Orden de 29 de abril de 2024, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de formación profesional.
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El artículo 42.1.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas o entidades colaboradoras, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
En el mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, define en el artículo 2.12 la formación profesional dual como la formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación.
De conformidad con el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el carácter dual de la formación profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.
La realización de la fase práctica del alumnado de formación profesional en empresas u organismos equiparados prevista en el Título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y que desarrolla el Título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, exige la colaboración, articulada a través de la firma de convenios, entre los centros docentes que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y las respectivas empresas u organismos equiparados en los que vayan a desarrollarse tales prácticas.
La Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2023/2024, en su dispositivo decimoquinto dispone que una vez aprobados los proyectos y antes de dar comienzo las actividades formativas del alumnado en el centro de trabajo, la persona titular de la dirección del centro docente público, o la persona habilitada para la firma de convenios en los centros docentes privados, formalizará con cada una de las empresas o entidades participantes en los proyectos seleccionados, un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce una disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que determina la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que comprende las prácticas realizadas por los alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de Formación Profesional intensiva, quedando por tanto tales personas encuadradas, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, que supondrá la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Asimismo, la citada disposición establece que en el caso de prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario, y que en el caso de prácticas formativas no remuneradas, corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas prácticas, si bien, mediante la celebración de un nuevo convenio de colaboración o la modificación de los vigentes para la realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al centro de formación responsable de la oferta formativa.
La entrada en vigor de esta normativa se ha producido el 1 de enero de 2024, en virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final tercera del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo,
DISPONGO
Primero. Aprobación del modelo de convenio tipo.
Se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de Formación Profesional, que posibilite y articule la realización de la fase de formación práctica del alumnado de formación profesional que establece el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y que se recoge como anexo a la presente orden.
Segundo. Utilización del modelo de convenio tipo.
Este convenio tipo de colaboración deberá ser suscrito obligatoriamente por los centros docentes con enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A tal efecto, se facilitará a los centros docentes el acceso y cumplimentación de dicho modelo a través del sistema de información Séneca.
Tercero. Delegación de firma.
Se delega en la persona titular de la dirección de los centros docentes la firma de los convenios que, siguiendo este modelo, suscriban dichos centros docentes con las empresas u organismos equiparados cuando se trate de centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de formación profesional.
Cuarto. Habilitación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para modificar, mediante resolución, el modelo de convenio tipo de colaboración y sus anexos, aprobados mediante la presente orden.
Quinto. Vigencia.
La vigencia del modelo de convenio tipo será, de conformidad con el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de cuatro años, pudiendo prorrogarse antes de la finalización de este plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 2024
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente convenio, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan.
EXPONEN
Primero. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional que se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.
Segundo. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los alumnos de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los ciclos formativos y cursos de especialización, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
Tercero. Que el objeto de este convenio es establecer la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados del alumnado que cursa enseñanzas oficiales de Formación Profesional de los ciclos formativos y cursos de especialización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida por la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de que se aplique, igualmente y a todos los efectos, a la formación en alternancia en dual que viene desarrollándose en virtud de lo establecido en las órdenes anuales de convocatoria de los proyectos de formación profesional dual para cada curso escolar y que contemplan la formalización de convenios entre los centros docentes y las empresas o entidades participantes en los proyectos seleccionados.
Quinto. Que la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que a partir de 1 de enero de 2024, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de los alumnos de formación profesional, siempre que no se trate del régimen de Formación Profesional intensiva.
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Sexto. Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo un proyecto de formación profesional dual y garantizar asimismo su eficaz desarrollo, ambas partes
ACUERDAN
Primero. Suscribir el presente convenio para el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas de Formación Profesional, de acuerdo con las normas emitidas por la Consejería con competencias en los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional de la Junta de Andalucía, que ambas partes conocen y acatan, y a lo dispuesto en las cláusulas que figuran en este documento.
