Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 15/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se acuerda la redistribución de las disponibilidades financieras del Programa Garantía Vivienda Joven asignadas por Resolución de 27 de julio de 2023, entre las diferentes entidades financieras colaboradoras interesadas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante el Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo (BOJA núm. 94, de 19 de mayo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidad colaboradora puedan presentar las solicitudes para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

La disponibilidad financiera prevista para atender a la financiación de las garantías a conceder en este programa asciende a veinte millones de euros (20.000.000 de €).

Segundo. Con fecha 27 de julio de 2023, por Resolución de la Secretaría General de Vivienda, de conformidad con la base reguladora sexta apartado 8, se distribuyó la disponibilidad financiera del Programa Garantía Vivienda Joven de forma proporcional al número de oficinas que tienen en Andalucía entre las ocho entidades financieras que solicitaron su participación en el Programa de Garantía Vivienda Joven y suscribieron los correspondientes convenios de colaboración.

Tercero. En cumplimento de lo establecido en la estipulación decimotercera de los citados convenios, se han celebrado las diferentes comisiones de seguimiento con cada una de las ocho entidades financieras entre los días 20 y 25 de marzo de 2024, a fin de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los fines que justifican la firma de los mismos. A los efectos, se propuso a todas ellas el mismo calendario de cumplimiento de objetivos, que ha sido aprobado, sin excepción, en todas las comisiones por mayoría de los intervinientes. Además se les concedió un plazo de 15 días, contados a partir de las fechas de notificación de las actas de dichas comisiones, para que se pronunciaran sobre la posibilidad de asumir más crédito para la ejecución del Programa en caso de una posible redistribución del mismo, o bien para que renunciaran a la totalidad o parte del crédito no consumido, en el supuesto de que consideren que no pueden cumplir el referido calendario. De la contestaciones de todas ellas han resultado las siguientes cantidades:

Entidad financiera Crédito asignado
inicialmente
Crédito consumido a 21/04/2024 Solicitud disminución de crédito Solicitud aumento de crédito
001-CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C. 1.473.857,55 € 1.473.857,55 € 0,00 € 500.000,00 €
002-CAJASUR BANCO, S.A. 2.140.798,68 € 1.052.407,23 € 0,00 € 0,00 €
003-CAIXABANK, S.A. 6.323.589,96 € 743.728,48 € 2.529.435,98 € 0,00 €
004-UNICAJA BANCO, S.A. 3.087.690,41 € 1.996.769,69 € 0,00 € 0,00 €
005-IBERCAJA BANCO, S.A. 222.313,71 € 98.862,20 € 0,00 € 0,00 €
006-CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. 2.552.490,74 € 2.552.490,74 € 0,00 € 2.500.000,00 €
007-CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C. 1.893.783,45 € 1.317.075,14 € 0,00 € 2.000.000,00 €
008-BANCO SANTANDER, S.A. 2.305.475,50 € 167.583,64 € 1.729.089,50 € 0,00 €
Total resultado 20.000.000,00 € 9.402.774,67 € 4.258.525,48 € 5.000.000,00 €

Cuarto. Se ha determinado que el criterio de reparto para redistribuir las cantidades procedentes de las disminuciones de crédito financiero solicitadas sea proporcional al grado de ejecución según el crédito consumido a fecha 21 de abril de 2024 por las entidades financieras interesadas en el aumento de crédito, como a continuación se señala:

Entidad financiera Aumento solicitado Crédito consumido a 21/04/2024 Reparto según porcentaje crédito consumido Corrección según demanda * Aumento de crédito asignado
Importe Porcentaje
001-CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C. 500.000,00 € 1.473.857,55 € 27,58% 1.174.613,99 € -674.613,99 € 500.000,00 €
006-CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. 2.500.000,00 € 2.552.490,74 € 47,7% 2.034.247,71 € 444.997,20 € 2.479.244,90 €
007-CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C. 2.000.000,00 € 1.317.075,14 € 24,65% 1.049.663,78 € 229.616,80 € 1.279.280,58 €
Total resultado 5.000.000,00 € 5.359.606,84 € 100,00% 4.258.525,48 € 0,00 € 4.258.525,48 €

*

* Para la «Corrección según demanda», el crédito sobrante de Caja Rural de Granada, S.C.C., se ha distribuido entre Caja Rural del Sur, S.C.C., y Cajamar Caja Rural, S.C.C., proporcionalmente según sus créditos consumidos

Resultando la siguiente redistribución de asignaciones definitivas:

Entidad financiera Crédito asignado
inicialmente
Crédito consumido a 21/04/2024 Redistribución
cuantías
Crédito reasignado
001-CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C. 1.473.857,55 € 1.473.857,55 € 500.000,00 € 1.973.857,55 €
002-CAJASUR BANCO, S.A. 2.140.798,68 € 1.052.407,23 € 0,00 € 2.140.798,68 €
003-CAIXABANK, S.A. 6.323.589,96 € 743.728,48 € -2.529.435,98 € 3.794.153,98 €
004-UNICAJA BANCO, S.A. 3.087.690,41 € 1.996.769,69 € 0,00 € 3.087.690,41 €
005-IBERCAJA BANCO, S.A. 222.313,71 € 98.862,20 € 0,00 € 222.313,71 €
006-CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. 2.552.490,74 € 2.552.490,74 € 2.479.244,90 € 5.031.735,64 €
007-CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C. 1.893.783,45 € 1.317.075,14 € 1.279.280,58 € 3.173.064,03 €
008-BANCO SANTANDER, S.A. 2.305.475,50 € 167.583,64 € -1.729.089,50 € 576.386,00 €
Total resultado 20.000.000,00 € 9.402.774,67 € 0,00 € 20.000.000,00 €

Con fecha 30 de abril de 2024 se le ha notificado a cada una de ellas la propuesta de redistribución de crédito reasignado, y todas han prestado su conformidad.

En consecuencia, con fecha 7 de mayo de 2024 la Jefa de Servicio de Vivienda Protegida ha elevado propuesta de resolución de dicha redistribución del crédito de 20.000.000 de €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Secretaria General de Vivienda distribuir las disponibilidades financieras del Programa Garantía Vivienda Joven, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la disposición final segunda del Decreto-ley 4/2023 de 16 de mayo, y la base sexta de las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual.

Segundo. La disposición adicional primera del citado decreto-ley y la base tercera de las bases reguladoras, que establecen que la disponibilidad financiera prevista para atender a la financiación de las garantías que se convocan asciende a veinte millones de euros (20.000.000 de euros) procedentes de la Línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

Tercero. La estipulación decimotercera de los convenios suscritos para la colaboración en el Programa de Garantía Vivienda Joven por la que se constituyen la comisiones de seguimiento con el objetivo de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los fines para los que han sido formalizado los mismos; y que establecen que las medidas necesarias a aprobar para la adecuada gestión del instrumento financiero de garantías se adoptaran por mayoría de las partes intervinientes.

Cuarto. La redistribución de la disponibilidad financiera que se realiza con la presente resolución queda supeditada a la suscripción , por cada una de las entidades financieras, de las adendas a los mencionados convenios con las entidades financieras Caja Rural de Granada, S.C.C., Caixabank, S.A., Caja Rural del Sur, S.C.C., Cajamar Caja Rural, S.C.C., y Banco de Santander, S.A.

De acuerdo con ello, la nueva asignación otorgada a cada una de las entidades financieras producirá sus efectos desde la fecha en la que se formalicen las citadas adendas, quedando demorada la eficacia de la presente resolución al cumplimiento de esa condición.

En consecuencia, de conformidad con los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, y demás normativa de aplicación, y en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas, procede dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Redistribuir las disponibilidades financieras del Programa Garantía Vivienda Joven, y proceder a las nuevas asignaciones crediticias quedando la distribución del crédito financiero de convocatoria del Programa Garantía Vivienda Joven conforme se indica a continuación:

Entidad financiera Crédito asignado
inicialmente
Crédito consumido a 21/04/2024 Redistribución
cuantías
Crédito reasignado
001-CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C. 1.473.857,55 € 1.473.857,55 € 500.000,00 € 1.973.857,55 €
002-CAJASUR BANCO, S.A. 2.140.798,68 € 1.052.407,23 € 0,00 € 2.140.798,68 €
003-CAIXABANK, S.A. 6.323.589,96 € 743.728,48 € -2.529.435,98 € 3.794.153,98 €
004-UNICAJA BANCO, S.A. 3.087.690,41 € 1.996.769,69 € 0,00 € 3.087.690,41 €
005-IBERCAJA BANCO, S.A. 222.313,71 € 98.862,20 € 0,00 € 222.313,71 €
006-CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. 2.552.490,74 € 2.552.490,74 € 2.479.244,90 € 5.031.735,64 €
007-CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C. 1.893.783,45 € 1.317.075,14 € 1.279.280,58 € 3.173.064,03 €
008-BANCO SANTANDER, S.A. 2.305.475,50 € 167.583,64 € -1.729.089,50 € 576.386,00 €
Total resultado 20.000.000,00 € 9.402.774,67 € 0,00 € 20.000.000,00 €

Segundo. La asignación otorgada a cada una de las entidades financieras producirá efectos desde la fecha en la que se formalicen las correspondientes adendas de los convenios de colaboración, quedando demorada la eficacia de la presente resolución al cumplimiento de esa condición.

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento general.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, puede presentar recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de mayo de 2024.- La Secretaria General, Alicia Martínez Martín.

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