Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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La Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), de la Consejería de Cultura (actual Consejería de Cultura y Deporte conforme al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías), regula, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía. Dicha orden se ajusta a la Orden de 5 de octubre de 2015, de la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita como entidad instrumental a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.5.d) y 5.4 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto).
Conforme al artículo 6.2.a) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación en materia de flamenco, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b) del mismo decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.
Asimismo, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, según el artículo 8.2 de la Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco, ejercerá sus competencias en materia de flamenco a través del Instituto Andaluz del Flamenco, que es una unidad administrativa que se inserta dentro de su estructura organizativa y directiva, sin perjuicio de las funciones estatutariamente atribuidas a otros órganos de la Agencia.
La Ley 4/2023, de 18 de abril, en su artículo 13, establece que el Consejo de Gobierno aprobará un Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos del flamenco en Andalucía y que cuenta entre sus objetivos generar un nuevo compromiso para la promoción del flamenco dentro y fuera de Andalucía, favoreciendo además su crecimiento mediante el apoyo al tejido profesional.
En atención a tal previsión se ha dictado el Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan General Estratégico del Flamenco, habilitándose en su apartado sexto a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico para la ejecución y desarrollo de dicho acuerdo.
Con la finalidad de apoyar al tejido profesional del flamenco, procede la Agencia a tramitar de forma anticipada la presente convocatoria de subvenciones que se articula en base a la necesidad de facilitar la tramitación de estas ayudas, de modo que se garantice el normal desarrollo de la actividad que se fomenta, así como la sostenibilidad del sector al que dichas subvenciones van destinadas. Con esta anticipación, la expectativa es que la resolución de la presente convocatoria se realice dentro del plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. En su aplicación, la cuantía total máxima que se destina a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2025. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con esta resolución se publican los formularios adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de la solicitud (Anexo I), para la presentación de alegaciones, reformulación y documentación (Anexo II) y para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III).
De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado 13 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017, procede efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2025 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
RESUELVO
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, en el ejercicio 2025, mediante la producción y creación de nuevos espectáculos de flamenco, en sus distintas expresiones de cante, toque y baile.
Para ello, se efectúa convocatoria pública en el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, en la línea que a continuación se detalla:
- Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco.
La convocatoria se regirá por la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía y, según dispone el apartado 2 del artículo único, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Asimismo, la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo) se adecúa al ordenamiento europeo, siéndoles aplicables a las subvenciones que al amparo de la misma se otorgan las normas de exención por categorías aplicables a los regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que se establece en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2 del cuadro resumen correspondiente a la línea convocada de la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), en los términos establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán iniciar su ejecución dentro del año natural en el que se realice la correspondiente convocatoria y han de finalizar como máximo dentro del año siguiente a la misma, debiendo ejecutarse en los términos planteados por el solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión ni perjudiquen derechos de terceros.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el correspondiente cuadro resumen de la citada Orden, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las subvenciones.
2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que sean subvencionados, la cuantía máxima estará limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.
La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47003/00 01, con una dotación total de 210.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 105.000 euros con efectividad en caja en 2025 y 105.000 euros en la anualidad futura 2026.
2.2. Determinación de las cuantías:
Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen, la subvención que se conceda no puede superar el 75% de los gastos subvencionables del proyecto ni la cuantía de 50.000,00 €. Respetados dichos límites, cuando los importes solicitados por los interesados que resulten seleccionados, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen y la obtención de la puntuación mínima exigida, superen el crédito disponible para la presente convocatoria, se procederá a aplicar la regla del prorrateo del crédito destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada. La proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de la subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:
Puntuación | % Sobre total solicitado | Puntuación | % Sobre total solicitado | Puntuación | % Sobre total solicitado | Puntuación | % Sobre total solicitado | Puntuación | % Sobre total solicitado |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
100 | 100,00 | 90 | 82,50 | 80 | 65,00 | 70 | 47,50 | 60 | 30 |
99 | 98,25 | 89 | 80,75 | 79 | 63,25 | 69 | 45,75 | 59 | 28,25 |
98 | 96,50 | 88 | 79,00 | 78 | 61,50 | 68 | 44,00 | 58 | 26,50 |
97 | 94,75 | 87 | 77,25 | 77 | 59,75 | 67 | 42,25 | 57 | 24,75 |
96 | 93,00 | 86 | 75,50 | 76 | 58,00 | 66 | 40,50 | 56 | 23,00 |
95 | 91,25 | 85 | 73,75 | 75 | 56,25 | 65 | 38,75 | 55 | 21,25 |
94 | 89,50 | 84 | 72,00 | 74 | 54,50 | 64 | 37,00 | 54 | 19,50 |
93 | 87,75 | 83 | 70,25 | 73 | 52,75 | 63 | 35,25 | 53 | 17,75 |
92 | 86,00 | 82 | 68,50 | 72 | 51,00 | 62 | 33,50 | 52 | 16,00 |
91 | 84,25 | 81 | 66,75 | 71 | 49,25 | 61 | 31,75 | 51 | 14,25 |
50 | 12,50 |
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión, por orden decreciente de importancia. Si persistiera el empate, se atendrá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de los criterios de valoración, por orden decreciente de importancia, de conformidad con el apartado 12.b) del respectivo cuadro resumen.
