Resolución de 22 de abril de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contrato predoctoral asociado al proyecto que se cita.
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Según Acuerdo de Subvención núm. 101130883 suscrito con la Comisión Europea, la UCA participa como socio en el Proyecto HORIZON-EIC-2023-PATHFINDEROPEN-01 «Luminiscent implants as ports for light-based therapies-PHOTOTHERAPORT».
Mediante la presente resolución se convoca concurso público de un contrato predoctoral, cuyas características se describen en el Anexo I, asociado al proyecto anteriormente indicado y contemplado en el citado Acuerdo de Subvención, financiado por el Programa Europeo de Investigación e Innovación Horizonte Europa.
Según lo establecido en el «Data Sheet» del Acuerdo de Subvención del proyecto europeo anteriormente indicado, la fecha de comienzo del mismo fue el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
La duración del contrato será por un período de 3 años y la financiación se realizará con cargo al proyecto EU HORIZON-EIC-2023-PATHFINDEROPEN-01 «Luminiscent implants as ports for light-based therapies-PHOTOTHERAPORT», el cual ha recibido financiación del programa de investigación e innovación Horizonte Europa de la Unión Europea, en el marco del Acuerdo de Subvención núm. 101130883 y cofinanciado con los fondos procedentes del CIBERSAM (Centro de Investigación Biomédica en Red. Salud Mental), según la siguiente distribución:
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO 1 | |
---|---|
18INPE2308 – Proyecto PHOTOTHERAPORT Grant Agreement 101130883 |
93.000 € |
18INAC0304 – CIBERSAM | 15.000 € |
Con objeto de dar cumplimiento a los plazos, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta que la plaza convocada es necesaria para la buena ejecución del proyecto de investigación al que se encuentra vinculada, se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/03, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003,
RESUELVE
Convocar proceso selectivo y aprobar las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.
El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras establecidas en la presente resolución, así como por las específicas que figuran en el Anexo I referidas a la plaza ofertada.
Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán en la página web del Área de Investigación y Transferencia
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral_phototheraport
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Los solicitantes pueden ser de cualquier nacionalidad. La contratación de predoctorales no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso/visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Poseer la titulación exigida para la plaza ofertada en el Anexo I.
- Los solicitantes deberán acreditar, en el plazo de presentación de solicitudes, estar preadmitidos o matriculados en el Programa de doctorado de Ciencias de la Salud. No obstante lo anterior, la contratación del candidato seleccionado quedará supeditada a la admisión y efectiva matriculación del mismo en el programa de doctorado de la Universidad de Cádiz indicado, por lo que los candidatos deben en todo caso cumplir este requisito en la fecha de firma del contrato.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Los candidatos deben estar, en el momento de la selección por parte de la organización de acogida, en los primeros cuatro años (equivalente a tiempo completo) de sus carreras de investigación y aún no haber obtenido un título de doctorado. El cómputo del plazo para el cumplimiento de este requisito se medirá a partir de la fecha en que obtuvieron el título de máster que les daría formalmente el derecho a emprender el doctorado.
- Los solicitantes no son elegibles si ya han obtenido un doctorado.
- No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
- Todos los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.
Tercera. Carácter del contrato.
El beneficiario dispondrá de un contrato predoctoral, de duración determinada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La duración del contrato será de 3 años quedando supeditada a la existencia de financiación adecuada y suficiente.
El disfrute del contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Cádiz ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes, previa autorización del investigador responsable, del Departamento y del Vicerrectorado competente en Ordenación Académica, sin que suponga una merma de la carga docente del Departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Cuarta. Retribuciones del contrato.
Las retribuciones de los contratos serán las especificadas en el Anexo I. Las cuantías contempladas podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
Quinta. Efectos del contrato.
El contrato surtirá efectos desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma del interesado y del órgano competente de la Universidad de Cádiz.
Sexta. Duración del contrato.
La duración del contrato será de tres años, quedando supeditada a la existencia del proyecto del IP responsable y/o a la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Para la correcta continuidad del contrato deberán cumplirse los siguientes criterios:
1. Para el paso de la primera a la segunda anualidad, se establece como criterio de continuidad haber superado el Plan de Investigación dentro del Programa de Doctorado en el que se encuentre matriculado antes de finalizar el primer año de contrato predoctoral. Su justificación documental se realizará mediante la aportación del Certificado de la Comisión Académica en el que se informe de la superación del Plan de Investigación.
2. Para el paso de la segunda a la tercera anualidad, se establece como criterio de continuidad la emisión de un informe sobre la evolución de la Tesis doctoral que garantice la evolución del trabajo en el periodo de contratación, con el visto bueno de los directores de la misma. Su justificación documental se realizará mediante dicho informe que garantice la evolución del trabajo y que debe ser valorado por la Comisión de Investigación.
Mediante requerimiento del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, el beneficiario del contrato deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de dicha notificación a ese mismo Servicio la documentación justificativa que acredite que cumple con los requisitos de continuidad señalados en el apartado anterior.
