Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 5/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga.
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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del 10 de mayo de 2024 aprobó el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga que recoge, en su disposición final que su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo cual, tengo a bien disponer que la constitución de dichos concursos se regulará conforme a las normas que figuran en el anexo de la presente resolución.
Málaga, 16 de mayo de 2024.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
ANEXO
REGLAMENTO 5/2024, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), establece un nuevo régimen para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, cuyo desarrollo reglamentario ha tenido lugar posteriormente con la promulgación del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plaza de dichos cuerpos, en lo sucesivo Real Decreto 678/2023.
El artículo 71 de la LOSU constituye la piedra angular que regula este nuevo régimen de concurso para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, fijando un conjunto de condiciones mínimas para los mismos. Las Universidades, conforme a su normativa interna, convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, según se desarrolle reglamentariamente.
Entre las principales novedades, recogidas en las indicadas condiciones contempladas en el artículo 71.1 de la LOSU, destacar, en lo que aquí atañe, dos cuestiones esenciales. En primer lugar, la previsión relativa a la valoración de la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que han de tener una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades. En segundo lugar, la configuración de comisiones de selección que han de estar integradas por una mayoría de miembros externos a la Universidad convocante y que han de ser elegidos mediante sorteo público a partir de una lista cualificada.
El Real Decreto 678/2023, atendiendo al mandato dispuesto en la LOSU, y en concreto a lo dispuesto en el artículo 71 del citado cuerpo legal, dedica su título II a regular los «Concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios» y en él se establece el régimen jurídico aplicable a los citados concursos de acceso que se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, por las previsiones contenidas en la LOSU y el Real Decreto 678/2023, la normativa interna de la Universidad convocante, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación. En concreto, el Real Decreto 678/2023 desarrolla reglamentariamente determinados aspectos como la convocatoria de los concursos; los requisitos de las personas candidatas; las comisiones de selección, así como la composición de las mismas; determinadas previsiones relativas al procedimiento de los concursos de acceso a regular por la normativa interna de cada Universidad; las garantías de las pruebas; la propuesta de provisión de plazas y nombramientos; las comisiones de reclamaciones o el reingreso de excedentes al servicio activo.
Por su parte, la disposición transitoria décima primera de la LOSU, prevé que «las convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica», lo que ha posibilitado que la Universidad de Málaga haya podido continuar aplicando el Reglamento que regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga (BOJA de 31 de marzo de 2009), modificado por el Consejo de Gobierno en su sesión del 29 de abril de 2016 (BOJA de 16 de mayo de 2016, rectificación en BOJA de 7 de junio de 2016), en su sesión del 7 de febrero de 2018 y en su sesión del 28 de mayo de 2019.
No obstante, superada dicha fecha, se hace necesario modificar la normativa interna de la Universidad de Málaga para adaptarla a la LOSU, así como a su normativa de desarrollo, a fin de concretar el régimen de concurso que debe aplicarse desde el 1 de enero de 2024, por lo que el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2024, aprueba el presente Reglamento, con el objeto de regular el procedimiento de los concursos para acceso a cuerpos docentes universitarios que sean convocados por la Universidad de Málaga a partir de dicha fecha.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico aplicable.
Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes de Catedráticos/as de Universidad y de Profesores/as Titulares de Universidad.
La selección del personal docente e investigador de cuerpos de funcionarios docentes universitarios se realizará a través de concursos de acceso. Estos concursos se desarrollarán en el marco de las previsiones normativas establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y desarrolladas por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Además, el régimen de los concursos de acceso a plaza de dichos cuerpos se regirá por lo previsto en el presente Reglamento, el Reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga y las bases de las respectivas convocatorias y, en todo lo no previsto en dichas normas, será de aplicación supletoria la normativa que regula el acceso del personal al servicio de la Administración pública.
En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Artículo 2. Solicitud, propuesta y dotación de plazas.
1. El Consejo de Gobierno acordará la dotación y convocatoria de los concursos a plazas de los cuerpos docentes universitarios a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, previa solicitud del Consejo de Departamento.
