Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 30/05/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Cámara de Cuentas de Andalucía

Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso de personal laboral en el Cuerpo de Auxiliares.

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De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía de 15 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de esta institución para el año 2022, y en virtud de lo establecido en los artículos 20.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y 19.e) del Reglamento de Organización y funcionamiento, se procede a la convocatoria de pruebas selectivas, por promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de esta institución, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo, por promoción interna, para cubrir tres plazas del Cuerpo de Auxiliares de esta institución, a fin de que sean ocupadas por quienes tengan la condición de personal laboral fijo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de la institución de 15 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, y las bases de la presente convocatoria

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base sexta y anexos correspondientes.

1.4. Los temarios sobre los que versarán las pruebas serán los que figuran en el Anexo V.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ostentar la condición de personal laboral fijo del Grupo IV de la Cámara de Cuentas de Andalucía de la categoría profesional «Auxiliar», con anterioridad al día 13 de mayo de 2007, o haber pasado a pertenecer en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas con anterioridad a dicha fecha, como personal laboral fijo, la categoría profesional de «Auxiliar».

2.1.2. Tener una antigüedad como personal laboral fijo de al menos dos años en el Grupo IV y desde el que se accede.

2.1.3. Estar en posesión el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o cualquier titulación equivalente a la misma de conformidad con la normativa de aplicación.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad al que se aspira.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado.

2.1.6. Estar desempeñando funciones correspondientes al Cuerpo y Especialidad convocado en puestos de trabajo clasificados en la RPT dentro de la categoría profesional de «Auxiliar». Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba.

2.1.7. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.8. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

2.3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que, quienes soliciten su participación, declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 1 de la base séptima, y haber abonado la correspondiente tasa de 13,15 €, conforme a lo establecido en el apartado 6 de la base tercera de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes, plazo de presentación y tasas.

3.1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo I de esta convocatoria.

3.2. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes al Excmo. Sr. Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a través de la sede electrónica

https://ccuentas.sedelectronica.es dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Las personas aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.

El Tribunal calificador examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web de la Institución.

3.4. La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática, al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el apartado tercero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.

3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, conforme a lo establecido en la presente base de esta convocatoria.

b) Autobaremo de méritos.

Los méritos se relacionan en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo III de la presente, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán, exclusivamente, los alegados durante el plazo de presentación de solicitudes, y acreditados documentalmente en los términos previstos en la base sexta.

3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 13,15 € cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

Tal cantidad deberá abonarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía en la cuenta de la entidad «La Caixa» cuyos datos aparecen a continuación: IBAN ES97, Entidad 2100, Sucursal 9166, D.C. 73, núm. C/C: 2200088751. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales de «La Caixa», bien por transferencia bancaria. Los gastos de la transferencia bancaria, en su caso, correrán por cuenta de la persona que la realiza.

El ingreso se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta arriba consignada. En dicho justificante deberá, necesariamente, constar el nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

En virtud de lo establecido en el artículo 119 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.

b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

A su vez, tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.

Las condiciones exigidas deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

3.7. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de presentación recogido en la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin efecto.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en la página web www.ccuentas.es.

4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en la página web www.ccuentas.es.

Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal calificador encargado de resolver cada oposición es la que figura en el Anexo IV.

Corresponde al Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

5.2. La pertenencia al Tribunal calificador será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del mismo aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria ni tampoco el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia del Tribunal deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el mencionado artículo.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Por resolución de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos legalmente.

5.6. Para la válida constitución del Tribunal calificador, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

5.7. El Tribunal se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8. El Tribunal resolverá todas las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que proceda en los casos no previstos.

5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fabrique, s/n, 41009 Sevilla, así como en registro-ccuentas-and@ccuentas.es.

5.11. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 2 de mayo de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueban las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio y asistencias, los miembros del Tribunal del presente proceso selectivo tendrán derecho al abono de dietas.

Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

6.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición, celebrándose todas las pruebas selectivas en la ciudad de Sevilla, sede del Tribunal.

6.2. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 40% del total.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del personal funcionario de carrera cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2025, resultando la letra «H», conforme a la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

6.3. La fase de oposición no comenzará antes del día 15 de septiembre de 2025; el lugar, la fecha y la hora de celebración del ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima quince días.

6.4. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal que resolverá lo que estime más procedente.

6.5. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

6.6. Fase de oposición.

Se celebrará en primer lugar la fase de oposición. El ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Esta fase se valorará de 0 a 60 puntos.

La fase oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario, adecuado a las funciones propias del cuerpo convocado, a elegir por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal que contendrá 63 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 60 primeras ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva, adecuado a las funciones propias del Cuerpo convocado. La duración del ejercicio será de 100 minutos.

Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta acertada.

La puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/3)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

La puntuación necesaria para superar la fase de oposición será de 30 puntos.

Celebrado el examen, si el Tribunal debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

Tras la realización del ejercicio, el Tribunal calificador hará pública en la página web de la Institución la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de personas aprobadas.

Finalizado el ejercicio, se publicará en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía la relación de aspirantes que lo han superado, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma los aspirantes que han superado la fase de oposición.

6.7. Si alguno de las aspirantes no pudiera realizar el ejercicio de la fase de oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la realización del ejercicio quedando la situación de la aspirante condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición. El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempo razonable y, en todo caso, la realización de este habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores que superen a la fase de oposición.

6.8. Fase de concurso.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados antes mencionada, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán acreditar documentalmente los méritos alegados en su solicitud, según lo establecido en el Anexo III.

Esta fase, en la que la puntuación máxima a obtener será de 40 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados en la fase de solicitud y acreditados documentalmente. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

En la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas aprobadas.

Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva en la constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.

