Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara la caducidad y archivo del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de las Duernas en el tramo que discurre desde la Vereda del Borrego hasta el límite del término municipal de Córdoba.
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Expte.: VP@0907/2016.
Vista la propuesta de archivo del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Duernas» en el tramo que discurre desde la «Vereda del Borrego» hasta el límite del término municipal de Córdoba y el lugar asociado «Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Teja» en el término municipal de Montemayor, Córdoba, formulada por a Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, resultan los siguientes hechos:
Primero. Mediante Resolución de la extinta Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 30 de agosto de 2016, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Duernas» en el tramo que discurre desde la «Vereda del Borrego» hasta el límite del término municipal de Córdoba y el lugar asociado «Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Teja» en el término municipal de Montemayor, Córdoba, clasificada mediante Orden Ministerial de 12 de junio de 1950.
Segundo. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se señala que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos (...) En los procedimientos en que la Administración ejerce potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la citada ley.
Considerando que el plazo máximo de 18 meses determinado para resolver y notificar el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria ha expirado sin recaer resolución expresa.
Vistos la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista la propuesta de caducidad y archivo del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria, formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba,
RESUELVO
Declarar la caducidad y archivo del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Duernas» en el tramo que discurre desde la «Vereda del Borrego» hasta el límite del término municipal de Córdoba y el lugar asociado «Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Teja» en el término municipal de Montemayor, Córdoba.
El acuerdo por el que se inicie el nuevo procedimiento de deslinde podrá disponer, si procede, la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 25 de abril de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
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