Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2024 por el Presidente del Comité de Empresa de Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte público en Granada, se comunica convocatoria de huelga que afectará a las personas trabajadoras que prestan servicio en la citada empresa. La huelga se llevará a cabo en los siguientes términos:

En el mes de mayo:

Días 15 y 20: Huelga parcial de 6:00 horas a 9:00 horas.

Días 24, 29 y 31: Huelga jornada completa 24 horas.

En el mes de junio:

Días 3, 10, 17 y 24: Huelga parcial de 6:00 horas a 9:00 horas.

Días 7, 14, 21 y 28: Huelga jornada completa 24 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio de transporte público urbano de viajeros de Granada constituye, sin duda, un servicio esencial para la ciudadanía, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por lo que, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer se cita a las partes afectadas el día 9 de mayo de 2024 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada.

Por parte del Comité de Huelga se proponen como servicios mínimos: El 10% de todos los servicios en los tres centros de trabajo (Avenida Andalucía, Juncaril y Acera del Darro) y para todos los trabajadores. Añadiendo, además, que el porcentaje de aplicación sea lineal no distinguiendo franjas horarias. No se contemplan servicios mínimos para la feria y festivales al no ser un servicio habitual en la empresa. Manifiestan que de no admitirse esta propuesta de servicio desean que se aplique lo establecido en la Resolución de fecha 26 de mayo de 2022.

Por parte de la empresa se concreta en:

• Para los días de jornada completa, en horas punta de 6:00 a 09:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas se propone el 80% de los servicios por línea; para el resto de la jornada, en horas valle el 50% de los servicios por línea, con un mínimo de un coche por línea, en los términos que se indican en el documento que acompaña al acta.

• Los días de huelga en jornada parcial, de 6:00 a 9:00 horas el 80% de los servicios por línea, con un mínimo de un coche por línea en los términos que se indican en el documento que acompaña al acta.

• Propone que por ser un servicio de carácter público ordenado por el Ayuntamiento de Granada, se establezcan servicios mínimos tanto para la Feria del Corpus como para el Festival de Música y Danza con la siguiente proporción:

De 22:00 a 23:59 horas el 80% de los servicios.

Resto de la jornada el 50% de los servicios, con un mínimo de un coche por línea, en los términos que se indican en el documento que acompaña al acta.

• Para el personal de administración, mantenimiento, de inspección y revisión se plantea el establecimiento de servicios mínimos en los términos que se indican en el documento que acompaña al acta.

• Cuando la aplicación de los porcentajes resulte inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y se redondeará en la unidad superior.

• Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán hasta la finalización del mismo.

No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que ha sido remitida a esta Dirección General con fecha 9 de mayo de 2024, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad.

En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segunda. El volumen de la población afectada, considerando que Granada tiene 230.000 habitantes y que aumentarán en los periodos festivos citados, Feria del Corpus y Festival de Música y Danza.

Tercero. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 26 de mayo de 2022 (BOJA núm. 103, de 1 de junio), Resolución de 28 de enero de 2022 (BOJA núm. 23, de 3 de febrero), Resolución de 7 de junio de 2021 (BOJA núm. 111, de 11 de junio), Resolución de 17 de mayo de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de mayo), Resolución de 25 de junio de 2019 (BOJA núm. 125, de 2 de julio), entre otras. Estos precedentes han sido tenidos en cuenta, si bien, adaptándolos a las circunstancias específicas de la huelga convocada.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos las personas trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A. La huelga ha sido convocada en los siguientes términos:

En el mes de mayo:

Días 15 y 20: Huelga parcial de 6:00 horas a 9:00 horas.

Días 24, 29 y 31: Huelga jornada completa 24 horas.

En el mes de junio:

Días 3, 10, 17 y 24: Huelga parcial de 6:00 horas a 9:00 horas.

Días 7, 14, 21 y 28: Huelga jornada completa 24 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (EXP H 36/2024 DGTSSL)

• Huelga parcial los días 15 y 20 de mayo de 2024 y los días 3, 10, 17 y 24 de junio de 2024:

- El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente en un día laborable de 6:00 horas a 9:00 horas, con la dotación correspondiente.

- El 30% para el personal de administración, mantenimiento, y de inspección y revisión.

• Huelga de jornada completa los días 24, 29 y 31 de mayo de 2024 y los días 7, 14, 21 y 28 de junio de 2024:

- El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente cada día durante las horas punta, es decir, de 6:00 horas a 9:00 horas y de 13:00 horas a 16:00 horas, con la dotación correspondiente.

- El resto del día, un autobús por cada línea existente con el horario de comienzo y finalización de las jornadas habituales y la dotación correspondiente.

- El 30% de todos los servicios extraordinarios con motivo de la Feria.

- El 30% para el personal de administración, mantenimiento, y de inspección y revisión.

En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora del comienzo de la huelga, continuarán hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, con el fin de evitar perjuicios a la circulación viaria y la seguridad de los usuarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración Pública titular del servicio.

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