Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira para el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 8592/2024).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00301808.

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguasvira para el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

Cuota fija.

En concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y tipo de uso se indica (IVA no incluido):

CUOTA FIJA
Uso doméstico y benéfico IVA excluido
Uso no doméstico
Contadores <= 13 mm 2,5661 euros/mes
Contadores de 15 mm 2,5661 euros/mes
Contadores de 20 mm 4,1059 euros/mes
Contadores de 25 mm 6,4669 euros/mes
Contadores de 30 mm 10,2648 euros/mes
Contadores de 40 mm 16,4236 euros/mes
Contadores de 50 mm 18,8872 euros/mes
Contadores de 65 mm 19,9732 euros/mes
Contadores de 80 mm 21,1462 euros/mes
Contadores de 100 mm 22,4150 euros/mes
Contadores de 150 mm 25,7773 euros/mes
Contadores <= 13 mm 12,4259 euros/mes
Contadores de 15 mm 12,4259 euros/mes
Contadores de 20 mm 20,2815 euros/mes
Contadores de 25 mm 31,9433 euros/mes
Contadores de 30 mm 50,7035 euros/mes
Contadores de 40 mm 81,1256 euros/mes
Contadores de 50 mm 93,2945 euros/mes
Contadores de 65 mm 98,6590 euros/mes
Contadores de 80 mm 104,4532 euros/mes
Contadores de 100 mm 110,7204 euros/mes
Contadores de 150 mm 127,3285 euros/mes

Cuota variable.

Las tarifas a aplicar serán distintas según el tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):

CUOTA VARIABLE
Uso doméstico IVA excluido
Uso no doméstico
Usos oficiales
Bloque I. Hasta 2 m3/mes 0,4900 euros/m3
Bloque II. Más de 2 m3/mes a 10 m3/mes 0,8127 euros/m3
Bloque III. Más de 10 m3/mes a 18 m3/mes 1,6802 euros/m3
Bloque IV. Más de 18 m3/mes 2,3304 euros/m3
Bloque I. Hasta 35 m3/mes 1,3771 euros/m3
Bloque II. Más de 35 m3/mes 1,8441 euros/m3
Bloque único 0,6686 euros/m3

Derechos de contratación.

Se modifican los derechos de contratación en el siguiente sentido:

DERECHOS DE CONTRATACIÓN
Uso doméstico IVA excluido
Contadores
Uso no doméstico IVA excluido
Contadores
Uso oficiales IVA excluido
Contadores
Hasta 7 mm 80,7478 euros/cont.
De 10 mm 94,0262 euros/cont.
De 13 mm 107,3046 euros/cont.
De 15 mm 116,1570 euros/cont.
De 20 mm 138,2878 euros/cont.
De 25 mm 160,4185 euros/cont.
De 30 mm 182,5493 euros/cont.
De 40 mm 226,8108 euros/cont.
De 50 mm 271,0723 euros/cont.
De 65 mm 337,4647 euros/cont.
De 80 mm 403,8569 euros/cont.
De 100 mm 492,3799 euros/cont.
De 150 mm 713,6876 euros/cont.
Hasta 7 mm 108,7183 euros/cont.
De 10 mm 121,9968 euros/cont.
De 13 mm 135,2752 euros/cont.
De 15 mm 144,1275 euros/cont.
De 20 mm 166,2583 euros/cont.
De 25 mm 188,3891 euros/cont.
De 30 mm 210,5198 euros/cont.
De 40 mm 254,7813 euros/cont.
De 50 mm 299,0429 euros/cont.
De 65 mm 365,4352 euros/cont.
De 80 mm 431,8274 euros/cont.
De 100 mm 520,3505 euros/cont.
De 150 mm 741,6582 euros/cont.
Hasta 7 mm 12,3597 euros/cont.
De 10 mm 25,6381 euros/cont.
De 13 mm 38,9166 euros/cont.
De 15 mm 47,7690 euros/cont.
De 20 mm 69,8996 euros/cont.
De 25 mm 92,0305 euros/cont.
De 30 mm 114,1611 euros/cont.
De 40 mm 158,4228 euros/cont.
De 50 mm 202,6843 euros/cont.
De 65 mm 269,0766 euros/cont.
De 80 mm 335,4688 euros/cont.
De 100 mm 423,9919 euros/cont.
De 150 mm 645,2995 euros/cont.

Derechos de reconexión de suministros.

