometida a un procedimiento de evaluación, análogo al descrito en el apartado anterior, y que será realizado por la Junta de Selección y Evaluación.
En todo caso, la resolución de acreditación en la figura de Profesor Permanente laboral en la modalidad de Profesor/a Contratado/a Doctor/a en plaza vinculada al Servicio Andaluz de Salud, debe emitirse por la ACCUA con informe previo de la ACSA.
8. Plazos, publicaciones y resolución.
1. El plazo de remisión de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
2. Examinada la documentación recibida, se publicará una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, indicándose en su caso el motivo de exclusión. En el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas podrán proceder a la subsanación y/o alegación que corresponda. Transcurrido el plazo para subsanar, se publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, indicándose, asimismo en su caso, el motivo de exclusión.
3. Tras el proceso de evaluación de las solicitudes se publicará la resolución provisional de concesión, la cual contendrá la relación de aspirantes que han superado la fase de evaluación por orden de puntuación. Tras la publicación de la propuesta provisional de concesión, se concederá un plazo de 5 días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que estimen pertinente. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de concesión.
4. La resolución de esta convocatoria será realizada por la Dirección Gerencia del SAS en base a la propuesta realizada por la Junta de Selección y Evaluación y se hará pública en la página web del SAS, en la sección de Investigación e Innovación: http://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/investigacion-einnovacion.
9. Incentivos para el centro asistencial.
La incorporación de las personas participantes en el Programa en Centros y Unidades de Gestión Clínica/Servicios del SSPA será reconocida en el Contrato-Programa suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y los centros asistenciales, así como en los acuerdos de gestión concertados entre los Centros Sanitarios y sus Unidades de Gestión Clinica/Servicios.
10. Incorporaciones, renuncias y bajas.
1. La incorporación de los profesionales seleccionados para contratación en el Programa María Castellano Arroyo en sus respectivos Centros y Unidades de Gestión Clínica/Servicios, deberá efectuarse en el plazo que al efecto, establezca la resolución final de esta convocatoria.
2. Cuando una persona profesional seleccionada no se incorpore en el plazo establecido, sin que medie autorización de aplazamiento, perderá los derechos relativos a la contratación por el SAS en este programa. En este caso, el SAS podrá ofertar a otro profesional que haya sido evaluado positivamente en el proceso de selección de estas contrataciones y que no haya obtenido posibilidad de acceso a la contratación.
3. Los Centros Sanitarios responsables de la contratación de los profesionales de este programa deberán comunicar a la Dirección Gerencia del SAS las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.
5. Evaluación de resultados. En las evaluaciones de resultados periódicas y finales se tomarán en cuenta las eventuales situaciones de bajas laborales por enfermedad, maternidad, etc. y permisos (por ejemplo cuidado de hijos), prorrogando –en la misma medida– el periodo evaluado.
11. Compatibilidades y prórrogas.
Si antes de iniciarse el contrato en el Programa María Castellano Arroyo la persona profesional seleccionada estuviera ya contratada en un Centro sanitario del Sistema Nacional de Salud mediante una ayuda a la financiación de un programa competitivo nacional de RR.HH. (en particular Río Hortega o Juan Rodés del ISCIII) o europeo de naturaleza competitiva, podrá solicitar a esta Dirección Gerencial la autorización de la prórroga para la incorporación durante el tiempo restante para la finalización de la ayuda de RR.HH concedida, que, en cualquier caso, no podrá ser superior a un año.
La citada autorización estará supeditada a la valoración que realice la Junta de Selección y Evaluación, así como a las disponibilidades presupuestarias para la ejecución de la prórroga.
Para aquellas prórrogas que sean autorizadas, una vez finalizada dicha prórroga, la persona profesional seleccionada deberá incorporarse al Programa María Castellano en un plazo de 5 días hábiles, retomando en ese momento el cómputo temporal hasta completar los 6 años (con posibilidad de ampliación por un año más) de su trabajo en el marco del Programa María Castellano.
El desarrollo del contrato en el Programa María Castellano Arroyo será incompatible a todos los efectos con cualquier otra actividad contratada pública o privada.
