Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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La Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre) de la Consejería de Cultura (actual Consejería de Cultura y Deporte conforme al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías), regula, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita como entidad instrumental a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.5.d) y 5.4 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto).
Conforme al artículo 6.2.a.) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación del teatro y las artes escénicas, la música y la danza, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.
En ejecución de tal facultad, procede la Agencia a tramitar de forma anticipada la presente convocatoria de subvenciones que se articula en base a la necesidad de facilitar la tramitación de estas ayudas, de modo que se garantice el normal desarrollo de las actividades que fomentan, así como la sostenibilidad de las entidades que representan al sector al que dichas subvenciones van destinadas. Con esta anticipación, la expectativa es que la resolución de la presente convocatoria se realice dentro del plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. En su aplicación, la cuantía total máxima que se destina a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2025. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con esta Resolución se publican los formularios adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de la solicitud (Anexo I), para la presentación de alegaciones, reformulación y documentos (Anexo II) y para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado 13 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada Orden de 7 de septiembre 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), procede efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
RESUELVO
Primero. Convocatoria, finalidad, objeto.
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en el ejercicio 2025, en las líneas que a continuación se detallan:
a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.
b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.
c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
d) Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y de danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
e) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.
f) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.
La presente convocatoria tiene por finalidad el fomento y promoción de las artes escénicas y musicales y se regirá por la Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, y según dispone el apartado 3 de su artículo único, se consideran parte integrante de las mismas, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boja núm. 215, de 5 de noviembre).
Asimismo, la Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre) se adecúa al ordenamiento europeo, siéndoles aplicables a las subvenciones que al amparo de la misma se otorgan las normas de exención por categorías aplicables a los regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que se establece en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), en los términos establecidos en los mismos y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse conforme a los términos establecidos en la solicitud de subvención, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la subvención concedida ni se perjudiquen derechos de terceros.
Las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros resumen de la citada Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones.
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de 1.500.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 750.000 euros con efectividad en caja en 2025 y 750.000 euros en 2026. La cuantía máxima total destinada a cada línea de subvención será:
Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos: 150.000 euros.
Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años: 90.000 euros.
Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 294.000 euros.
Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 210.000 euros.
Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía: 275.000euros.
Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada ubicadas en la comunidad autónoma de Andalucía: 481.000 euros.
2.2. Determinación de las cuantías:
Respetada la cuantía mínima y máxima de subvención que se puede llegar a obtener en cada una de las líneas convocadas, cuando los importes solicitados por las personas o entidades que resulten seleccionadas, tras la aplicación de los criterios de valoración, superen el crédito disponible para la presente convocatoria, se procederá a aplicar la regla del prorrateo del crédito destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada. La proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de la subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:
Puntuación | %Sobre total solicitado |
Puntuación | %Sobre total solicitado |
Puntuación | % Sobre total solicitado |
Puntuación | %Sobre total solicitado |
---|---|---|---|---|---|---|---|
100 | 100 | 86 | 79 | 72 | 58 | 58 | 37 |
99 | 98,5 | 85 | 77,5 | 71 | 56,5 | 57 | 35,5 |
98 | 97 | 84 | 76 | 70 | 55 | 56 | 34 |
97 | 95,5 | 83 | 74,5 | 69 | 53,5 | 55 | 32,5 |
96 | 94 | 82 | 73 | 68 | 52 | 54 | 31 |
95 | 92,5 | 81 | 71,5 | 67 | 50,5 | 53 | 29,5 |
94 | 91 | 80 | 70 | 66 | 49 | 52 | 28 |
93 | 89,5 | 79 | 68,5 | 65 | 47,5 | 51 | 26,5 |
92 | 88 | 78 | 67 | 64 | 46 | 50 | 25 |
91 | 86,5 | 77 | 65,5 | 63 | 44,5 | ||
90 | 85 | 76 | 64 | 62 | 43 | ||
89 | 83,5 | 75 | 62,5 | 61 | 41,5 | ||
88 | 82 | 74 | 61 | 60 | 40 | ||
87 | 80,5 | 73 | 59,5 | 59 | 38,5 |
En el supuesto de que en las líneas convocadas no se agote el crédito asignado a las mismas tras la aplicación de la regla del prorrateo, conforme a la tabla anteriormente indicada, el crédito sobrante de cada línea se volverá a distribuir entre los beneficiarios de la misma línea repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida y siempre que no se supere el importe de subvención solicitado por cada uno de ellos.