2. En las solicitudes de dotación de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios, presentadas por los Departamentos, deberá incluirse un informe motivado de las necesidades del Departamento junto con la lista cualificada de profesores que se proponen para el sorteo de los miembros externos de la comisión de selección. En el caso de que un Departamento esté integrado por varias áreas o especialidades de conocimiento se atenderá a las necesidades del área o especialidad de conocimiento dentro del Departamento.
El profesor o profesora que obtenga la acreditación para uno de los cuerpos docentes universitarios podrá dirigirse por escrito a la dirección del Departamento universitario al que esté adscrito, con objeto de que se inicien los trámites oportunos en orden a la solicitud de plaza por parte del citado Departamento. El Director o la Directora del Departamento deberá incluirlo en el orden del día de una de las sesiones del citado órgano colegiado, en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la petición. Si transcurrido dicho plazo, el Departamento no ha cursado la solicitud, podrá dirigirse, también por escrito, y con el mismo fin, al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para que eleve la solicitud al Consejo de Gobierno. Dicha solicitud incluirá la propuesta de Comisión de Selección en los términos previstos en el Reglamento por el que se regula la composición de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, que será aprobada por el Vicerrector como competencias en materia de profesorado, que podrá recabar para ello los informes oportunos.
3. En el proceso de propuesta y dotación de plazas de Profesores/as Titulares y Catedráticos/as de Universidad se tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga y lo recogido al respecto en el vigente Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
4. La solicitud se presentará según el formato establecido por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, e incluirá los siguientes datos:
- La especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso, atendiendo al listado de especialidades aprobado por el Ministerio competente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
- En su caso, las actividades docentes e investigadoras a desarrollar. Las plazas convocadas a concurso para el acceso a los cuerpos docentes universitarios deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción. En caso de especificar más de una especialidad, se podrá considerar como mérito la actividad docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento en más de una especialidad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2. del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
- La designación de los dos miembros de la Comisión de Selección que propone el Departamento, junto con sus suplentes, así como la lista cualificada de profesores que se proponen para el sorteo de los restantes miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.
- La fecha de aprobación de la solicitud por el Consejo de Departamento o, en su caso, por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.
- Asimismo, se adjuntarán los votos particulares, si los hubiere, de quienes los hubiesen manifestado en la sesión correspondiente del Consejo de Departamento.
Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) El informe motivado sobre las necesidades del Departamento y pertinencia de la solicitud presentada
b) La notificación de la respectiva acreditación, en su caso.
c) Los Currículos de los miembros propuestos de la Comisión de Selección en formato electrónico, aportado en el modelo normalizado CVA ANECA (FECYT) con una extensión máxima de cuatro páginas, disponible en la página web del Servicio de PDI.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador.
CAPÍTULO II
Convocatoria y requisitos de los concursantes
Artículo 3. Convocatoria de los concursos de acceso.
1. Corresponde al Rector o Rectora convocar, mediante resolución, los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios por los que se proveerán las distintas plazas aprobadas, siempre y cuando las mismas estén dotadas en el estado de gastos de la Universidad de Málaga. Dichos concursos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios de la Universidad de Málaga, y de su comunicación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), esta última con al menos de un mes de antelación respecto de la celebración del concurso. Los plazos de presentación de solicitudes se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Cuando las plazas a proveer sean de los cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas asistenciales (plazas vinculadas), la Universidad de Málaga deberá contar con la conformidad de la Administración Pública responsable de la institución sanitaria concertada, dentro de las previsiones del correspondiente concierto.
3. La convocatoria, que garantizará, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social, y deberá incluir necesariamente los siguientes extremos:
a) Número y características de las plazas convocadas con expresión del cuerpo y especialidad) de conocimiento a que pertenecen.
b) En su caso, las actividades docentes e investigadoras a desarrollar. Las plazas convocadas a concurso para el acceso a los cuerpos docentes universitarios deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción.
c) Composición de las Comisiones de Selección, en las que se incluyan los miembros titulares y suplentes, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento por el que se regula la composición de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
d) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.
e) Criterios generales a los que se deberán ajustar las respectivas Comisiones de Selección que resuelvan los concursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de este Reglamento.
f) Modelo de solicitud, órgano al que deben dirigirse las solicitudes, plazo de presentación de las mismas, documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.
g) Lugar y medio de comunicación en el que habrán de publicarse todas las comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y relación de admitidos.
