Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2024 el índice corrector, previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00301818.

Vistas las propuestas de resolución, formuladas por las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo (en adelante Delegaciones Territoriales), sobre las solicitudes de las oficinas de farmacia para el ejercicio 2024, presentadas al amparo del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y siguiendo las instrucciones dictadas por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2015, se formula la presente resolución, teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero. La instrucción cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que el plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero hasta el último día de febrero de cada año.

Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares (y cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2024, se han realizado los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo y en las instrucciones segunda a cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.

Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de tramitación conforme a la instrucción quinta de la citada orden, efectuándose los requerimientos oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada instrucción quinta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, establece los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 de dicho artículo, para obtener la aplicación a su favor de un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos.

Segundo. A fin de poder aplicar la norma anteriormente mencionada, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales procedió a la publicación de la Orden de 30 de marzo de 2015, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018.

Tercero. Esta Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y con la instrucción sexta de la citada Orden de 30 de marzo de 2015.

Cuarto. Las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo y en la instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015, por lo que procede aplicarle el índice corrector previsto en el citado artículo.

Conforme a lo establecido en el apartado 4.º de la instrucción sexta de la orden citada, la resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2024 y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la presente resolución, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda de los meses transcurridos del año, con la salvedad establecida en el apartado 5.º de dicha instrucción sexta, según la nueva redacción introducida por la Orden de 28 de noviembre de 2018.

Quinto. A las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución procede denegar la aplicación del citado índice corrector, al no cumplir alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo y/o en la Instrucción Segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015 o cualquier otra circunstancia que dan lugar a su desestimación. En el mencionado anexo, se hace indicación expresa de los motivos por los que se deniegan.

En virtud del citado apartado 5.º de la instrucción sexta de la misma orden, a las farmacias que por la presente resolución se les deniegue la aplicación del índice corrector para el año 2024 y lo tuviere concedido en el ejercicio anterior, se les descontará las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.

Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general y especial aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2024.

Segundo. No aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución, procediendo, en los casos que correspondan, a deducir las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de mayo de 2024.- La Directora General, Celia Fernández Delgado.

ANEXO I

OFICINAS DE FARMACIAS CON RESOLUCIÓN ESTIMATORIA

ALMERÍA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
19242 GNECCO CARMONA, CÉSAR JAVIER SIERRO
45136 PÉREZ VALLEJOS, BEATRIZ ALICÚN
19231 TORTOSA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO ARMUÑA DE ALMANZORA
41906 SALAS CABRERA, MARÍA ESTHER BENTARIQUE
19216 SÁNCHEZ LINARES, FRANCISCO JESÚS ENIX
18955 HERNÁNDEZ GARCÍA, ROSA MARÍA PADULES
19215 SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARÍA DEL ROSARIO ALMÓCITA
19154 CORTÉS FERNÁNDEZ, MARÍA ESTHER PATERNA DEL RÍO
18814 VÍLCHEZ URBANO, MARÍA NACIMIENTO
18874 FERNÁNDEZ-CORREDOR CARRETERO, ANTONIA MARÍA VELEFIQUE
18822 RECHE ALONSO, PATRICIA ROSA BAYARQUE
18776 LÓPEZ MOLINA, JOAQUINA LÍJAR
18949 HARO GONZÁLEZ, NURIA SUFLÍ
18987 MANSILLA MANSILLA, ENCARNACIÓN BACARES
42040 BARRANCO TORRES, MARÍA JOSEFA TURRILLAS
41307 GARCÍA NAVARRO, MARÍA TERESA CHERCOS
42103 BAGUR GONZÁLEZ, JOSÉ SEBASTIÁN LUCAINENA DE LAS TORRES
41166 GARCÍA HERRERO, FRANCISCO JESÚS RÁGOL
41856 MORALES NAVARRO, VICTORIA BAYÁRCAL
42884 GARCÍA GARCÍA, SONIA TAHAL
42275 GARCÍA SÁNCHEZ, MANUEL BENIZALÓN