Dicho requerimiento se efectuará con anterioridad a la reunión de la Comisión de Investigación más próxima a la finalización de la anualidad correspondiente. Una vez pasado dicho plazo no se aceptará documentación alguna, entendiéndose que desiste de la renovación del contrato.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
Séptima. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar su solicitud, dirigida a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, mediante certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=444
Como requisitos y ayuda técnica para el acceso a la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz pueden acceder al siguiente enlace:
https://sedelectronica.uca.es/ayuda-tecnica/
Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias.
Para los solicitantes extranjeros y aquellos que tuvieran algún problema relacionado con su certificado digital se habilitará el Sistema Centralizado de clave de la Universidad de Cádiz, para ello el solicitante deberá enviar un correo electrónico a rrhh.investigacion@uca.es indicando su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de personal predoctoral con cargo a la presente convocatoria y solicitar sus claves de acceso como usuario.
En el correo electrónico enviado deberá especificar su NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.
Una vez que el solicitante esté dado de alta para acceder, se le enviará su clave de usuario desde la cuenta de correo electrónico rrhh.investigacion@uca.es
Finalmente, el solicitante presentará su solicitud a través de la siguiente dirección: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=444 utilizando su clave de usuario y contraseña, que también podrá utilizar para realizar el seguimiento de su expediente durante todo el trámite.
En el caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la última presentada por el interesado dentro del plazo de presentación.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (en archivos que deben anexarse en la Sede Electrónica donde se realiza la solicitud):
- Copia del Documento Nacional de Identidad, del Pasaporte o del Número de Identificación de Extranjeros.
- Copia de los títulos (Licenciatura/ Grado/ Máster) que le dan acceso al Programa de Doctorado.
- Copia del Certificado académico oficial de los títulos aportados en el que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de éstas, y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación.
Se podrán solicitar los documentos originales y las traducciones oficiales correspondientes, en cualquier momento del procedimiento de selección.
- Copia de cursos, experiencia laboral, proyectos de investigación en las áreas indicadas para la plaza ofertada en el Anexo I, para acreditar las habilidades indicadas en el anexo.
- Un curriculum vitae (CV) en formato europeo (ver Europass).
- Certificado acreditativo de B2 de inglés o superior.
- Documentación acreditativa de estar matriculado o preadmitido en el Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud de la Universidad de Cádiz.
- Declaración responsable de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni de realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad (Anexo IV).
- Declaración responsable de no haber sido inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal o equivalente que impida el acceso al empleo público (Anexo V o VI, según sea nacional o extranjero).
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Octava. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, para la plaza ofertada, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Área de Investigación y Transferencia https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral_phototheraport
con los efectos previstos en el último párrafo de la base primera de esta resolución.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, antes referida, las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que la persona interesada desiste de su petición en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo en el que, en ningún caso, se podrán reformular las solicitudes presentadas.
La presentación de los documentos de subsanación se hará adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Área de Investigación y Transferencia
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral_phototheraport
Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública por el mismo medio anteriormente citado la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.
Novena. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso público, con las valoraciones que se especifican en el Anexo I, cuyo objetivo es la valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en el curriculum vitae de las personas solicitantes y la comprobación de la adecuación de los mismos a las características y funciones de las plazas ofertadas.
En primer lugar, se realizará una valoración del curriculum vitae de cada candidato atendiendo a los criterios recogidos en el Anexo I, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II. Esta parte se valorará con un máximo de 70 puntos.
En segundo lugar, a los aspirantes se les realizará una entrevista que versará sobre los méritos específicos, competencias adecuadas al perfil del puesto y capacidades necesarias para su desempeño recogidos en el Anexo I, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II. La entrevista será valorada con una puntuación máxima de 30 puntos.
Para optar a ser seleccionado, el aspirante deberá haber obtenido una puntuación mínima de 50 puntos en el total de ambas fases.
Las valoraciones indicadas anteriormente se realizarán por la Comisión de Selección de Personal Investigador cuya composición se encuentra establecida en el Anexo III de la presente convocatoria.
Tras la realización de las entrevistas, la Comisión de Selección de Personal Investigador hará público en la página web del Área de Investigación y Transferencia https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral_phototheraport
el acuerdo que contendrá:
1. La relación provisional de los candidatos que hayan superado el proceso de selección, por orden de puntuación, siendo el primero de esta relación el candidato seleccionado para la plaza convocada.
2. El resto de personal candidato no seleccionado, junto con sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Estos candidatos pasarán a conformar una bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes siempre que hayan obtenido un mínimo de 50 puntos en total en el proceso selectivo.
Contra este acuerdo se podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, que serán resueltas por la Comisión de Selección mediante acuerdo definitivo.
Las alegaciones se harán a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Área de Investigación y Transferencia
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral_phototheraport
En caso de no presentarse alegaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
El acuerdo definitivo se publicará en la página web del Área de Investigación y Transferencia
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral_phototheraport
Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos de la Comisión de Selección que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Aportación de documentación.