Y en prueba de conformidad, en el lugar y fecha del encabezamiento, firman los ejemplares correspondientes,
Por delegación de firma de la
persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional Orden de 18 de abril de 2024 |
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EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO DOCENTE (en el caso de centros públicos) |
EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA (en el caso de centros concertados y privados) |
EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD COLABORADORA |
Fdo.:.…………………………. |
Fdo.:.………………………………. |
Fdo.:………………………. |
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el centro docente .........…………….........................….....……………… y la empresa ………….......................................…………………………. para el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las enseñanzas del ………………………………………........ (a rellenar con el nombre completo del ciclo formativo o del curso de especialización), de acuerdo con las normas emitidas por la Consejería competente en los ciclos formativos y cursos de especialización del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. Naturaleza jurídica de la relación alumnado-entidad colaboradora.
La fase de formación en empresas u organismos equiparados tendrá naturaleza académica y carácter formativo y de su realización no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral o de prestación contractual de servicios, no siéndole de aplicación la legislación al respecto, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, salvo el alumnado acogido a la empresa u organismo equiparado a través del contrato de formación en alternancia cuya relación con la empresa vendrá descrita en base a lo recogido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
En ningún caso los alumnos podrán sustituir a un trabajador de la plantilla en el momento de su inclusión en el convenio ni durante todo el período de duración de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.
Tercera. Compromisos del centro docente.
El centro docente se compromete a:
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresas u organismos equiparados a través de las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.
b) Elaborar un plan de formación para cada alumno/a, que se adjunta como Anexo I.
La programación de las actividades concretas a realizar en la entidad colaboradora se realizará en colaboración con el tutor dual de la empresa u organismo equiparado.
c) Designar al tutor dual del centro docente que será el responsable del seguimiento y de la comunicación con la empresa y cuyos datos figurarán en el plan de formación al que se refiere el punto b).
d) Facilitar al tutor dual del centro docente la realización de las visitas, la celebración de reuniones y las comunicaciones periódicas con las empresas colaboradoras.
e) Proporcionar al alumnado participante la formación necesaria en el centro docente para que el plan de formación en la empresa se ejecute en condiciones de aprovechamiento y seguridad, concienciándolo en la necesidad de adoptar medidas de prevención de riesgos laborales y en el respeto de las normas generales de seguridad personal, colectiva y medioambiental.
f) Proporcionar asesoramiento y apoyo a la entidad colaboradora en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresas, especialmente en su monitorización y valoración.
g) Comunicar a la entidad colaboradora, antes de la incorporación de los alumnos, el protocolo de actuación en caso de accidentes y el procedimiento de reclamación patrimonial que debe seguirse en caso de producirse daños materiales atribuibles al alumnado durante el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.
h) Facilitar al alumnado un ejemplar del anexo II con objeto de que quede informado de las condiciones y compromisos de realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados, con los siguientes puntos:
1. El alumno/a se identificará, durante la estancia en la entidad colaboradora, mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y, en el caso de que sea necesaria, tarjeta de identificación del centro docente.
2. El alumno/a cumplirá las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. El alumno/a cumplirá el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad colaboradora y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor dual del centro docente, la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y firmada, y cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.
4. El alumno/a comunicará al centro y a la empresa, a la mayor brevedad posible, cualquier ausencia o retraso.
5. El alumno/a seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
i) Tomar en consideración lo recogido en los informes de valoración elaborados por el tutor dual de la empresa respecto de los aprendizajes alcanzados por el alumnado a la hora de determinar la calificación de los módulos profesionales implicados.
j) Cumplir la legislación en materia de Seguridad Social durante la fase de formación en empresas u organismos equiparados, de conformidad con lo recogido en la cláusula quinta de este convenio.
k) Proporcionar la formación inicial del alumnado en lo relativo a medidas de prevención de riesgos laborales y del uso de equipos de protección individual que se utilizan de manera genérica en el sector en el que realiza su formación.
Cuarta. Compromisos de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora se compromete a:
a) Facilitar el uso de una parte de las instalaciones donde se desarrollen actividades o tareas que se correspondan con los resultados de aprendizaje de uno o varios módulos profesionales de los ciclos formativos y cursos de especialización del Sistema de Formación Profesional.
b) Designar a un tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, cuyos datos figurarán en el plan de formación (anexo I), que tendrá entre sus funciones:
1. Tutorizar la realización en la empresa de las actividades o tareas necesarias para el desarrollo de los resultados de aprendizaje recogidos en el plan de formación anexo a este convenio (Anexo I).
