Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de convocatoria de pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios, Administración General.
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De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía de 26 de julio de 2024, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de esta Institución para el año 2024, y en virtud de lo establecido en los artículos 20.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y 19.e) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se acuerda la convocatoria de pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios, Administración General, de esta Institución, de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo por el sistema de promoción interna para cubrir una plaza del Cuerpo de Titulados Medios, Administración General, de esta Institución, a fin de que sea ocupada por quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de ésta y cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda.
1.2. A la presente prueba selectiva le será aplicable el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Acuerdo de 26 de julio de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024; así como las bases de la presente convocatoria.
1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en la base sexta y anexos correspondientes.
1.4. El temario sobre los que versarán los ejercicios de la fase de oposición será el que se especifica en el Anexo V del presente acuerdo.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Administrativos de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
2.1.2. Tener una antigüedad como personal funcionario de carrera de al menos dos años en el Cuerpo del subgrupo C1 al que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado u otro título equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no se aplicará a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y Especialidad a que se aspira.
2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado.
2.1.6. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las personas con nacionalidad española y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
2.1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
2.3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que, quienes soliciten su participación, declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 1 de la base séptima, y haber abonado la correspondiente tasa de 30,68€, conforme a lo establecido en el apartado 6 de la base tercera de esta convocatoria.
Tercera. Solicitudes, plazo de presentación y tasas.
3.1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo I de esta convocatoria.
3.2. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Excmo. Sr. Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a través de la sede electrónica
https://ccuentas.sedelectronica.es, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3. Las personas aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.
El Tribunal calificador examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web de la Institución.
3.4. La tramitación del presente procedimiento será exclusivamente telemática, al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el apartado tercero del Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la obligación de cualquier persona física de relacionarse con esta Institución a través de medios electrónicos para determinados procedimientos, y la obligación para el personal a su servicio para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.
3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, conforme a lo establecido en la presente base de esta convocatoria.
b) Autobaremo de méritos.
Los méritos se relacionan en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo III de la presente, por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán, exclusivamente, los alegados durante el plazo de presentación de solicitudes, y acreditados documentalmente en los términos previstos en la base sexta.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 30,68 € cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
Tal cantidad deberá abonarse a la Cámara de Cuentas de Andalucía en la cuenta de la entidad «La Caixa» cuyos datos aparecen a continuación: IBAN ES97, Entidad 2100, Sucursal 9166, D.C. 73, núm. C/C: 2200088751. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales de «La Caixa», bien por transferencia bancaria. Los gastos de la transferencia bancaria, en su caso, correrán por cuenta de la persona que la realiza.
El ingreso se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta arriba consignada. En dicho justificante deberá, necesariamente, constar el nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
En virtud de lo establecido en el artículo 119 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
A su vez, tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
Las condiciones exigidas deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
3.7. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de presentación recogido en la presente base, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el anterior quedará sin efecto.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en la página web www. ccuentas.es.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en la página web www. ccuentas.es.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta. Tribunal calificador.
5.1. La composición del Tribunal calificador encargado de resolver cada oposición es la que figura en el Anexo IV.
Corresponde al Tribunal la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá al Tribunal adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
5.2. La pertenencia al Tribunal calificador será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de este aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de un Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia del Tribunal deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el mencionado artículo.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Por resolución de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.
5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos legalmente.
5.6. Para la válida constitución del Tribunal calificador, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. El Tribunal se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8. El Tribunal resolverá todas las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que proceda en los casos no previstos.
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fadrique, s/n, 41009 Sevilla, así como en registro-ccuentas-and@ccuentas.es.
5.11. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 2 de mayo de 2024, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueban las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio y asistencias, los miembros del Tribunal del presente proceso selectivo tendrán derecho al abono de dietas.
Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
6.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición, celebrándose todas las pruebas selectivas en la ciudad de Sevilla.
6.2. La fase de oposición supondrá el 70% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 30% del total.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del personal funcionario de carrera cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2025, resultando la letra «H», conforme a la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
6.3. La fase de oposición no comenzará antes del día 15 de septiembre de 2025. El lugar, la fecha y la hora de celebración del ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima quince días.
6.4. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal que resolverá lo que estime más procedente.
6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.
6.6. Fase de oposición.
Se celebrará en primer lugar la fase de oposición. Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio. Esta fase se valorará de 0 a 70 puntos.
Consistirá en el desarrollo escrito de dos ejercicios cuyo contenido de cita a continuación:
a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 20 puntos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 105 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva, adecuado a las funciones propias del cuerpo convocado. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario.
El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Cada acierto se valorará con 0,20 puntos y no penalizará si la contestación es errónea.
