Resolución de 18 noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a la línea 8, Asociaciones sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la Mediación Intercultural, Ámbito Provincial, para el curso escolar 2024/2025.
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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a distintas líneas, entre ellas a las asociaciones sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes, para el desarrollo de proyectos de actividades encaminados a la Mediación Intercultural en centros docentes públicos.
La Disposición Adicional primera de la mencionada Orden delega en la la Dirección General de Participación e Innovación la competencia para convocar, anualmente, las subvenciones mediante resolución que será publicada en BOJA.
La Resolución de 13 de Junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 119, de 20 de Junio 2024) efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2024/2025.
Estas subvenciones se rigen por lo previsto en las bases reguladoras y en las siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015 de 22 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Vista la Propuesta Definitiva de Resolución de 30 de Octubre de 2024, emitida por la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a asociaciones sin ánimo de lucro para el curso 2024/2025. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15 de la precitada Orden de 15 de abril de 2011 y con el apartado 13 del cuadro resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Resolver la convocatoria, realizada por Resolución de 13 de Junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa (BOJA nº 119 de 20 de Junio 2024), de concesión de subvenciones para financiar programas dirigidos a la Mediación Intercultural en centros docentes públicos, durante el curso 2024-2025.
Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo I.
Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Cuarto. El plazo de ejecución de los programas, para la Mediación Intercultural, será el establecido para cada entidad sin ánimo de lucro en el proyecto reformulado, que estará comprendido dentro del curso escolar 2024-2025.
Quinto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 110002/0000/G/42F/48708/21/01 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia de Huelva de diecinueve mil doscientos diecisiete con setenta y ocho euros (19.217,78 euros). Línea de Subvención 8 : Asociaciones sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la Mediación Intercultural, Ámbito Provincial, para el curso escolar 2024/25.
Sexto. Al ser una subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo 29 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, la forma de pago será: un pago anticipado por el total de la cuantía concedida. Siendo la fecha del pago tras la firma de la resolución definitiva, y una vez fiscalizados los documentos contables por la Intervención Provincial.
Séptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Octavo. Justificación de la subvención. Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en el mencionado artículo, así como con lo establecido en el artículo 26 del Cuadro Resumen de esta línea de subvención. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido en el proyecto para la realización de las actividades subvencionadas.
Noveno. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Huelva, 18 de noviembre de 2024.- Por Delegación de Competencias (art. 15 del a Orden de 7.11.2019), El Delegado, Carlos Soriano García.
ANEXO I
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BENEFICIARIAS DEFINITIVAS
Entidades | CIF | Subvención Concedida |
Forma de pago |
---|---|---|---|
FUNDACIÓN CEPAIM | G73600553 | 6.500,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
ASOCIACIÓN HUELVA ACOGE | G21155353 | 6.000,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
ASOCIACIÓN MARROQUÍ PARA LA INTEGRACION INMIGRANTES |
G92623560 | 4.517,78 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
ASOCIACIÓN MUJERES PROGRESISTAS VICTORIA KENT | G11278066 | 1.200,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA |
G91715003 | 1.000,00 | 1 PAGO ANTICIPADO 100% |
TOTAL | 19.217,78 |
ANEXO II
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DESESTIMADAS
ENTIDADES | CIF | MOTIVOS DE EXCLUSIÓN |
---|---|---|
CODENAF | G18438457 | Puntuación insuficiente |
BOJA nº 10 de 16/01/2025