Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Cádiz.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y en cumplimiento con el artículo 19 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,

RESUELVO

Convocar concurso de traslado entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 8 de mayo de 2024.- El Rector, por delegación de firma, la Gerente, Mariví Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso de traslado entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Cádiz, para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se indican en el Anexo I.

1.2. El presente concurso de traslado se regirá por las bases de esta convocatoria, las cuales se acogerán a lo establecido en el vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y por lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

1.3. Este concurso se aplicará igualmente para cubrir los puestos que queden libres a resultas del actual, es decir, no sólo se podrán solicitar los puestos de trabajo convocados, sino cualquier otro que sea de interés para los participantes, aunque estén cubiertos, por si quedaran vacantes tras la resolución del concurso. En este sentido, una vez resuelto el concurso de traslado respecto a los puestos de trabajo convocados, se adjudicarán los puestos de trabajo que hayan quedado vacantes a resultas de los mismos a los aspirantes que los hubieran solicitado, conforme al orden establecido en la base 5, debiendo solicitarse en el modelo recogido como Anexo II de esta convocatoria.

1.4. Asimismo, se podrán cubrir provisionalmente por personal laboral fijo de la Universidad de Cádiz aquellos puestos que, tras este concurso de traslado y hasta la celebración del siguiente concurso, pudiesen quedar vacantes por alguna circunstancia sobrevenida, y cuya cobertura se prevea por un periodo superior a seis meses de duración.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Podrán solicitar dichos puestos de trabajo:

a) Todo el personal de la Universidad de Cádiz acogido a vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, con relación jurídico-laboral de carácter fijo que ostente la misma categoría correspondiente a la vacante de que se trate.

b) El Personal de Administración y Servicios laboral de la Universidad de Cádiz que se encuentre en situación de excedencia, que pertenezcan a la misma categoría y haya solicitado previamente su reingreso.

c) Las personas trabajadoras fijas de otras Universidades Públicas, de la misma categoría, incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, que hubieran solicitado su traslado con antelación a la convocatoria.

d) El personal laboral fijo de otras Universidades Públicas, de la misma o equivalente categoría, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de reciprocidad, que sean suscritos entre las Comisiones de Interpretación y Vigilancia de los respectivos convenios, o entre Universidades y los respectivos Comités de Empresa.

Asimismo, el personal de las categorías Técnico Auxiliar o Técnico Especialista podrán presentar solicitud a puestos de ambas categorías indistintamente.

2.2. Para aquellos casos en los que la RPT señale requisitos necesarios para el desempeño del puesto, el solicitante deberá acreditar su cumplimiento, en los términos que se establecen en las presentes bases.

3. Solicitudes.

3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=450

La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital del interesado. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita o la falta de firma del formulario supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

Junto con la solicitud se presentará el Anexo II donde se indicará, por orden de preferencia, los destinos y turnos elegidos y la relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos, según modelos disponibles en la página Web del Área de Personal https://personal.uca.es/provision-de-puestos-de-trabajo/. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz, sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y la página Web del área de Personal de la Universidad de Cádiz. https://personal.uca.es/provision-de-puestos-de-trabajo/

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se hará pública en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/provision-de-puestos-de-trabajo/), se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación se hará pública, en la página web indicada anteriormente, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Desarrollo del concurso.

5.1. El concurso se desarrollará en dos fases.

5.1.1. En la primera, se adjudicarán los puestos de trabajo ofertados y los de resultas a los aspirantes que presten servicios en la Universidad de Cádiz.

5.1.2. En la segunda se ofertarán al resto de aspirantes las plazas que hayan quedado vacantes definitivamente y por el siguiente orden:

a) Excedentes.

b) Personal de otras Universidades Andaluzas.

c) Personal de otras Universidades firmantes de convenios de reciprocidad.

