Resolución de 15 de mayo de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica la Modificación parcial del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), dispone en su artículo 43.1 que las universidades contarán con unidades de inspección de servicios, precisando en su apartado 6 que «la inspección de servicios actuará regida por los principios de independencia y autonomía. Tendrá por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la materia, tendrá las funciones de incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.
La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.
La inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos de Gobierno de la universidad o tras denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria».
Asimismo, en su artículo 46.2, letra n), atribuye al Consejo de Gobierno de la Universidad la función de «aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma».
De conformidad con todo ello, en la medida en que la Universidad de Granada ya contaba a la entrada en vigor de la LOSU con una unidad de Inspección de Servicios, regida por un Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, con fecha de 27 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2009), se estimó posible y oportuno diferir y acompasar la reforma de este Reglamento a la de los Estatutos de la Universidad, cuyo proceso de reforma se encuentra actualmente en curso.
Con este objeto, con fecha de 2 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno declaró la expresa vigencia del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada, aprobado con fecha de 27 de noviembre de 2008, hasta que, una vez llevada a cabo la preceptiva reforma estatutaria y constituido el nuevo Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de conformidad con los preceptos de la LOSU, y previos los trámites oportunos, este órgano apruebe la nueva normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios.
No obstante, sin perjuicio de lo anterior, dadas las nuevas funciones que corresponden a la Inspección de Servicios conforme a la LOSU, y en orden a velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la Universidad de Granada, en el constante afán de promover y asegurar su eficacia y eficiencia, se considera pertinente adelantar alguno de los cambios organizativos exigidos por el nuevo marco normativo estatal.
Se propone, para ello, una modificación puntual del vigente Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada, al objeto de introducir en su estructura organizativa una Dirección y encomendarla a un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, con los requisitos de titulación y experiencia necesarios para el desempeño de las funciones que la Inspección de Servicios tiene encomendadas conforme a la LOSU.
Artículo único. Modificación del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada.
El texto del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, con fecha de 27 de noviembre de 2008, y prorrogado por Acuerdo de 2 de octubre de 2023, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 13. Composición, que queda redactado como sigue:
1. La Inspección de Servicios tendrá la siguiente composición:
a) Director o Directora.
b) Inspector o Inspectora Jefe.
c) Inspectores o Inspectoras de Servicios.
d) Otro personal adscrito a la Inspección de Servicios.
2. La pertenencia o adscripción a la Inspección de Servicios será incompatible con el desempeño de cualquier cargo unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad de Granada. Asimismo, no podrán formar parte de ella quienes hayan sido sometidos a expediente disciplinario con sanción firme.
Dos. Se introduce en el Capítulo II una nueva «Sección primera» con la rúbrica «De la Dirección de la Inspección de Servicios», pasando las actuales secciones primera, segunda y tercera a denominarse, respectivamente, segunda, tercera y cuarta. Y dentro de ella, se introduce un nuevo artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
Sección primera. De la Dirección de la Inspección de Servicios.
Artículo 13 bis. Nombramiento y cese. Competencias.
1. El nombramiento y cese de la persona que desempeñe la Dirección de la Inspección de Servicios corresponderá al Rector o Rectora de la Universidad de Granada. Será designado de entre los miembros del personal técnico, de gestión, de administración y servicios, que tengan la condición de funcionario del Subgrupo A1, así como los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que le son propias.
2. La persona titular de la dirección de la Inspección de Servicios tendrá las siguientes competencias:
a) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen, actuando bajo los principios de coordinación y colaboración con el Inspector o Inspectora Jefe.
b) Incoar los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, cuya instrucción se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Tres. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
Artículo 16. Competencias.
Al Inspector o Inspectora Jefe de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada le corresponderán las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los Inspectores de Servicios y del personal adscrito a la Inspección de Servicios.
b) Elaborar anualmente el Plan de Actuaciones Inspectoras, contando para ello con la asistencia del Director o la Directora de la Inspección de Servicios.
c) Presentar ante el Consejo de Gobierno el Informe o Memoria Anual relativa a las actividades de la Inspección de Servicios.
d) Practicar las inspecciones extraordinarias que le sean encomendadas por el Rector.
e) Designar al personal inspector que deba actuar en cada una de las acciones inspectoras.
f) Formular propuestas en orden a la mejora continua de los servicios de la Universidad de Granada, en coordinación con el Director o la Directora de la Inspección de Servicios.
g) Asistir a las reuniones y comisiones en las que, por razón de su naturaleza, sea pertinente su presencia.
h) Informar periódicamente al Rector o Rectora sobre el desarrollo de las actuaciones de la Inspección de Servicios, sin perjuicio de su independencia y autonomía.
i) Elevar al Rector o Rectora los informes, actas y propuestas que elabore la Inspección.
Cuatro. Se introduce una disposición transitoria, con el siguiente tenor:
Disposición transitoria. Hasta que se aprueben los nuevos Estatutos de la Universidad de Granada, adaptados a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y normativa complementaria, y en su desarrollo se modifique el Reglamento de la Inspección de Servicios, se mantienen las funciones encomendadas al Inspector o Inspectora Jefe, que deberán ser desarrolladas bajo los principios de colaboración y coordinación con el Director de la Inspección.
Disposición final. Entrada en vigor.
Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 15 de mayo de 2024.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
Descargar PDFBOJA nº 97 de 21/05/2024