Orden de 24 de abril de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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El artículo 8 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, entre otras competencias, el impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representen los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Por su parte, el artículo 12 del referido Decreto 164/2022, de 9 de agosto, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, entre otras competencias, las relaciones con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la participación, coordinación, evaluación y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación del personal y las que tenga atribuidas en materia de movilidad por razones de salud.
Mediante Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 11 de enero de 2023 (BOJA núm. 8, de 13 de enero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes, normativa por la que se rige la presente convocatoria.
La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán cada año, mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.
Para el año 2024, el programa presupuestario 12A gestionado por la Secretaría General para la Administración Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, denominado «Planificación y Gestión de los Recursos Humanos», contiene, entre otras, la partida presupuestaria que permite la concesión de estas ayudas a las organizaciones sindicales del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. La presente convocatoria tendrá una tramitación exclusivamente telemática, así como la práctica de las notificaciones que, en su caso, se realizará utilizando medios electrónicos. Por tanto, a efectos informativos se adjuntan a la presente convocatoria el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de documentos (Anexo II), que están incorporados a la oficina virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para su cumplimentación y presentación por vía telemática.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 11 de enero de 2023 (BOJA núm. 8, de 13 de enero).
Tercero. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.
Cuarto. Formularios y acceso a la plataforma de presentación.
Se aprueban y publican a efectos informativos a la presente convocatoria los formularios de solicitud (Anexo I) y formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de documentos (Anexo II) que se utilizarán en la tramitación de esta subvención, los cuales se cumplimentarán y presentarán telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25265.html
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo de presentación se establecerá en la presente convocatoria. Dicho plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública y se presentarán exclusivamente de manera telemática a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Octavo. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive y el plazo para justificar el empleo de la subvención concedida finalizará, tal y como está dispuesto en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Noveno. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las organizaciones sindicales se realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Justificación de las subvenciones.
La justificación de la subvención deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Asimismo, de conformidad con el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras, se deberá justificar, como mínimo, el 60% de la subvención concedida en la resolución. En caso de no alcanzar este porcentaje mínimo, bien por justificación incorrecta, bien por falta de justificación, se realizará trámite de subsanación a la entidad sindical interesada, procediendo resolución de pérdida de derecho al cobro en caso de subsanación incorrecta o falta de subsanación.
Undécimo. Financiación.
Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 2100010000 G/12A/48200/00 01 (familias e instituciones sin fines de lucro) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 500.000,00 euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos para el año 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en caso de producirse un aumento sobrevenido en el crédito disponible se posibilitará una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento.html
Decimotercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 24 de abril de 2024
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
BOJA nº 98 de 22/05/2024