CÁDIZ

Número de identificación de Centro Autorizado
(NICA)
Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
2491 DÍAZ LÓPEZ, JUAN PEDRO BENAMAHOMA (GRAZALEMA)
41444 MAESTRE GARCÍA, ISABEL MARÍA POBLADO DOÑA BLANCA
(EL PUERTO DE SANTA MARÍA)
2457 ROSELL MORENO, CARLOS BENAOCAZ
2501 ALONSO GONZÁLEZ, FERNANDO PUERTO SHERRY (EL PUERTO DE SANTA MARÍA)
41885 CASAS DE LEÓN, JOSÉ IGNACIO VILLALUENGA DEL ROSARIO

CÓRDOBA

Número de identificación de Centro Autorizado
(NICA)
Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
18336 MALDONADO TENORIO, INMACULADA OBEJO (NÚCLEO)
41194 ÁGUILA LEÓN, FRANCISCA MARÍA EL GUIJO
5063 ROMERO LÓPEZ, LUCIA FUENTE LA LANCHA
4904 MÁRQUEZ MORENO, JUAN EL HIGUERAL (IZNÁJAR)
18155 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, MARÍA CARMEN VALSEQUILLO

GRANADA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
23037 PORCEL GARCÍA, JORGE GOBERNADOR
46356 FERNÁNDEZ-CASTAÑEDA DE LUCAS, JUAN IGNACIO CAÑAR
41336 MARTÍNEZ CAMACHO, NATALIA SOPORTÚJAR
45947 RODRÍGUEZ BOLÍVAR, AURORA PÓRTUGOS
23051 MORALES ZUBELDÍA, JOSÉ LUIS CÁSTARAS
46081 RUZ SANTANDER, ESTEFANÍA AGRÓN
45949 SERRANO VENTEO, MARÍA DEL CARMEN FERREIRA
23075 GIRELA ORTIZ, ANTONIO JESÚS ALMEGÍJAR
23019 MOHAMANAN MIMUN, ALÍ MARCHAL
41320 HIDALGO GARRIDO, MARÍA LUISA PINOS DEL VALLE (EL PINAR)
41676 MOLERO VILLALBA, MARÍA DOLORES BEAS DE GUADIX
22834 RODRÍGUEZ GALDEANO, RAQUEL SORVILÁN
45945 CAMPAÑA FERNÁNDEZ, GRACIA MARÍA BUSQUÍSTAR
22973 PÉREZ PALOMO, MERCEDES
MORENO RAYA, ENCARNACIÓN
SANTA CRUZ DEL COMERCIO
22995 JIMÉNEZ LÓPEZ, JESÚS IGNACIO ALICÚN DE ORTEGA
23003 GÓMEZ LÓPEZ, MARÍA PILAR JETE
23034 RODRÍGUEZ MARTÍN, EMILIA LUGROS
23024 ROSAS CONTRERAS, VICENTE BUBIÓN
45580 MOLINA VARGAS, PABLO PAMPANEIRA
40699 SEGURA HERNÁNDEZ, MARÍA LUISA SALOBREÑA

HUELVA

Número de identificación de Centro Autorizado
(NICA)
Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
22514 CABRERA VILLEGAS, CRISTÓBAL SANLÚCAR DE GUADIANA
22543 GIL CARO, MARÍA DEL CARMEN VALDELARCO
41538 RODRÍGUEZ AVELLANEDA, MARÍA JESÚS CAÑAVERAL DE LEÓN
22362 PALOMO IBÁÑEZ, IRENE LA GRANADA DE RIOTINTO
20682 GARCÍA MARTÍN, MARÍA DOLORES CORTELAZOR
46719 MUÑOZ GARCÍA, ROSA JOSÉ LA NAVA
22395 GARCÍA MÁRQUEZ, ANDREA CARMEN LINARES DE LA SIERRA
41373 ROJAS UCEDA, FRANCISCO JAVIER SANTA ANA LA REAL
20683 REDONDO GONZÁLEZ, PATROCINIO CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ
22353 VIERA CABALLERO, JAVIER ANTONIO HINOJALES
20616 GUERRA-LIBRERO MOTA, CRISTINA BERROCAL
19762 BERRAL CARRERO, ROSARIO CORTECONCEPCIÓN

