Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 4/2024, de 10 de mayo, por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga.
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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del 10 de mayo de 2024, aprobó el Reglamento por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga que recoge, en su disposición final que su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo cual, tengo a bien disponer que la constitución de dichas comisiones se regulará conforme a las normas que figuran en el anexo de la presente resolución.
Málaga, 16 de mayo de 2024.- El Rector, Juan Teodomiro López Navarrete.
ANEXO
REGLAMENTO 4/2024, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), introduce importantes novedades en materia de concursos públicos para la provisión de plazas de personal docente e investigador. A partir del 1 de enero de 2024, todos los concursos que se realicen en las universidades públicas deben desarrollarse atendiendo a las nuevas previsiones legales, tal y como deriva de la disposición transitoria décima primera de la citada Ley Orgánica.
En este sentido, el artículo 71 de la LOSU, al regular los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, dispone que las universidades convocarán los concursos de acceso de acuerdo con lo que establezca su normativa interna, si bien, con la finalidad de garantizar la calidad de dichos concursos, incorpora tres condicionantes, entre ellos, la obligación de que las comisiones de selección estén integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante. Así, el artículo 71.1. establece, en su letra b), que en la convocatoria de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios se contemplará, entre otras, que «las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna».
En lo que respecta al personal docente e investigador laboral, el artículo 86 de la LOSU regula los concursos para el citado personal. El artículo 86.1. de la LOSU dispone que la selección de personal docente e investigador laboral, excepto las modalidades de Profesoras/es Visitantes, Profesoras/es Distinguidos y Profesoras/es Eméritos, así como las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se realizará mediante concurso público, debiendo ajustarse dichas convocatorias a lo dispuesto en el artículo 65 y el artículo 71.1 de la LOSU, tal y como establece el artículo 86.2 de la LOSU, que solo excluye del concurso la selección de Profesoras/es Asociadas/as, cuya selección se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la universidad.
Debemos destacar también el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichas plazas. En particular, su artículo 28 regula el régimen jurídico para el acceso a los cuerpos docentes universitarios estableciendo que «los concursos de acceso a los que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se regirán por las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en dicha Ley Orgánica, así como en el presente real decreto, en la normativa interna de la universidad convocante y en las demás normas de carácter general». Con carácter más específico, el artículo 32 regula la composición de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
La regulación actual de esta materia en la Universidad de Málaga se contiene en los artículos 89 y 98 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, que se entienden vigentes en todo lo que no contradigan las disposiciones de la LOSU y hasta que no tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la Universidad de Málaga. Por tanto, y mientras tiene lugar la elaboración de los nuevos Estatutos de la Universidad de Málaga, es necesario y urgente adaptar con carácter provisional las normas internas en esta materia a las disposiciones contenidas en la LOSU. Para ello, se ha considerado que lo más práctico y efectivo es regular, por un lado, la constitución de las comisiones de selección para los concursos a personal docente e investigador y, por otro, los procedimientos de cada uno de los concursos distinguiendo entre los de cuerpos docentes y los de personal laboral.
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente normativa es regular el procedimiento para constituir las comisiones de selección y para elaborar la lista cualificada sorteable, conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
2. El ámbito de aplicación de la presente normativa se refiere a la composición de las comisiones de selección encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, a Profesor/a Permanente Laboral y los procesos de selección de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
3. Se contempla, de igual modo, en la disposición adicional tercera de este reglamento la composición de la comisión de selección encargada de resolver los concursos para la contratación de Profesores/as Asociados/as.
Artículo 2. Composición de las Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga. Dos de ellos serán propuestos por el Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza, que pertenecerán, preferentemente, a la Universidad de Málaga. Cada miembro elegido por el Consejo de Departamento deberá tener un suplente y ejercerán como Presidente/a y Secretario/a de la Comisión atendiendo a la categoría académica y antigüedad. A estos efectos, se estará a lo previsto en la disposición transitoria única y en aquellos supuestos en los que no existan personas con la categoría exigida en la Universidad de Málaga, se nombrarán en el mismo número en el marco de la especialización o área de conocimiento y, solo si ello no es posible, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, se recurrirá a las áreas afines.