12. Supuestos de finalización de la participación en el programa:
1. La participación en el Programa de las personas profesionales contratadas en el mismo finalizará, sin perjuicio de la baja voluntaria en el programa, en los supuestos contemplados en la estipulación segunda punto 6 del Convenio suscrito entre el SAS y la UGR para el desarrollo del programa.
2. El contrato y, en su caso, las prórrogas podrán extinguirse por las causas recogidas en los artículos 49 a 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
13. Efectos.
La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de abril de 2024.- La Directora Gerente, María del Valle García Sánchez.
ANEXO 3
BAREMO DE MÉRITOS PARA LA VALORACIÓN Y ACCESO A LOS CONTRATOS DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DEL PROGRAMA MARÍA CASTELLANO ARROYO
1. Para la valoración de la experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento, se aplicarán los criterios siguientes (hasta un máximo de 30 puntos):
a) Publicaciones de artículos en revistas científicas indexadas en JCR.
1. Por cada publicación científica en Q1 como primer/último autor o autor de correspondencia. 8 puntos.
2. Por cada publicación científica en Q2 como primer/último autor o autor de correspondencia. 6 puntos.
3. Por cada publicación científica en resto de cuartiles como primer/último autor o autor de correspondencia. 4 puntos.
4. Por cada publicación científica en Q1 con otras posiciones de autoría. 1,50 puntos.
5. Por cada publicación científica en Q2 con otras posiciones de autoría. 1,00 punto.
6. Por cada publicación científica en resto de cuartiles con otras posiciones de autoría. 0,80 puntos.
Factor de corrección por artículo: Teniendo en cuenta la especial relevancia científica de las publicaciones para la práctica clínica, las publicaciones contenidas en este apartado podrán ser ponderadas multiplicándolas por 1,2.
b) Publicaciones -en revistas científicas indexadas en JCR- de ponencias o comunicaciones a congresos, conferencias, seminarios, simposios y reuniones científicas (hasta un máximo de 10 puntos).
1. Por cada publicación científica en Q1 como primer/último autor o autor de correspondencia. 3,00 puntos.
2. Por cada publicación científica en Q2 como primer/último autor o autor de correspondencia. 2,00 puntos.
3. Por cada publicación científica en resto de cuartiles como primer/último autor o autor de correspondencia. 1,50 puntos.
4. Por cada publicación científica en Q1 con otras posiciones de autoría. 0,75 puntos.
5. Por cada publicación científica en Q2 con otras posiciones de autoría. 0,50 puntos.
6. Por cada publicación científica en resto de cuartiles con otras posiciones de autoría. 0,25 puntos.
Factor de corrección por publicación: Teniendo en cuenta la especial relevancia científica de las publicaciones para la práctica clínica, las publicaciones contenidas en este apartado podrán ser ponderadas multiplicándolas por 1,2.
c) Proyectos de I+i competitivos (hasta un máximo de 15 puntos).
1. Por cada participación en proyectos competitivos internacionales/nacionales como colaborador. 3,00 puntos.
2. Por cada participación en proyectos competitivos regionales como colaborador. 1,50 puntos.
d) Otros méritos científicos.
1. Por cada publicación liderada en D1 de especial relevancia para la práctica clínica. Por cada una 15 puntos.
2. Publicaciones de libros de carácter científico que contengan ISBN o Depósito Legal y de especial relevancia para la formación de profesionales sanitarios: por cada capítulo de libro. 15 puntos.
3. Núm. proyectos de investigación competitivos y/o relevantes liderados (IP o coIP). Por cada uno 15 puntos.
4. Núm. EE.CC comerciales Fase I-II o independientes como IP. Por cada uno 15 puntos.
5. Haber realizado y culminado satisfactoriamente el programa de consolidación en Investigación Juan Rodés del ISCIII, o estar, en el momento de la convocatoria, realizando el mismo. 15 puntos (si se ha accedido al programa Juan Rodés tras culminar el programa Río Hortega, no se computarán los puntos del apartado 6)
6. Haber realizado y culminado satisfactoriamente el programa de iniciación a la investigación Río Hortega del ISCIII o estar, en el momento de la convocatoria, realizando el mismo. 10 puntos.
