Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/05/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

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El deporte es un ámbito que genera una intensa conexión emocional y capta el interés de una amplia audiencia. Además, brinda un entorno propicio para las marcas, donde pueden establecer relaciones valiosas con el público sin resultar invasivas.

Según los datos del último Estudio Infoadex de la inversión publicitaria en España, el patrocinio deportivo mueve en España en torno a los 400 millones de euros anuales. Concretamente, los actos de patrocinio deportivo se encuentran en sexta posición y en 2022 ha recibido una inversión de 418,6 millones de euros, una cifra que aumenta un 6,2% la registrada un año antes y representa el 6,4% del total de la inversión de los medios estimados. La nueva situación existente tras superar la incertidumbre generada por la pandemia global del coronavirus ha propiciado la recuperación de parte de esta inversión, enfrentándonos al reto de una activación constante y sin precedentes, en todos los sentidos.

El contrato de patrocinio publicitario se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Según esta ley, el contrato de patrocinio publicitario es aquel en el cual el patrocinado, a cambio de recibir una ayuda económica para la realización de actividades deportivas, benéficas, culturales, científicas u otras, se compromete a colaborar en la promoción publicitaria del patrocinador. De este modo, el patrocinio deportivo implica la contribución o respaldo brindado por una empresa con el objetivo de asociar su marca con los valores e imagen transmitidos por el deporte.

El patrocinio deportivo se ha convertido en una plataforma estratégica para las empresas, y también se considera una acción de responsabilidad social empresarial. Permite a las entidades deportivas obtener ingresos adicionales, complementando así los obtenidos por sus resultados deportivos. Para muchas entidades deportivas, el patrocinio es esencial para financiar su participación en competiciones. Por otro lado, el patrocinio deportivo ofrece a las empresas la oportunidad de generar valor de marca, lo que finalmente se traduce en un aumento en el retorno de la inversión realizada.

Tomando como base la experiencia adquirida tras la publicación de la convocatoria efectuada mediante Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo y con el objetivo de promover y consolidar la figura del contrato publicitario deportivo en nuestra Comunidad Autónoma, esta Consejería ha considerado apropiado el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras para adaptar la normativa de regulación a la situación actual y concretar y puntualizar aquellas cuestiones que con el paso del tiempo y las nuevas circunstancias, deben ser revisadas. Por ello se promueve la aprobación de una nueva orden para dar cabida tanto a los preceptos que deben permanecer vigentes de la legislación anterior, como aquellas nuevas situaciones que se han ido detectando con la experiencia de las anteriores convocatorias y requieren ser debidamente reflejadas en una norma que las contemple en su totalidad.

La aprobación de esta nueva orden actualizada tendrá un impacto positivo en las entidades deportivas registradas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), ya que fortalecerá las relaciones de patrocinio en el tejido asociativo deportivo de Andalucía. Además, esta medida fomentará que las entidades y personas beneficiarias, consideradas sectores productivos estratégicos en la economía andaluza, opten por el contrato de patrocinio publicitario deportivo como un valor diferenciador de su marca, alineado con los valores del deporte. Esto, a su vez, contribuirá a aumentar su reputación corporativa, maximizar sus ganancias y obtener un retorno de la inversión efectiva.

La Constitución Española establece, en su artículo 43.3, que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Siguiendo esta línea, el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su artículo 2 establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria. Y en relación con el objeto de las presentes bases reguladoras, esta Ley dedica su Título VI al fomento en el deporte; en concreto, el artículo 78 establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación. Igualmente, el artículo 80, dedicado al empleo en el deporte, aboga por el efectivo cumplimiento de la función económica y del valor de motor del desarrollo económico y generador de empleo que cumple el deporte en Andalucía. Y por último cabe destacar el artículo 81, en el que la norma establece explícitamente el apoyo de la Junta de Andalucía al patrocinio deportivo y que sustenta por sí solo el objeto de esta orden.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 7 que corresponden a la Secretaría General para el Deporte las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de deporte y en particular, entre otras competencias, las relativas a la planificación y organización del sistema deportivo andaluz, el impulso y la coordinación de los planes y programas deportivos. Asimismo, el artículo 14 del mismo Decreto atribuye, entre otras, a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, órgano adscrito a esta Secretaría General, las competencias relativas al impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden, así como los principios y la normativa sobre igualdad de género recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En atención a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, esta norma se ajusta a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Por otra parte se ajusta a las bases tipo de concurrencia no competitiva, dado que por el objeto de las ayudas económicas y la naturaleza de las entidades y personas destinatarias no resulta necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa esta orden impone a las personas o entidades solicitantes la obligación de relacionarse con el órgano competente para resolver a través de medios electrónicos cualquier trámite derivado de estos procedimientos administrativos, en base a lo establecido en los artículos 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas o entidades destinatarias de las mismas.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía. Antes de comenzar a elaborar este proyecto normativo, se ha procedido a publicar una consulta pública previa, mediante Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, para recoger la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones a las que pueda afectar la futura norma. A todas las personas participantes se les ha dado respuesta a sus alegaciones. Asimismo, el proyecto de norma ha sido sometido a información pública, mediante Resolución de 16 de febrero de 2024 de la citada Dirección General, con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes, no habiéndose recibido aportación alguna en dicho trámite. Además, en virtud de los principios de publicidad y transparencia que deben regir la gestión de subvenciones, se ha estimado conveniente y necesaria la inserción de las presentes bases reguladoras en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, pues los pagos se adecúan a la ejecución de la actividad subvencionada.

Debido al volumen de las solicitudes que se prevé presentar por las entidades o personas beneficiarias en la convocatoria, se ha establecido un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

Esta orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en el artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las bases reguladoras.

Asimismo, y en relación con el pago de las ayudas, este se efectuará abonando el 50% del importe del contrato de patrocinio.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030 (artículo 8). De acuerdo con la normativa de mínimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Texto articulado: en la medida en que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

2.º Cuadro resumen de la línea de subvención, consistente en el fomento del patrocinio publicitario deportivo, regulada por la presente orden.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a las que se refiere la presente disposición, se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de eventos e instalaciones deportivas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, en función de la disponibilidad presupuestaria, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, y se determinará la temporada o año natural subvencionable.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de eventos e instalaciones deportivas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 2024

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

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