6.9. Relación de personal seleccionado.

A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas seleccionadas que han superado el proceso selectivo, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

El Tribunal calificador publicará en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación definitiva de personas seleccionadas, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases.

A continuación, el Tribunal calificador, remitirá copia certificada de esa relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera para ingresar en el Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a la persona titular de la Presidencia de esta Institución.

Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Presentación de documentación, destinos, nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.

7.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía originales o copias debidamente compulsadas, de los documentos que se citan a continuación:

a) Título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.2. Destinos.

Al personal laboral fijo que ocupe con carácter definitivo puestos asignados en la Relación de Puestos de Trabajo con funciones de personal funcionario y acceda por la presente convocatoria al Cuerpo de Auxiliares, le será adjudicado el puesto que ocupe, con el mismo carácter de ocupación, adecuándose aquella.

7.3. Nombramientos.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía a las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la resolución de nombramiento determinará la fecha de inicio del plazo de la toma de posesión.

Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación de la oposición quien, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no tome posesión en el plazo señalado.

Octava. Impugnaciones.

El presente acuerdo y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Sevilla, 22 de mayo de 2025.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.

ANEXO III

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

A) Valoración de méritos:

1. Servicios efectivos prestados en la Cámara de Cuentas de Andalucía como personal laboral en la categoría profesional de Auxiliar (Grupo IV) valorándose hasta un máximo de 17 puntos, a razón de 1 punto por año completo de servicio o fracción superior a 6 meses.

2. Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 1 punto por año o fracción superior a 6 meses.

3. Titulación académica superior a la exigida para la participación: se computará con un máximo de 3 puntos, en la siguiente forma:

Licenciado o Graduado, Arquitecto o Ingeniero: 3 puntos
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico 2 puntos
Otras titulaciones académicas oficiales 1 punto

No tendrán la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

4. Cursos de formación específica realizados en los últimos 10 años: máximo de 5 puntos.

Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Parlamento de Andalucía, las restantes instituciones de autogobierno previstas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Institutos de Formación de las distintas Administraciones Públicas, Instituciones de Control Externo, Órganos de Control Interno de las distintas Administraciones Públicas, o Universidades. Asimismo, serán valorados los impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las organizaciones sindicales y empresariales. Sólo se valorarán los realizados en los últimos 10 años.

En ningún caso se puntuarán los cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado, y los de los diferentes institutos de las universidades cuando se hayan alegado como mérito de titulación.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 50%.

Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

La valoración se realizará conforme a la siguiente escala y duración:

• Entre 10 y menos de 20 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.

• Entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

• Entre 40 y menos de 60 horas lectivas: 0,45 puntos por curso.

• Entre 60 y menos de 100 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.

• Por 100 horas lectivas o más: 1,20 puntos por curso.

B) Acreditación documental:

Para la presentación de la documentación susceptible de acreditar los citados méritos por el personal, cuando no esté comprendido en el Registro de Personal de la propia Cámara, deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares:

Presidenta: Doña María Villalobos Sánchez.

Secretario: Don Francisco Pino Ortega.

Vocal 1.º: Doña Cristina García-Agullo Montero

Vocal 2.º: Doña María Inmaculada Gaya Molina.

Vocal 3.º: Doña María Domínguez Puerto.

Suplentes:

Presidente: Don Carlos Suan Mejías.

Secretaria: Doña María Dolores Guerrero Muñoz.

Vocal 1.º: Doña Sandra Campos Cuevas.

Vocal 2.º: Don Sergio Reyes de Cózar.

Vocal 3.º: Doña Cristina Margalet Cobo.

ANEXO V

Temario: AUXILIARES. Subgrupo C2 (PROMOCIÓN INTERNA)

I. ÁREA JURÍDICO ADMINISTRATIVA GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. Garantías y casos de suspensión.

Tema 2. La Cámara de Cuentas de Andalucía. Naturaleza jurídica, funciones y procedimientos de actuación.

Tema 3. Composición de la Cámara de Cuentas de Andalucía: órganos, miembros y personal a su servicio. Atribuciones de los órganos de la misma.

Tema 4. El Derecho Administrativo. La Ley. El Reglamento. El acto administrativo. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 5. El procedimiento administrativo común: Los principios generales. Las fases del procedimiento. Derechos de los interesados en el procedimiento.

Tema 6. Función Pública (I): El personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía: normativa aplicable. El Estatuto Básico del Empleado Público: El personal funcionario y el personal laboral. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público. La carrera profesional y la promoción interna. La provisión de puestos de trabajo.

Tema 7. Función Pública (II) Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario.

II. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Tema 8. El documento de archivo: definición, caracteres y valores.

Tema 9. El ciclo vital de los documentos. El archivo de oficina y el expediente administrativo. Las transferencias.

Tema 10. La gestión de documentos administrativos. Documentos originales y copias.

Tema 11. Los registros administrativos. La sede electrónica. El registro electrónico. SIR. Presentación, distribución, y tramitación.

Tema 12. El documento electrónico y el expediente electrónico. La gestión electrónica de documentos.

Tema 13. La protección de datos. Regulación legal. Principios de la protección de datos. Ficheros de titularidad pública. Infracciones y sanciones. Datos especialmente protegidos. El derecho de acceso a los archivos. Limitaciones y formas de acceso.

Tema 14. Sistemas Informáticos: Conceptos fundamentales. El Hardware. Componentes de un ordenador. Los Periféricos. Redes de Área Local. Almacenamiento de Datos: Conceptos fundamentales y tipos de dispositivos. Operaciones básicas de mantenimiento.

Tema 15. Nociones básicas de seguridad informática. Los Sistemas Operativos: especial referencia a Windows. Trabajo en el entorno gráfico. El explorador de Ficheros. Gestión de carpetas y archivos. Las herramientas del sistema. Formatos de ficheros.

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