7. Núm. patentes o modelos de utilidad registrados. Por cada una 7 puntos.
8. Estancias de investigación superiores a 3 meses en centros I+D+i diferentes al centro de realización y/o obtención del doctorado. Si/No. En caso positivo 7 puntos.
9. Núm. guías de práctica clínica y documentos de consenso publicados en revistas indexadas en JCR. Por cada una 5 puntos.
10. Por cada participación como evaluador científico de organismos oficiales. 1 punto.
Norma para la valoración de la experiencia investigadora y de trasferencia del conocimiento:
Para la valoración del apartado 1.a) solo se contabilizarán y valorarán artículos originales y Review.
Para la valoración del apartado 1.b) solo se contabilizarán y valorarán Proceeding Papers y Meeting Abstracts.
2. Para la valoración de la Experiencia Docente Universitaria se utilizarán las siguientes puntuaciones (hasta un máximo de 30 puntos).
a) Por cada hora impartida como docente en actividades de formación relacionadas con el programa de materias de la correspondiente especialidad, y que hayan sido impartidas en Universidades españolas o de algunos de los países integrantes del espacio europeo de educación superior: 0,30 puntos.
b) Por cada hora impartida como docente en actividades de formación médica no relacionadas con las materias correspondientes a su especialidad y que hayan sido impartidas en Universidades españolas o de algunos de los países integrantes del espacio europeo de educación superior: 0,15 puntos.
(Sólo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades docentes relativas a una misma materia y programa).
c) Por cada curso académico desempeñando plaza de Profesor/a Asociado/a Universitario en la especialidad a la que se opta: 4,00 puntos.
d) Por cada 6 meses de actividad como tutor/a clínico/a o tutor/a de formación sanitaria especializada, con nombramiento al efecto: 2,00 puntos.
e) Por cada 6 meses de actividad como jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada: 2,00 puntos.
3. Para la valoración de la Experiencia Asistencial se utilizarán las siguientes puntuaciones (máximo 30 puntos):
a) Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial, o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.
Adicionalmente, por cada mes completo de servicios que haya sido prestado con competencia profesional acreditada por órgano competente de la administración sanitaria, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria:
- Por el nivel avanzado o equivalente: 0,15 puntos (hasta un máximo de 3,6 puntos).
- Por el nivel experto o equivalente: 0,225 puntos (hasta un máximo de 5,4 puntos).
- Por el nivel excelente o equivalente: 0,30 puntos (hasta un máximo de 7,2 puntos).
Los apartados referidos a nivel avanzado o equivalente, nivel experto o equivalente o nivel excelente o equivalente son excluyentes entre sí, valorándose en el máximo nivel de acreditación.
b) Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado anterior: 0,10 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,025 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma especialidad en centro hospitalario cuya gestión se encuentre encomendada por una entidad de naturaleza pública del Sistema Sanitario Público de Andalucía a una entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado a): 0,10 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma especialidad, o especialidad, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos en centros no sanitarios de la Administración Pública: 0,15 puntos (redacción conforme a la corrección publicada en BOJA núm. 141, de 25 de julio de 2016).
g) Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría o especialidad distinta a la que concursa cuyo requisito de acceso de titulación sea el mismo, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos (redacción conforme a la corrección publicada en BOJA núm. 141, de 25 de julio de 2016).
h) Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría o especialidad distinta a la que concursa cuyo requisito de acceso de titulación sea distinto, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,10 puntos (redacción conforme a la corrección publicada en BOJA núm. 141, de 25 de julio de 2016).
i) Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía y gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquier otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:
1. 0,30 puntos si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.
2. 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.
j) Por cada mes completo de servicios prestados como alto cargo con nombramiento publicado en Boletín Oficial, referidos a puestos del Ministerio competente en materia de sanidad, Consejerías competentes en materia de salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:
1. 0,25 puntos si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió al alto cargo.
