Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/05/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

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Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y previa negociación con la representación del PTGAS funcionario, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. El objeto de esta convocatoria es regular el proceso selectivo para cubrir por el sistema de promoción interna 24 plazas de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (subgrupo C1).

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, del total de plazas convocadas se reservan 2 plazas para ser cubierta entre personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas (reservando dentro del 10% del cupo de discapacidad, un 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%).

1.2. Las pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2008, sobre provisión de puestos de trabajo, promoción interna e ingreso del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Acuerdo de fecha 24 de marzo de 2011, por lo dispuesto en la presente convocatoria y por las demás normas concordantes.

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria. En el supuesto de que, con anterioridad a la celebración del ejercicio de la fase de oposición, se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido del programa, se tendrán en cuenta estos cambios normativos en la fase de oposición.

1.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios y funcionarias de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (subgrupo C1).

1.6. El ejercicio de la fase de oposición no tendrá lugar antes del día 1 de julio de 2024. La fecha, hora y lugar del mismo será fijada mediante acuerdo del tribunal calificador.

1.7. Con anterioridad a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se harán públicas las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso.

1.8. De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos personales facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de aquella, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad. Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda. Disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:

https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/

1.8. Todos los actos que se deriven del proceso selectivo se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos y condiciones de participación.

2.1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas quienes reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

2.1.1. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. A efectos de la presente convocatoria se considerará equivalente a la titulación exigida el tener una antigüedad de 10 años en la escala del subgrupo C2 de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en su disposición adicional novena.

2.1.2. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, prestando servicios en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al subgrupo C2 y poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario/a en dicho cuerpo o escala. A estos efectos, se considerarán asimiladas a la situación de servicio activo la situación de excedencia por cuidado de familiares y la situación de servicios especiales.

2.1.3. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala a que se aspira.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera de la Escala de Administrativa.

3. Solicitudes.

3.1. El código de la presente convocatoria es PI01/2024.

3.2. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles. Este plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Las solicitudes y la documentación que las acompañe se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, se ajustarán al modelo publicado como Anexo III de esta resolución y se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA de 13 de mayo de 2022), a través de la sede electrónica de esta Universidad, o en los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Quienes soliciten puntuación en la fase de concurso deberán acreditar los correspondientes méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se encuentren en su expediente personal de la Universidad Pablo de Olavide.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.6. Las personas con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el campo correspondiente de su instancia, las adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización del ejercicio.

En caso de que no conste en su expediente personal deberán aportar las certificaciones correspondientes a su grado de discapacidad.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. En dicha resolución constarán los apellidos, el nombre y algunos de los dígitos del número del documento nacional de identidad de cada aspirante, con indicación expresa de la causa de exclusión.

4.2. Las personas que figuren como excluidas o que no consten en la lista provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.

4.3. Una vez transcurrido este plazo, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la lista, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Esta subsanación se realizará a través de la sede electrónica de esta Universidad, o en los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no existir reclamación alguna contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, esta se elevará a definitiva mediante diligencia del Área de Recursos Humanos PTGAS, Retribuciones y Seguridad Social.

4.4. La resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal Calificador.

5.1. La composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el Anexo IV de esta convocatoria. Los nombres y demás datos de los miembros del tribunal se harán públicos en la resolución rectoral que apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia del tribunal podrá solicitar de los miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias señaladas. Así mismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. De producirse la abstención o recusación, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Tablón Electrónico Oficial resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia de quienes ocupen la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. La sesión de constitución tendrá lugar con una antelación mínima de un mes antes de la celebración del ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la mayoría indicada en el apartado anterior.

5.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

5.7. El tribunal podrá incorporar a sus trabajos a las personas asesoras que estime pertinentes. Estas personas colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo del ejercicio. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de cada aspirante. El tribunal excluirá a quienes presenten ejercicios en los que figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, teléfono 639 097 079.

5.10. Las decisiones que el tribunal adopte en relación con las posibles reclamaciones serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial y tendrán los mismos efectos que las notificaciones.

5.11. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas estará clasificado en la categoría segunda de las recogidas en las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

6. Desarrollo del ejercicio.

6.1. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación se iniciará atendiendo a la letra del sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.3. La convocatoria de aspirantes para el ejercicio se realizará en un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que existen aspirantes que no poseen la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de las personas interesadas, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por dichas personas en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará públicas en el Tablón Electrónico Oficial las listas de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que superan el proceso selectivo conforme a lo indicado en el siguiente apartado.

