Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2024 el índice corrector, previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
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Vistas las propuestas de resolución, formuladas por las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo (en adelante Delegaciones Territoriales), sobre las solicitudes de las oficinas de farmacia para el ejercicio 2024, presentadas al amparo del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y siguiendo las instrucciones dictadas por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2015, se formula la presente resolución, teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Primero. La instrucción cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que el plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero hasta el último día de febrero de cada año.
Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares (y cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2024, se han realizado los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo y en las instrucciones segunda a cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.
Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de tramitación conforme a la instrucción quinta de la citada orden, efectuándose los requerimientos oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada instrucción quinta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, establece los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 de dicho artículo, para obtener la aplicación a su favor de un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos.
Segundo. A fin de poder aplicar la norma anteriormente mencionada, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales procedió a la publicación de la Orden de 30 de marzo de 2015, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018.
Tercero. Esta Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y con la instrucción sexta de la citada Orden de 30 de marzo de 2015.
Cuarto. Las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo y en la instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015, por lo que procede aplicarle el índice corrector previsto en el citado artículo.
Conforme a lo establecido en el apartado 4.º de la instrucción sexta de la orden citada, la resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2024 y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la presente resolución, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda de los meses transcurridos del año, con la salvedad establecida en el apartado 5.º de dicha instrucción sexta, según la nueva redacción introducida por la Orden de 28 de noviembre de 2018.
Quinto. A las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución procede denegar la aplicación del citado índice corrector, al no cumplir alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo y/o en la Instrucción Segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015 o cualquier otra circunstancia que dan lugar a su desestimación. En el mencionado anexo, se hace indicación expresa de los motivos por los que se deniegan.
En virtud del citado apartado 5.º de la instrucción sexta de la misma orden, a las farmacias que por la presente resolución se les deniegue la aplicación del índice corrector para el año 2024 y lo tuviere concedido en el ejercicio anterior, se les descontará las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.
Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general y especial aplicación, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2024.