En el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo definitivo de la convocatoria, el candidato seleccionado deberá aportar al Área de Investigación y Transferencia, sección Recursos Humanos de Investigación, la siguiente documentación:
- Títulos universitarios y certificados académicos oficiales aportados en la solicitud.
- Admisión al Programa de Doctorado en Ciencias de la Salud.
- Aportación de la documentación original de las copias que fueron presentadas junto con la solicitud de participación, para su cotejo.
En el caso de renunciar al contrato ofertado, la persona propuesta deberá realizarlo mediante la presentación del escrito correspondiente a través del mismo expediente de su solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Área de Investigación y Transferencia https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral_phototheraport
Décimo primera. Renuncias e incorporación de reservas.
Tanto el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte del candidato seleccionado como la renuncia que pueda producirse por el mismo durante el primer año de vigencia del período de ejecución de la ayuda podrá dar lugar a la incorporación de candidatos de reserva, a petición de los responsables de los proyectos, respetando en todo momento lo establecido tanto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.
La nueva persona contratada completará el período que reste del período de ejecución de la ayuda de la persona a la que sustituya.
La incorporación de candidatos de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se comunicará la incorporación al candidato de reserva situado en primer lugar de la lista de reservas del proyecto en cuestión.
b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.
Décimo segunda. Incorporación al puesto de trabajo.
Deberán incorporarse al Departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo máximo de 1 mes, computado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación, una vez formalizado el correspondiente contrato.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
En casos excepcionales y debidamente acreditados en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia podrá conceder una ampliación de plazo para la misma, en ningún caso superior a 3 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación. No tendrá carácter excepcional no estar matriculado en el programa de doctorado en el período ordinario de un mes establecido para la incorporación.
Décimo tercera. Causas de extinción del contrato.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El vencimiento del contrato predoctoral cuando no se reúnan los requisitos para su continuidad.
- El transcurso del período máximo de duración del contrato.
- La salida del beneficiario del Programa de Doctorado.
- La renuncia expresa al contrato.
Décimo cuarta. Derechos y obligaciones.
1. Derechos.
De manera general, los beneficiarios de estos contratos tendrán los siguientes derechos:
a) Ser considerados como contratados homologados de la UCA, con los derechos económicos, laborales y sociales inherentes al mismo.
b) Incorporarse automáticamente al Departamento y al Grupo de Investigación del doctor que dirige su investigación.
c) Obtener del Departamento de adscripción el apoyo necesario para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
d) Participar en el Programa de Ayudas en los términos que se establecen en el Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia.
e) El doctorando realizará su labor investigadora en las instalaciones que determine la Universidad de Cádiz a tenor del plan de trabajo definido por la persona responsable del proyecto de investigación
f) Los restantes derechos establecidos en las leyes que regulan el régimen del personal investigador en formación.
2. Obligaciones.
Con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse a su centro de adscripción en el plazo establecido en la presente convocatoria.
b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y de realización de la tesis.
c) Ajustarse a las normas de funcionamiento de la Universidad de Cádiz y la Entidad colaboradora en cuanto a dedicación, funciones a desempeñar, horarios y vacaciones.
d) Realizar su labor en el Departamento o Instituto de Investigación de adscripción y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del centro, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el contrato, le sean requeridos por el Vicerrectorado competente.
f) Comunicar cualquier incidencia que pueda afectar a la obtención del objeto de la misma, dentro de los diez días siguientes en que se produzcan.
g) Hacer pública la circunstancia de participar en el PROYECTO EU HORIZON- EIC-2023-PATHFINDEROPEN-01 «Luminiscent implants as ports for light-based therapies – (PHOTOTHERAPORT)», financiado por el Programa Europeo de Investigación e Innovación Horizonte Europa en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute del contrato.
h) Colaborar en las campañas de difusión de la Ciencia en el marco de las políticas de comunicación de la Universidad de Cádiz.
i) Las demás expresamente indicadas en el Anexo I.
j) En el contrato al investigador se determinará el carácter y alcance de la confidencialidad exigida para la realización de las tareas de investigación en las instalaciones de la Entidad. No obstante lo anterior, y con carácter general, el investigador que en cumplimiento de su función investigadora al amparo de su contrato tenga acceso a documentación o cualquier otro material sometido a propiedad industrial o intelectual, estará obligado al deber de sigilo y, en su caso de confidencialidad, en iguales términos que los trabajadores de la Universidad de Cádiz, pudiéndose solicitar la firma por parte de la persona seleccionada de un compromiso de confidencialidad antes de la firma del contrato.
k) En caso de renuncia al contrato, el interesado deberá comunicarla con una antelación mínima de 15 días naturales, adjuntando la misma a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática. La información para realizar este trámite se encontrará en la página web del Área de Transferencia e Innovación Tecnológica https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral_phototheraport
l) La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia determine, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo y aquellas que deriven del contrato predoctoral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual, que puedan generarse durante todo el período como beneficiario del contrato, se estará a lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en el artículo 35 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Décimo quinta. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 22 de abril de 2024.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R004REC/2024), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.
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BOJA nº 99 de 23/05/2024