Asimismo, si todos los beneficiarios de una línea obtienen el importe de subvención solicitado y aún existe crédito sobrante del asignado a dicha línea, se procederá a distribuirlo en primer lugar entre los beneficiarios de las otras líneas que no pudieron obtener la cuantía de subvención que les correspondía en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria y en segundo lugar entre los solicitantes que figuran como suplentes en las distintas líneas por falta de consignación presupuestaria.
De conformidad con el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, se procederá en primer lugar a completar el importe de subvención concedida a aquellos beneficiarios a los que no se les pudo conceder la cuantía correspondiente, en atención a la puntuación alcanzada, por falta de consignación presupuestaria y en el supuesto de que resultará un sobrante alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia como órgano concedente para decidir a los beneficiarios de qué línea se atribuye el sobrante de crédito no distribuido en la línea a la que fue inicialmente atribuido así como a los que se concede subvención mediante una resolución complementaria consecuencia de un eventual aumento sobrevenido en el crédito inicialmente disponible, todo ello conforme a la Disposición Final Primera de la Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre) y en aras a un mejor cumplimiento del objetivo y finalidad pretendida con la presente convocatoria de subvenciones.
En caso de empate en las puntuaciones totales obtenidas por los distintos proyectos evaluados en cada una de las líneas convocadas, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión, por orden decreciente de importancia, todo ello conforme al apartado 12.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas convocadas.
La forma y distribución de los pagos de las subvenciones se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 5 de octubre de 2015 (Boja núm. 215, de 5 de noviembre), y en el apartado 24 de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), resultando de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que establece que «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros». En atención a lo expuesto, el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 50% de la ayuda concedida y un segundo pago, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida, por el 50% restante, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000,00 €, en cuyo caso, el primer pago será por el 75% de la ayuda concedida y el segundo por el 25% de la misma, conforme al apartado 24. a). 2º de los cuadros resumen de las bases reguladoras.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en la convocatoria 2025, las personas y entidades indicadas en el apartado 4 de los respectivos cuadros resumen de cada una de las líneas convocadas. Asimismo, dicho apartado también establece las personas o entidades que no pueden optar a la condición de beneficiario en cada una de las líneas.
Los solicitantes de subvención declararán responsablemente en el apartado 3 de sus solicitudes (Anexo I) que reúnen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios comprometiéndose a acreditarlo documentalmente, conforme al apartado 15 de cada uno de los respectivos cuadros resumen, en el trámite de audiencia (Anexo II).
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en la convocatoria 2025.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que estará constituida por un Presidente, un máximo de siete Vocalías y una Secretaría, en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios de valoración, de acuerdo con el orden decreciente de importancia y ponderación, establecidos en el apartado 12 a) de los cuadros resumen de cada una de las líneas convocadas.
La Resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales como órgano concedente.
Quinto. Forma, medios y plazo de presentación de solicitudes.
5.1 De conformidad con el artículo único apartado 4 de la Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y los formularios para formular alegaciones, efectuar reformulación y la presentación de documentación (Anexo II), de cada una de las respectivas líneas de subvención. Asimismo, la persona titular de la Dirección de la Agencia, en ejecución de la facultad atribuida por la Disposición Final Primera de la referida Orden, establece los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III) de cada una de las líneas convocadas.