Segundo. No aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución, procediendo, en los casos que correspondan, a deducir las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.
Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de mayo de 2024.- La Directora General, Celia Fernández Delgado.
ANEXO I
OFICINAS DE FARMACIAS CON RESOLUCIÓN ESTIMATORIA
ALMERÍA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
19242 | GNECCO CARMONA, CÉSAR JAVIER | SIERRO |
45136 | PÉREZ VALLEJOS, BEATRIZ | ALICÚN |
19231 | TORTOSA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO | ARMUÑA DE ALMANZORA |
41906 | SALAS CABRERA, MARÍA ESTHER | BENTARIQUE |
19216 | SÁNCHEZ LINARES, FRANCISCO JESÚS | ENIX |
18955 | HERNÁNDEZ GARCÍA, ROSA MARÍA | PADULES |
19215 | SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARÍA DEL ROSARIO | ALMÓCITA |
19154 | CORTÉS FERNÁNDEZ, MARÍA ESTHER | PATERNA DEL RÍO |
18814 | VÍLCHEZ URBANO, MARÍA | NACIMIENTO |
18874 | FERNÁNDEZ-CORREDOR CARRETERO, ANTONIA MARÍA | VELEFIQUE |
18822 | RECHE ALONSO, PATRICIA ROSA | BAYARQUE |
18776 | LÓPEZ MOLINA, JOAQUINA | LÍJAR |
18949 | HARO GONZÁLEZ, NURIA | SUFLÍ |
18987 | MANSILLA MANSILLA, ENCARNACIÓN | BACARES |
42040 | BARRANCO TORRES, MARÍA JOSEFA | TURRILLAS |
41307 | GARCÍA NAVARRO, MARÍA TERESA | CHERCOS |
42103 | BAGUR GONZÁLEZ, JOSÉ SEBASTIÁN | LUCAINENA DE LAS TORRES |
41166 | GARCÍA HERRERO, FRANCISCO JESÚS | RÁGOL |
41856 | MORALES NAVARRO, VICTORIA | BAYÁRCAL |
42884 | GARCÍA GARCÍA, SONIA | TAHAL |
42275 | GARCÍA SÁNCHEZ, MANUEL | BENIZALÓN |
CÁDIZ
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) |
Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
2491 | DÍAZ LÓPEZ, JUAN PEDRO | BENAMAHOMA (GRAZALEMA) |
41444 | MAESTRE GARCÍA, ISABEL MARÍA | POBLADO DOÑA BLANCA (EL PUERTO DE SANTA MARÍA) |
2457 | ROSELL MORENO, CARLOS | BENAOCAZ |
2501 | ALONSO GONZÁLEZ, FERNANDO | PUERTO SHERRY (EL PUERTO DE SANTA MARÍA) |
41885 | CASAS DE LEÓN, JOSÉ IGNACIO | VILLALUENGA DEL ROSARIO |
CÓRDOBA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) |
Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
18336 | MALDONADO TENORIO, INMACULADA | OBEJO (NÚCLEO) |
41194 | ÁGUILA LEÓN, FRANCISCA MARÍA | EL GUIJO |
5063 | ROMERO LÓPEZ, LUCIA | FUENTE LA LANCHA |
4904 | MÁRQUEZ MORENO, JUAN | EL HIGUERAL (IZNÁJAR) |
18155 | RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, MARÍA CARMEN | VALSEQUILLO |
GRANADA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
23037 | PORCEL GARCÍA, JORGE | GOBERNADOR |
46356 | FERNÁNDEZ-CASTAÑEDA DE LUCAS, JUAN IGNACIO | CAÑAR |
41336 | MARTÍNEZ CAMACHO, NATALIA | SOPORTÚJAR |
45947 | RODRÍGUEZ BOLÍVAR, AURORA | PÓRTUGOS |
23051 | MORALES ZUBELDÍA, JOSÉ LUIS | CÁSTARAS |
46081 | RUZ SANTANDER, ESTEFANÍA | AGRÓN |
45949 | SERRANO VENTEO, MARÍA DEL CARMEN | FERREIRA |
23075 | GIRELA ORTIZ, ANTONIO JESÚS | ALMEGÍJAR |
23019 | MOHAMANAN MIMUN, ALÍ | MARCHAL |
41320 | HIDALGO GARRIDO, MARÍA LUISA | PINOS DEL VALLE (EL PINAR) |
41676 | MOLERO VILLALBA, MARÍA DOLORES | BEAS DE GUADIX |
22834 | RODRÍGUEZ GALDEANO, RAQUEL | SORVILÁN |
45945 | CAMPAÑA FERNÁNDEZ, GRACIA MARÍA | BUSQUÍSTAR |
22973 | PÉREZ PALOMO, MERCEDES MORENO RAYA, ENCARNACIÓN |
SANTA CRUZ DEL COMERCIO |
22995 | JIMÉNEZ LÓPEZ, JESÚS IGNACIO | ALICÚN DE ORTEGA |
23003 | GÓMEZ LÓPEZ, MARÍA PILAR | JETE |
23034 | RODRÍGUEZ MARTÍN, EMILIA | LUGROS |
23024 | ROSAS CONTRERAS, VICENTE | BUBIÓN |
45580 | MOLINA VARGAS, PABLO | PAMPANEIRA |
40699 | SEGURA HERNÁNDEZ, MARÍA LUISA | SALOBREÑA |
HUELVA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) |
Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
22514 | CABRERA VILLEGAS, CRISTÓBAL | SANLÚCAR DE GUADIANA |