2. 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.
k) Por cada mes completo de servicios prestados ocupando un puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en Boletín Oficial o desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), referidos a puestos del Ministerio competente en materia de sanidad, Consejerías competentes en materia de salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:
1. 0,15 puntos si el puesto ocupado pertenece a un cuerpo homólogo.
2. 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.
Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de experiencia:
1. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.
2. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.
3. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.
4. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.
5. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados.
6. De conformidad con lo establecido en el art. 56 de la Ley 62/2003, la experiencia profesional de los médicos que han obtenido el título de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999 se valorará como servicios prestados en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el periodo inicial del mismo, el 170% del período de formación establecido para dicha especialidad en España.
7. Los servicios prestados por Médicos especialistas que acceden al título por la vía excepcional del R.D. 1776/1994 se valorarán como prestados en la especialidad que corresponda, descontando de tal ejercicio los que correspondan al período de formación realizado.
8. Los servicios prestados por Médicos especialistas con título de especialista sin validez profesional en España serán valorados desde la fecha de expedición del título válido para ejercer en España.
9. Los servicios prestados por Médicos especialistas con título especialista obtenido en un país miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación profesional en aplicación del R.D. 1837/2008, desde la fecha de expedición de dicho título.
10. Los servicios prestados por Médicos especialistas con título especialista extranjero obtenido en estados no miembros de la UE con reconocimiento de efectos profesionales conforme al R.D. 459/2010 serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento mediante la resolución del Ministerio competente en materia de sanidad.
4. Para la valoración de la Formación Académica y Clínica se aplicarán las siguientes puntuaciones (hasta un máximo de 10 puntos):
a) Expediente académico de la titulación universitaria exigida como requisito de acceso:
1. Por cada matrícula de honor en expediente académico: 1 punto.
2. Por cada sobresaliente en expediente académico: 0,5 puntos.
El valor de este epígrafe se calculará dividiendo la suma del apartado a) más el apartado b) entre el número total de asignaturas de la titulación exigida para el acceso (excluidas las asignaturas de Religión, Ética, Formación Política, Educación Física).
b) Enseñanzas de Máster:
Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con el programa de la correspondiente especialidad: 3 puntos.
c) Otras Titulaciones Universitarias Oficiales:
Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o equivalente, diferente a la exigida como requisito de acceso relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad: 2 puntos por cada titulación.
d) Formación clínica.
d.1. Por cada título de Facultativo especialista diferente del necesario para acceder a la presente convocatoria, previo cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia postgraduada en la especialidad –convalidado por el Ministerio competente en materia de educación con la correspondiente titulación–: 4 puntos.
d.2. Por cada título de Facultativo especialista diferente del necesario para acceder a la presente convocatoria, obtenido mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con Certificación mínima de dos años: 1,5 puntos.
e) Cursos superiores, diplomas, másteres y formación continuada impartidos por Centros Universitarios:
e.1. Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con el programa de la correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 1 punto.
e.2. Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, relacionado con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,5 puntos.
e.3. Por otros Títulos Propios Universitarios, distintos a los contemplados en los apartados e.1.y e.2 relacionados con el programa de la correspondiente especialidad.
e.3.1. Por cada Título propio con un número igual o superior a 20 créditos ECTS o su equivalente en horas: 0,2 puntos.
e.3.2. Por cada Título propio con un número inferior a 20 créditos ECTS o su equivalente en horas: 0,05 puntos (conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos, se utilizará la equivalencia de veinticinco horas un crédito).
e.4. Por actividades de formación continuada relacionadas con el programa de la correspondiente especialidad, no valoradas en los apartados anteriores:
e.4.1) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación que figuran a continuación: 0,05 puntos. (Conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos, se utilizará la equivalencia de veinticinco horas un crédito).
Normas para el cómputo de la Formación.
1. Sólo serán valorables los créditos otorgados por la universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
2. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso.
3. No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad a la que se aspira.
4. No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen, a excepción del título de máster como conducente a la obtención del título de doctor.
5. No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.
6. Sólo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades formativas relativas a una misma materia y programa.
7. La fecha de referencia para la valoración de los méritos de formación es la fecha de publicación de la convocatoria.
Descargar PDFBOJA nº 79 de 24/04/2024