El Tribunal calificador, respetando siempre los principios de mérito y capacidad y teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad, y el número de plazas ofertadas, queda facultado para determinar, con anterioridad a su identificación nominal, qué número mínimo de aciertos netos, es necesario obtener para aprobar el ejercicio, que en todo caso tendrá que ser igual o superior a 50. Celebrado el examen, si el Tribunal debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
Tras la realización del ejercicio, el Tribunal calificador hará pública en la página web de la Institución la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas establecidas en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que los aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, el Tribunal calificador adaptará la valoración prevista en los párrafos precedentes de este apartado.
El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación, tras lo cual, el Tribunal calificador hará pública en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.
b) Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y se valorará con un máximo de 50 puntos siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de 25 puntos. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, a elegir por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 4 horas.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes del Tribunal o del personal ayudante o asesor, en orden al adecuado desarrollo de la prueba. La no sujeción a tales reglas o instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de la prueba por parte de alguna persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el Tribunal la decisión correspondiente.
Durante la realización de la prueba quedan totalmente prohibidas las acciones fraudulentas dirigidas a la superación del ejercicio y, en particular, el uso de dispositivos móviles o aparatos electrónicos conectado a datos, así como la comunicación entre personas opositoras y de éstas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, se podrán los hechos en conocimiento del Tribunal a fin de que esta determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, quedando en suspenso la realización del ejercicio. El Tribunal, a la vista de la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que es Tribunal estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha completado la fase de oposición.
Corregido el ejercicio, el Tribunal calificador expondrá en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.
Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, y una vez superados todos los ejercicios, se sumarán las puntuaciones obtenidas en ellos.
Ambos ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos los impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Finalizados cada uno de los ejercicios, se publicará en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación de aspirantes que han superado los mismos, con expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma los aspirantes que han superado la fase de oposición.
6.7. Si alguno de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la fase de oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la realización del ejercicio quedando la situación del aspirante condicionada a la realización del mismo y a la finalización de la fase de oposición. El aplazamiento del ejercicio no podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempo razonable y, en todo caso, la realización de este habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores que superen a la fase de oposición.
6.8. Fase de concurso.
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados antes mencionada, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán acreditar documentalmente los méritos alegados en su solicitud, según lo establecido en el Anexo III.
Esta fase, en la que la puntuación máxima a obtener será de 30 puntos, consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados en la fase de solicitud y acreditados documentalmente. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
El Tribunal calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada una de ellas a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.
En dicho proceso de verificación, el Tribunal podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.
En la página web de la Institución, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas aprobadas.
Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
6.9. Relación de personal seleccionado.
A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas seleccionadas que han superado el proceso selectivo, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.
El Tribunal calificador publicará en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación definitiva de personas seleccionadas, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases.
A continuación, el Tribunal calificador, remitirá copia certificada de esa relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera para ingresar en el Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a la persona titular de la Presidencia de esta Institución.
Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Presentación de documentación, asignación de destino, nombramiento funcionario de carrera y toma de posesión.
7.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía originales o copias debidamente compulsadas, de los documentos que se citan a continuación:
a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
Aquéllos que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro de Personal de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.2. Asignación de destinos.
En el caso de que el personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de la Institución con adscripción única al subgrupo de clasificación C1, Cuerpo de Administrativos, según la relación de puestos de trabajo, y acceda por la presente al Cuerpo de Titulados Medios, Administración General, le será adjudicado el puesto que ocupe, con el mismo carácter de ocupación, adecuándose aquélla.
En el supuesto de que el personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de la Institución con doble adscripción a los subgrupos de clasificación A2/C1, Cuerpo de Administrativos, según la relación de puestos de trabajo, y acceda por la presente al Cuerpo de Titulados Medios, Administración General, le será adjudicado el puesto que ocupe, con el mismo carácter de ocupación.
En ambos supuestos, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
7.3. Nombramientos.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo de Titulados Medios, Administración General, a las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la resolución de nombramiento determinará la fecha de inicio del plazo de la toma de posesión.
Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación de la oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.
Octava. Impugnaciones.
El presente Acuerdo y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Sevilla, 22 de mayo de 2025.- El Presidente, Manuel Alejandro Cardenete Flores.
ANEXO III
BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO
A) Valoración de méritos.
1. Grado personal consolidado: El grado personal consolidado y reconocido se valorará hasta un máximo de 6 puntos en la forma siguiente:
GRADO PERSONAL CONSOLIDADO | VALORACIÓN |
---|---|
22-21 | 6 puntos |
20-19 | 4 puntos |
18-17 | 3 puntos |
16-15 | 2 puntos |
2. Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el funcionario o la funcionaria destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 6 puntos.
NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO DEFINITIVO | VALORACIÓN |
---|---|
22-21 | 6 puntos |
20-19 | 4 puntos |
18-17 | 3 puntos |
16-15 | 2 puntos |
3. Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
4. Titulación académica se computará con un máximo de 4 puntos, en la siguiente forma:
Doctorado | 2,5 puntos |
Máster Oficial | 2 puntos |
Licenciado o Graduado: | 1,75 puntos |
No tendrán la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
5. Cursos de formación específica realizados en los últimos 10 años: máximo de 3 puntos.
Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Parlamento de Andalucía, las restantes instituciones de autogobierno previstas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Institutos de Formación de las distintas Administraciones Públicas, Instituciones de Control Externo, Órganos de Control Interno de las distintas Administraciones Públicas, o Universidades. Asimismo, serán valorados los impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las organizaciones sindicales y empresariales. Sólo se valorarán los realizados en los últimos 10 años. En ningún caso se puntuarán los cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado, y los de los diferentes institutos de las universidades cuando se hayan alegado como mérito de titulación. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación, asignándose 0,05 puntos por cada 20 horas de formación. En aquellos casos en que se acredite fehacientemente que se ha superado un examen para la obtención de un diploma de aprovechamiento del curso de que se trate, se asignarán 0,1 puntos por cada escalón completo de 20 horas de dicho curso.
6. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas en el mismo Cuerpo y Especialidad a que se aspira, convocadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía, hasta un máximo de 3 puntos, computándose 1 punto por cada ejercicio.
7. Otros méritos: Máximo de 2 puntos.
Por cada título oficial en inglés, francés, o alemán a partir del B2 incluido este nivel: 0,50 puntos.
B) Acreditación documental.
Para la presentación de la documentación susceptible de acreditar los citados méritos por el personal, cuando no esté comprendido en el Registro de Personal de la propia Cámara, deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
ANEXO IV
TRIBUNAL CALIFICADOR
Titulares:
Presidente: Don José Antonio Díaz Regodón.
Secretario: Don Francisco Pino Ortega.
Vocal 1.º: Doña María Inmaculada Gaya Molina.
Vocal 2.º: Don Rubén González Carvajal.
Vocal 3.º: Don Eduardo Gómez González.
Suplentes:
Presidente: Don Carlos Suan Mejías.
Secretaria: Doña María Dolores Guerrero Muñoz.
Vocal 1.º: Don Miguel Ángel Díaz Marín.
Vocal 2.º: Doña Cristina Margalet Cobo.
Vocal 3.º: Doña Cristina García-Agulló Montero.
ANEXO V
TEMARIO TITULADOS MEDIOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBGRUPO A2. PROMOCIÓN INTERNA
I. Los órganos de control externo.
Tema 1. El Tribunal de Cuentas: su doble naturaleza. Composición del Tribunal de Cuentas: sus órganos. Regulación normativa.
Tema 2. La función fiscalizadora: los procedimientos de fiscalización. De las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable. La función jurisdiccional: concepto y procedimientos.
Tema 3. Los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La coordinación de su actividad con la del Tribunal de Cuentas.
Tema 4. La Cámara de Cuentas de Andalucía: su creación por medio de la Ley 1/1988, de 17 de marzo. Definición, ámbito de actuación, competencias y funciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Tema 5. Composición de la Cámara de Cuentas de Andalucía: órganos, miembros y personal a su servicio. Atribuciones de los órganos de la misma.
II. La Unión Europea.
Tema 6. La Unión Europea. Los tratados originarios y modificativos. La integración de España. Las instituciones comunitarias.
Tema 7. El Derecho Comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los países miembros. El Presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. El Pacto de estabilidad y crecimiento.
Tema 8. Las libertades básicas del sistema Comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.
III. Gestión pública y sistemas de información.
Tema 9. La Administración Pública como organización. Las estructuras administrativas: componentes fundamentales y modelos. La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos.
Tema 10. Los procesos de modernización en las Administraciones Públicas. El derecho a una buena administración. La función directiva en las organizaciones públicas. Sus particularidades en la gestión pública.
IV. Derecho administrativo.
Tema 11. Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. Principios constitucionales rectores de la organización y actuación de las Administraciones públicas. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.
Tema 12. El procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento.
Tema 13. El control de la Administración Pública: Los recursos administrativos. La revisión de oficio. La revocación. La rectificación de errores.
Tema 14. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso contencioso administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de sus respectivas competencias: la distribución de competencias de las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El procedimiento contencioso-administrativo.
Tema 15. Los contratos del sector público I: Competencias de la comunidad autónoma de Andalucía. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: las partes en el contrato, objeto, precio y cuantías. Garantías exigibles.
Tema 16. Los contratos del sector público II: Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Normas especiales para las distintas clases de contratos. La colaboración entre el sector público y el sector privado. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Registros oficiales.