En las comisiones de los concursos a plazas de Profesor/a Titular de Universidad, Profesor/a Permanente Laboral, la Presidencia de las Comisiones deberá recaer, preferentemente, en un Catedrático/a y la Secretaría en un Profesor/a Titular de Universidad o en un Profesor/a Permanente Laboral, en función de la plaza convocada. En las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a, la Presidencia de las Comisiones deberá recaer en el miembro de mayor categoría y antigüedad en el cuerpo, y la Secretaría en el miembro de menor categoría y antigüedad en el cuerpo. Los tres miembros restantes y sus suplentes serán elegidos mediante sorteo público efectuado a partir de las listas cualificadas de profesorado, en la forma que se regula en las presentes normas.
2. Los miembros de las Comisiones pertenecerán a la especialidad de conocimiento que corresponda a la plaza convocada, y a un cuerpo o categoría igual o superior al de la plaza objeto de concurso. Si no hubiera suficientes miembros de la misma especialidad de conocimiento, se deberá acudir a las correspondientes afines.
3. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
4. Para que la comisión se entienda válidamente constituida deberán estar presentes los cinco miembros, si bien, para el desarrollo del proceso será suficiente tres.
Artículo 3. Propuesta de listas cualificadas de profesorado.
1. Para cada solicitud de dotación de plaza, el Consejo de Departamento aportará las listas cualificadas de profesorado de la especialidad de conocimiento a la que esté adscrita la plaza en cuestión o de especialidades de conocimiento afines aprobadas por el Consejo de Departamento, todos ellos externos a la Universidad de Málaga. Dichas listas serán remitidas al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, que deberá respetar una composición paritaria entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, teniendo en cuenta la propuesta de Presidente/a y Secretario/a titulares y suplentes. Previo acuerdo del Consejo de Departamento, si se solicitare por este con carácter previo, una misma lista podrá ser objeto de un solo sorteo para más de una plaza, siempre que sean del mismo cuerpo o categoría y especialidad o especialidades de conocimiento.
2. Los criterios para la elaboración de las listas serán los siguientes en función de los casos:
a) En el caso de plazas de Catedráticos/as de Universidad, se aportará una lista cualificada de profesorado, integrada por 20 personas pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad.
b) En el caso de plazas de Profesor/a Titular de Universidad, se aportará una lista cualificada de profesorado integrada por 20 personas, preferentemente, entre Catedráticos/as de Universidad y Profesores/as Titulares de Universidad.
c) En el caso de plazas de Profesor/a Permanente Laboral, se aportará una lista cualificada de profesorado integrado, por 20 personas, preferentemente, entre Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad, Profesores Contratados Doctores o Profesores/as Permanentes Laborales, todos ellos externos a la Universidad de Málaga.
d) En el caso de las plazas de Profesor/a Ayudante Doctor, se aportará una lista cualificada de profesorado integrado por 20 personas, entre Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad, Profesores/as Contratados/as Doctores/as o Profesores/as Permanentes Laborales.
3. La propuesta de lista deberá contener, por cada persona propuesta:
- Nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) y pasaporte, en su caso.
- Sexo.
- Especialidad de conocimiento al que pertenece cada miembro.
- Cuerpo o categoría profesional.
- Universidad / Centro de investigación de pertenencia.
- Currículum vitae CVA ANECA (FECYT) en formato electrónico.
- Aceptación o Conformidad del profesor/a propuesto/a para formar parte de la lista cualificada.
- Correo electrónico.
4. Las listas a las que se hace referencia en el apartado anterior serán propuestas mediante acuerdo del Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza. Cuando la lista no se proponga por asentimiento, la propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos obtenidos por cada uno de ellos en dicho órgano.
5. Corresponde al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado aprobar las listas cualificadas de profesorado externo.
Artículo 4. Sorteo de las listas y nombramiento de las comisiones.