2. Procurar que se cumplan las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo.
3. Vigilar que el alumnado porte los equipos de protección individual que se le proporcionen, así como el distintivo que les identifique como alumnado de formación profesional.
4. Colaborar con el profesorado del centro docente, mediante la elaboración de un informe de valoración, en el seguimiento del alumnado durante su estancia en la empresa y en la evaluación de los aprendizajes alcanzados.
5. Encomendar al alumnado, en base al plan de formación acordado y anexado a este convenio (anexo I), la realización de actividades y tareas relacionadas con el perfil profesional del ciclo en el que se encuentra matriculado, orientadas a los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del título.
c) Poner a disposición del alumnado, según el plan de formación acordado (Anexo I), los instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas, así como garantizar la adecuada orientación y asesoramiento para el correcto desempeño de las mismas.
d) Comunicar al centro docente, a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia que pudiera atribuirse al alumnado respecto a sus obligaciones con la empresa.
e) Informar, si procede, a los representantes de las personas trabajadoras de la empresa u organismo equiparado del contenido específico del plan de formación que desarrollará el alumnado sujeto al convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y de la localización del centro o centros de trabajo donde estas se vayan a realizar.
f) No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las actividades formativas en la empresa.
g) Acreditar que el tutor dual de la empresa, en el caso de que el alumnado sea menor de edad, posee certificación negativa del Registro de delincuentes sexuales, de conformidad con lo previsto en el art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Cumplir la legislación en materia de Seguridad Social durante la fase de formación en empresas u organismos equiparados, de conformidad con lo recogido en la cláusula quinta de este convenio.
i) Cumplir las medidas de prevención de riesgos personales y colectivas, las medidas de de seguridad e higiene, el protocolo de actuación ante emergencias, las medidas medioambientales y las medidas sobre equipos de protección individual que deberá utilizar el alumnado durante su estancia formativa.
Quinta. Obligaciones en materia de Seguridad Social y financiación.
1. Este acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.
(A continuación se exponen una serie de casuísticas y cada centro docente tendrá que optar por la opción que describa su situación)
(Opción 1: En el caso de enseñanzas sostenidas con fondos públicos en las que el alumnado realiza prácticas formativas no remuneradas).
2. La colaboración tendrá la consideración de programas de prácticas formativas no remuneradas.
3. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidas con fondos públicos durante la realización del período de formación en empresa u organismo equiparado serán asumidos por:
□ La Consejería competente en materia de formación profesional.
□ La entidad colaboradora.
(Indicar una de las dos opciones).
(Opción 2: En el caso de enseñanzas no sostenidas con fondos públicos en las que el alumnado realiza prácticas formativas no remuneradas).
2. La colaboración tendrá la consideración de programas de prácticas formativas no remuneradas.
3. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía no sostenidas con fondos públicos durante la realización del período de formación en empresa u organismo equiparado serán asumidos por:
□ El centro docente.
□ La entidad colaboradora.
(Indicar una de las dos opciones).
(Opción 3: En el caso de enseñanzas en las que el alumnado realiza prácticas formativas remuneradas).
2. La colaboración tendrá la consideración de prácticas formativas remuneradas, percibiendo el/la alumno/a una beca de …..………... (a rellenar con el importe en € que recibirá el alumno/a y/o con el pago en especie que percibirá)
3. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la realización del período de formación en empresa u organismo equiparado serán asumidos por la entidad u organismo que financie el programa de formación (entidad colaboradora), que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
(Opción 4: En el caso de enseñanzas en las que el alumnado realiza su estancia en la empresa u organismo equiparado en el marco de un contrato de formación en alternancia).
2. El alumnado realiza su estancia en la empresa u organismo equiparado en el marco de un contrato de formación en base a lo recogido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Sexta. Calendario, jornada y horario.