En caso de que no se agote el crédito tras la aplicación de la regla del prorrateo conforme a la tabla anteriormente indicada, el sobrante del mismo se distribuirá entre los beneficiarios repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida y siempre que no se supere el importe de subvención solicitado por cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, se procederá en primer lugar a completar el importe de subvención concedida a aquellos beneficiarios a los que no se les pudo conceder la cuantía correspondiente, en atención a la puntuación alcanzada, por falta de consignación presupuestaria y en el supuesto de que resultara un sobrante, alcanzarán la condición de beneficiarios, aquellos solicitantes, conforme al orden de prelación alcanzado, que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.
La modalidad de pago se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la Orden de 5 de octubre de 2015, y en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), resultando de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que establece que «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros», por tanto en el caso de pago anticipado, se materializará un abono de un primer pago, en concepto de anticipo, tras la resolución de concesión por el 50% de la ayuda concedida y un segundo pago, tras la justificación de su aplicación a la finalidad pretendida, por el 50% restante.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, en la línea de subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica privada deberá tener dentro de su objeto social la creación, producción y comercialización de espectáculos de flamenco y si fuera una persona física deberá dedicarse profesionalmente a la producción, creación y comercialización de espectáculos de flamenco.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
Los solicitantes de subvención, en la presente convocatoria, declararán responsablemente en el apartado 3 de sus solicitudes (Anexo I) que reúnen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarios, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente, conforme al apartado 15 del cuadro resumen, en el trámite de audiencia (Anexo II).
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, en la convocatoria 2025.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración constituida por un Presidente, un número máximo de siete Vocalías y mínimo de cinco y una Secretaría, en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Dicha Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación, establecidos en el apartado 12.a) del cuadro resumen de la línea convocada.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales como órgano concedente.
Quinto. Forma, medios y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales aprueba por delegación los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones, efectuar reformulación y presentar documentos (Anexo II). Asimismo, la persona titular de la Dirección de la Agencia, en ejecución de la facultad atribuida por la disposición final primera de la referida orden, establece los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III).
La solicitud, Anexo I, los formularios de alegaciones, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, y el formulario de presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención, Anexo III, que se publican conjuntamente con la presente resolución, estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10901.html y en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco.html
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas y rubricadas por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
Se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformular el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud, ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento, se requiere a los solicitantes que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga constar en el mismo de forma expresa sino que se aporte mediante un dossier adjunto a la solicitud, se refleje en el subapartado correspondiente del punto 4: Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención, del Anexo I, la numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria a efectos de poder valorar la solicitud.
Asimismo, en la web de la Agencia para facilitarle a los solicitantes concurrentes la aportación de la información necesaria y a efectos de dar uniformidad a la documentación aportada por los mismos, se les pone a su disposición un modelo de documento «Solicitud Autorización de gastos vinculados» para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar o contratar la ejecución de parte del proyecto subvencionado con persona o entidad vinculada siempre que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en el apartado 9 del respectivo cuadro resumen. Dicho documento sólo podrá obtenerse a través de la web de la Agencia estableciéndose el carácter obligatorio del mismo a efectos de dar uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en el año en el que se realiza la convocatoria, es decir en 2025, y finalizar como máximo dentro del año siguiente a la misma, es decir 2026. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.
5.2. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) del respectivo cuadro resumen.
Cuando las personas físicas solicitantes utilicen los medios alternativos a la Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación.
No obstante, cuando la persona solicitante presente en el mismo día de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento. Si se presenta la misma documentación por los distintos medios permitidos, de forma repetida, en días distintos pero siempre dentro del plazo concedido, se atenderá a la presentada en fecha anterior y en caso de haberse realizado su presentación por los medios alternativos a la ventanilla electrónica deberá haberse comunicado a la Agencia con el preceptivo correo electrónico para poder considerar que su presentación fue válida, de no obrar en tal sentido tendrá que atenderse a la presentación realizada en fecha posterior.
Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados en los párrafos precedentes, siendo en consecuencia inadmitida toda documentación que no sea presentada a través de éstos.
5.3. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en la página web de la Agencia http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas por el órgano competente para su tramitación. En el supuesto de no figurar en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de solicitudes recepcionadas.
Sexto. Preevaluación y subsanación de solicitudes.
Establecidas con carácter definitivo las solicitudes concurrentes, se procederá por el órgano instructor del procedimiento a efectuar una preevaluación de las mismas, a fin de determinar si es necesario o no requerirles su subsanación por no haber cumplimentado adecuadamente los extremos contenidos en los apartados a), b), c), d), f), h), i) y j) del artículo 10.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).
