Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se ratifica por el protectorado e inscribe en el registro de fundaciones de Andalucía, la liquidación de la Fundación Social y Medioambiental de las Canteras de Alhaurín de la Torre.
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Visto el expediente por el que se solicita la ratificación del protectorado e inscripción del procedimiento de liquidación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la Fundación Social y Medioambiental de Las Canteras de Alhaurín de la Torre, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de mayo de 2023, se dicta por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación resolución de ratificación e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la extinción automática de la Fundación Social y Medioambiental de Las Canteras de Alhaurín de la Torre, adoptada por su patronato en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2019.
Asimismo, de acuerdo con la resolución dictada se ordena la apertura del procedimiento de liquidación de la fundación, debiéndose adjudicar el remanente de bienes de la fundación al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
Segundo. Con fecha 20 de marzo de 2024, se recibe escrito de la fundación por el que se solicita la ratificación por el Protectorado de la liquidación aprobada por el patronato, así como la inscripción de la baja definitiva de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada ante el Notario don Agustín Emilio Fernández Henares el día 4 de noviembre de 2019, bajo el número 2424 de su protocolo, a la que se incorpora acta de sesión celebrada por el patronato el día 21 de octubre de 2019, en la que se ratifica la extinción de la fundación y se designa como entidad destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, de conformidad con los estatutos de la fundación; certificación del acuerdo de aprobación por el patronato del balance de liquidación, expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia; Balance de liquidación; copia de todos los documentos en que se formalizan las operaciones de liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la de la liquidación acordada por el patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante Acuerdo de la Secretaría General Técnica de aquél Departamento, de 29.4.2024.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Ratificar la operación de liquidación de la Fundación Social y Medioambiental de Las Canteras de Alhaurín de la Torre, formalizada según el Antecedente de Hecho Segundo, en escritura pública otorgada ante el Notario don Agustín Emilio Fernández Henares el día 4 de noviembre de 2019, bajo el número 2424 de su protocolo
Segundo. Inscribir la liquidación de la Fundación Social y Medioambiental de Las Canteras de Alhaurín de la Torre, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Social y Medioambiental de las Canteras de Alhaurín de la Torre.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el BOJA.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 15 de mayo de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 99 de 23/05/2024