Orden de 15 de mayo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el periodo 2023-2025.
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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispone que los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, estableciendo en el Capítulo III, Sección 1. Planes Estratégicos de Subvenciones, cuáles deben ser los principios directores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos y los efectos de su incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, corresponde a ésta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte. Asimismo, en materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las reservadas por dicha ley al Consejo de Gobierno.
En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias anteriormente mencionadas, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte 2023-2025 que, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contiene tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del mismo, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización así como sus fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones, determinando para cada línea de ellas un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.
Este Plan se inspira en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y de evitación de efectos distorsionadores en el mercado.
Su ámbito es único para el conjunto de la Consejería y la totalidad de sus áreas de actividad, gestionadas a través de la Secretaría General para el Turismo, la Secretaría General para la Cultura, la Secretaría General para el Deporte, la Viceconsejería en materia de memoria democrática, las correspondientes Direcciones Generales y los entes instrumentales que, entre sus actuaciones, cuentan con procedimientos de subvenciones públicas, cuales son, el Patronato de la Alhambra y Generalife, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el período 2023-2025, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo. Se acompaña a la presente orden, como anexo, el índice del Plan.
Segundo. Publicidad y Transparencia del Plan.
1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el período 2023-2025, estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte.html
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía:
www.juntadeandalucia.es/transparencia.html
Tercero. Efectos.
1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el período 2023-2025, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos, expectativas de derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de la correspondiente línea de subvención y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Sevilla, 15 de mayo de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
ANEXO
ÍNDICE
1. Introducción.
1.1. Antecedentes legales.
1.2. Competencias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
2. Principales elementos del contenido del PES 2023-2025, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
2.1. Objetivos generales.
2.2. Ámbito de amplicación.
2.3. Ámbito temporal.
2.4. Las líneas de subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Principales datos.
2.5. Estabilidad presupuestaria y austeridad en el gasto público.
3. Las líneas de subvención de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
3.1. Área de Turismo.
3.1.1. Líneas de subvenciones regladas.
3.1.2. Líneas de subvenciones nominativas.
3.2. Área de Cultura.
3.2.1. Líneas de subvenciones regladas.
3.2.2. Líneas de subvenciones nominativas.
3.3. Área de Deporte.
3.3.1. Líneas de subvenciones regladas.
3.3.2. Líneas de subvenciones nominativas.
3.4. Área de Memoria Democrática.
3.4.1. Líneas de subvenciones regladas.
4. Aprobación, publicidad y efectos del PES 2023-2025, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
5. Régimen de seguimiento y evaluación del PES 2023-2025, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
5.1. Grupo para el seguimiento y evaluación del PES 2023-2025, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
5.2. Actualización anual del PES 2023-2025, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
5.3. Informe anual del PES 2023-2025, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
5.4. Definición de indicadores para la evaluación de la eficacia del PES 2023-2025, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Descargar PDFBOJA nº 97 de 21/05/2024