El calendario, jornadas y horario del período de formación en la empresa del alumnado al que afecta el presente convenio serán los especificados en el correspondiente plan de formación (Anexo I), que será firmado para cada alumno y curso académico entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado participante.
Séptima. Asignación del alumnado.
El centro docente, en colaboración con la entidad colaboradora, asignarán los puestos formativos en la misma al alumnado que curse el Ciclo Formativo o Curso de Especialización para el que se desarrolla el convenio. Ambos lo harán conforme a unos criterios objetivos (académicos, de madurez, motivación, iniciativa, predisposición al régimen de enseñanza -general o intensivo-, entre otros) y acordes con la actividad de la empresa, siempre que no supongan discriminación alguna.
El alumnado participante, así como las personas responsables de su formación, se detallarán debidamente en el correspondiente plan de formación, que será firmado para cada alumno en cada curso académico entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado participante.
Octava. Exclusión de participación de alumnos en el convenio.
Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro docente, de la empresa u organismo equiparado, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
c) Incumplimiento del plan de formación en la empresa u organismo equiparado.
Novena. Seguros.
1. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada como contingencia profesional según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de formación profesional de la Junta de Andalucía la cobertura de la responsabilidad civil del alumnado de centros docentes de titularidad pública y de enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
En el caso de enseñanzas privadas, serán los centros educativos quienes se harán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil del alumnado.
Décima. Protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del acuerdo, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
2. La Consejería competente en materia de formación profesional será, en el caso de centros docentes de titularidad pública, la responsable del tratamiento de los datos, y la otra parte actuará como encargado del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD.
En el caso de centros docentes privados, serán estos los responsables del tratamiento de los datos, cuenten o no con enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
3. El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado. La duración del tratamiento será por el tiempo que dure la fase de formación en la empresa u organismo equiparado. Los datos personales que se podrán tratar son los datos identificativos y de contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza, curso) y, en su caso, los derivados de las pruebas que deba realizar el alumnado antes de su incorporación a las prácticas en la empresa. Las categorías de datos interesados son alumnado, profesorado encargado del seguimiento y personas que ejerzan la tutoría en la empresa u organismo equiparado. El tipo de operaciones que podrá contener el tratamiento de los datos serán la recogida, el registro, la modificación, la conservación, la extracción, la consulta, la difusión, el cotejo, la conservación en el sistema de información Séneca, la copia de seguridad, la destrucción de copias temporales, la supresión y la recuperación. Se estipula, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el Capítulo III del RGPD.
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
g) Suprimirá o devolverá, a elección del responsable, todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
i) En relación con lo dispuesto en la letra h), informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros.
4. En cumplimiento del artículo 5 de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, manteniéndose dicha obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
De conformidad con el artículo 28.4 del RGPD, cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho dela Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y el encargado a que se refiere el apartado 3, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
Undécima. Comisión de Seguimiento.
1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento constituida, al menos, por dos representantes del centro docente, uno de los cuales actuará como presidente y que tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se efectúen, y otros dos de la empresa u organismo equiparado, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto, para realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
2. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y como mínimo una vez durante el curso académico, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.
3. La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente convenio de colaboración.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el presente convenio de colaboración.
c) Estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio de colaboración, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.
d) Conocer y mediar en los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del presente convenio de colaboración, con carácter previo a la intervención de la jurisdicción competente.
5. En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando la finalización de las actividades programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado.
6. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo ll del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración le la Junta de Andalucía.
Duodécima. Vigencia.
Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma y se mantendrá vigente hasta la finalización del curso académico en el que se firma, no estando prevista la prórroga del mismo.
Decimotercera. Causas y efectos de extinción.
1. El convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Transcurso del plazo de vigencia.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento del objeto o de cualquiera de sus estipulaciones, imputable a alguna de las partes del mismo.
d) Por cualquier otra causa de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto establecido en la letra c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.
2. En lo que se refiere a los efectos de la resolución del convenio se estará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de Sector Público, por la que se se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme a su artículo 4, se apliquen los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la misma, se resolverá por la jurisdicción competente.
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BOJA nº 87 de 07/05/2024