7.3. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y, en último lugar, de persistir el empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

7.4. En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

7.5. La presidencia del tribunal enviará copia de la relación de personas aprobadas al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, a los efectos de su nombramiento.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

8.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de personas aprobadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, quienes hayan superado las pruebas selectivas deberán presentar en el Área de Recursos Humanos los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria, a excepción de los que ya consten en su expediente personal de la Universidad Pablo de Olavide.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. Norma final.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 15 de mayo de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I

VALORACIÓN FASE DE CONCURSO Y OPOSICIÓN

Fase de concurso (hasta 20 puntos).

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios una puntuación de 0,30 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores a un año serán contabilizadas a razón de 0,025 puntos por mes completo de servicios. El máximo de puntuación en este apartado será de 3 puntos.

2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos.

• Grado de nivel 18: 3 puntos.

• Grado de nivel 17: 2,5 puntos.

• Grado de nivel 16: 2 puntos.

• Grado de nivel 15: 1,5 puntos.

• Grado de nivel inferior al 15: 1 punto.

3. Experiencia profesional en la Universidad Pablo de Olavide: Se valorará el desempeño, como funcionario/a de carrera, de puestos de trabajo incluidos en la RPT de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, según su nivel de complemento de destino, con un máximo de 12 puntos.

a) Puntuación general: Por el desempeño de puestos de trabajo adscritos al subgrupo C2: 0,15 puntos por cada mes o fracción, hasta un máximo de 9 puntos.

b) Puntuación adicional: Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel superior al 15: 0,05 puntos por cada mes o fracción, con un máximo de 3 puntos adicionales.

4. Cursos de formación: Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos de formación que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la correspondiente Escala, según el siguiente baremo.

• Cursos de hasta 15 horas de duración: 0,20 puntos por cada curso realizado.

• Cursos de entre 16 y 30 horas de duración: 0,30 puntos por cada curso realizado.

• Cursos de más de 30 horas de duración: 0,50 puntos por cada curso realizado.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos de formación organizados por una Universidad u organismo oficial de formación u homologados por estos. Idéntica puntuación se aplicará a la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento.

En el supuesto de existir varios cursos de la misma materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las mismas.

Corresponde al tribunal calificador de las pruebas selectivas la determinación de la vigencia de los cursos realizados o impartidos por los aspirantes.

Fase de oposición (hasta 30 puntos).

La fase de oposición consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples sobre el contenido del programa exigido.

Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas con respuestas múltiples, de carácter teórico o práctico, sobre la totalidad del programa exigido, disponiendo para ello de dos horas. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las preguntas contestadas erróneamente no implicarán penalización.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

Para la realización del ejercicio no podrán utilizarse apuntes, documentos, libros, ni ningún otro material informativo o medio de apoyo.

El Tribunal podrá establecer 5 preguntas de reserva para el caso en que se produzca la anulación de alguna pregunta, en cuyo caso se dará un tiempo adicional de 10 minutos.

Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

ANEXO II

TEMARIO

1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título IX, Régimen específico de las universidades públicas, Capítulo II. Gobernanza de las universidades públicas (artículos 44 a 52).

2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Título IX, Capítulo V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas (artículos 89 a 94).

3. Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Título IV. La formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias (arts. 45 al 49).

4. Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Título V. Promoción Profesional (arts. 50 al 62).

5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título Preliminar, Capítulo II. Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados (artículos 12 a 27).

6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Del recurso especial (artículos 34 a 60).

7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión (artículos 99 a 105).

8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Expediente de contratación: Iniciación y contenido. Aprobación del expediente. Expediente de contratación en contratos menores (artículos 116 y 118). Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas (artículos 121 a 130).

9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimientos con negociación (artículos 156 a 171).

10. Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Objeto. Concepto de subvención (1 y 2). Régimen jurídico de las subvenciones (5). Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. (9). Beneficiarios (11). Procedimientos de concesión (22).

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 125 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto.

Presidencia: El Rector o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala Administrativa.

Secretaría: Un funcionario/a del Área de Recursos Humanos, que actuará con voz, pero sin voto.

Se nombrará, de la misma forma, un número igual de miembros suplentes.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del tribunal será publicado en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide junto con la resolución que apruebe la relación de personas admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1 de esta convocatoria.

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