6. Baremo aplicable.

6.1. El baremo a aplicar, según lo establecido en el art. 19 del vigente Convenio Colectivo, es el siguiente:

a) 0,1 puntos por mes o fracción en el mismo puesto de trabajo desde el que se concursa, con un máximo de 6 puntos.

b) 0,05 puntos por mes o fracción en la misma categoría profesional desde la que se concursa, con un máximo de 6 puntos.

c) 0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración. En todos los casos serán tenidos en cuenta los cursos organizados por una Universidad o centro oficial de formación, en el área de conocimiento propia de la categoría profesional del puesto al que se aspira, y de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa interna de la Universidad de Cádiz. El máximo de puntuación de este apartado será de 2 puntos.

d) 1 punto por cada titulación Universitaria específica, de igual o superior nivel, al puesto de trabajo convocado, con un máximo de 2 puntos.

e) En caso de igualdad el criterio establecido es el de mayor antigüedad en la Universidad.

A los efectos de aplicación del baremo establecido en el apartado 6.1.b) y tenido en cuenta los Acuerdos suscritos entre la Universidad de Cádiz y la representación legal de los trabajadores de fecha 9 de diciembre de 2016, la puntuación se otorgará tanto por los servicios prestados en la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería como en la de Técnico Especialista de Servicios Generales de Conserjería.

6.2. Para aquellos puestos de trabajo en los que se exijan determinadas características especiales, en los términos establecidos en la RPT, se podrá exigir a los candidatos la superación de una prueba de conocimientos que acredite su capacidad.

6.3. Los solicitantes por el turno de reingreso de excedentes o traslado entre Universidades, podrán concurrir a puestos de trabajo de diferente categoría de su área profesional, de igual o inferior grupo profesional, en cuyo caso, se podrán establecer las correspondientes pruebas que acrediten los conocimientos adecuados.

6.4. A los puestos de trabajo cuya ocupación se realice de manera provisional, les será de aplicación el siguiente baremo:

a) 0,1 puntos por mes o fracción en el mismo puesto de trabajo desde el que se concursa, con un máximo de 6 puntos.

b) 0,05 puntos por mes o fracción en la misma categoría profesional desde la que se concursa, con un máximo de 6 puntos.

c) 0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración. En todos los casos serán tenidos en cuenta los cursos organizados por una Universidad o centro oficial de formación, en el área de conocimiento propia de la categoría profesional del puesto al que se aspira, y de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa interna de la Universidad de Cádiz. El máximo de puntuación de este apartado será de 2 puntos.

d) 1 punto por cada titulación Universitaria específica, de igual o superior nivel, al puesto de trabajo convocado, con un máximo de 2 puntos.

e) 0,75 puntos por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que el puesto de trabajo solicitado esté ubicado en localidad distinta de la del destino del trabajador y siempre que se acredite fehacientemente por la persona interesada que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor.

f) 0,50 puntos por el cuidado de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre a su cargo siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y que el puesto de trabajo solicitado esté ubicado en localidad distinta a la del destino del trabajador y coincida con la localidad de residencia del familiar o esté más cercano a ella. Debiéndose acreditar fehacientemente por el interesado la situación alegada.

g) En caso de igualdad el criterio establecido es el de mayor antigüedad en la Universidad.

7. Resolución del concurso de traslado.

7.1. La Gerencia, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, hará pública resolución con la adjudicación provisional del concurso de traslado en la página web del área de Personal  (https://personal.uca.es/provision-de-puestos-de-trabajo/).

Contra dicha resolución los interesados disponen de cinco días, a contar desde el siguiente al de su publicación, para realizar las alegaciones que consideren y, una vez resueltas, se publicará resolución con la adjudicación definitiva.

7.2. Contra dicha Resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. El trabajador o trabajadora que obtenga plaza en el concurso de traslado, se incorporará a su nuevo destino una vez se resuelva, en su caso, la consiguiente convocatoria de promoción interna, pudiéndose adelantar su incorporación por resolución motivada de la Gerencia.

7.4. Resuelto definitivamente el concurso de traslado, el destino adjudicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.8 del vigente Convenio Colectivo, será irrenunciable.

8. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.

8.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico:

dpd@uca.es

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

8.2. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

8.3. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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