1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos de acceso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado que se establezca al efecto y que se encontrará disponible en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador o sede electrónica de la Universidad de Málaga.
2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector o Rectora de la Universidad de Málaga y deberán ser presentadas a través del registro electrónico de la Sede Electrónica de la Universidad o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en el proceso selectivo, según el artículo 5 de este Reglamento.
c) Justificante acreditativo del pago correspondiente a los derechos de participación en el proceso selectivo.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública una resolución del Rector o Rectora declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, detallando las causas de exclusión, si las hubiere. Dicha resolución se publicará en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador o sede electrónica de la Universidad de Málaga.
5. En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se declara la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión o, en su caso, presentar contra la misma, y dentro del mismo plazo, reclamación ante el Rector o Rectora.
6. Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones, el Rector o Rectora dictará una resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará, en la forma establecida anteriormente, pudiendo interponer contra la misma recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Una vez publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos, el Servicio de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso.
Artículo 5. Requisitos de los concursantes.
1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes reúnan los requisitos generales recogidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y los requisitos específicos que se indican a continuación:
1. Estar acreditado o acreditada al cuerpo docente universitario correspondiente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u órgano similar equivalente en el ámbito autonómico.
2. En el caso de plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias (plazas vinculadas) únicamente podrán participar en los concursos de acceso los acreditados o acreditadas que ostenten el título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza.
3. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Artículo 6. Comisiones.
1. En lo relativo al régimen y desarrollo normativo de las comisiones de selección de Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga, se estará a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga.
2. De conformidad con lo establecido en el art. 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, la Universidad de Málaga hará públicos los currículos de los miembros titulares de las Comisiones.
CAPÍTULO III
Procedimiento y desarrollo de los concursos
Artículo 7. Criterios de evaluación.
1. El procedimiento que regirá los concursos de acceso deberá valorar, en todo caso, la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate ante la Comisión de Selección, en sesión pública, en la correspondiente materia o especialidad, de conformidad con el artículo 33.1 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
2. En los concursos de acceso podrán establecerse medidas de acción positivas para favorecer el acceso equilibrado de las mujeres. Para ello, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación y criterios de desempate de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de transparencia, mérito y capacidad, y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social. Asimismo, deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las medidas oportunas.
4. Los criterios generales para la adjudicación de las plazas convocadas serán los siguientes: la adecuación del historial académico, docente e investigador de los aspirantes a la especialidad de conocimiento de la plaza, así como sus proyectos docente e investigador, los méritos asistenciales, en su caso, y la capacidad para la exposición y debate.
5. En la prueba para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad se valorarán también los contenidos y la metodología empleada para la impartición del tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente.
6. Los citados criterios serán concretados por la Comisión de Selección en los términos previstos en el artículo 8.4 de este Reglamento.
Artículo 8. Constitución de la Comisión de Selección.
1. La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El Presidente o Presidenta de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a los titulares, y en su caso suplentes, con una antelación mínima de diez días naturales para proceder al acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. Dicha notificación podrá enviarse al correo electrónico facilitado por los miembros de la Comisión.
2. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, el Rector o Rectora procederá de oficio al nombramiento como Presidente o Presidenta del suplente de la Comisión de Selección, quien deberá convocar para su constitución a la citada Comisión en un plazo de treinta días naturales, computados a partir de la notificación de su nombramiento. En el supuesto de un nuevo incumplimiento del plazo de constitución, el Rector o Rectora procederá de oficio al nombramiento de un nuevo Presidente o Presidenta, quien deberá convocar para su constitución a la Comisión de Selección en un plazo de treinta días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de su nombramiento.
3. Para que la Comisión de Selección se constituya válidamente, se precisará la presencia de la totalidad de sus miembros en el acto de constitución. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
4. En el acto de constitución, la Comisión de Selección concretará y hará público, en el mismo lugar en el que se celebre el acto, los criterios específicos de evaluación para la adjudicación de las plazas. La concreción de estos criterios se realizará y se hará público antes del acto de presentación de los aspirantes.