JAÉN

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
4094 TORRES BARRAGÁN, MARÍA DEL ROCÍO LA YEDRA
4095 COPADO MONTERO, MARÍA INMACULADA ARROYO FRÍO (LA IRUELA)
4795 ESPINOSA FERNÁNDEZ, MARÍA HINOJARES
40858 GONZÁLEZ ZÚÑIGA, LOURDES COTO RÍOS

MÁLAGA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
41154 RICO DUEÑAS, MARÍA VICTORIA ÁRCHEZ
42038 COLINO ESCRIBANO, JOSÉ ANTONIO CÚTAR
41717 JIMÉNEZ ALCALÁ, FÁTIMA SALARES
4208 RODRÍGUEZ GILABERT, RUBÉN TOTALÁN
4185 LEYVA MARTÍNEZ, ENCARNACIÓN SEDELLA
4217 SALAS CABRERA, MARÍA DOLORES MACHARAVIAYA
42506 PÉREZ ALMENDROS, MARÍA MERCEDES MARO (NERJA)
4189 GARCÍA SALAS, MÓNICA GENALGUACIL
40759 QUINTANA RAMÍREZ, LUISA ALFARNATEJO
41876 SÁNCHEZ ASTORGA, MANUEL BENADALID
4131 HURTADO BONASTRE, RUBÉN OLIAS (MÁLAGA)
4193 SALAZAR ORTIZ DE LANDÁZURI, MARGARITA MAR BENARRABÁ
4153 TABUYO ENRÍQUEZ, PILAR JÚZCAR
4207 FERNÁNDEZ GARCÍA, ANA CARTAJIMA
4132 ALCALÁ MORO, MARÍA DOLORES ALPANDEIRE
41915 CARRASCO NARANJO, OCTAVIO BENALAURÍA

SEVILLA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
40274 ÁVILA GÓMEZ, JOSEFA CORCOYA (BADOLATOSA)
40077 BECERRA GÓMEZ, CARMEN MARÍA PINZÓN (UTRERA)
40391 MONTANER ALONSO, SONIA NUEVA JARILLA (LA RINCONADA)
40105 GUERRERO PÉREZ, PATRICIA ISLA REDONDA (ÉCIJA)
20500 CABRAL TRONCOSO, EMILIO ALEJANDRO NUESTRO PADRE JESÚS (LORA DEL RIO)
20380 GÓMEZ GALLARDO, IRENE EL MADROÑO

ANEXO II

OFICINAS DE FARMACIA EN LAS QUE NO CONCURREN ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 2.8 DEL REAL DECRETO 823/2008 Y/O LA INSTRUCCIÓN SEGUNDA DE LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2015

GRANADA

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia Motivos por los que se deniegan las solicitudes
22718 ROMERO SÁNCHEZ ENCARNACIÓN MARÍA MURTAS 4. NO CUMPLE REQUISITO DEL PUNTO B) DE LA INSTRUCCIÓN 2.ª DE LA ORDEN.
45579 CHICA LOZANO, CLARA ISABEL POLÍCAR 4. NO CUMPLE REQUISITO DEL PUNTO B) DE LA INSTRUCCIÓN 2.ª DE LA ORDEN.
22880 VISERAS IBORRA, MARÍA TERESA
IBORRA TERRIZA, CONCEPCIÓN
GRANADA 8. LA POBLACIÓN DEL NÚCLEO DONDE SE ENCUENTRA SUPERA LOS 1.500 HABITANTES

Motivos por los que se deniegan las solicitudes:

1. Solicitud fuera de plazo.

2. Formulario de solicitud no presentado o mal cumplimentado.

3. No cumple requisito punto a) de la instrucción segunda de la orden.

4. No cumple requisito del punto b) de la instrucción segunda de la orden.

5. No cumple requisito del punto c) de la instrucción segunda de la orden.

6. Ventas en 2023, cuyo cálculo anual supera 235.000 €.

7. No aporta datos económicos suficientes para determinar ventas anuales.

8. La población del núcleo donde se encuentra supera los 1.500 habitantes.

9. Otros motivos.

Descargar PDF