Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 08/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 1 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 29 que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, garantiza la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención de las víctimas y el acceso a la justicia gratuita. En esta materia, conforme al artículo 150, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, así como el establecimiento de instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos. La atención de las víctimas de delitos es, asimismo, uno de los principios rectores de las políticas públicas que ha de orientar a los poderes de la Comunidad Autónoma recogidos en el artículo 37.

Por su parte, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo, y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.

Y asimismo, conforme al artículo 79 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones y fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, así como sobre Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponden a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Andalucía en materia de justicia juvenil y cooperación, en concreto, las relativas a la ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita; los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias; las relativas a menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales; la atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos; y las relativas al régimen jurídico y registro de los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

Para una eficaz implementación de estas políticas, se considera necesario impulsar la transferencia del conocimiento y fomentar un incremento significativo de la formación y de la interactuación entre los operadores que intervienen en los ámbitos materiales descritos. Es fundamental en ese sentido incrementar y optimizar las aportaciones de los distintos operadores y actores implicados, mediante una adecuada gestión del conocimiento de forma que se actualicen y fortalezcan las competencias profesionales y se fomente y facilite la educación y la concienciación sobre los diferentes ámbitos y materias.

En este sentido, se hace preciso disponer de una regulación estable que, en coherencia con las disposiciones legales y reglamentarias de las subvenciones, posibilite la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades similares en materia de justicia juvenil, justicia gratuita, asistencia a las víctimas, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias y régimen jurídico de los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. Mediante tales actuaciones se producirá un intercambio y puesta en común de las perspectivas de los distintos sectores de actuación en estas materias y se ampliarán los conocimientos y el desarrollo de las capacidades.

La presente orden se articula en dos líneas de subvenciones. La primera de estas líneas tiene como finalidad subvencionar la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas, así como aquellos que intervienen en la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores.

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, define como víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico como consecuencia de un delito. Su ámbito de aplicación se extiende a todas las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Con las actividades objeto de subvención se logrará una mejor coordinación entre las autoridades y organismos responsables en la lucha contra este tipo de delitos. Esto resulta indispensable para obtener resultados satisfactorios a todos los niveles, maximizando el uso de los recursos disponibles, promoviendo recursos de apoyo en el ámbito local, perfeccionando los protocolos de actuación y comunicación entre los diferentes agentes intervinientes y mejorando así la confianza de las víctimas en las instituciones.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, es de aplicación para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales. En la citada ley se definen las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y las reglas generales para su determinación. En cuanto a los centros de internamiento, el Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores, desarrolla las exigencias de organización, funcionamiento y características de los centros de internamiento de menores infractores, con el objeto de garantizar los derechos de los menores infractores que cumplen medidas judiciales en ellos. La celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades similares va a conllevar una transferencia y generación de conocimientos y experiencia para los numerosos agentes profesionales y sociales que intervienen en la ejecución de las medidas de internamiento (autoridades judiciales, Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas, profesionales de la abogacía y entidades privadas). De esta forma se continuará avanzando en la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía y garantizando la igualdad en las condiciones y oportunidades de los menores infractores que cumplen medidas judiciales en Andalucía.

La segunda línea, por su parte, tendrá como objeto subvencionar la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar dirigidas a los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, así como en el régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

En Andalucía, el sistema de la justicia gratuita viene establecido por el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, que regula, por un lado, el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y por otro, el sistema para la compensación económica por los servicios prestados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores de Andalucía.

A la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública le compete la promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias que no estén específicamente atribuidos a otros órganos.

La mediación es un sistema estructurado de gestión de controversias alternativo o complementario al proceso judicial, en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de una persona profesional llamada mediadora.

En cuanto al arbitraje, es otro sistema de solución de controversias en el que las partes en conflicto conceden a un tercero la posibilidad de dictar una resolución vinculante (laudo). El acuerdo de someter una cuestión a arbitraje tiene como presupuesto la máxima disponibilidad de las partes sobre la materia objeto del conflicto. Por esa misma razón, el recurso al arbitraje es siempre voluntario. Se puede contemplar dos tipos de arbitraje, en función de su objeto, un arbitraje en derecho destinado a resolver cuestiones conflictivas surgidas en la interpretación o aplicación de normas, y otro arbitraje destinado a resolver controversias relacionadas con intereses de negociación entre las partes. Cualquiera que sea la modalidad de arbitraje, el procedimiento se inspirará y estará regido por los principios de voluntariedad, contradicción, igualdad y defensa, que serán garantizados por un árbitro.

La celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades similares va a conllevar una transferencia, intercambio y difusión del conocimiento, así como una actualización y fortalecimiento en las competencias profesionales entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de la justicia gratuita, la mediación y demás sistemas de resolución de conflictos.

En cuanto a las fundaciones, asociaciones y colegios profesionales que desarrollan sus funciones en Andalucía, se considera necesario igualmente compartir experiencias y transferir conocimientos.

En el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro, ese intercambio de experiencias y conocimientos tiene como finalidad afianzar y destacar la importancia de sus funciones y actividades. Las asociaciones son uniones de personas físicas o jurídicas que persiguen fines comunes, de interés general o particular. Se trata de un derecho reconocido por la Constitución Española, que vertebra la participación de la sociedad dando fuerza a reivindicaciones, necesidades o aficiones de diverso tipo. Por su parte, las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, destinan de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

En el caso de los colegios profesionales, las actividades objeto de subvención van a contribuir a su modernización en aspectos como la implantación y uso de medios electrónicos, y la adaptación de todas sus actuaciones a la normativa de general aplicación en materia de transparencia, competencia, unidad de mercado o protección de datos de carácter personal.

Estas bases reguladoras han sido incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 21 de junio de 2023.

El procedimiento de concesión previsto para todas las líneas de subvenciones es el de concurrencia no competitiva, el cual se caracteriza por ser iniciado a solicitud de la persona interesada, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiara, sin que sea necesario establecer una comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente conforme a las necesidades de cada momento. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los artículos 2 y 33 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden, se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, que facilitan, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, un modelo de texto articulado y cuadro resumen a disposición de las personas titulares de las Consejerías para la simplificación en la aprobación de sus normas reguladoras de las subvenciones. De conformidad con lo previsto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, cuando las Consejerías aprueben sus bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, no publicarán el texto articulado, limitándose la norma a hacer una remisión al texto articulado ya aprobado, y no exigirán que junto a la solicitud de subvención las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Igualmente, se incorporan medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos desfavorecidos. En concreto se establece que las personas o entidades entidades solicitantes no podrán haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos cinco años por prácticas de discriminación laboral o de género, acoso sexual en el trabajo, incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades, o por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. Igualmente, en cuanto a las medidas de información y publicidad de la actividad u objeto de la subvención, se indica como obligación que todos los materiales, imágenes y documentación utilizados por las entidades beneficiarias evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

De acuerdo con la capacidad técnica y dedicación profesional del colectivo al que van dirigidas las subvenciones y teniendo en cuenta que para el adecuado desarrollo de su actividad es necesario el dominio de las nuevas tecnologías, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración, simplificando la documentación a presentar. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la finalidad de dotar de agilidad al proceso, se ha optado por esta modalidad de concurrencia no competitiva, lo cual permitirá financiar actuaciones sin necesidad de valoración comparativa entre las diferentes propuestas, atendiendo únicamente a la subvencionabilidad de la actuación solicitada y al cumplimiento de requisitos exigidos.

Hay que señalar igualmente que la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación normativa que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, constituye el instrumento idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, impulsar la transferencia del conocimiento y fomentar un incremento significativo de la formación en los diferentes ámbitos de justicia juvenil y cooperación. De esta forma, se actualizan y fortalecen las competencias profesionales y se fomenta y facilita la educación y la concienciación sobre las diferentes materias.

En relación al principio de proporcionalidad, la presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.

Con relación a la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática en aras de facilitar la participación de las personas destinatarias y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de los proyectos que se presenten.

Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas subvenciones se ajusta al tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa, y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el trámite de información pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto y para que cuente con una amplia participación del sector al que va dirigida la norma. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos pertinentes.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la celebración de congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza similar en materia de justicia juvenil y cooperación, integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), que se considera parte integrante de la presente norma.

b) Los cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:

1.º Línea 1. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en el ámbito de la asistencia a las víctimas y de la justicia juvenil.

2.º Línea 2. Fomento de la generación de conocimiento e incremento de la formación entre los distintos operadores que intervienen en los ámbitos de justicia gratuita, mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, y régimen jurídico de las asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposición, se efectuarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de justicia juvenil y cooperación, por delegación de la persona titular de su Consejería. El formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la aceptación, la reformulación y la presentación de documentos se publicarán conjuntamente con la convocatoria, y estarán adaptados a los formularios tipo aprobados mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de justicia juvenil y cooperación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de mayo de 2024

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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