Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 801034, 801035, 801036, 801037, 801038, 801039.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía

(https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10494), en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realiza en régimen de tramitación anticipada, por tanto, la cuantía total máxima que se destina a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2025.

Primero. Convocatoria y financiación.

Se convoca en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) en el ejercicio 2025 el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación de 1.500.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 750.000 euros con efectividad en caja en 2025 y 750.000 euros en 2026.

La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será:

Línea Cuantía máxima
Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos 150.000 euros
Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años: 90.000 euros
Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 294.000 euros
Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años 210.000 euros
Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía 275.000 euros
Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada ubicadas en la comunidad autónoma de Andalucía 481.000 euros

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

- Línea 1: Personas físicas y jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, el circo, la música o la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.

- Línea 2: Personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro o el circo, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza o que desarrollen la actividad objeto de la subvención en Andalucía.

- Línea 3: Personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro o el circo, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza o que desarrollen la actividad objeto de la subvención en Andalucía.

- Línea 5: Personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con la música y la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza o que desarrollen la actividad objeto de la subvención en Andalucía.

- Línea 6: Personas físicas o jurídicas privadas, organizadoras de ferias, festivales, muestras y otros eventos de exhibición escénica o musical de carácter profesional que se celebren en la comunidad andaluza.

- Línea 8: Personas físicas y jurídicas privadas que vayan a llevar a cabo la gestión de salas de exhibición escénica en instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma andaluza y cuya actividad principal sea la exhibición comercial de espectáculos de carácter profesional de artes escénicas o música.

Tercero. Objeto.

Ayudas para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en los siguientes ámbitos:

- Línea 1: La promoción del sector profesional de las artes escénicas y musicales con el apoyo a la distribución de espectáculos en giras artísticas y en asistencias a festivales y eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, danza, circo y espectáculos musicales.

- Línea 2: La producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

- Línea 3: La producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

- Línea 5: La producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

- Línea 6: La organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.

- Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada para el desarrollo de una programación estable de espectáculos de teatro, danza, circo y música dirigidos a público adulto, familiar, infantil y juvenil.

La concreción del objeto de cada una de las citadas líneas figura en las correspondientes bases reguladoras.

Cuatro. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por la Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA núm.174, de 9 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía. Se considera parte integrante de la mencionada orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015 (BOJA  núm. 215, de 5 de noviembre).

Asimismo, la Orden de 7 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre) se adecúa al ordenamiento europeo, siéndoles aplicables a las subvenciones que al amparo de ella se otorgan las normas de exención por categorías que se establece en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, con régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

Quinto. Importe.

La dotación correspondiente a cada una de las líneas se ha recogido en el cuadro del apartado primero del presente extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será, según la línea a la que concurran:

En la Línea 1: 30.000 euros.

En la Línea 2: 30.000 euros.

En la Línea 3: 80.000 euros.

En la Línea 5: 80.000 euros.

En la Línea 6: 120.000 euros.

En la Línea 8: 90.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Extracto, tal como está previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

El formulario de solicitud (Anexo I), el formulario para manifestar alegaciones, presentar reformulación y documentación (Anexo II) así como el formulario para la presentación del presupuesto y del plan de financiación (Anexo III), para la presente convocatoria, se podrán obtener en la página web

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/promocion-teatromusica danza.html

y en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica

(https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10494)

Asimismo, en la web de la Agencia,

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/promocion-teatromusica danza.html

se pone a disposición de los solicitantes concurrentes otra serie de formularios que deberán utilizar en función de la línea de subvención a la que concurran, entre los que destacan: el modelo de documento para declarar la Autoría de las obras, el modelo de Declaración responsable, el modelo de Plan de gira, el modelo de Solicitud autorización de gastos vinculados.

Sevilla, 11 de diciembre de 2024.- El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, José Ángel Vélez González.

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