Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 08/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía, para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio 2024.

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Mediante Orden de 27 de mayo de 2022, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA  núm. 106, de 6 de junio).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva –en adelante, Bases Reguladoras Tipo– (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), a tenor de la delegación de competencias efectuada en el artículo 11.b) de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre), y en relación con el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto),

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad, cuantía y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones, en la modalidad de concurrencia competitiva, a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2022.

2. El porcentaje máximo de la subvención será del 90% si el proyecto presentado es superior a 6.050 euros. Si el proyecto es igual o inferior a la citada cantidad, la cuantía de la subvención podrá ser del 100% del proyecto.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 27 de mayo de 2022.

Tercero. Distribución de créditos.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las partidas presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024 que se consignan en el siguiente cuadro y por una cuantía máxima de 891.543 €.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden de 27 de mayo de 2022, según el cual los posibles beneficiarios de esta línea de subvenciones podrán ser los municipios, provincias, mancomunidades de municipios y entidades locales autónomas, las cuantías máximas para esta subvención, distribuidas entre los distintos créditos presupuestarios especificados en la misma, tienen carácter estimativo.

La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria de la resolución de la concesión.

En tal caso, el órgano concedente publicará la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios, sin que ello implique apertura de plazo de presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver, de acuerdo con lo que indica el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril).

3. La distribución máxima del crédito a nivel provincial, que se ha realizado teniendo en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, la extensión provincial, el número de servicios locales en materia de consumo existentes, así como el número de municipios en cada provincia, conforme se dispone en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la orden de bases reguladoras anteriormente referida, es la siguiente:

Provincia Importe Aplicación presupuestaria
ALMERÍA Ayuntamientos 75.327,51 1300020000/G/44H/46600/04 01
Mancomunidades 5.000,00 1300020000/G/44H/46700/04 01
Diputaciones 5.000,00 1300020000/G/44H/46800/04 01
CÁDIZ Ayuntamientos 83.074,51 1300020000/G/44H/46600/11 01
Mancomunidades 5.000,00 1300020000/G/44H/46700/11 01
Diputaciones 5.000,00 1300020000/G/44H/46800/11 01
CÓRDOBA Ayuntamientos 99.018,60 1300020000/G/44H/46600/14 01
Mancomunidades 5.000,00 1300020000/G/44H/46700/14 01
Diputaciones 5.000,00 1300020000/G/44H/46800/14 01
GRANADA Ayuntamientos 130.935,64 1300020000/G/44H/46600/18 01
Mancomunidades 5.000,00 1300020000/G/44H/46700/18 01
Diputaciones 5.000,00 1300020000/G/44H/46800/18 01
HUELVA Ayuntamientos 77.821,20 1300020000/G/44H/46600/21 01
Mancomunidades 5.000,00 1300020000/G/44H/46700/21 01
Diputaciones 5.000,00 1300020000/G/44H/46800/21 01
JAÉN Ayuntamientos 93.702,12 1300020000/G/44H/46600/23 01
Mancomunidades 5.000,00 1300020000/G/44H/46700/23 01
Diputaciones 5.000,00 1300020000/G/44H/46800/23 01
MÁLAGA Ayuntamientos 109.370,04 1300020000/G/44H/46600/29 01
Mancomunidades 5.000,00 1300020000/G/44H/46700/29 01
Diputaciones 5.000,00 1300020000/G/44H/46800/29 01
SEVILLA Ayuntamientos 142.293,38 1300020000/G/44H/46600/41 01
Mancomunidades 5.000,00 1300020000/G/44H/46700/41 01
Diputaciones 5.000,00 1300020000/G/44H/46800/41 01

Cuarto. Aumentos sobrevenidos de créditos disponibles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras tipo, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo indicado en los apartados 10 y 11 del cuadro resumen de la Orden de 27 de mayo de 2022 y se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml o en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. A dicha solicitud se acompañará la documentación recogida en el artículo 10 de las Bases Reguladoras Tipo y en el apartado 15 del cuadro resumen indicado.

2. Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de 27 de mayo de 2022, y que constan como anexos a la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

3. Los requisitos para solicitar la subvención son los recogidos en el artículo 3 de las bases reguladoras tipo y en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 27 de mayo de 2022. Dichos requisitos se acreditarán por la persona representante de la entidad local, mediante la declaración responsable de los mismos.

4. Las solicitudes serán valoradas en base a los criterios establecidos en el artículo 14 de las citadas Bases Reguladoras Tipo, en relación con el apartado 12 del cuadro resumen de la reiterada Orden de 27 de mayo de 2022, y no serán susceptibles de reformulación, toda vez que se refieren a gastos ya realizados.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el correspondiente extracto de la presente convocatoria.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 27 de mayo de 2022.

Octavo. Resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, conforme a lo dispuesto en el apartado 16 del cuadro resumen citado.

Noveno. Notificación y publicación.

De conformidad con el artículo 21 de las reiteradas bases reguladoras tipo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web que se indica a continuación, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE  núm. 236, de 2 de octubre). En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/consumo/formacion-promocion.html

Décimo. Devolución voluntaria.

La entidad beneficiaria podrá devolver, sin previo requerimiento de la Administración, las cantidades percibidas o el exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 18 de marzo), solicitando para ello una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención y así poder efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Undécimo. Efectividad.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 2024.- La Directora General, Milagros de Borbón y Cruz.

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