1. El sorteo público para elegir a los miembros externos de las comisiones de selección se efectuará a partir de las listas cualificadas de profesorado aprobadas por el Vicerrectorado competente. Los miembros externos se sortearán de modo que se respete la paridad entre mujeres y hombres.
El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado anunciará, con la suficiente antelación a la convocatoria del Consejo de Gobierno que tenga prevista la aprobación de la dotación de la plaza, la fecha del sorteo a través de la página web del Servicio de PDI, recepcionándose las solicitudes de dotación hasta cinco días hábiles previos a la celebración del sorteo.
2. Corresponde al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado la organización del sorteo que será celebrado en acto de audiencia pública en la sede de dicho Vicerrectorado. La información de la fecha y lugar se publicará en la página web del Servicio de PDI.
Al sorteo deberán asistir el/la Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio de PDI o persona en quien delegue, y un miembro del Comité de Empresa del PDI o de la Junta de Personal, que será designado por éste/a. La audiencia pública para la celebración del sorteo podrá realizarse de forma presencial o por medios telemáticos, siempre que se garantice la audiencia síncrona y efectiva de todos sus asistentes.
3. En el acto del sorteo se asignará un número a cada una de las personas propuestas y se procederá a su selección aleatoria mediante el sistema que se determine por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. Se extraerán todos los números para poder completar, por el orden en que salgan, los tres miembros titulares, sus suplentes y las posibles adaptaciones a la composición paritaria. Del acto del sorteo se levantará la correspondiente acta.
4. La composición de las comisiones de selección será la siguiente:
- Las comisiones para los concursos a Catedráticos/as de Universidad, estarán integradas por cinco Catedráticos/as de Universidad.
- Las comisiones para los concursos a Profesor/a Titular de Universidad y Profesor/a Permanente Laboral, estarán conformadas por cinco miembros de acuerdo con los requisitos exigidos en los artículos 71.1 b) y 86.2 LOSU, así como en su normativa de desarrollo. Estas comisiones estarán compuestas, preferentemente:
A) Para los concursos de acceso al cuerpo docente de Profesores/as Titulares de Universidad: dos Catedráticos/as de Universidad y tres Profesores/as Titulares de Universidad.
B) Para los concursos de acceso a plazas de Profesores/as Permanentes Laborales: dos Catedráticos/as de Universidad y tres Profesores/as Titulares de Universidad o Profesores/as Permanentes Laborales.
- Las comisiones para los concursos a Profesor/a Ayudante Doctor estarán integradas por cinco miembros de entre los cuerpos de Catedráticos/as de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Profesores/as Contratados/as Doctores/as o Profesores/as Permanentes Laborales.
5. En el caso de investigadores pertenecientes a organismos públicos de investigación de reconocido prestigio, la equivalencia con la categoría profesional deberá ser certificada por el organismo de procedencia.
6. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas reguladas en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, excepto en la de excedencia y suspensión de funciones. No podrán formar parte de las Comisiones los profesores o profesoras jubilados/as, salvo que hubieran sido nombrados como Profesores/as Eméritos/as con anterioridad a la fecha en que se eleve la propuesta de dotación de plazas al Consejo de Gobierno y permanezcan prestando servicios.
7. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en el momento de la designación de los miembros de la comisión de selección, respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años. No se considerará como coautoría el hecho de haber publicado capítulos o trabajos con firma propia e independiente en un mismo libro o revista, ni ser uno de ellos director o coordinador de una obra en la que no exista una publicación conjunta.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata. Solo se tendrán en cuenta a estos efectos los proyectos o contratos de investigación que estén en vigor a la fecha de constitución de la Comisión.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8. En supuestos de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada de asistencia o vacancia generada por cualquier otro motivo, actuarán como suplentes de cada uno de los miembros de la comisión los profesores/as que ocupen el siguiente lugar en la lista respectiva, con pleno respeto a la paridad entre mujeres y hombres. La resolución de la causa de abstención, recusación, conflicto de intereses, imposibilidad justificada de asistencia o vacancia, será resuelta en el plazo de 5 días hábiles por el Vicerrector/a con competencias en materia de profesorado, a contar desde la recepción de la solicitud. Una vez producido el acto de presentación de los candidatos/as no podrá procederse a la suplencia.
9. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 5. Comisiones para los concursos a plazas asistenciales de instituciones sanitarias.
Las Comisiones encargadas de resolver los concursos a plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedrático/a de Universidad, Profesor/a Titular de Universidad y Profesor/a Permanente Laboral estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes nombrados por el/la Rector/a siguiendo las siguientes reglas:
a) Dos miembros y sus suplentes serán propuestos por el Consejo de Departamento en las condiciones previstas en el artículo 3.1 del presente Reglamento.
b) Dos miembros y sus suplentes deberán ser doctores o doctoras y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, que serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente conforme a sus normas y atendiendo a lo señalado en el artículo 32.5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
c) Un miembro elegido por el sorteo previsto en el artículo 4 de una lista cualificada que será propuesta conforme a lo establecido en el artículo 3, con la especialidad de que solo la compondrá 5 profesores/as.
Disposición adicional primera. Comisión de selección para las plazas de promoción interna a cuerpos docentes universitarios.
En el artículo 71.2 LOSU se prevé, de manera expresa, la necesidad de establecer programas de promoción interna para los cuerpos docentes universitarios. En este sentido, se remite a la normativa interna de cada Universidad para regular el procedimiento a seguir en tales programas. A estos efectos, al objeto de proceder a la celebración del correspondiente concurso de méritos, se designará una comisión de acuerdo a lo previsto en los artículos 2 a 4 de este reglamento.
Disposición adicional segunda. Comisión de selección para concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes
El artículo 72 LOSU, regula la posibilidad de convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes previstas en los presupuestos. En este contexto, para la valoración del concurso de movilidad, se designará una comisión que seguirá las mismas directrices establecidas en los artículos 2 a 4 de este reglamento.
Disposición adicional tercera. Comisión de selección para las plazas de Profesores/as Asociados/as.
El artículo 86.2 LOSU establece que la selección de Profesoras/es Asociadas/os, se realizará, mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas, por una comisión compuesta por miembros de la Universidad de Málaga. Por tanto, para la valoración de los méritos en los concursos para plazas de Profesores/as Asociados/as, se constituirá una comisión de selección aprobada por Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Departamento. Estará conformada por cinco miembros doctores con vinculación permanente del área de conocimiento adscrita al Departamento solicitante, y, en su defecto, área afín, siendo miembros natos el/la Directora/a y Secretario/a o personas en quienes deleguen, y tres personas designadas por acuerdo del Consejo de Departamento.
Disposición adicional cuarta. Comisión de selección de personal docente e investigador proveniente de los programas de excelencia.
El artículo 86.2 LOSU concreta en su segundo párrafo que la selección de personal docente e investigador proveniente de los programas de excelencia, se realizará por una comisión que estará integrada mayoritariamente por miembros externos a la universidad elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador A estos efectos, se estará a lo previsto en los artículos 2 a 4 de este reglamento.
Disposición adicional quinta.
A efectos de lo establecido para los equipos y contratos de investigación recogidos en el art. 4.7.b) de esta norma, se entenderá exclusivamente la participación en proyectos de investigación vigentes de concurrencia competitiva de ámbito nacional, autonómico o local, así como los contratos de transferencia de conocimiento al amparo de los art. 83 LOU y 60 LOSU. No se entenderán incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 4.7.b) de esta norma los grupos de investigación adscritos al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y las redes temáticas.
Disposición adicional sexta.
Se habilita al Rector/a para dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación se consideren necesarias en desarrollo de la presente normativa.
Disposición transitoria única.
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades del conocimiento, las universidades podrán perfilar la descripción de la plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como en los concursos para el acceso a las plazas de profesorado laboral a los que hace referencia el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 678/2023.
La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad de Málaga para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos.
Disposición final.
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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