22543 | GIL CARO, MARÍA DEL CARMEN | VALDELARCO |
41538 | RODRÍGUEZ AVELLANEDA, MARÍA JESÚS | CAÑAVERAL DE LEÓN |
22362 | PALOMO IBÁÑEZ, IRENE | LA GRANADA DE RIOTINTO |
20682 | GARCÍA MARTÍN, MARÍA DOLORES | CORTELAZOR |
46719 | MUÑOZ GARCÍA, ROSA JOSÉ | LA NAVA |
22395 | GARCÍA MÁRQUEZ, ANDREA CARMEN | LINARES DE LA SIERRA |
41373 | ROJAS UCEDA, FRANCISCO JAVIER | SANTA ANA LA REAL |
20683 | REDONDO GONZÁLEZ, PATROCINIO | CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ |
22353 | VIERA CABALLERO, JAVIER ANTONIO | HINOJALES |
20616 | GUERRA-LIBRERO MOTA, CRISTINA | BERROCAL |
19762 | BERRAL CARRERO, ROSARIO | CORTECONCEPCIÓN |
JAÉN
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
4094 | TORRES BARRAGÁN, MARÍA DEL ROCÍO | LA YEDRA |
4095 | COPADO MONTERO, MARÍA INMACULADA | ARROYO FRÍO (LA IRUELA) |
4795 | ESPINOSA FERNÁNDEZ, MARÍA | HINOJARES |
40858 | GONZÁLEZ ZÚÑIGA, LOURDES | COTO RÍOS |
MÁLAGA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
41154 | RICO DUEÑAS, MARÍA VICTORIA | ÁRCHEZ |
42038 | COLINO ESCRIBANO, JOSÉ ANTONIO | CÚTAR |
41717 | JIMÉNEZ ALCALÁ, FÁTIMA | SALARES |
4208 | RODRÍGUEZ GILABERT, RUBÉN | TOTALÁN |
4185 | LEYVA MARTÍNEZ, ENCARNACIÓN | SEDELLA |
4217 | SALAS CABRERA, MARÍA DOLORES | MACHARAVIAYA |
42506 | PÉREZ ALMENDROS, MARÍA MERCEDES | MARO (NERJA) |
4189 | GARCÍA SALAS, MÓNICA | GENALGUACIL |
40759 | QUINTANA RAMÍREZ, LUISA | ALFARNATEJO |
41876 | SÁNCHEZ ASTORGA, MANUEL | BENADALID |
4131 | HURTADO BONASTRE, RUBÉN | OLIAS (MÁLAGA) |
4193 | SALAZAR ORTIZ DE LANDÁZURI, MARGARITA MAR | BENARRABÁ |
4153 | TABUYO ENRÍQUEZ, PILAR | JÚZCAR |
4207 | FERNÁNDEZ GARCÍA, ANA | CARTAJIMA |
4132 | ALCALÁ MORO, MARÍA DOLORES | ALPANDEIRE |
41915 | CARRASCO NARANJO, OCTAVIO | BENALAURÍA |
SEVILLA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia |
---|---|---|
40274 | ÁVILA GÓMEZ, JOSEFA | CORCOYA (BADOLATOSA) |
40077 | BECERRA GÓMEZ, CARMEN MARÍA | PINZÓN (UTRERA) |
40391 | MONTANER ALONSO, SONIA | NUEVA JARILLA (LA RINCONADA) |
40105 | GUERRERO PÉREZ, PATRICIA | ISLA REDONDA (ÉCIJA) |
20500 | CABRAL TRONCOSO, EMILIO ALEJANDRO | NUESTRO PADRE JESÚS (LORA DEL RIO) |
20380 | GÓMEZ GALLARDO, IRENE | EL MADROÑO |
ANEXO II
OFICINAS DE FARMACIA EN LAS QUE NO CONCURREN ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 2.8 DEL REAL DECRETO 823/2008 Y/O LA INSTRUCCIÓN SEGUNDA DE LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2015
GRANADA
Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) | Apellidos y nombre del solicitante | Municipio de la oficina de farmacia | Motivos por los que se deniegan las solicitudes |
---|---|---|---|
22718 | ROMERO SÁNCHEZ ENCARNACIÓN MARÍA | MURTAS | 4. NO CUMPLE REQUISITO DEL PUNTO B) DE LA INSTRUCCIÓN 2.ª DE LA ORDEN. |
45579 | CHICA LOZANO, CLARA ISABEL | POLÍCAR | 4. NO CUMPLE REQUISITO DEL PUNTO B) DE LA INSTRUCCIÓN 2.ª DE LA ORDEN. |
22880 | VISERAS IBORRA, MARÍA TERESA IBORRA TERRIZA, CONCEPCIÓN |
GRANADA | 8. LA POBLACIÓN DEL NÚCLEO DONDE SE ENCUENTRA SUPERA LOS 1.500 HABITANTES |
Motivos por los que se deniegan las solicitudes:
1. Solicitud fuera de plazo.
2. Formulario de solicitud no presentado o mal cumplimentado.
3. No cumple requisito punto a) de la instrucción segunda de la orden.
4. No cumple requisito del punto b) de la instrucción segunda de la orden.
5. No cumple requisito del punto c) de la instrucción segunda de la orden.
6. Ventas en 2023, cuyo cálculo anual supera 235.000 €.
7. No aporta datos económicos suficientes para determinar ventas anuales.
8. La población del núcleo donde se encuentra supera los 1.500 habitantes.
9. Otros motivos.
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