Acuerdo de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002) (Convocatoria 2002).
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Vistos los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. En el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (en adelante GIRO), se ha comprobado la existencia de documentos contables AD, pertenecientes a compromisos de gasto de expedientes de subvenciones antiguos que se tramitaron al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002, convocatoria 2002).
Se acompaña a la presente resolución Anexo I con el desglose de los citados documentos.
Se trata de compromisos de gasto, sobre los que no ha sido posible dictar el acto de reconocimiento de obligación y por consiguiente no han sido tampoco abonados por la Administración.
Segundo. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 30, con relación a la prescripción de las obligaciones establece que:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus derechohabientes.»
Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la administración, resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el Anexo I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado artículo 30, estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos obrantes en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido la prescripción, debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y el archivo de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002 (convocatoria 2002), por el transcurso del plazo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero transcurso del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad oficial de la Junta de Andalucía.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del apartado del artículo 12 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, corresponden a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 apartado 1 de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. Según el artículo 8 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad desempeñará las funciones siguientes: f) La prevención y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, las enfermedades de la fauna silvestre y el uso de venenos y la restauración de sus efectos.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 la disposición transitoria segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su disposición transitoria tercera que los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma. Por tanto, teniendo en cuenta el contenido de las disposiciones transitorias citadas de ambas normas, y que el procedimiento objeto de este acuerdo se inicia en el año actual, al mismo resultan de aplicación los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia, su baja en contabilidad.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente, esta Dirección General
ACUERDA
Primero. Iniciar el procedimiento para declarar la prescripción del derecho al reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y relativas a los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002, convocatoria 2002), al haber transcurrido el plazo estipulado en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la contabilidad de la Junta de Andalucía los citados documentos contables.
Segundo. Conceder a los interesados un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo, para que aleguen o presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 30 de abril de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I
CÓD.EXPED. | CONCEPTO | TERCERO | CIF/NIF | IMPORTE |
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PI/2002/21/0209 | AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES | MISAEL BAONES GONZÁLEZ | 29**32**V | 332,98 euros |
PI/2002/41/0029 | AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES | REGATO, SL | B78561883 | 877,50 euros |
BOJA nº 94 de 16/05/2024