Tanto la citadas solicitudes, Anexos I, como los formularios de alegaciones, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, y el formulario de presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención, Anexo III, de cada línea convocada, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace: https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10494 y en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/promocion-teatromusicadanza.html
Asimismo, en la web de la Agencia para facilitarle a los solicitantes concurrentes la aportación de la información necesaria y a efectos de dar uniformidad a la documentación aportada por los mismos, se les pone a su disposición otra serie de formularios que deberán utilizar en función de la línea de subvención a la que concurran, entre los que destacan:
- Modelo de documento para declarar la «Autoría de las obras» (para las líneas 1, 2, 3 y 5) que han dado origen a los proyectos para los que se solicita subvención. Se presentarán tantas autorizaciones como autorías con las que cuente el proyecto (texto, coreografía, composición musical, audiovisuales, etc…).
- Modelo de «Declaración responsable» (para las líneas 6 y 8) en el que se comprometen a presentar los compromisos de contratos, precontratos, acuerdos o compromisos de contratación con las compañías y formaciones programadas en la actividad y los contratos laborales del personal previsto en el desarrollo de la actividad, con la cuenta justificativa en caso de no poder aportarlas junto con el formulario Anexo II.
- Modelo de documento «Plan de gira» (para la línea 1), en el que se comunicará la información requerida en el Anexo I correspondiente a esa línea, indicándose el calendario de gira, el número de representaciones o conciertos previstos, estimación de distancia a recorrer, localidad, provincia o país donde se representará, personas en gira, espacio escénico, modalidad de pago cachet/taquilla, importe pactado.
- Modelo de documento «Solicitud Autorización de gastos vinculados» (para todas las líneas) para comunicar y solicitar la autorización para contratar o subcontratar la ejecución de parte del proyecto subvencionado con personas o entidades vinculadas siempre que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en el apartado 9 de los respectivos cuadro resumen de cada línea. En la cuantificación total de los salarios devengados por los servicios subcontratados deberán incluirse las cuotas devengadas correspondientes al IRPF y a la Seguridad Social.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas y rubricadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformular el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo, no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento, se requiere a los solicitantes que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga constar en el mismo de forma expresa, sino que se aporte mediante un dossier adjunto a la solicitud se refleje en el subapartado correspondiente del punto 6 del Anexo I, la numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria a efectos de poder valorar la solicitud.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2025 y tener la duración prevista en las bases reguladoras para cada línea. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.
5.2. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) de los respectivos cuadros resumen, de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre).
Cuando los solicitantes utilicen medios alternativos a la Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación. No obstante, cuando la persona solicitante presente en el mismo día de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento. Si se presenta la misma documentación por los distintos medios permitidos, de forma repetida, en días distintos pero siempre dentro del plazo concedido, se atenderá a la presentada en fecha anterior y en caso de haberse realizado su presentación por los medios alternativos a la ventanilla electrónica deberá haberse comunicado a la Agencia con el preceptivo correo electrónico para poder considerar que su presentación fue válida, de no obrar en tal sentido tendrá que atenderse a la presentación realizada en fecha posterior.
Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados en los párrafos precedentes, siendo en consecuencia inadmitida toda documentación que no sea presentada a través de los mismos.
5.3. El plazo para la presentación de solicitudes es de 30 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas por el órgano competente para su tramitación. En el supuesto de no figurar en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes recepcionadas.
Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.
Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por el órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin de determinar si es necesario o no requerirles subsanación por no haber cumplimentado adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i) y j) del artículo 10.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015 (Boja núm. 215, de 5 de noviembre).
A fin de cumplimentar dicho trámite, el órgano instructor publicará un acuerdo requiriendo la subsanación de las respectivas solicitudes y concederá un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación.
Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de aquellas solicitudes de subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o forma.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes. Criterios.
Las solicitudes de subvención finalmente aceptadas a trámite serán evaluadas, conforme al grupo de criterios de valoración artísticos y técnicos establecidos por orden decreciente de importancia para cada una de las líneas convocadas en el apartado 12 del respectivo cuadro resumen, por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración debidamente constituido y convocado al efecto. A fin de plasmar la evaluación llevada a cabo por la Comisión, se dictará el respectivo Acta que contendrá un anexo en el que se reflejarán las puntuaciones otorgadas.
