Resolución de 5 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión planta solar fotovoltaica. (PP. 1223/2025).
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Expediente: AT-15428/23.
Visto el expediente AT-15428/23, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
• Peticionario: Ekhi Energy 7, S.L.
• Domicilio: Paseo Castellana, núm. 141, planta 15, puerta A, Madrid.
• Término municipal afectado: Puerto Real (Cádiz).
• Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 17 de abril de 2023, la sociedad mercantil Soto Solar 6, S.L.U. (B88360045), solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada Planta Solar Fotovoltaica «Medina Sidonia», ubicada en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Segundo. Con fecha 19 de octubre de 2023, se presenta modificación de la LSAT y PSFV por parte de Ekhi Energy 7, S.L. (B88360102).
Tercero. Con fecha 28 de noviembre de 2023, se resuelve la trasmisión de titularidad del expediente AT-15428-23 Planta Solar Medina Sidonia, pasando la titularidad a Ekhi Energy 7, S.L.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Cádiz número 8, de fecha 11 de enero de 2024.
- BOJA número 3, de fecha 4 de enero de 2024.
- Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puerto Real, en fecha 12 de diciembre de 2023 hasta el 29 de enero de 2024, ambos inclusive.
No se han formulado alegaciones dentro del plazo.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que estos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Puerto Real.
• Servicio de Carreteras. Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.
• Diputación Provincial de Cádiz.
• E-Distribución Redes Digitales, S.L.
• Parque Eólico Las Castellanas Corporación Acciona Eólica, S.L.
• Mancomunidad de municipios de la Bahía de Cádiz.
• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Redexis Gas, S.A.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Telefónica.
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.
Se recibieron informes desfavorables por parte de Red Eléctrica de España, S.A., y Diputación Provincial de Cádiz. El promotor presenta como respuesta a dichos informes adenda al proyecto en fecha 3 de julio de 2024 conllevando informes favorables de dichos organismos.
Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos.
Cuarto. Con fecha 4 de diciembre de 2023 se ha recibido informe favorable de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica de 13,5 MW “Medina Sidonia” e infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz)», conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo notificado a Ekhi Energy 7, S.L., con fecha 13 de diciembre de 2023.
Quinto. Con fecha 17 de enero de 2025, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/042/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Ekhi Energy 7, S.L., de la instalación cuyas principales características serán:
Características fundamentales:
Planta Solar «Medina Sidonia» (AT 15428/ 23).
• Potencia de módulos FV (pico) de generación: 16.205 MWp.
• Potencia instalada (inversores) de generación: 13.500 MW.
• Potencia máxima de evacuación: 13.500 MW.
• Tensión de evacuación: 66 kV.
• Punto de conexión: SET Puerto Real 66 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).
Generador fotovoltaico.
• Generador fotovoltaico sobre estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste (-45º/+45º).
• 24.930 módulos fotovoltaicos de 650 Wp de potencia máxima.
Centros de potencia.
• 66 unidades básicas de inversión a corriente alterna, de 200 kW cada una, así como 1 unidad de potencia 300 kW.
• 4 centros de transformación: 1 de 6000 kVA y 3 de 3000 kVA 0,8/30 kV, asociados a los inversores.
Red de Media Tensión.
• Un circuito de alimentación en media tensión soterrada en 30kV, que enlaza las cuatro estaciones de transformación (CT), mediante cable RHZ1 18/30 kV 240 mm² Al + H16. Su secuencia de conexionado y longitudes son las siguientes:
- Tramo 1: CT2-CT1: 3,48 m.
- Tramo 2: CT3-CT2: 75,51 m.
- Tramo 3: CT4-CT3: 383,98 m.
• Dos circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV, que enlazan las estaciones de transformación con la subestación eléctrica transformadora de alta tensión 30/66 kV denominada SET Medina Sidonia 30/66 kV, mediante el cable RHZ1 18/30 kV 240 mm2 Al + H16.
- Circuito 1: CT1-SET: 331,65 m.
- Circuito 2: CT2-SET: 328,17 m.
Infraestructura de evacuación.
La Subestación recogerá la energía generada por los centros de transformación y la evacuará mediante línea aéreo-subterránea de 66 kV hasta subestación de E-Distribución.
Subestación eléctrica denominada SET Medina Sidonia 30/66 kV.
• Potencia nominal 16/17,5 MVA.
• Parque de 66 kV:
- Posición exterior de línea transformador de 66 kV.
- Posición de transformador 66/30 kV.
• Parque de 30 kV:
- 1 Celda de protección del lado de 30 kV del transformador de potencia.
- 2 Celdas de línea para las líneas de 30 kV procedente de la FV Medina Sidonia.
- 1 Celda de servicios auxiliares.
• Sistema integrado de control y protecciones (SICOP).
• Servicios auxiliares.
• Edificio de control y mantenimiento.
• Emplazamiento: Polígono 4, parcela 11, Puerto Real, Cádiz.
Línea eléctrica subterránea de evacuación.
• Inicio canalización: Subestación Medina Sidonia 30/66 kV.
• Final canalización: Subestación Puerto Real 66 kV (E-Distribución).
• Longitud línea subterránea: 10.761 metros.
• Cableado línea subterránea. EPROTENAX HEPRZ1 36/66 kV 3x1x300 mm² AL + H75.
• Número circuitos: 1 canalización y cámara empalmes de reserva.
• Número conductores: 3.
• Tensión nominal: 66 kV.
Conforme a los proyectos técnicos:
• «Proyecto de Ejecución de Planta Solar Fotovoltaica de 13,5 MW, Planta Fotovoltaica Medina Sidonia de 13,5 MW», declaracion responsable 26 de octubre de 2023.
• «Memoria del Proyecto de Ejecución de la Línea de Evacuación 66 kV Planta FV Medina Sidonia 13,5 MW», declaracion responsable 26 de octubre de 2023.
• «Proyecto Técnico de Ejecución de la Subestación Eléctrica de 13,5 MW de la Planta Fotovoltaica Medina Sidonia de 13,5 MW», declaracion responsable 26 de octubre de 2023.
• «Adenda a Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Medina Sidonia, en Puerto Real», declaración responsable 28 de marzo de 2025.
• «Respuesta a Requerimiento de Alegación para Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Medina Sidonia, Organismo: Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Delegación Territorial en Cádiz», declaración responsable 25 de octubre de 2024.
• «Memoria para la Contestación a las Alegaciones Comunicadas por Industria y Energía”, declaración responsable 18 de marzo de 2025.
• «Anexo Cálculo de la Planta», declaración responsable 8 de mayo de 2025.
• Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial Juan Francisco Cepero Ramírez, colegiado núm. 1.415 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz.
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Ekhi Energy 7, S.L., CIF B88360102, para el proyecto de «PSFV Medina Sidonia», 13,5 MW en el t.m. de Puerto Real (Cádiz) (expediente: AAU/CA/042/23) de fecha 17.1.2025 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En caso de requerir modificación del mismo, este deberá ser presentado a esta Delegación Territorial previamente, para la emisión de la correspondiente autorización, conforme al art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
8. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 5 de junio de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
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