Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como para la atención del alumnado inmigrante, durante el curso escolar 2024/2025. Línea 4, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 y de la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2024).

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y, finalmente, en su artículo 24, contempla que las Administraciones Locales colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contemplados en la ley, específicamente, en los programas de seguimiento del absentismo escolar.

En el desarrollo de esta ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de medidas específicas encaminadas a la colaboración con las Corporaciones Locales, con objeto de impedir que determinadas circunstancias de índole socio-económico se conviertan en obstáculos para el alumnado, tanto en su acceso como en la permanencia en el sistema educativo. Además, en el artículo 41.4, promueve la participación de Ayuntamientos, en los planes y programas de lucha contra el absentismo escolar, mediante la firma de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

En su virtud y reconociendo la importancia de la colaboración de las entidades locales en la lucha contra el absentismo escolar, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las facultades que confiere la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictó la Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), que estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La disposición adicional primera de la mencionada Orden delega en la la Dirección General de Participación e Innovación Educativa la competencia para convocar, anualmente, las subvenciones mediante resolución que será publicada en BOJA.

La Resolución de 13 de Junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 119, de 20 de junio 2024) efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2024/2025.

En ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por el artículo 15 de la Orden de 7 de noviembre de 2019 por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, y de conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de esta línea de subvención, y vista la propuesta definitiva de Resolución, de fecha 25 octubre de 2024, contabilizadas las propuestas de documentos contables por la Intervención de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de Huelva y de acuerdo con las normas vigentes, esta Delegación Territorial

HA RESUELTO

Primero. Resolver la convocatoria realizada por Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 119, de 20 junio 2024) de concesión de subvenciones a las Entidades Locales, línea 4, para financiar programas de absentismo escolar así como la atención al alumnado inmigrante, durante el curso 2024-2025.

Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las Entidades Locales beneficiarias relacionadas en el Anexo I.

Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.

Cuarto. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras, por lo previsto en la resolución de convocatoria y en las siguientes normas:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo actualizado a julio de 2019; la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Quinto. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de proyectos de intervención socioeducativas para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante. El plazo de ejecución será el establecido, por cada entidad local en el proyecto, que estará comprendido dentro del curso escolar 2024-2025.

Sexto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía máxima destinada para la provincia de Huelva 79.790,85 euros (BOJA núm. 119, de 20 de junio 2024), y su financiación se efectuará con cargo a la posición presupuestaria, 1100020000/G/42F/46100/21 01. Línea de subvención 4: A las Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar así como, para la atención del alumnado inmigrante.

Séptimo. Forma, secuencia del pago y justificación:

Habrá dos formas de pago, según se establece en el artículo 25 de la Orden de 15 de abril de 2011, adaptado al art. 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

1.ª forma de pago: Para subvenciones superiores a 6.000 euros.

2.ª forma de pago: Para subvenciones inferiores o iguales a 6.000 euros.

Porcentaje de pago Momento del pago Plazo máximo de justificación Importe a justificar
1.ª forma de pago
El 50% de la subvención
en 2024

El 50% restante en 2025
Tras la resolución definitiva.


Durante el 3.er trimestre del curso subvencionado
6 meses tras el abono del 1.er pago

3 meses tras el abono del 2.º pago
50%


50%
2.ª forma de pago El importe total concedido Tras la resolución definitiva 31 de agosto de 2025
100%

Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Noveno. Justificación de la subvención.

Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en el punto séptimo de esta resolución. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del cuadro resumen, 31 de agosto del año académico subvencionado.

Décimo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 14 de noviembre de 2024.- El Delegado, P.D. (art. 15 de la Orden de 7.11.2019), Carlos Soriano García.

ANEXO I

ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS

Entidades Locales CIF Subvención
concedida
Primer pago
2024 (50%)
Segundo pago
2025 (50%)
ISLA CRISTINA P2104200G 11.000,00 5.500,00 5.500,00
CARTAYA P2102100A 11.000,00 5.500,00 5.500,00
AYAMONTE P2101000D 9.700,00 4.850,00 4.850,00
ALMONTE P2100500D 9.580,00 4.790,00 4.790,00
LEPE P2104400C 4.652,45 4.652,45 0,00
GIBRALEÓN P2103500A 4.123,00 4.123,00 0,00
VILLALBA DEL ALCOR P2107300B 3.896,00 3.896,00 0,00
PATERNA DEL CAMPO P2105600G 3.896,00 3.896,00 0,00
MOGUER P2105000J 3.623,00 3.623,00 0,00
HIGUERA DE LA SIERRA P2103800E 3.423,00 3.423,00 0,00
CORTEGANA P2102500B 3.223,00 3.223,00 0,00
ALJARAQUE P2100200A 2.873,00 2.873,00 0,00
TRIGUEROS P2106900J 2.532.40 2.532.40 0,00
ARACENA P2100700J 2.023,00 2.023,00 0,00
VILLARRASA P2107600E 1.623,00 1.623,00 0,00
ESCACENA DEL CAMPO P2103200H 1.323,00 1.323,00 0,00
HINOJOS P2104000A 1.300,00 1.300,00 0,00
TOTAL 79.790,85 59.150,85 20.640,00

ANEXO II

ENTIDADES LOCALES DESESTIMADAS

Entidades Locales Motivo exclusión
BONARES Puntuación insuficiente
VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS Puntuación insuficiente
MANZANILLA Subsanación incorrecta (art. 68 LPAC)
LUCENA DEL PUERTO Desiste de la solicitud

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