Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 23/05/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 14.2.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos «13. Las personas de la Fundación», «15. El Patronato», «17. Reglas para la designación y sustitución de los miembros», «26. Formas de deliberación y adopción de acuerdos», «27. Composición», «42. Modificación», «43. Fusión2 y «44. Extinción».

Tercero. Al expediente se ha aportado copia autorizada en soporte electrónico de escritura pública otorgada el 2 de noviembre de 2021, ante don Javier Feas Costilla, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1894 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación de los acuerdos del Patronato de fechas 29 de noviembre de 2016, de 13 de diciembre de 2017, de 12 de diciembre de 2018, de 27 de junio de 2019 y de 30 de junio de 2021, relativos a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Según el artículo 8.e) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado y regulado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberá inscribirse en el mencionado Registro la composición del Patronato, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos creados por sus estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono. Asimismo, el apartado n) de dicho artículo ordena la inscripción de todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante éste.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto  164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 2 de noviembre de 2021, ante don Javier Feas Costilla, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1894 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 15 de mayo de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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