Tema 17. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Órganos competentes. El procedimiento de concesión y pago de las subvenciones. Justificación. Reintegro. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 18. El servicio público. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones. Su régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.
Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. La responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 20. Los bienes de la Administración. Bienes de dominio público: caracteres; uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso. El patrimonio de la comunidad autónoma de Andalucía. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El Inventario General de Bienes y Derechos.
V. Hacienda pública.
Tema 21. El Derecho Financiero: concepto, autonomía y contenido. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos y al gasto público. Las fuentes del Derecho Financiero. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El Presupuesto: concepto y caracteres. Los principios presupuestarios en la Constitución Española. Configuración jurídica del Presupuesto.
Tema 22. El Presupuesto de la Junta de Andalucía: concepto, estructura y contenido. Criterios de clasificación de los créditos. El ciclo presupuestario en la Cámara de Cuentas de Andalucía: procedimiento de elaboración, tramitación, aprobación, ejecución y control. La prórroga del Presupuesto.
Tema 23. Las modificaciones del Presupuesto: concepto, clasificación y competencias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones, incorporaciones, transferencias y generaciones de crédito. Otras operaciones sobre los créditos.
Tema 24. El procedimiento común del gasto público: órganos competentes, fases contables y documentos contables. Actos de gestión, actos contables y actos de control. Los pagos: concepto y clasificación. Procedimientos especiales del gasto público en la administración de la Cámara de Cuentas de Andalucía: gastos plurianuales y de tramitación anticipada. El gasto subvencional, el contractual y los gastos de personal. Procedimientos especiales de pagos: pago de nóminas, pagos a justificar, pagos por anticipo de caja fija.
Tema 25. El control de la actividad financiera: concepto y clases. El control interno de la gestión financiera: procedimientos y ámbito de aplicación. La función interventora. El control financiero. La Cámara de Cuentas de Andalucía y el Tribunal de Cuentas. Régimen de responsabilidad en la gestión financiera pública.
Tema 26. La Contabilidad Pública: concepto, fines y órganos competentes. Los principios contables públicos. La Cuenta General: formación, rendición, estructura y contenido. El sistema de información contable de la Cámara de Cuentas de Andalucía. El Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Administración General de la Junta de Andalucía, y a sus agencias administrativas: ámbito de aplicación, estructura y contenido. Principios y normas de valoración.
VI. Derecho laboral.
Tema 27. El Derecho del Trabajo: Naturaleza y caracteres. Fuentes del Derecho del Trabajo. Los convenios colectivos: Concepto y régimen jurídico. La integración del convenio colectivo en el sistema de fuentes. La aplicación de las normas laborales.
Tema 28. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Tema 29. La Administración laboral del Estado: organización y funciones. La Administración laboral autonómica: organización y funciones. La Inspección de Trabajo: Funciones y ámbito de actuación. La potestad sancionadora de la Administración en materia laboral.
Tema 30. La Jurisdicción Social: Consideraciones Generales. Órganos. El proceso ordinario. Procesos especiales. Especial referencia al proceso en materia de despido.
Tema 31. Participación y régimen de representación del personal en la empresa. Los conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Tema 32. El sistema español de la Seguridad Social. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. La gestión de la Seguridad Social. Los actos de encuadramiento. La cotización: bases y tipos. La recaudación de cuotas.
Tema 33. La acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Contingencias que se protegen y régimen general de las prestaciones.
Tema 34. Las retribuciones del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Nóminas: estructura y normas de confección. Procedimiento de elaboración: formación, tramitación, aprobación, control, contabilización y pago.
VII. Función pública.
Tema 35. La Ley de ordenación de la función Pública de la Junta de Andalucía: Estructura y contenido. El personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Sus clases. Planificación de los recursos humanos. Relación de Puestos de Trabajo y plantilla presupuestaria. Los planes de empleo. La Oferta de Empleo Público.
Tema 36. Selección de personal funcionario: Sistemas de ingreso. Formación y perfeccionamiento. Provisión de puestos adscritos a personal funcionario: Procedimiento de concurso y libre designación, otras formas de provisión.
Tema 37. Situaciones administrativas. Extinción de la relación funcionarial. La rehabilitación en la condición de funcionario.
Tema 38. Derechos de los funcionarios. Carrera y promoción profesional. Sindicación y huelga. Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación. Derechos de contenido económico: Retribuciones, indemnizaciones reconocimiento de servicios previos. Regímenes de previsión social.
Tema 39. Deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.
Tema 40. El personal laboral. Peculiaridades del Derecho Laboral en su aplicación.
VIII. Protección de datos y transparencia.
Tema 41. Ciberseguridad y Protección de datos: normativa de protección de datos. Análisis de los riesgos de las nuevas tecnologías en materia de seguridad de protección de datos.
Tema 42. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
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