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas conforme a los datos aportados por los solicitantes en el apartado 7 de la solicitud de subvención (Anexo I), aplicándoles los criterios cuantitativos que también se recogen en el apartado 12 del respectivo cuadro resumen.
Finalmente, la puntuación total obtenida por cada proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la valoración de los criterios artísticos y técnicos y la obtenida en la valoración de los criterios cuantitativos.
En el supuesto de producirse empate en las puntuaciones totales obtenidas por los distintos proyectos se priorizará en el orden de prelación conforme a la regla establecida en el apartado 12.b) de los respectivos cuadros resumen.
Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de cincuenta puntos en la valoración total del proyecto que resulte de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre).
Octavo. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación de los distintos proyectos y determinado el orden de prelación de cada uno de ellos se procede, por el órgano instructor, a dictar la Propuesta provisional de resolución que contendrá una distribución proporcional del crédito asignado a la convocatoria y diversos anexos en los que figurarán: la relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, los que tienen la consideración de beneficiarios suplentes indicándose la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran siendo beneficiarios definitivos, aquellos cuyos proyectos se consideran no subvencionables por no alcanzar la subvención otorgable la cuantía mínima que se establece en el cuadro resumen respectivo y los que sus proyectos se consideran no subvencionables por no alcanzar la puntuación mínima exigible de 50 puntos.
En dicha Propuesta Provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas o entidades interesadas, utilizando el formulario Anexo II, y en el caso de que tengan que reformular también el Anexo III, cumplimenten el trámite de audiencia presentando alegaciones, reformulando sus solicitudes y aportando la documentación a que se hace referencia en el apartado 15 de los respectivos cuadros resumen.
Tras el examen por el órgano instructor de la cumplimentación del trámite de audiencia por las personas y entidades interesadas, se elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia, la propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.
Noveno. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen, correspondientes a cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias, el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2025 y sin necesidad de una nueva convocatoria, repartirlo entre solicitantes de la misma línea, atendiendo en primer lugar y si se da el caso, al beneficiario al que no se le pudo otorgar el importe que le correspondía según la puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible a fin de poder completar dicho importe y, si aún existiera crédito se atendería en segundo lugar, a aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario no la han obtenido por falta de consignación presupuestaria conforme al orden de prelación establecido. Si aun así no se hubiese repartido todo el crédito liberado, podrá destinarse a la concesión de subvenciones en alguna de las otras líneas a criterio de la persona titular de la Dirección de la Agencia como órgano concedente.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo.- Concertación de la actividad subvencionada con terceros vinculados.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean concertar la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto del proyecto para el que se solicita la subvención por medio de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en el trámite de audiencia (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios y/o autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con la que se contratan o subcontratan los servicios, indicando el epígrafe del IAE en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad beneficiaria en su caso, descripción del servicio o actividad que pretende contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas, es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d).2º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras (Orden de 5 de octubre de 2015), debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.
Undécimo. Medios de notificación y publicación.
La presente Resolución de convocatoria así como el Extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos, en la web de la Agencia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es una persona jurídica y si se trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas para que las notificaciones se produzcan a través de medios electrónicos, en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.
No obstante, es menester advertir a las entidades y/o personas interesadas, en el procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, que será responsabilidad de las mismas el seguimiento de la tramitación a través de los medios donde se publicarán los distintos actos que se dicten, con independencia de que el impulso del mismo se realice de oficio por la Agencia y de las comunicaciones que con carácter adicional y graciable se emitan por la misma.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía deberán atender las obligaciones establecidas en el apartado 23 de los cuadros resumen correspondientes a cada una de las líneas convocadas.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en la que se dicte la Resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la competencia delegada para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, conforme a la Disposición adicional única de la Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre).
Decimotercero. Forma y plazo de justificación.
Las personas y/o entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la aplicación de los fondos recibidos, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de producirse la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada a través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f) 3º de los cuadros resumen de las bases reguladoras.
Decimocuarto. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma habiéndose materializado algún pago a cuenta de dicha subvención, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Decimoquinto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 4 de diciembre de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.
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