Se modifica el importe a satisfacer por la reconexión del suministro en el siguiente sentido:

DERECHOS DE RECONEXIÓN IVA EXCLUIDO
Contadores
De hasta 7 mm 30,2380 euros/reconexión
De 10 mm 55,1246 euros/reconexión
De 13 mm en adelante 57,1844 euros/reconexión

Fianzas.

El importe de la fianza se modifica en el siguiente sentido:

FIANZA
Contadores
<= 13 mm 33,9633 euros
15 y 20 mm 61,3615 euros
25 mm 96,2961 euros
30 mm 136,9917 euros
40 mm 236,7377 euros
50 mm 326,0836 euros
Más de 50 mm 326,0836 euros

Acometidas.

Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.

Se modifican los términos «A» y «B» expuestos al final del artículo en el siguiente sentido:

«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 35,7695 euros/mm.

«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 115,1167 euros/l/seg.

Bonificaciones y recargos.

Bonificaciones.

a) Pensionistas y jubilados.

Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes al 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

- Se aplicará únicamente en el suministro que coste como domicilio habitual, en caso de tener más de un suministro a su nombre.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

- Su consumo sea menor o igual a 10 m3 al mes.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

- Cada dos años deberán renovar la bonificación realizando una nueva solicitud.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota variable por consumo.

- 100% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque I.

- 68,75% en la tarifa por cuota variable de los m3 facturados del Bloque II.

Se deberá presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:

- DNI del titular del suministro.

- Certificado de ingresos.

- Certificado de la Agencia Estatal Administración Tributaria de la última declaración presentada de IRPF.

b) Familias numerosas.

A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y que el número de miembros en el padrón colectivo sea el mismo que recoge el título de familia numerosa o en su defecto que el número de miembros empadronados en la vivienda sea mayor o igual a cinco a excepción de los supuestos que contempla la Ley de Protección a las Familias Numerosas vigente en el momento (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).

- Se aplicará únicamente en el suministro que conste como domicilio habitual, en caso de tener más de un suministro a su nombre.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota variable por consumo.

- 50% en la tarifa por la cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II.

Deberán presentar junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:

- DNI del titular del suministro.

- Título actualizado de familia numerosa que otorga la Consejería competente.

c) Familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo.

A las familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sean titulares de un único suministro para el que se solicita este criterio y esté destinado a la vivienda habitual del titular.

- Que el titular forme parte de la unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

- Que la unidad familiar que constituyan no supere los ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

- Cada año deberán renovar esta bonificación realizando una nueva solicitud.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota variable por consumo.

- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m3 facturados del Bloque I y Bloque II.

Deberán presentar junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:

- DNI del titular del suministro.

- Certificado de empadronamiento colectivo y actualizado, expedido por el Excmo. Ayuntamiento, con lista de empadronados en el domicilio de suministro.

- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

- Certificado de ingresos de prestación que se recibe por desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

- Si se convive con hijos/as mayores de edad que estén estudiando, documento que acredite su situación.

- Modelo de declaración responsable (a facilitar por Aguasvira), haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativa.

d) Abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica.

A aquellos abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica que cumplan los siguientes requisitos:

- Que presenten documento acreditativo de Declaración Censal de baja de la actividad, o documento expedido por el Ayuntamiento correspondiente indicando la no existencia de actividad comercial.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

Cuota fija por disponibilidad del servicio.

- 50% en la tarifa por la cuota fija.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación inmediatamente posterior a su fecha de presentación, debiendo ésta ser renovada anualmente. La falta de renovación anual dejará sin efecto la aplicación de la bonificación concedida.

e) Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.

En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del Bloque II (inclusive), en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en 2,5 metros cúbicos/mes por cada persona adicional que conviva en la vivienda.

Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito:

- La solicitud del cliente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos.

- Certificado de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento correspondiente y con fecha inferior a seis meses.

- DNI actualizado del titular del suministro.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.

f) Procedimiento y aplicación de bonificaciones.

Únicamente se podrá optar por la aplicación de un criterio de los enumerados en los apartados anteriores, optándose en estos casos por aplicar aquélla que resulte más favorable al cliente.

Los clientes que deseen acogerse a bonificaciones deberán presentar su solicitud en la Oficina de Atención al Cliente de Aguasvira, quien comunicará al mismo la concesión o denegación de la misma, indicando en este último caso los motivos de tal denegación.

Una vez concedida la bonificación, ésta tendrá efecto en la facturación posterior a su fecha de presentación y deberá ser renovada por el titular del suministro, conforme a los plazos que se indiquen en cada una de las modalidades.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 8 de mayo de 2024.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.

Descargar PDF