Orden de 29 de abril de 2024, por la que se convocan para el año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el litoral mediterráneo de Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae, acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00301336.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad pesquera al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.
A su vez, el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en adelante Reglamento FEMPA), establece las medidas financieras de la Unión para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión; para permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; así como para reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.
El artículo 21 del Reglamento FEMPA, recoge los supuestos en los que este fondo podrá prestar una compensación por la paralización temporal de la actividad pesquera. Y más concretamente el apartado 2, letra a) del referido artículo establece que podrá prestar apoyo en el caso de que la parada temporal de la actividad pesquera sea consecuencia de la adopción de medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letra a), b) c) y j) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.
El artículo 7.1.j) del Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre, establece que las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos podrán incluir, entre otros, medidas técnicas que pueden consistir en el establecimiento de limitaciones o prohibiciones de actividades pesqueras en determinadas zonas o durante determinados periodos.
A su vez, el artículo 21.2.e) del referido reglamento recoge que el FEMPA, también podrá prestar apoyo en el caso de que la parada temporal de la actividad pesquera sea consecuencia de catástrofes naturales, incidentes medioambientales o crisis sanitarias, que hayan sido reconocidas oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
El erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y la anémona marina (Anemonia viridis), esta última conocidad popularmente con el nombre de «ortiguilla», son dos especies de gran interés pesquero de la costa andaluza motivo por lo que desde el año 2000 se ha desarrollado un estudio integral de estas especies en el litoral andaluz, al objeto de obtener una delimitación y cartografiado de las zonas de producción, cuantificar las poblaciones y determinar los parámetros biológicos fundamentales, lo que ha permitido conocer dónde se encontraba el recurso, el volumen disponible y su evolución biológica a lo largo de un ciclo anual, lo que posibilitó la ordenación y gestión de esta pesquería con una explotación racional mediante la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz.
Actualmente existen 14 licencias en Andalucía para la captura del erizo y la «ortiguilla» repartidas entre las distintas provincias de la costa mediterránea, concretamente existen 6 en Granada, 4 en Málaga y otras 4 en Cádiz.
Durante los últimos años se han llevado a cabo estudios de seguimiento periódicos de estas especies pesqueras por parte de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (AGAPA) evaluando el estado de las poblaciones de ambas especies desde el año 2005.
A pesar de los enormes esfuerzos realizados para conservar las poblaciones de erizos y anémonas de mar en el litoral andaluz se ha detectado que estas poblaciones se han visto mermadas por diversos factores, como son el aumento progresivo de la actividad extractiva como consecuencia de un incremento en el consumo de estas especies pesqueras, el aumento de la mortandad del erizo común y del erizo negro como consecuencia de un inusual incremento de la temperatura del mar en momentos puntuales, así como la entrada de cada vez más especies invasoras que desplazan a las especies autóctonas como es el caso del alga denominada «Rugulopteryx okamurae», que se ha expandido desde su detección en el año 2015 de forma muy agresiva sobre fondos rocosos iluminados del submareal en zonas del Estrecho de Gibraltar, produciendo graves impactos sobre las comunidades bentónicas preestablecidas provocando todo ello, la disminución de las poblaciones de erizo de mar y anémona a niveles muy por debajo de la que existía hace cinco años.
El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 15 que, de acuerdo con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el estado de los recursos marisqueros, la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, podrá aprobar mediante orden, limitaciones, condiciones y requisitos en el ejercicio de la actividad marisquera, en cualquier modalidad, para la captura de determinadas especies, así como para su desarrollo en algunos espacios del litoral andaluz, todo ello sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable.
Al hilo de lo anterior, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 204, de fecha 24 de octubre de 2023, la Orden de 17 de octubre de 2023, por la que se cierra la pesquería de erizos y anémonas en el litoral de Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae. Esta orden surte efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia por lo que las referidas pesquerías se cierran el 25 de octubre de 2023, permaneciendo en dicha situación a día de hoy.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas ayudas serán gestionadas y financiadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), y que abarca tanto a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento FEMP, como a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera y marisquera a las que hace referencia el artículo 21 del Reglamento FEMPA.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2024 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, las ayudas por la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina(Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el litoral mediterráneo de Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae, acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima (euros) |
---|---|---|
Ayudas por la parada temporal de la actividad pesquera de las personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina(Anemonia viridis), como consecuencia del cierre de dichas pesquerías en el litoral mediterráneo de Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopteryx okamurae, acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023. | 1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 | 36.000,00 |
TOTAL DISPONIBLE 2024 | 36.000,00 |
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 36.000,00 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.
Estos créditos están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y en un 30% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera para la captura de las especies denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y anémona marina(Anemonia viridis) en el litoral mediterráneo de Andalucía comprende desde el 25 de octubre de 2023, fecha en la que se produce el cierre de estas pesquerías en todo el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y hasta la fecha en la que la Consejería competente en materia de pesca dicte la correspondiente orden de apertura.
4. El periodo computable para acceder a estas ayudas será desde el 25 de octubre de 2023, fecha de cierre de estas pesquerías en todo el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y hasta el 6 de marzo de 2024, ambos inclusive.
5. Los días subvencionables serán los días hábiles de pesca que se contabilicen dentro del periodo computable, sumando un total de 90 días.
6. El importe de la ayuda se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 8 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.
7. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25556, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25556.html
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta orden de convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden de 2 de septiembre de 2022.
3. Al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, y deberán presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15.26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas interesadas podrán autorizar por escrito a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por las que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúe los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
7. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horario de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
8. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Trámite de audiencia o aceptación de la ayuda.
1. A efectos del trámite de audiencia o aceptación de la ayuda previstos en el artículo 15 de la Orden de 2 de septiembre de 2022, la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II adjunto a esta orden de convocatoria, y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
2. Este formulario se presentará en la forma inidcada en el apartado 3 del resuelvo segundo.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda estará publicada en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
Quinto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 7 del resuelvo primero.
Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Séptimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:
https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace:https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Octavo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 29 de abril de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 89 de 09/05/2024