5. Una vez constituida la Comisión de Selección, para que ésta pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de la Comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos/as de Universidad y, en su defecto, en el de Profesores/as Titulares de Universidad. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el miembro de menor categoría académica y antigüedad.
6. Los miembros de la Comisión de Selección que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas de evaluación cesarán en su condición de tales a partir de ese momento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
7. Si, una vez constituida la Comisión de Selección, ésta quedara con menos de tres miembros, el Consejo de Gobierno, conforme a lo estipulado en el Reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, procederá a la designación de una nueva Comisión de Selección, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior hubiesen cesado en su condición.
8. La Comisión de Selección podrá celebrar sus reuniones de forma presencial, en las dependencias de la Universidad de Málaga, virtual, o de forma híbrida, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Departamento peticionario de la plaza facilitará a las Comisiones de Selección el apoyo administrativo necesario para la celebración de concurso.
Artículo 9. Presentación de los concursantes y entrega de documentación.
1. El Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros de la Comisión, notificará a todos los aspirantes admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión de Selección y, en ningún caso, exceder de dos días hábiles después de ésta. Dicha notificación podrá realizarse, a elección del Presidente o Presidenta de la Comisión, al email facilitado por los aspirantes o mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga.
2. En el acto de presentación de los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación en formato electrónico:
• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo normalizado CVN ANECA (FECYT).
• Publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. El candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure que la documentación responde fielmente al original, en caso de documentos no electrónicos, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
• Proyecto docente referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado.
• Proyecto investigador que pretenda desarrollar el candidato o candidata conforme a la actividad investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
3. En el acto de presentación de los aspirantes al concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación en formato electrónico:
• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo normalizado CVN ANECA (FECYT).
• Publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. El candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure que la documentación responde fielmente al original, en caso de documentos no electrónicos, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
• Proyecto docente, referido a una asignatura obligatoria adscrita a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado.
• Proyecto investigador, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad docente e investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
• Un resumen del tema elegido libremente por el candidato o candidata de entre los presentados en el proyecto docente para su exposición oral. El resumen no podrá exceder de 25 páginas.
4. Tras la presentación de la respectiva documentación reseñada en los apartados precedentes de este Reglamento, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en sesión pública, determinará por sorteo el orden de actuación de los candidatos. Posteriormente, se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la prueba, haciéndose públicos en el mismo lugar en que se haya celebrado el acto de presentación. En los concursos para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, se procederá a dos sorteos, uno para cada prueba.
5. La prueba única, en el caso de acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, y la primera prueba, en el caso de acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, comenzarán en el plazo máximo de diez días naturales desde el acto de presentación de los concursantes.
Artículo 10. Pruebas.
1. En los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos/as de Universidad la sesión pública de cada candidato consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 90 minutos su currículum vitae y su proyecto investigador. Tras la exposición, la Comisión debatirá con el candidato por un tiempo máximo de 90 minutos sobre el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículum vítae. Finalizada la prueba, cada miembro de la citada Comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe motivado sobre cada candidato o candidata, ajustado a los criterios generales establecidos por la Universidad de Málaga y concretados por la Comisión de Selección, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, los proyectos docente e investigador presentados, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la Comisión demostradas durante la prueba.
2. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad constará de dos pruebas. La primera consistirá en la exposición oral y pública durante un tiempo máximo de 90 minutos, del historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial sanitario, y del proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante sobre los méritos aportados y el proyecto investigador durante un máximo de 90 minutos.
La segunda prueba comenzará cuando todos los candidatos o candidatas hayan realizado la primera, haciéndose públicos, en este momento y en el mismo lugar de desarrollo de las pruebas, el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la misma. La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de 90 minutos, del proyecto docente referido a una asignatura obligatoria adscrita a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso reconocida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de grado o máster en la Universidad de Málaga, vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado, así como de un tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su proyecto docente. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante durante un tiempo máximo de 90 minutos.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios generales establecidos por la Universidad y concretados por la citada Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, el proyecto investigador, el proyecto docente, los contenidos y la metodología empleada en la exposición del tema expuesto, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la Comisión de Selección demostradas durante las pruebas.
3. A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.
4. La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir de la finalización del concurso para realizar la propuesta del candidato o candidata para la provisión de la/s plaza/s, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante en función de los criterios reseñados en los artículos 7.4 y 8.4 de este Reglamento.
5. Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza objeto del concurso cuando ningún concursante haya obtenido, al menos, tres votos favorables. No se podrá dejar la plaza desierta cuando alguno de los aspirantes hubiese obtenido, al menos, tres votos favorables.
Artículo 11. Resolución del concurso y propuesta de provisión.
1. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección en el plazo máximo de siete días hábiles presentará a través del registro electrónico de la Sede Electrónica de la Universidad la documentación relativa al concurso, que contendrá:
a) Acta de constitución y establecimiento de los criterios específicos de evaluación.
b) Acta de presentación de candidatos o candidatas.
c) Acta de celebración de la prueba o las pruebas.
d) Informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección, que incluirá su voto.
e) Acta de propuesta de provisión de la plaza en favor del concursante que haya obtenido mayor número de votos favorables.
f) La documentación presentada por los aspirantes.
2. Celebrados los concursos, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Las Comisiones de Selección que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
3. El Rector o Rectora ejecutará en sus propios términos la propuesta de provisión de las plazas adoptada por Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.
Artículo 12. Reclamación contra la propuesta de provisión.
1. Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora contra la propuesta de provisión de las plazas realizada por las Comisiones de Selección. Para ello los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la suspensión del nombramiento hasta su resolución.
2. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plaza de dichos cuerpos, cuyos miembros son designados conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga y la normativa propia dictada al efecto, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime oportunos. Asimismo, la Comisión de Reclamaciones recabará informes por escrito a los miembros de la Comisión de Selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos o candidatas que hubieran participado en el concurso.
3. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones, siendo ésta vinculante.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelta se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
4. La resolución del Rector o Rectora agotará la vía administrativa y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Artículo 13. Nombramiento y toma de posesión.
1. El Rector o Rectora procederá al nombramiento del concursante propuesto conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
2. Previamente, y en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión, el concursante deberá acreditar de forma documental el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, así como los que se hayan establecido en las bases de la respectiva convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, o éste renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado, y el Rector o Rectora dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.
3. La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles, desde que finalice el de presentación de la documentación referida en el apartado anterior, al Boletín Oficial del Estado y al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el fin de que se proceda a su publicación. Los nombramientos serán comunicados al Consejo de Universidades.
4. En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el concursante propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización. En caso de que el concursante propuesto no tomase posesión de su destino, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado.
5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
6. Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
Artículo 14. Acceso y custodia de la documentación.
El Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga y las Comisiones de Selección serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.
Artículo 15. Régimen de recursos.
1. Las convocatorias reguladas por este Reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las distintas Comisiones, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de reposición.
3. La interposición de recurso contencioso-administrativo no tendrá efectos suspensivos sobre el proceso selectivo salvo que el Rector o Rectora, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera.
La Junta de Personal Docente e Investigador, tendrá, entre otras, el derecho a recibir información sobre la política de personal, así como de la evolución probable del empleo.
Disposición adicional segunda. Concurrencia a plazas de promoción interna.
A efectos de los concursos a cuerpos docentes universitarios regulados en esta norma, en las plazas convocadas para la promoción interna de los acreditados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 71.2 LOSU, sólo podrán acceder profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. Estos concursos se realizarán siguiendo lo previsto en el capítulo III de este Reglamento, en la misma forma y condiciones y siempre de acuerdo con la oferta de empleo público aprobada.
Disposición adicional tercera. Concursos de movilidad para la provisión de plazas vacantes de cuerpos docentes universitarios.
Cuando se prevea la convocatoria de los concursos de movilidad a que se refiere el artículo 72 LOSU, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan y se convoquen para la provisión de una plaza vacante, dichos concursos se realizarán siguiendo lo previsto en el capítulo III de este Reglamento, en la misma forma y condiciones.
Disposición transitoria única.
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, la Universidad de Málaga podrá perfilar la descripción de la plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad de Málaga para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos.
Disposición derogatoria.
Se entiende derogada toda la normativa que contradiga lo establecido en este Reglamento y, en particular, el Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga.
Disposición final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Descargar PDFBOJA nº 97 de 21/05/2024