A fin de cumplimentar dicho trámite, el órgano instructor publicará un acuerdo requiriendo la subsanación de las respectivas solicitudes y concederá un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación. Transcurrido dicho plazo se dictará Resolución declarando el desistimiento y archivo de aquellas solicitudes de subvención que no hubieran sido subsanadas en tiempo y/o forma.
Séptimo. Evaluación de las solicitudes. Criterios.
Las solicitudes de subvención finalmente aceptadas a trámite serán evaluadas, atendiendo a la información que se hace constar por los interesados en el apartado 5 del Anexo I, por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, debidamente constituido y convocado al efecto, conforme al grupo de criterios de valoración artísticos y técnicos establecidos por orden decreciente de importancia en el apartado 12.a) del cuadro resumen y que son los que figuran a continuación:
1. El interés cultural y artístico del proyecto: Máximo 30 puntos.
2. Valoración artística de la trayectoria del equipo artístico y creativo: Máximo 15 puntos.
3. Adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención: Máximo 10 puntos.
4. Valoración de la capacidad de continuidad y proyección de la compañía: Máximo 5 puntos.
A fin de plasmar la evaluación llevada a cabo por la Comisión, se dictará el respectivo Acta que contendrá un anexo en el que se reflejarán las puntuaciones otorgadas.
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas por el órgano instructor conforme a los datos aportados en el apartado 5 del Anexo I en relación con los siguientes criterios cuantitativos:
1. Proyecto artístico: Máximo 16 puntos.
2. Financiación y contrataciones: Máximo 12 puntos.
3. Trayectoria profesional del artista principal: Máximo 8 puntos.
4. Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea: Máximo 4 puntos.
Finalmente, la puntuación total obtenida por cada proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la valoración de los criterios artísticos y técnicos y la obtenida en la valoración de los criterios cuantitativos.
En el supuesto de producirse empate en las puntuaciones totales obtenidas por los distintos proyectos se priorizará en el orden de prelación conforme a la regla establecida en el apartado 12.b) del cuadro resumen
Para poder optar a la condición de beneficiario provisional o suplente, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos establecidos en el apartado 12 del respectivo cuadro resumen: Interés cultural y artístico del proyecto.
Octavo. Propuesta provisional de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación de los distintos proyectos y determinado el orden de prelación de cada uno de ellos se procede, por el órgano instructor, a dictar la Propuesta provisional de resolución que contendrá una distribución proporcional del crédito asignado a la convocatoria y diversos anexos en los que figurarán: la relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, los que tienen la consideración de beneficiarios suplentes indicándose la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran siendo beneficiarios definitivos, aquellos cuyos proyectos se consideran no subvencionables por no alcanzar un mínimo de 50 puntos en la valoración total y al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos.
En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas o entidades interesadas, utilizando el formulario Anexo II, y en el caso de que tengan que reformular también el Anexo III, cumplimenten el trámite de audiencia presentando alegaciones, reformulando sus solicitudes y aportando la documentación a que se hace referencia en el apartado 15 del cuadro resumen.
Tras el examen y evaluación por el órgano instructor de la cumplimentación del trámite de audiencia por las personas y entidades interesadas, se elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia, la propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.
Noveno. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del respectivo cuadro resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias, el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago, condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2025 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario no la han obtenido por falta de consignación presupuestaria conforme al orden de prelación establecido.
La resolución de concesión podrá ser modificada por las circunstancias específicas, establecidas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo. Concertación de la actividad subvencionada con terceros vinculados.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean concertar la ejecución de la totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto del proyecto para el que se solicita la subvención, por medio de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o presentación de documentación (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios y/o autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con la que se contratan o subcontratan los servicios, indicando el epígrafe del IAE en el que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad beneficiaria en su caso, descripción del servicio o actividad que pretende contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la Subvención por personas o entidades vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 7.d). 2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.
Undécimo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria, así como el Extracto de la misma se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos, en la web de la Agencia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es una persona jurídica y si se trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado en la solicitud. No obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas de la notificación a través de medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la mayor agilidad posible en su tramitación.
No obstante, es menester advertir a las entidades y/o personas interesadas, en el procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, que será su responsabilidad el seguimiento de la tramitación a través de los medios donde se publicarán los distintos actos que se dicten, con independencia de que el impulso del mismo se realice de oficio por la Agencia y de las comunicaciones que con carácter adicional y graciable se emitan por la misma.
Asimismo, cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación del procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones al tejido profesional del flamenco en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 23 del respectivo cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva aparejado el reintegro de la subvención concedida así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la competencia delegada para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, conforme al apartado 1 de la disposición adicional segunda de las bases reguladoras.
Décimotercero. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la aplicación de los fondos recibidos, la ejecución de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada a través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f).3.º del respectivo cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimocuarto. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma habiéndose materializado algún pago a cuenta de dicha subvención, deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y la suspensión del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Décimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 11 de diciembre de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.
Descargar PDFBOJA nº 1 de 02/01/2025